jueves, 31 de enero de 2013

Bibliografía (artículo doctrinal) - El nuevo Reglamento Bruselas I


El nuevo Reglamento sobre competencia judicial y reconocimiento y ejecución de resoluciones
Pedro Alberto DE MIGUEL ASENSIO, Catedrático de Derecho Internacional Privado (Universidad Complutense de Madrid), Consejero Académico de Allen & Overy
Diario La Ley, Nº 8013, Sección Tribuna, 31 Ene. 2013
El autor realiza una presentación sintética de las principales modificaciones introducidas en el Reglamento 1215/2012, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, junto con una somera valoración de su significado a la luz de los objetivos iniciales de la reforma y de la evolución actual del Derecho internacional privado de la Unión Europea.

Nota: Véase el Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como la entrada de este blog del día 20.12.2012.

martes, 29 de enero de 2013

Bibliografía (Revista de revistas) - Revista de Derecho de la Unión Europea: monográfico dedicado a familia y persona en la UE


Hace pocas fechas se ha publicado el núm. 22 de la Revista de Derecho de la Unión Europea, correspondiente al primer semestre del año 2012. Se trata de un número monográfico dedicado al tema "Familia y persona en la Unión Europea: problemas actuales". El número contiene las siguientes colaboraciones:
  • Presentación. Mónica Guzmán Zapater, pp. 15-18
  • El marco general de intervención de la Unión Europea en el ámbito personal y familiar. Enrique Linde Paniagua, pp. 19-42
  • Régimen jurídico de las crisis matrimoniales internacionales y derecho aplicable: el Reglamento (UE) nº 1259/2010, del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial. Mónica Herranz Ballesteros, pp. 43-66
  • Las sucesiones internacionales y su régimen jurídico. Pilar Blanco-Morales Limones, pp. 67-98
  • El cobro internacional de los alimentos. Reflejos del dispositivo protector del acreedor de alimentos en las normas del Reglamento (CE) 4/2009. Marina Vargas Gómez-Urrutia, pp. 99-118
  • Las certificaciones de estado civil: perspectivas de impulso de la libertad de circulación en el interior de la Unión Europea. Mónica Guzmán Zapater, pp. 119-136
  • Derecho aplicable a los daños derivados de la difamación. Juan José Alvarez Rubio, pp. 137-152

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (29.1.2013)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 29 de enero de 2013, en el Asunto C‑396/11 (Radu): Cooperación policial y judicial en materia penal – Decisión marco 2002/584/JAI – Orden de detención europea y procedimientos de entrega entre Estados miembros – Orden de detención europea dictada para el ejercicio de acciones penales – Motivos de denegación de ejecución.
Fallo del Tribunal: "La Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, modificada por la Decisión marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que las autoridades judiciales de ejecución no pueden negarse a ejecutar una orden de detención europea dictada para el ejercicio de acciones penales por el motivo de que la persona buscada no ha sido oída en el Estado miembro emisor antes de que se dicte esa orden de detención."

lunes, 28 de enero de 2013

BOE de 28.1.2013


Entrada en vigor del Acuerdo sobre inmunidades y prerrogativas entre el Reino de España y el Banco Interamericano de Desarrollo, hecho en Madrid el 15 de junio de 2012.
Nota: Este Acuerdo entró en vigor el 12.12.2012 aunque venía aplicándose provisionalmente desde el 15.6.2012. La fecha muy original, pero hace más de un mes y medio que entró en vigor y se publica ahora en el BOE (la notificación del MAEC lleva fecha de 18.1.2013). Además, yerra el MAEC cuando dice que "se completa así la inserción efectuada en el «Boletín Oficial del Estado» número 157, de 2 de julio de 2012, y número 171, de 18 de julio de 2012". A estas dos fechas debe añadirse la del 30 de julio de 2012 (BOE núm. 181), en la que se publicó la segunda corrección de errores. Por lo que puede verse, este instrumento internacional no goza del favor de los dioses.
Véase el texto del Acuerdo, así como sus dos correcciones [la primera y la segunda] de errores. Véase la entrada de este blog del día 2.7.2012.

