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miércoles, 9 de julio de 2014

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de aparece la obra de María Aránzazu Gandía Sellens, "El arbitraje frente a los litigios internacionales en materia de propiedad intelectual: La arbitrabilidad y la adopción de medidas cautelares", publicada en la editorial Aranzadi - Thomson Reuters.

La obra “El arbitraje frente a los litigios internacionales en materia de propiedad intelectual: la arbitrabilidad y la adopción de medidas cautelares” aborda los dos elementos más problemáticos de la propiedad intelectual en la práctica arbitral actual: la arbitrabilidad y la adopción de medidas cautelares. El estudio se centra en la justificación de la sumisión a arbitraje de los derechos de patente, marcas, diseños industriales y derechos de autor, así como los poderes de los árbitros para adoptar medidas cautelares. La obra analiza minuciosamente todos los recovecos del sistema, tanto a nivel nacional (no solo del español, sino también de otros ordenamientos de nuestro entorno) como a nivel internacional (pues no se puede obviar el carácter internacional de la infracción de estos derechos, dado que los avances tecnológicos son preciados objetos de las transacciones transnacionales). Además, cuenta con el análisis de decenas de laudos arbitrales de la Cámara de Comercio Internacional. Se trata, pues, de una monografía completa a la par que especializada.

Extracto del índice de la obra:
INTRODUCCIÓN
1. Importancia y actualidad de la materia
2. Metodología
3. Objeto de estudio y plan de trabajo

CAPÍTULO I. CUESTIONES GENERALES
1. Concepto de propiedad intelectual
2. ¿Qué es el arbitraje comercial internacional?
3. Ventajas e inconvenientes del arbitraje como medio de solución de controversias internacionales relativas a la propiedad intelectual
4. Normas reguladoras del arbitraje comercial internacional y principales instituciones arbitrales

CAPÍTULO II. LA ARBITRABILIDAD DE LAS PRETENSIONES DERIVADAS DE CONTROVERSIAS RELATIVAS A DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
1. Concepto de arbitrabilidad. Distinción entre arbitrabilidad objetiva y subjetiva
1.1. Definición de arbitrabilidad
1.2. Clases de arbitrabilidad
2. La arbitrabilidad de la propiedad intelectual: el ejemplo español
2.1. Introducción: notas desde la perspectiva comparada
2.2. Regulación española
3. La arbitrabilidad y el orden público en relación con la propiedad intelectual
3.1. Delimitación de la expresión ‘orden público’
3.2. Relaciones entre orden público y arbitrabilidad de las pretensiones sobre propiedad intelectual
4. Momentos en los que pueden surgir las cuestiones de arbitrabilidad
4.1. Importancia del aspecto temporal de la arbitrabilidad
4.2. Etapas temporales en las que se pueden plantear cuestiones de arbitrabilidad
5. Ley aplicable a la arbitrabilidad de las pretensiones sobre propiedad intelectual
5.1. Planteamiento de la cuestión
5.2. Determinación de la ley aplicable
5.3. La determinación de la ley rectora de la arbitrabilidad desde la legislación española

CAPÍTULO III. LAS MEDIDAS CAUTELARES: SUS VICISITUDES EN MATERIA DE ARBITRAJES INTERNACIONALES RELATIVOS A PROPIEDAD INTELECTUAL
1. Concpeto y características de las medidas cautelares en el arbitraje comercial internacional
1.1. Concepto
1.2. Características
2. Clases de medidas cautelares en el arbitraje comercial internacional: su incidencia en las controversias relativas a propiedad intelectual
2.1. Problemas de sistematización de las medidas cautelares
2.2. Clasificación
3. Órgano competente para la adopción de las medidas cautelares en el arbitraje internacional y ley aplicable. Algunas particularidades en materia de propiedad intelectual
3.1. Competencia para la adopción de medidas cautelares en el marco de un procedimiento arbitral
3.2. Ley aplicable a las medidas cautelares
4. Dos importantes figuras cautelares en los arbitrajes relativos a propiedad intelectual: medidas cautelares ante causam y medidas cautelares ex parte o inaudita altera parte
4.1. Concepto de medidas cautelares ante causam y ex parte
4.2. Medidas cautelares ante causam en el arbitraje comercial internacional
4.3. Medidas cautelares ex parte o inaudita altera parte en el arbitraje comercial internacional

CONCLUSIONES
Ficha técnica:
María Aránzazu Gandía Sellens
"El arbitraje frente a los litigios internacionales en materia de propiedad intelectual: La arbitrabilidad y la adopción de medidas cautelares" (Monografía núm. 32 asociada a la Revista Aranzadi de Derecho Patrimonial)
Aranzadi-Thomson Reuters, 2014
432 págs. - 26,00 €
ISBN: 978-84-9059-319-6

miércoles, 2 de julio de 2014

Bibliografía (artículo doctrinal) - Problemática de los niños nacidos mediante gestación por sustitución


Abandonados, apátridas y sin padres
Martín CORERA IZU, Secretario Judicial Registro Civil Pamplona
Diario La Ley, Nº 8345, Sección Doctrina, 2 de Julio de 2014
LA LEY 4360/2014
El presente trabajo plantea la problemática de los hijos de ciudadanos españoles nacidos en el extranjero mediante la utilización del contrato de gestación por sustitución. Los menores son ciudadanos españoles de origen y, paradójicamente, no pueden acceder al Registro Civil español. Se analiza el art. 10 Ley española sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, lo dispuesto en los arts. 94 y ss. Ley 20/2011, del Registro Civil. La Instrucción de 5 de octubre de 2010 y el íter jurisdiccional con las sentencias del JPI núm. 15 de Valencia, la apelación de la Secc. 10.ª de la AP Valencia y la STS, Sala de lo Civil, 835/2013, de 6 de febrero de 2014.

Nota: Véase la entrada de este blog del día 14.2.2014 y las referencias en ella contenidas.

lunes, 23 de junio de 2014

Bibliografía (Revista de revistas) - IPRax 2/2014


Segunda entrega del año 2014 de la revista Praxis des Internationalen Privat- und Verfahrensrechts (IPRax): 2/2014 (März 2014):

Abhandlungen:
-M. Renner/M. Hesselbarth: Unternehmensverträge und die Rom I-Verordnung, S. 117
Die Frage, welches Recht auf grenzüberschreitende Unternehmensverträge im Sinne der §§ 291 ff. AktG Anwendung findet, ist seit langem umstritten. Nach Inkrafttreten der Rom I-Verordnung ist eine Neubewertung der bisherigen Ansichten zur Qualifikation derartiger Verträge notwendig. Der Beitrag schlägt eine vertragsrechtliche Anknüpfung vor. Legt man die Begriffe „vertragliches Schuldverhältnis“ (Art. 1 Abs. 1 Rom I-VO) und „Fragen betreffend das Gesellschaftsrecht“ (Art. 1 Abs. 2 lit. f Rom I-VO) nach europarechtlichen Methoden aus, so gelangt man zu einer weiten Definition des Ersteren und einem engen Anwendungsbereich des Letzteren. Dabei muss ein systematischer Vergleich zur EuGVVO gezogen werden, in deren Zusammenhang der EuGH den Begriff der „vertraglichen Schuldverhältnisse“ extensiv auslegt – gerade auch in Abgrenzung zu gesellschaftsrechtlichen Streitigkeiten. Zudem verlangt das EU-Primärrecht, insbesondere die Niederlassungsfreiheit, die vertragliche Rechtswahlfreiheit nach Art. 3 Rom I-VO auf Unternehmensverträge zu erstrecken. Nationalrechtliche Vorschriften des Gläubiger- und Minderheitenschutzes können jedoch als Eingriffsnormen im Sinne des Art. 9 I Rom I-VO Anwendung finden.
-J. Stamm: Plädoyer für einen Verzicht auf den Europäischen Beschluss zur vorläufigen Kontenpfändung – Zehn gute Gründe gegen dessen Einführung, S. 127
Die grenzüberschreitende Forderungsvollstreckung soll durch Einführung eines Europäischen Beschlusses zur Kontenpfändung erleichtert werden. Angesichts der heterogenen Vollstreckungsrechtsordnungen der Mitgliedstaaten gleicht dieses Vorhaben dem Versuch, ein europäisches Vollstreckungsrecht mit der Brechstange zu etablieren. Darüber hinaus sind beim derzeitigen Verordnungsentwurf weder die verfassungsrechtlichen Grundlagen noch die Schnittstellen zum bestehenden System der EuGVVO ausreichend berücksichtigt. Der nachfolgende Beitrag beleuchtet diese Aspekte und unterbreitet zugleich Vorschläge, um derzeitige Hindernisse für die grenzüberschreitende Forderungsvollstreckung im bestehenden System der EuGVVO abzubauen.
Entscheidungsrezensionen:
-O. Knöfel: Navigare necesse est – Zur Anknüpfung an die einstellende Niederlassung im Europäischen Internationalen Arbeitsrecht der See (EuGH, S. 159), S. 130
Die Rechtssache Voogsgeerd definiert den Anknüpfungspunkt der einstellenden Niederlassung im Internationalen Arbeitsvertragsrecht, freilich in fehlerhafter Weise. Der EuGH votiert für eine sehr enge Betrachtungsweise, die die Einstellungsniederlassung allein anhand des Arbeitsvertrages bestimmt, aber Momente der Betriebsorganisation außer Acht lässt. Im Übrigen bekennt sich der EuGH zum Vorrang des gewöhnlichen Arbeitsorts und verlangt dessen sorgfältige Konkretisierung anhand aller Umstände, auch im internationalen Transportgewerbe. Die Entscheidung wird zum Anlass genommen, das Anknüpfungssystem des Art. 6 EVÜ/Art. 8 Rom I-VO neu auszutarieren. Befürwortet wird eine Ausweitung der base-Anknüpfung auch auf internationale Seearbeitsverhältnisse. Demgegenüber sollte die einstellende Niederlassung, jedenfalls in der Interpretation, die ihr der EuGH angedeihen lässt, möglichst gar nicht mehr zum Zuge kommen.
-H. Roth: Europäischer Rechtskraftbegriff im Zuständigkeitsrecht? (EuGH, S. 163), S. 136
Der Europäische Gerichtshof hat für einen Sonderfall des Zuständigkeitsrechts eine autonome Konzeption der materiellen Rechtskraft entwickelt. Danach soll das klagabweisende Prozessurteil des Erstgerichts auch das präjudizielle Rechtsverhältnis der Wirksamkeit einer Gerichtsstandsvereinbarung umfassen und das Anerkennungsgericht des Art.33 EuGVVO daran binden. Das Urteil verdient keine Zustimmung, da es die Parteiinteressen nicht ausreichend berücksichtigt.
-N. Lund: Der Rückgriff auf das nationale Recht zur europäischautonomen Auslegung normativer Tatbestandsmerkmale in der EuGVVO (EuGH, S. 167), S. 140
Auf Vorlage des BGH hat der EuGH in der Rechtssache Land Berlin die Gelegenheit zur Fortentwicklung seiner Rechtsprechung zu zwei Vorschriften der EuGVVO erhalten. In Hinblick auf die Auslegung des Art. 1 Abs. 1 EuGVVO hat der Gerichtshof entschieden, dass der Begriff der Zivil- und Handelssache die Klage einer Behörde auf Rückerstattung einer versehentlich zu viel überwiesenen Wiedergutmachungszahlung wegen der Verfolgung durch das NS-Regime umfasst. Bezüglich des Art. 6 Nr. 1 EuGVVO geht aus der Entscheidung zum einen hervor, dass die von den Beklagten vorgebrachten Einwendungen bei der Beurteilung der „engen Beziehung“ der Klagen zu berücksichtigen sind. Zum anderen stellen die Richter in Luxemburg fest, dass die Eröffnung des Gerichtsstands der Streitgenossenschaft gegenüber Drittstaatsansässigen abzulehnen ist. Die Antworten des EuGH sind aber nicht nur aufgrund der inhaltlichen Präzisierung der Art. 1 Abs. 1 EuGVVO und Art. 6 Nr. 1 EuGVVO interessant, sondern erlauben nach der hier vertretenen Auffassung zudem die Schlussfolgerung, dass der Rückgriff auf das nationale Recht zur Subsumtion unter normative Tatbestandsmerkmale der EuGVVO zulässig ist.
-R. Geimer: Streitbeendigung durch Vergleich in Südafrika (OLG Hamburg, S. 170), S. 145