sábado, 26 de enero de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIA

-Asunto C-116/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy Poznań-Stare Miasto w Poznaniu — Polonia) — Bank Handlowy w Warszawie SA, PPHU «ADAX»/Ryszard Adamiak/Christianapol sp. z o.o. [Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 1346/2000 — Procedimientos de insolvencia — Concepto de «conclusión del procedimiento» — Posibilidad de que un tribunal que conoce de un procedimiento secundario de insolvencia aprecie la insolvencia del deudor — Posibilidad de abrir un procedimiento de liquidación como procedimiento secundario de insolvencia cuando el procedimiento principal es un procedimiento de «sauvegarde»].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 22.11.2012.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-452/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Krefeld (Alemania) el 9 de octubre de 2012 — NIPPONKOA Insurance Co. (Europe) Ltd./Inter-Zuid Transport B.V.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se opone el artículo 71 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, a una interpretación de un convenio realizada de forma exclusivamente autónoma, o deben tenerse en cuenta también, al aplicar dichos convenios, los objetivos y las valoraciones del Reglamento?
2) ¿Se opone el artículo 71 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, a una interpretación de un convenio en virtud de la cual una demanda declarativa ya resuelta en un Estado miembro no se opone a una demanda de condena presentada posteriormente en otro Estado miembro, en la medida en que dicho convenio también permite a este respecto una interpretación acorde con el artículo 27 del citado Reglamento?"
-Asunto C-469/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien (Austria) el 22 de octubre de 2012 — Krejci Lager & Umschlagbetriebs GmbH/Olbrich Transport und Logistik GmbH.
Cuestión planteada: "¿Es un contrato de almacenamiento de mercancías un contrato de «prestación de servicios» en el sentido del artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en lo sucesivo, «Reglamento nº 44/2001»)?"
-Asunto C-478/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Feldkirch (Austria) el 24 de octubre de 2012 — Armin Maletic, Marianne Maletic/lastminute.com GmbH, TUI Österreich GmbH.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, que atribuye competencia al tribunal del lugar en que estuviere domiciliado el consumidor, en el sentido de que cuando la otra parte contratante (en el asunto objeto de examen: el agente de viajes domiciliado en el extranjero) recurre a otra parte contratante (aquí: un operador turístico domiciliado en el territorio nacional), el artículo 16, apartado 1, del Reglamento nº 44/2001 se aplica también a la parte contratante domiciliada en el territorio nacional respecto de las acciones entabladas contra ambos?"

viernes, 25 de enero de 2013

BOE de 25.1.2013


Declaración de aceptación por España de la adhesión de la Federación de Rusia al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.
Nota: El texto convencional entrará en vigor entre España y la Federación de Rusia el 1.3.2013. Véase el Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores de 1980.

Véase la corrección de errores publicada con motivo de la conversión por el MAEC de la Federación de Rusia en un PRINCIPADO.

jueves, 24 de enero de 2013

BOE de 24.1.2013


Aplicación provisional del Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República de Kazajstán, hecho en Madrid el 21 de noviembre de 2012.
Nota: Este Tratado viene aplicándose provisionalmente desde el 21.12.2012, es decir, desde hace más de un mes. ¡Y nosotros sin saberlo!

miércoles, 23 de enero de 2013

BOE de 23.1.2013


Convenio entre el Reino de España y la República de Malí en materia de lucha contra la delincuencia internacional organizada, hecho "ad referendum" en Madrid el 16 de octubre de 2008.
Nota: Este texto convencional entra en vigor hoy, 23 de enero de 2013.

lunes, 21 de enero de 2013

Bibliografía (Revista de revistas) - IPRax 1/2013


Última entrega de la revista Praxis des Internationalen Privat- und Verfahrensrechts (IPRax): 1/2013 (Januar 2013).