-J.D. Lüttringhaus: Eingriffsnormen im internationalen Unionsprivat- und Prozessrecht: Von Ingmar zu Unamar (EuGH, S. 174), S. 146
Dreizehn Jahre nachdem sich der EuGH in seiner Ingmar-Entscheidung erstmals mit der kollisionsrechtlichen Dimension des europäisierten Handelsvertreterrechts auseinandergesetzt hat, ist diese Frage in der Rechtssache Unamar nun in einer innerunionalen Konstellation an den Gerichtshof herangetragen worden. Der EuGH konturiert in Unamar nicht nur das Eingriffsnormverständnis im internationalen Unionsprivatrecht, sondern steckt zugleich die Grenzen der Durchsetzung von Eingriffsrecht ab. Der vorliegende Beitrag fragt darüber hinaus nach den zuständigkeitsrechtlichen Implikationen der Ingmar- und Unamar-Entscheidungen und sucht diese Judikate in das System des internationalen Unionsprivatrechts zu integrieren.
-D. Looschelders: Fortbestand oder Verlust des elterlichen Sorgerechts bei Wechsel des gewöhnlichen Aufenthalts (OLG Karlsruhe, S. 178), S. 152
Das Sorgerecht nicht miteinander verheirateter Eltern ist in den einzelnen Rechtsordnungen unterschiedlich ausgestaltet. Beim Wechsel des gewöhnlichen Aufenthalts kann daher das Problem auftreten, dass ein nach dem bisherigen Aufenthaltsrecht bestehendes gemeinsames Sorgerecht erlischt. Zur Lösung dieses Problems sieht Art. 16 Abs. 3 des Haager Kinderschutzübereinkommens von 1996 (KSÜ) vor, dass eine einmal begründete elterliche Verantwortung nach einem Aufenthaltswechsel fortbesteht. Aus Sicht der deutschen Gerichte ist die Vorschrift jedoch nicht anwendbar, wenn der Aufenthaltswechsel vor Inkrafttreten des KSÜ in Deutschland am 1.1.2011 erfolgt ist. Solche „Altfälle“ können indes meist durch die gerichtliche Zuweisung der gemeinsamen elterlichen Sorge gelöst werden. Hierauf hat auch das OLG Karlsruhe abgestellt. Um bei einer Kindesentführung Schutzlücken zu vermeiden, erscheint die ununterbrochene Aufrechterhaltung der gemeinsamen elterlichen Sorge allerdings vorzugswürdig. Dies lässt sich durch eine teleologische Reduktion der Wandelbarkeit des Sorgerechtsstatuts nach Art. 21 EGBGB verwirklichen.
-F. Eichel: Die Anwendbarkeit von § 287 ZPO im Geltungsbereich der Rom I- und der Rom II-Verordnung (LG Saarbrücken, S. 180), S. 156
Angesichts einer Entscheidung des LG Saarbrücken (v. 9.3.2012 – Az. 13 S 51/11) befasst sich dieser Beitrag mit der kollisionsrechtlichen Anknüpfung des Beweismaßes aus § 287 ZPO. Diese klassische Rechtsfrage des Internationalen Privat- und Zivilverfahrensrechts hat durch die Rom I- und Rom II-Verordnungen neue gesetzliche Vorgaben erhalten. Der Beitrag von Florian Eichel kommt zu dem Ergebnis, dass § 287 ZPO, der im Schnittstellenbereich von materiellem Schadens- und prozessualem Beweisrecht angesiedelt ist, nach Art. 1 Abs. 3 Rom I/II-VO der lex fori verbleibt.
Rezensierte Entscheidungen
Blick in das Ausland:
-A. Fötschl: Keine Anwendung des Lugano-Übereinkommens für Kläger aus Drittstaaten – Zur Entscheidung des norwegischen Høyesterett in Raffles Shipping v. Trico Subsea AS (Norwegisches Høyesterett, 20.12.2012 – HR-2012-2393-A), S. 187
Die Entscheidung des norwegischen Höchstgerichts vom 20.12.2012 galt der Frage, ob norwegische Gerichte für einen internationalen Rechtsstreit über eine Maklerprovision zwischen einem Kläger mit Sitz in Singapur und einem Beklagten mit Sitz in Norwegen zuständig sind. Es war die Frage zu beantworten, ob das Lugano-Übereinkommen zur Anwendung kommt, wenn der Kläger seinen Sitz in einem Drittstaat hat und der Sachverhalt keine anderen Anknüpfungen zu den Vertragsstaaten aufweist, als dass die Beklagte ihren Sitz in einem Lugano-Staat hat. Das norwegische Höchstgericht hat die Anwendbarkeit des Lugano-Übereinkommens verneint und stattdessen norwegisches internationales Zuständigkeitsrecht angewendet, welches ein gesetzliches Erfordernis aufstellt, das der Doktrin des forum non conveniens vergleichbar ist.
-F. Niggemann: Eine Entscheidung der Cour de cassation zu Art. 23 EUGVVO – Fehlende Einigung, fehlende Bestimmbarkeit des vereinbarten Gerichts oder Inhaltskontrolle? (Cour de cassation, 26.9.2012 – 11-26.022), S. 194
In ihrer Entscheidung vom 26.9.2012 hält die Cour de cassation eine Gerichtsstandklausel für unwirksam, nach der eine Bank ihren Kunden neben der ausschließlichen Zuständigkeit der Gerichte in Luxemburg auch an anderen Gerichtsständen verklagen konnte. Eine solche Klausel widerspreche dem Sinn und Zweck des Art. 23 EUGVVO, da sie in Wirklichkeit nur den Bankkunden binde und zugunsten der Bank ein Willkürelement („un element potestatif“) enthalte.
Klauseln dieser Art sind im Bankgeschäft sehr häufig. Die Entscheidung der Cour de cassation greift auf Begriffe des französischen Rechts zurück, was das Prinzip der autonomen Auslegung in Frage stellt. Die Entscheidung kann auch so verstanden werden, dass in Art. 23 EUGVVO Wertungen der Gleichgewichtigkeit vorgenommen werden sollen.
-H. Krüger: Zur Anerkennung nicht begründeter ausländischer Entscheidungen in der Türkei, S. 200