Abhandlungen:
-H.-P. Mansel/K. Thorn/R. Wagner: Europäisches Kollisionsrecht 2012: Voranschreiten des Kodifikationsprozesses – Flickenteppich des Einheitsrechts, S. 1
Der Beitrag gibt einen Überblick über die Entwicklungen im europäischen Kollisionsrecht in Zivil- und Handelssachen zwischen November 2011 und November 2012. Er berichtet über laufende Gesetzgebungsprojekte auf europäischer Ebene und bezieht die begleitende deutsche Gesetzgebung mit ein. Der Artikel informiert über die aktuellen rechtspolitischen Entwicklungen und die Entscheidungen, Schlussanträge und Vorlagebeschlüsse in Verfahren vor dem EuGH im europäischen internationalen Privat- und Verfahrensrecht. Eingehender diskutiert werden sowohl einzelne EuGH-Entscheidungen als auch einschlägige Entscheidungen deutscher Gerichte. Auch werden aktuelle Projekte der Haager Konferenz vorgestellt.
-S. Leible/D. Leitner: Das Kollisionsrecht des Timesharing nach der Richtlinie 2008/122/EG, S. 37
Der nachfolgende Beitrag befasst sich mit der kollisionsrechtlichen Bedeutung der Richtlinie 2008/122/EG über den Schutz der Verbraucher im Hinblick auf bestimmte Aspekte von Teilnutzungsverträgen, Verträgen über langfristige Urlaubsprodukte sowie Wiederverkaufs- und Tauschverträgen, welche am 23.2.2009 in Kraft trat und mit Gesetz vom 17.1.2011 zur Modernisierung der Regelungen über Teilzeit-Wohnrechteverträge, Verträge über langfristige Urlaubsprodukte sowie Vermittlungsverträge und Tauschsystemverträge (BGBl. 2011 I, 34) in deutsches Recht umgesetzt wurde. Dargestellt werden sowohl Entstehungsgeschichte als auch Anwendungsbereich und Regelungsgehalt der Richtlinie, um basierend hierauf den Inhalt der Kollisionsnorm Art. 12 Abs. 2 der Richtlinie samt ihrer Umsetzung in Art. 46b EGBGB und die damit einhergehenden Änderungen zur alten Rechtslage zu erörtern.
-C. Benicke: Haager Kinderschutzübereinkommen, S. 44
The 1996 Hague Protection of Children Convention provides a modern legal instrument in the field of international child protection and overcomes the shortcomings of the 1961 Hague Protection of Minors Convention. International jurisdiction is primarily assigned to the authorities of the State of habitual residence of the child. In addition, a flexible consideration of the particularities of the case is made possible by the fact that the jurisdiction may be transferred to the authorities of a State with which the child has a close relationship e.g. based on nationality. The principle that the court applies its own law promotes rapid and effective procedures. Since the general jurisdiction lies with the authorities in the State of the habitual residence of the child, the law of the habitual residence of the child will be applied in most proceedings. This is consistent with the choice of law rule in Article 16, which establishes the applicable law outside the realm of protective measures. The Convention also includes a modern system for the recognition and enforcement of decisions from other Contracting States. The international jurisdiction of the authority which issued the decision can still be checked, but the recognizing State is bound in respect to the factual findings in the decision to be recognized. Once recognition and enforceability are certified, the foreign decision will be enforced under the same conditions as a national one. Difficult questions arise about the relationship between the Hague Child Protection Convention and the Brussels II regulation. Among Member States the Brussels II regulation displaces the Protection of Children Convention for the jurisdictional issues in most cases. The same is true for the recognition and enforcement of decisions from other Member States of the Brussels II regulation. On the other hand, the choice of law rules of the Protection of Children Convention apply in all procedures, even when the jurisdiction is based on the Brussels II regulation.
Entscheidungsrezensionen:
-J. von Hein: Der europäische Gerichtsstand des Erfüllungsortes (Art. 5 Nr. 1 EuGVVO) bei einem unentgeltlichen Beratungsvertrag (OLG Saarbrücken, S. 74), S. 54
In der rezensierten Entscheidung hatte das OLG Saarbrücken über die internationale Zuständigkeit nach Art. 5 Nr. 1 EuGVVO für Streitigkeiten aus einem unentgeltlichen Beratungsvertrag zu entscheiden. Nach Klärung der Frage, ob es sich vorliegend um einen Vertrag i.S.d. Art. 5 Nr. 1 EuGVVO oder eine bloße Gefälligkeit handelt, wird erörtert, ob es sich bei einem unentgeltlichen Beratungsvertrag um einen Dienstleistungsvertrag i.S.d. Art. 5 Nr. 1 lit. b EGVVO handelt oder aber Art. 5 Nr. 1 lit. a EuGVVO einschlägig ist. Dabei geht die Rezension ausführlich auf die Gründe für das Abstellen auf die Entgeltlichkeit der Dienstleistung als das entscheidende Abgrenzungskriterium ein. Es folgen Ausführungen zur tatsächlichen und rechtlichen Bestimmung des Erfüllungsortes im Rahmen des Art. 5 Nr. 1 lit. a EuGVVO sowie zur strittigen Frage einer Annexkompetenz der Vertragsgerichtsstände für außervertragliche Ansprüche wie z.B. Produkthaftungsansprüche. Abschließend wird der Erfüllungsortgerichtsstand im Lichte der Revision der EuGVVO und der derzeitigen Reformvorschläge kritisch betrachtet.
-M. Würdinger: Das Sprachen- und Übersetzungsproblem im Europäischen Zustellungsrecht – ein Spannungsfeld zwischen Justizgewährung und Beklagtenschutz im Europäischen Justizraum (LG Bonn, S. 80), S. 61
Das Sprachenproblem bringt im internationalen Rechtsverkehr erhebliche Hindernisse. Art. 8 EuZustellVO regelt, wann der Empfänger eines zuzustellenden Schriftstücks die Annahme berechtigterweise verweigern darf. Das Annahmeverweigerungsrecht besteht, wenn das Schriftstück nicht in einer Sprache, die der Empfänger versteht (Abs. 1 lit. a), oder in der Amtssprache oder einer der Amtssprachen des Zustellungsortes (Abs. 1 lit. b) abgefasst ist. Der Beitrag analysiert diese Norm anhand eines Urteils des LG Bonn, formuliert Auslegungsgrundsätze und kommt zu dem Ergebnis, dass jedenfalls im kommerziellen Rechtsverkehr die Korrespondenzsprache zu Recht eine große Bedeutung hat. Wer sich hier auf eine Sprache einlässt und in dieser hinreichend korrespondiert, hat im Zweifel kein Annahmeverweigerungsrecht nach Art. 8 Abs. 1 EuZustellVO.