-H. Krüger: Zum obligatorischen Gebrauch der türkischen Sprache in Schiedsverträgen, S. 200

-F. Heindler: Vorrang des Haager KSÜ vor der EuEheVO bei Wegzug (OGH, S. 183), S. 201
Der besprochenen Entscheidung über die Zuständigkeit in internationalen Obsorgefällen liegt der Wegzug eines Kindes von Österreich nach Australien zugrunde. Entscheidend ist der Zeitpunkt der Begründung eines gewöhnlichen Aufenthalts in Australien, da der Wegzug während eines anhängigen Verfahrens erfolgte. Nach Art. 8 Abs. 1 EuEheVO bleibt das Gericht eines Mitgliedstaats der Verordnung international zuständig, wenn das Kind „im Zeitpunkt der Antragstellung“ seinen gewöhnlichen Aufenthalt in diesem Staat hatte. Im Verhältnis zu Vertragsstaaten des Haager KSÜ, die nicht der EuEheVO unterliegen, ist jedoch vorrangig das Haager KSÜ anzuwenden (Art. 52 Abs. 3 Haager KSÜ). In Abgrenzung zum Haager KSÜ soll die EuEheVO nach Art. 61 lit. a nur dann zur Anwendung kommen, wenn das Kind seinen gewöhnlichen Aufenthalt in einem Mitgliedstaat der Verordnung hat. Die Abgrenzung erfolgt in Ausschöpfung der Entkoppelung durch Art. 52 Haager KSÜ. Dort gilt das perpetuatio fori-Prinzip, weshalb nur bei fortbestehendem gewöhnlichen Aufenthalt die EuEheVO dem Haager KSÜ in dessen Anwendungsbereich vorgeht. Daher hat die OGH in der besprochenen Entscheidung – wenngleich nur implizit – zutreffend das Haager KSÜ angewendet.
-H. Krüger: Zum Problem der Brautgabe im türkischen Recht, S. 204

-T. Xue: Neue Regeln des Obersten Volksgerichts: Die erste Justizielle Interpretation des chinesischen IPR-Gesetzes, S. 206
Der Beitrag wirft einen Blick auf die neuen justiziell gesetzten IPR-Regeln des Obersten Volksgerichts der VR China, die vor allem die Einführungsbestimmungen des kodifizierten chinesischen internationalen Privatrechts und dessen allgemeinen Teil umfassen. Dargestellt werden sowohl die Regeln, die ihre Ursprünge schon im Entwurf des kodifizierten Gesetzes oder den anderen älteren Rechtsquellen haben, als auch die Neuregelungen im Hinblick auf Vorfrage, Eingriffsnorm, gewöhnlichen Aufenthalt einer natürlichen Person, ausführliche Bestimmung der Parteiautonomie und Ermittlung des anwendbaren ausländischen Rechts. An einigen Stellen werden kurze Stellungnahmen abgegeben.
Mitteilungen:
E. Jayme: Der internationale Rechtsverkehr mit den lusophonen Ländern – Jahrestagung der Deutsch-Lusitanischen Juristenvereinigung in Hamburg, S. 211

Materialien:
T. Xue: Interpretation des OVG zu einigen Fragen bezüglich der Anwendung des Gesetzes der VR China über das auf Zivilbeziehungen mit Auslandsbezug anwendbare Recht, Teil I, S. 212

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miércoles, 18 de junio de 2014

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de aparecer la obra "Los litigios en materia de seguros en la Unión Europea", de la que es autora Celia M. Caamiña Domínguez y que ha sido publicada por la Editorial Comares.

En esta obra se aborda el estudio de los contratos internacionales de seguro desde la perspectiva del Derecho Internacional Privado. Como hilo conductor de la obra, se observan dos elementos principales: el concepto de materia de seguros, que hace que la autora centre su examen en los contratos en los que una de las partes es considerada débil y, por lo tanto, necesitada de protección, y los litigios en la Unión Europea; de tal forma que expone las normas de competencia judicial internacional y de Ley aplicable contempladas para los Estados miembros en los Reglamentos comunitarios.
Para determinar la competencia judicial internacional, se estudia el Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, si bien se exponen también los matices que introducirá el Reglamento (CE) núm. 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. La complejidad de los foros de competencia judicial internacional en esta materia ha hecho preciso referirse a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en lo relativo, por ejemplo, a la sumisión tácita en materia de seguros o a los foros que la persona perjudicada puede emplear en la acción directa contra el asegurador del responsable. Con respecto a la Ley aplicable, se analizan las normas del Reglamento (CE) núm. 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), que contempla un complejo régimen, que hace preciso distinguir entre los contratos que cubren grandes riesgos y el resto de contratos, para los que resulta de extrema relevancia cuál es país de localización del riesgo. Ello se complementa con el análisis de las reglas aplicables a los seguros obligatorios que, como se verá, prevalecen sobre las que el Reglamento Roma I dispone, con carácter general, para los seguros que cubren grandes riesgos y para aquéllos que cubren otro tipo de riesgos localizados en los Estados miembros.