-C. Tietje: Investitionsschiedsgerichtsbarkeit im EU-Binnenmarkt (OLG Frankfurt a.M., S. 83), S. 64
Zwischen EU-Mitgliedstaaten sind mehr als 170 bilaterale Investitionsschutzverträge (BITs) in Kraft. In den letzten Jahren wurden zahlreiche schiedsgerichtliche Verfahren von Investoren aus EU-Mitgliedstaaten gegen andere Mitgliedstaaten eingeleitet. Das hat zu einer intensiven Diskussion über die Bestandskraft und Wirkung dieser völkerrechtlichen Verträge im Kontext des EU-Binnenmarktes und Unionsrechts geführt. In diesem Zusammenhang fordert die EU-Kommission von den Mitgliedstaaten, dass diese ihre BITs untereinander kündigen, da sie mit Unionsrecht unvereinbar seien. Im diesem Beitrag werden die hierzu maßgeblichen Rechtsfragen auf der Grundlage eines Beschlusses des OLG Frankfurt a.M. vom 10.5.2012 dargestellt und diskutiert. Das OLG nimmt in diesem Beschluss ausführlich dazu Stellung, ob ein intra-EU-BIT gegen EU-Recht verstößt und daher als Grundlage für eine Schiedsvereinbarung unanwendbar ist. Mit überzeugenden Argumenten wird dies vom OLG Frankfurt a.M. verneint und insofern festgehalten, dass intra-EU-BITs keinen unionsrechtlichen Bedenken begegnen.
-J. Weber: Die Geschäftsführerhaftung aus der Perspektive des Europäischen Zivilprozessrechts (LG Bonn, S. 80), S. 69
Die Diskussion um das Zusammenspiel von Europarecht und internationalem Gesellschaftsrecht wurde bislang vor allem aus kollisionsrechtlicher Perspektive geführt. Ein Blick auf die Rechtsprechung zeigt, dass Aspekte der internationalen Zuständigkeit immer wichtiger werden. Der Beitrag untersucht die internationale Zuständigkeit bei Klagen gegen Geschäftsführer mit Blick auf die Brüssel I-Verordnung (EuGVVO). Im Ergebnis sollten Organhaftungsklagen unter Art. 5 Nr. 1 lit. b EuGVVO fallen. Der Erfüllungsort sollte dabei sowohl im Staat des Verwaltungs- als auch des Satzungssitzes lokalisiert werden.
Rezensierte Entscheidungen
Blick in das Ausland:
-B. Reinmüller/A. Bücken: Zur Reichweite einer Schiedsklausel bei einem „brutalen Abbruch einer bestehenden Handelsbeziehung“ nach französischem Recht (Cour de Cassation, 8.7.2010 – 09-67.013), S. 91
Der Beitrag befasst sich mit einer Entscheidung der Cour de cassation (1ére civ. v. 8.7.2010 – Az. 09-67.013) zur Reichweite einer Schiedsklausel in Bezug auf einen Schadensersatzanspruch wegen „brutalen“ Abbruchs eines Handelsbeziehung.
Art. L 442-6 I 5° des französischen Handelsgesetzbuchs bestimmt, dass Gewerbetreibende, die eine gefestigte Handelsbeziehung „brutal“ abbrechen, zum Ersatz des daraus folgenden Schadens verpflichtet sind. Die Vorschrift dient der Aufrechterhaltung der öffentlichen Sicherheit und Ordnung (ordre public), und ist als Teil des französischen Deliktsrechts durch die Vertragsparteien nicht abdingbar.
Die Cour de Cassation stellte fest, dass eine auf diese Norm gestützte Klage ungeachtet ihrer deliktischen Natur und ihres zwingenden Charakters von einer vertraglichen Schiedsklausel erfasst werden kann, da sie einen hinreichenden Vertragsbezug aufweist. Voraussetzung dafür ist eine ausreichend weit gefasste Formulierung der Schiedsklausel.