Extracto del índice de la obra:
CAPÍTULO I - LOS TRIBUNALES COMPETENTES EN MATERIA DE SEGUROS
I. Conceptos previos:
1. Los litigios en materia de seguros
2. Los litigios entre aseguradores
3. Los litigios relativos a reaseguros
4. Los litigios en materia de seguros por grandes riesgos
5. La parte débil
II. La competencia judicial internacional en materia de seguros:
1. El foro de la sumisión tácita
2. El foro de la sumisión expresa
3. Los foros aplicables en defecto de sumisión
4. Otras disposiciones

CAPÍTULO II - LA LEY APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES DE SEGURO
I. Antecedentes
II. Conceptos previos
III. La ley aplicable a los contratos de seguro:
1. Las Leyes de policía y los contratos de seguro
2. Los contratos de seguro regulados por el art. 7 del Reglamento Roma I
3. Los contratos de seguro no regulados por el art. 7 del Reglamento Roma I
Ficha técnica:
C. Caamiña Domínguez
"Los litigios en materia de seguros en la Unión Europea"
Editorial Comares (Colección Derecho Transnacional, núm. 10), 2014
248 págs. - 20.00€
ISBN: 978-84-9045-170-0

martes, 17 de junio de 2014

Bibliografía - Novedad editorial


Se ha publicado la obra de Juliana Rodríguez Rodrigo "Contratos internacionales de Distribución Comercial en el Derecho Internacional Privado de la Unión Europea", editada por Comares.

Esta monografía examina los contratos internacionales de distribución desde la óptica del Derecho Internacional Privado (DIPR.), recogiendo y analizando toda la doctrina y la jurisprudencia relevantes vertidas sobre los mismos y aportando soluciones a los problemas que plantea esta materia. Si bien, en última instancia, la única solución válida efectiva es la que pueda ofrecer el TJUE, el propio órgano judicial europeo necesita ver la luz que le indique el camino para llegar a soluciones adecuadas. La juventud del Reglamento Roma I es también un elemento más para poder aportar pautas de interpretación de sus nuevas normas en materia de contratos de distribución. Ésta es una obra multidisciplinar que intenta aportar un estudio completo de todos los problemas que pueden surgir desde la perspectiva del DIPr. El tratamiento de la tipología contractual que existe en esta materia y el estudio del Derecho europeo de la competencia como norma imperativa aplicable en virtud del art. 9 del Reglamento Roma I distinguen esta monografía de otras que se hayan escrito sobre los contratos internacionales de distribución y que se hayan centrado estrictamente en el estudio del DIPr. clásico.
Con este trabajo, su autora intenta dar respuesta a los interrogantes de DIPr. que plantean los contratos de distribución. En efecto, estos contratos siempre han suscitado muchas dudas; pero hay dos de ellas que destacan sobre todas las demás. En primer lugar, en relación con la competencia judicial internacional, no hay una posición unánime a la hora de calificarlos como contratos de prestación de servicios en el sentido del art. 5.1.b) del Reglamento 44/2001. La autora sostiene que los contratos de distribución, en todas sus variantes, incluido el franchising, son contratos de «prestación de servicios» a los efectos del art. 5.1 Reglamento 44/2001, pese a la errónea posición de cierta jurisprudencia francesa. En efecto, la finalidad económica de estos contratos es la prestación de un servicio por el distribuidor al concedente. En segundo lugar, desde la perspectiva del Derecho aplicable, la búsqueda de la prestación característica en los contratos de distribución ha sido el caballo de batalla tanto de la doctrina como de la jurisprudencia. Esta última cuestión, sin embargo, ya ha quedado resuelta con la adopción del Reglamento Roma I, que deja atrás la prestación característica como criterio para determinar la ley aplicable al contrato de distribución.

Extracto del índice de la obra:
CAPÍTULO I - TIPOS CONTRACTUALES
I. CONSIDERACIONES PREVIAS
II. RÉGIMEN COMÚN A TODOS LOS CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN
III. CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN SELECTIVA
IV. CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVA
V. CONTRATO DE FRANQUICIA

SECCIÓN I: COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL EN EL REGLAMENTO 44/2001
CAPÍTULO I - FOROS DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL DE CARÁCTER GENERAL: FORO DE LA SUMISIÓN Y FORO DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO
I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
II. REGLAMENTO 44/2001
III. FORO DE LA SUMISIÓN
1. Sumisión expresa
2. Sumisión tácita
IV. FORO DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO
1. Concepto de domicilio de personas jurídicas en el Reglamento 44
2. Concepto de domicilio de personas físicas en el Reglamento 44

CAPÍTULO II - FOROS DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL DE CARÁCTER ESPECIAL: FORO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATOS Y FORO ESPECIAL DE ESTABLECIMIENTOS SECUNDARIOS
I. FORO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATOS: ART. 5.1 R44
1. Aplicación del artículo 5.1.b)
2. Aplicación del artículo 5.1.a)
3. Obligación contractual a cumplir en varios lugares
4. Obligación contractual a cumplir en un lugar difícil de concretar
II. FORO ESPECIAL DE ESTABLECIMIENTOS SECUNDARIOS: ART. 5.5 R44

CAPÍTULO III - DISPOSICIONES COMUNES
I. INTRODUCCIÓN
II. LITISPENDENCIA Y CONEXIDAD
1. Litispendencia
2. Conexidad
III. REGLAMENTO 1215/2012
1. Ámbito de aplicación
2. Foros aplicables a los contratos internacionales de distribución
3. Litispendencia y conexidad