-W. Meyer-Laucke: Zur Frage der Anerkennung russischer Urteile auf dem Gebiet des Wirtschaftsrechts, S. 94
Bislang wurden russischen Urteilen in Deutschland die Anerkennung und die Vollstreckbarkeitsklärung verweigert, da die Gegenseitigkeit nicht verbürgt war. In Russland gelten dieselben Rechtsgrundsätze. Dies führte in eine Sackgasse.
Doch die Situation hat sich geändert. Seit 2006 erkennen russische Wirtschaftsgerichte (so. Arbitrage-Gerichte) auch bei Fehlen völkerrechtlicher Verträge ausländische Urteile an. Gemäß dieser Praxis hat das Arbitrage-Gericht St. Petersburg einen Beschluss des AG Frankfurt a.M., mit dem ein Insolvenzverfahren eröffnet worden war, anerkannt und zur Begründung auf allgemeingültige Rechtsgrundsätze und insbesondere auf Art. 244 des Arbitrage-Prozessrechts abgehoben. Damit befindet sich das Arbitrage-Gericht St. Petersburg im Einklang mit der Rechtsprechung des höchsten Arbitrage-Gerichts der Russischen Föderation. Deshalb kann nunmehr die deutsche Rechtsprechung die Gegenseitigkeit als verbürgt ansehen, sofern es um Urteile der russischen Wirtschaftsgerichte geht.
-F. Limbach: Zum Ende einer internationalen Eingriffsnorm: Die Beseitigung des Entnahmerechts zugunsten des französischen Miterben, S. 96
Das „Entnahmerecht“ („droit de prélèvement“) hat als eigentümliches Instrument das französische internationale Privatrecht für beinahe 200 Jahre begleitet. In Erbfällen, in denen nichtfranzösisches Recht anwendbar und ein französischer Staatsangehöriger als gesetzlicher Erbe berufen war, bezweckte das Entnahmerecht, diesen vor Nachteilen des ausländischem Sachrechts zu schützen. Sollte der vom nichtfranzösischen Sachrecht bestimmte Anteil dieses Erben geringer sein, als der Anteil, den er nach französischem Recht erhalten hätte, berechtigte ihn das Entnahmerecht, sich im Wege der „Entnahme“ aus den in Frankreich belegenen Vermögensgütern der Erbmasse einen entsprechenden Ausgleich zu verschaffen. Seit Jahrzehnten in der Literatur als „nationalistische Regelung“ kritisiert, ist die Vorschrift zum Entnahmerecht schließlich vom französischen Verfassungsrat am 5.8.2011 wegen Verstoßes gegen den Grundsatz der Gleichbehandlung von französischen und nichtfranzösischen Staatsangehörigen für verfassungswidrig erklärt worden.
Der vorliegende Beitrag hat das Ziel, die Folgen dieser Entscheidung auf das französische internationale Erbrecht und insbesondere auf grenzüberschreitende deutsch-französische Erbfälle zu bestimmen.
Mitteilungen:
-E. Jayme/C. Zimmer: Brauchen wir eine Rom 0-Verordnung? – Überlegungen zu einem Allgemeinen Teil des Europäischen IPR – Symposium an der Universität Bayreuth, S. 99
-E. Jayme: Systemfragen des Europäischen Kollisionsrechts – Tagung der „Europäischen Gruppe für Internationales Privatrecht“ (GEDIP) in Den Haag, S. 101
-J. J. Bornheim: GPR-Tagung zum Gemeinsamen Europäischen Kaufrecht und Kollisionsrecht in Tübingen, 15./16.6.2012, S. 102
Internationale Abkommen
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Últimos números: 1/2012, 2/2012, 3/2012, 4/2012, 5/2012, 6/2012.