SECCIÓN II: LEY APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES DE DISTRIBUCIÓN
CAPÍTULO I - REGLAMENTO ROMA I
I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
II. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD: ART. 3 RRI
1. Elección expresa de ley
2. Elección tácita de ley
3. Limitaciones a la autonomía de la voluntad: art. 3.3 RRI
4. Limitaciones a la autonomía de la voluntad: art. 3.4 RRI
III. ARTÍCULO 4 DE ROMA I
1. Contratos de franquicia: art. 4.1.e) RRI
2. Contrato de distribución: art. 4.1.f) RRI
3. Concepto de residencia habitual en el Reglamento Roma I
4. Cláusula de excepción: art. 4.3 RRI
IV. NORMAS INTERNACIONALMENTE IMPERATIVAS: ART. 9 RRI
1. Normas imperativas del foro: art. 9.2 RRI
2. Normas imperativas del Estado en el que deben ejecutarse las obligaciones contractuales: art. 9.3 RRI

CAPÍTULO II - EL DERECHO EUROPEO DE LA COMPETENCIA
I. CUESTIONES PRELIMINARES SOBRE EL DERECHO EUROPEO DE LA COMPETENCIA
1. El Derecho europeo de la competencia como norma imperativa
2. Ententes
3. Los acuerdos de distribución como ententes
II. REGLAMENTO 330/2010
III. ACUERDOS DE DISTRIBUCIÓN SELECTIVA Y DERECHO DE LA COMPETENCIA
IV. DISTRIBUCIÓN SELECTIVA Y DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVA
V. ACUERDOS DE FRANQUICIA Y DERECHO DE LA COMPETENCIA
Ficha técnica:
J. Rodríguez Rodrigo
"Contratos internacionales de Distribución Comercial en el Derecho Internacional Privado de la Unión Europea"
Editorial Comares (Colección Derecho Transnacional, núm. 9), 2014
296 págs. - 25.00€
ISBN: 978-84-9045-124-3

lunes, 16 de junio de 2014

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Comentario crítico a la liberación de narcotraficantes por la AN


Comentario crítico a la posición de la Audiencia Nacional sobre la reforma de la «justicia universal»: liberación de narcotraficantes
Carlos CABRERA PADRÓN, Abogado del Estado en excedencia
Diario La Ley, Nº 8333, Sección Tribuna, 16 de Junio de 2014
LA LEY 3841/2014
En el presente artículo el autor examina el auto de 6 de mayo de 2014 dictado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que acuerda la incompetencia de los tribunales españoles para conocer de un delito de tráfico de drogas cometido a bordo de una embarcación sin bandera ni matrícula, con tripulantes egipcios y detenido en aguas internacionales, en aplicación de la reforma de la justicia universal. Después de analizar los razonamientos jurídicos de la resolución, el autor desgrana la normativa nacional e internacional de aplicación al caso concluyendo que una interpretación literal, sistemática y teleológica de la misma permite defender la competencia de nuestros tribunales entendiendo difícilmente admisible una interpretación como la de la Audiencia Nacional en la que se deja vacío de contenido el ap. d) del art. 23.4 LOPJ, al menos respecto del delito examinado en la resolución.

Nota: Véase el Auto de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 2ª, de 6 de mayo de 2014 , Recurso 6/2014, Resolución 21/2014 [Roj: AAN 104/2014].

jueves, 12 de junio de 2014

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Las sustracción internacional de menores


La sustracción de menores
María Lourdes SOTO RODRÍGUEZ, Abogada, Ex-Fiscal sustituta de Pontevedra
Diario La Ley, Nº 8331, Sección Doctrina, 12 de Junio de 2014
LA LEY 3838/2014
El «secuestro internacional de menores» es un problema social. Es un fenómeno cada vez más frecuente en todo el mundo. La mayor parte de los supuestos de sustracción los encontramos en el ámbito familiar y en concreto al producirse la crisis matrimonial o de pareja. Los problemas aumentan con la apertura de las fronteras nacionales, la ruptura de las barreras culturales, la facilidad para viajar y en especial en las rupturas por el deseo de volver al país de origen de alguno de los progenitores.

Nota: Véase el art. 225 bis del Código Penal.

martes, 10 de junio de 2014

Bibliografía (Revista de revistas) - RabelsZ 2/2014


Selección de trabajos de la última entrega de la Rabels Zeitschrift für ausländisches und internationales Privatrecht – The Rabel Journal of Comparative and International Private Law (RabelsZ): vol. 78 (2014), núm. 2:

Aufsätze:

-Koen Lenaerts, Thilo Stapper, Development of the Brussels I Regulation as a Product of the Dialogue between the European Court of Justice and the Legislator / Die Entwicklung der Brüssel I-Verordnung im Dialog des Europäischen Gerichtshofs mit dem Gesetzgeber, pp. 252-293(42).
With their recently-adopted reform of the Brussels I Regulation the EU co-legislators have not lived up to the Commission's ambitious proposals that aimed to abolish the exequatur procedure, not merely in its procedural but also in its substantive aspects, and that further envisaged a significant extension of the scope of EU jurisdictional rules to cover parties domiciled in third States.
Instead of pursuing these broader political ambitions, the current reform focuses on technical changes that have largely been prompted by the case law of the European Court of Justice. This is not a new phenomenon but rather reflects a well-established pattern in this field whereby EU law itself makes provision for its own substantive rules to be reviewed and updated on a regular basis. Indeed, previous legislative changes have also been triggered by the case law of the European Court of Justice.
This is achieved either by means of legislative amendments confirming or clarifying what has been decided in the case law or simply by a conscious decision on the part of the legislator not to take action even though the relevant concerns raised in relation to the case law have in fact played a pivotal role in the decision-making process. Finally, the account taken of the case law by the legislator may, in certain cases, be expressed through solutions which appear, at first sight, to be at variance with it.
This last point does not necessarily mean that the objectives of the legislator and the court are contradictory, however. In many cases, the legislator in fact seizes upon a suggestion of the European Court of Justice that may be formulated in more or less explicit terms (generally an obiter dictum). This often occurs in cases where there is a tension between the teleological method of interpretation and the principle of legal certainty.
This paper describes the interaction between the legislator and the court on the basis of concrete examples in the court's case law and, particularly with regard to the constraints imposed by the principle of legal certainty, it analyses the criteria of interpretation used by the European Court of Justice on that basis. The conclusion reached is that the court's approach is based primarily on a teleological interpretation of the law but one that is also tempered by taking due account of the wording adopted by the legislator in order to ensure legal certainty.
Berichte:
Jürgen Basedow, Institut de droit international, 76. Session in Tokyo, 7.–15. September 2013 – Eine Resolution zur Investitionsschiedsgerichtsbarkeit; pp. 429-431(3)

Materialien:
Institut de droit international: Resolution Adopted by the Institute at Its Tokyo Session, 13 September 2013: Legal Aspects of Recourse to Arbitration by an Investor against the Authorities of the Host State under Inter-State Treaties (18th Commission); pp. 432-436(5).

domingo, 8 de junio de 2014

Bibliografía (Novedad editorial)


Acaba de publicarse la obra colectiva, coordinada por F.López Simó y F.F.Garau Sobrino, "Mediación en materia civil y mercantil. Análisis de la normativa de la UE y española (Directiva 2008/52/CE, Ley 5/2012 y RD 980/2013)", de la que son coautores J.A.Torres Lana, S.Cavanillas Múgica, C.Senés Motilla, P.Blanco-Morales Limones, J.Vegas Torres, F.López Simó, A.Rodríguez Benot, F.F.Garau Sobrino, L.Gómez Amigo, M.Gómez Jene, M.Vargas Gómez-Urrutia, A.Ybarra Bores, S.Feliu Álvarez de Sotomayor, D.Moreno Hurtado (la mayoría de ellos son miembros de EurPro). La obra ha sido publicada por la editorial Tirant lo Blanch.

La Justicia española está colapsada y, aunque de este problema se habla mucho, no se han propuesto hasta ahora soluciones eficaces: la endémica penuria de medios de los tribunales, agravada por la crisis, parece impedirlo. Una de las soluciones –posiblemente la más efectiva– consiste en propiciar la disminución del número de litigios que se plantean ante los tribunales. Pero esto no ha de hacerse a través de la disuasión, extendiendo y aumentando exageradamente las tasas judiciales, sino articulando mecanismos alternativos que canalicen las controversias y las resuelvan por otras vías. En este sentido, la mediación está revelándose como un procedimiento de una eficacia singular, que, pese a su juventud, ha conseguido arraigar en la sociedad, porque es barata, soluciona rápidamente muchas controversias y evita así muchísimos pleitos. Buena prueba de su importancia es el interés con el que se impulsó desde los poderes públicos una normativa sobre mediación, plasmada hoy día en la Ley 5/2012 y en el reciente Real Decreto 980/2013. Su novedad hace imprescindible realizar una exposición y análisis crítico de la misma que aúne rigor científico y visión práctica. A ello se ha dedicado la presente obra. Sus autores son –todos ellos– especialistas de reconocido prestigio en sus respectivos ámbitos, que han sabido combinar teoría y práctica, el concepto y su aplicación. Obra, pues, de gran utilidad tanto para el estudioso como para el práctico, para el jurista y para quien no lo sea.

Extracto del índice de la obra:
CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN
1. LA DIRECTIVA 2008/52/CE Y SU TRANSPOSICIÓN AL ORDENAMIENTO ESPAÑOL (por Pilar Blanco-Morales Limones y Diego M.Moreno Hurtado)
A) La mediación como forma alternativa de resolución de conflictos jurídicos
B) La transposición al ordenamiento español de la Directiva 2008/52/CE:
C) La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles:
D) Aspectos generales de la mediación en el Derecho de las Comunidades Autónomas
2. LA LEY 5/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES, Y LAS COMPETENCIAS AUTONÓMICAS (por Andrés Rodríguez Benot y Alfonso Ybarra Bores)
A) El complejo sistema normativo español en materia de mediación:
B) El ámbito de aplicación de las leyes autonómicas:
C) La mediación extrajudicial y las leyes autonómicas:
D) La mediación intrajudicial y las leyes autonómicas:
E) El procedimiento de mediación y las leyes autonómicas:

CAPÍTULO II: CONCEPTO DE MEDIACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 5/2012 (por Marina Vargas Gómez-Urrutia)
1. CONCEPTO DE MEDIACIÓN:
A) La mediación como método: distinción entre proceso y procedimiento
B) El objeto de la mediación: conflicto jurídico vs. litigio
C) Los sujetos esenciales de la mediación
D) El resultado de la mediación: eficacia del negocio jurídico mediado
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 5/2012:
A) Asuntos civiles y mercantiles
B) Conflictos internos
C) Derechos y obligaciones de carácter disponible
D) Materias excluidas

CAPÍTULO III: PRINCIPIOS RECTORES DE LA MEDIACIÓN (por José Ángel Torres Lana)
1. IDEAS INTRODUCTORIAS
2. CARÁCTER VOLUNTARIO DE LA MEDIACIÓN:
A) Voluntariedad de la mediación y autonomía privada
B) Calificación y caracterización del acuerdo de sometimiento a mediación
C) El estatuto del pacto de sometimiento a mediación
3. ¿LIBRE DISPOSICIÓN O DISPONIBILIDAD DE LA MATERIA?
4. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LAS PARTES
5. LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y NEUTRALIDAD:
A) El principio de imparcialidad
B) La neutralidad del procedimiento de mediación
6. LA OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
7. OTRAS REGLAS Y PRINCIPIOS

CAPÍTULO IV: LAS PARTES EN LA MEDIACIÓN (por Francisco López Simó)
1. INTRODUCCIÓN
2. LOS PRINCIPIOS O REGLAS DE LA MEDIACIÓN REFERENTES A LAS PARTES CONTENIDOS EN EL ART. 10 LM:
A) En relación con su participación en la organización del procedimiento: la autonomía de la voluntad de las partes y sus límites
B) En relación con su actuación respecto de las demás partes: lealtad, buena fe y respeto mutuo
C) En relación con su actuación respecto del mediador: colaboración, apoyo y deferencia
3. LA PROHIBICIÓN DE EJERCITAR ACCIONES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES SOBRE LAS CONTROVERSIAS SOMETIDAS A MEDIACIÓN:
A) Cuestiones previas
B) Exclusión de otras soluciones extrajudiciales
C) En especial, exclusión de la Jurisdicción y declinatoria
D) Posibilidad, no obstante, de solicitar a los tribunales la adopción de medidas cautelares u otras medidas urgentes