miércoles, 16 de enero de 2013

Congreso de los Diputados - Convenio internacional


El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a emitir la correspondiente declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Guinea al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980 (Autorización: artículo 94.1 de la Constitución) (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 71-1, de 16.1.2013).
Nota: Véase el Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.

martes, 15 de enero de 2013

El Parlamento Europeo publica un estudio sobre el Reglamento de sucesiones


Nuestra compañera Marina Castellaneta ha dado a conocer en su blog la publicación de un interesante estudio por parte de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo sobre el nuevo (e ininteligible) Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo (véase la entrada de este blog del día 27.7.2012).

El estudio ha sido realizado por el Prof. Dr. Burkhard Hess (Director del Max Planck Institute Luxembourg for International, European and Regulatory Procedural Law), la Dra. Cristina Mariottini (senior researcher del Max Planck Institute Luxembourg) y Céline Camara (junior researcher del Max Planck Institute Luxembourg).

En el resumen (executive summary) del Informe se afirma que "the newly adopted Regulation (EU) No 650/2012 is an ambitious instrument dealing exhaustively with every private international law aspects in regard to cross-border successions. The Regulation aims at harmonizing private international law rules so as to enable individuals to organize more efficiently and more rapidly their successions within the area of freedom, security and justice. The present paper addressed the main innovations, advantages and pitfalls of the new Regulation".

Texto del Informe (solo disponible en lengua inglesa) [aquí]

sábado, 12 de enero de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-456/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Bremen — Alemania) — Gothaer Allgemeine Versicherung AG, ERGO Versicherung AG, Versicherungskammer Bayern-Versicherungsanstalt des öffentlichen Rechts, Nürnberger Allgemeine Versicherungs-AG, Krones AG/Samskip GmbH [Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículos 32 y 33 — Reconocimiento de resoluciones judiciales — Concepto de «resolución» — Efectos de una resolución judicial sobre la competencia internacional — Cláusula atributiva de competencia]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 15.11.2012.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-442/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 3 de octubre de 2012 — Jan Sneller/DAS Nederlandse Rechtsbijstand Verzekeringsmaatschappij NV.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Permite el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 87/344/CEE que un asegurador de la defensa jurídica que estipula en sus póliza que la defensa jurídica en procedimientos judiciales o administrativos se prestará en principio por medio de trabajadores del asegurador, establezca además que los gastos de defensa jurídica de un abogado o asesor jurídico libremente elegido por el asegurado quedarán comprendidos en la cobertura únicamente si, en opinión del asegurador, el tratamiento del asunto debe encargarse a un abogado externo?
2) ¿Tiene alguna incidencia en la respuesta a la primera cuestión el hecho de que en el procedimiento judicial o administrativo de que se trate sea o no obligatoria la defensa jurídica?"

Nota: La Directiva 87/344/CEE quedará derogada con efectos 31.12.2013 por la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 , sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II).
[DOUE C9, de 12.1.2013]

DOUE de 12.1.2013


Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.
Nota: Cuatro años después de la publicación del texto en el DOUE, resulta que durante todo este tiempo había un error en lo que respecta al ámbito de aplicación temporal del Reglamento; en concreto, en su derecho tansitorio regulado en el art. 75.2. El error afectaba a todas las versiones publicadas en los distintos idiomas de la UE y consistía en que lo que hasta ahora era la segunda parte del art. 75.2.b) ["en la medida en que dichas resoluciones, a los fines del reconocimiento y la ejecución, entren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 44/2001"] debía ser un nuevo párrafo que afectaba a las letras a) y b) del art. 75.2.
Véase el Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, así como la entrada del blog Conflictus Legum del día 10.1.2009.

El art. 75, aps. 1º y 2º, ya fue objeto de una corrección de errores. Debe tratarse de un precepto gafado aunque, dado que estamos ante una de las normas más nefastas y chapuceras aprobadas por la UE en materia de DIPr. (junto con el Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo), posiblemente la solución más adecuada hubiese sido derogarlo directamente y dejar de apañarlo con correcciones de errores.
[DOUE L8, de 12.1.2013]

jueves, 10 de enero de 2013

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de aparecer la monografía "Las reclamaciones derivadas de accidentes de circulación por carretera transfronterizos" de la que es autor Ángel Espiniella Menéndez, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Oviedo, y que ha sido publicada por la Fundación Mapfre con el núm. 185 de su colección Cuadernos de la Fundación.

En este trabajo se aborda la pluralidad de responsabilidades que puede derivarse de estos siniestros cuando concurre un elemento extranjero. Para ello se distingue entre la responsabilidad de los sujetos vinculados al vehículo conductor, propietario, fabricante… , la de los vinculados al hecho mismo del transporte internacional transportista, ordenante o empleador, y la de los vinculados al lugar donde se produce el siniestro propietario de la vía y encargado de su mantenimiento. Se analiza, asimismo, la intervención transfronteriza de entidades prestadoras de cobertura de naturaleza muy diversa: desde la de las aseguradoras y sus representantes hasta la de los organismos de indemnización y los fondos de garantía, como el Consorcio de Compensación de Seguros, pasando por la intervención de los Bureaux u oficinas nacionales, en España OFESAUTO, y los corresponsales que actúan en su nombre. Construida a partir de la dogmática del Derecho de las obligaciones, la obra también ofrece una respuesta práctica sobre quién, cómo y contra quién reclamar, sirviéndose de jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de tribunales de quince países.

Extracto del índice:
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I. EL PERJUDICADO FRENTE AL RESPONSABLE: UN MARCO DE REFERENCIA PARA EL SEGURO
I. Reclamaciones ajenas a una relación jurídica previa al siniestro
1. Víctimas externas-conductor
2. Víctimas-causantes indirectos
3. Víctimas-terceros vinculados al autor
II. Reclamaciones basadas en una relación jurídica previa al siniestro
1. Pasajero-transportista
2. Pasajero-conductor
3. Cesionario-cedente del vehículo
4. Trabajador-empleador: el accidente laboral en carretera
III. Problemas comunes a ambos tipos de reclamaciones
1. La cuantificación y distribución de la indemnización
2. Presencia de varios demandantes
3. Presencia de varios demandados

CAPÍTULO II. EL PERJUDICADO FRENTE A LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE COBERTURA
I. Identificación de la entidad prestadora de cobertura
1. Sujetos obligados a prestar cobertura
2. Intervención del corresponsal o representante de la aseguradora
II. Planteamiento de la reclamación
1. Reclamación extrajudicial
2. Litisjudicial
III. Prestación de la cobertura
1. Determinación de la cobertura
2. El pago

CAPÍTULO III. RECLAMACIONES ENTRE CO-OBLIGADOS
I. Reclamaciones de los prestadores de cobertura contra los responsables
1. Ejercicio de acciones por subrogación
2. Repetición de las aseguradoras
II. Reclamaciones entre responsables: incidencia en el seguro
1. Llamada de coautores al proceso
2. La compensación de culpas entre coautores
3. Repetición contra coautores
4. Repetición de responsables vicarios
III. Reclamaciones entre «gestores» de cobertura
1. Reclamaciones entre entidades prestadoras de cobertura
2. Reclamaciones entre intermediarios y prestadores de cobertura

CONCLUSIONES
ÍNDICE DE RESOLUCIONES
BIBLIOGRAFÍA
La obra puede descargarse gratuitamente (formato PDF) [aquí]

Ficha técnica:
Ángel Espiniella Menéndez
"Las reclamaciones derivadas de accidentes de circulación por carretera transfronterizos"
Fundación Mapfre (Instituto de Ciencias del Seguro), Madrid, 2012
287 págs. - 25 €
ISBN: 978-84-9844-374-5

jueves, 3 de enero de 2013

BOE de 3.1.2013


Orden ECC/1/2013, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2013 y enero de 2014 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas.
Nota: En el art. 19.5 se establece que "se autoriza al Secretario General del Tesoro y Política Financiera a negociar y formalizar los contratos pertinentes con las entidades mencionadas en los artículos anteriores, pudiendo acordar el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o tribunales extranjeros, de acuerdo con las reglas y cláusulas usuales en los mercados financieros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre".
El apartado 1, número 8, del Anexo (términos de referencia comunes de las Cláusulas de Acción Colectiva) establece que, en relación con el uso en los bonos del término "materia reservada", se entiende cualquier modificación de los términos de los mismos o de cualquier acuerdo que regule su emisión o administración por la que "si los bonos se rigen por una legislación extranjera, se modifique la legislación que regule los bonos" (letra k), o "si el emisor se ha sometido a la jurisdicción de un tribunal extranjero o ha renunciado expresamente a su inmunidad jurisdiccional, se modifique el tribunal a cuya jurisdicción se ha sometido el emisor o la inmunidad jurisdiccional a la que este haya renunciado en relación con materias relativas a los bonos" (letra l).