CAPÍTULO V: EL MEDIADOR Y LAS INSTITUCIONES DE MEDIACIÓN (por Santiago Cavanillas Múgica)
1. LA INSTITUCIÓN DE MEDIACIÓN:
A) Regulación
B) Requisitos
C) Papel en la mediación
D) La relación jurídica entre la institución de mediación y las partes
E) La relación jurídica entre la institución de mediación y el mediador
F) Publicidad y registro de las instituciones de mediación
2. EL MEDIADOR: CONDICIONES:
A) Capacidad y prohibiciones
B) Formación básica
C) Formación específica:
3. EL MEDIADOR: REGISTRO:
A) mediador ordinario
B) Mediador concursal
4. EL MEDIADOR PERSONA JURÍDICA
5. EL MEDIADOR: DEONTOLOGÍA:
A) Ejercicio de la mediación
B) Renuncia
C) Imparcialidad
6. LA RELACIÓN JURÍDICA DE MEDIACIÓN:
A) Naturaleza jurídica
B) Pago del servicio de mediación
7. RESPONSABILIDAD EN LA MEDIACIÓN:
A) Responsabilidad del mediador
B) Responsabilidad de la institución de mediación
C) Naturaleza de la responsabilidad
D) Seguro.
8. EL REGISTRO DE MEDIADORES E INSTITUCIONES DE MEDIACIÓN

CAPÍTULO VI: EL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN (por Luis Gómez Amigo)
1. PLANTEAMIENTO
2. EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN:
A) La solicitud de inicio del procedimiento
B) Efectos de la solicitud sobre los plazos de prescripción y caducidad
3. DESIGNACIÓN DEL MEDIADOR. LAS SESIONES INFORMATIVA Y CONSTITUTIVA:
A) La designación del mediador o mediadores
B) La sesión informativa
C) La sesión constitutiva
4. DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES Y DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
5. LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
6. LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS:
A) Las previsiones de la Ley de Mediación
B) El desarrollo reglamentario: el procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos.
7. EL COSTE DE LA MEDIACIÓN.

CAPÍTULO VII: EL ACUERDO DE MEDIACIÓN Y SU EJECUCIÓN (por Carmen Senés Motilla)
1. EL ACUERDO DE MEDIACIÓN:
A) Naturaleza y efectos
B) Objeto
C) Documentación
2. EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE MEDIACIÓN:
A) El título ejecutivo
B) La acción ejecutiva
C) Competencia judicial
D) El despacho de la ejecución:
E) Oposición a la ejecución:
F) Especialidades en la ejecución del acuerdo que contenga una prestación pecuniaria

CAPÍTULO VIII: CUESTIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL INTERNACIONAL
1. EL CARÁCTER TRANSFRONTERIZO DEL CONFLICTO SOMETIDO A MEDIACIÓN (por Miguel Gómez Jene)
A) El carácter transfronterizo de la mediación
B) Carácter transfronterizo de la mediación y ámbito de aplicación espacial de la ley 5/2012
C) Criterios para determinar el carácter transfronterizo de la mediación
D) El concepto de domicilio en supuestos europeos:
2. RECONOCIMIENTO Y DECLARACIÓN DE EJECUTIVIDAD DE LOS ACUERDOS DE MEDIACIÓN TRANSFRONTERIZOS (por Silvia Feliu Álvarez de Sotomayor)
A) Título V Ley 5/2012: Ejecución de los acuerdos
B) El proceso de ejecución en España de un acuerdo de mediación dictado en el extranjero:
C) El proceso de ejecución en el extranjero de un acuerdo de mediación dictado en España
3. MODIFICACIONES DE LA LEC EN RELACIÓN CON LA DECLINATORIA INTERNACIONAL Y EL EXAMEN DE LA COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL (por Federico F. Garau Sobrino)
A) La competencia judicial internacional
B) Control de la competencia judicial internacional:
a) El control de oficio por los propios tribunales
b) El control a instancia de parte. La declinatoria internacional

CAPÍTULO IX: OTRAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEC POR LA LEY 5/2012: MEDIACIÓN Y PROCESO CIVIL (por Jaime Vegas Torres)
1. LA MEDIACIÓN PARA PONER FIN A UN PROCESO:
A) La mediación y el derecho de disposición de los litigantes
B) Medidas para favorecer la mediación en la audiencia previa del juicio ordinario:
C) Medidas para favorecer la mediación en el juicio verbal
D) La resolución que aprueba el acuerdo de mediación
2. CONDENA EN COSTAS EN CASO DE ALLANAMIENTO Y MEDIACIÓN
3. LIMITACIONES EN LA PRUEBA CUANDO HA HABIDO UNA MEDIACIÓN ANTERIOR ENTRE LAS PARTES:
A) Limitaciones en el interrogatorio de las partes
B) Limitaciones en la prueba testifical
C) Limitaciones en la prueba documental
D) Exclusión de dictámenes de peritos que hayan intervenido en una mediación relacionada con el mismo asunto

CAPÍTULO X: EPÍLOGO: MEDIACIÓN Y ARBITRAJE (por Miguel Gómez Jene)
1. DE LA MEDIACIÓN AL ARBITRAJE:
A) Mediador y Árbitro: Régimen de incompatibilidad
B) Mediador y Administrador concursal: Régimen de compatibilidad
2. LAS CLÁUSULAS ESCALACIÓN (ESCALATION CLAUSES, ESKALATIONSKLAUSELN):
A) La cláusula escalación facultativa
B) La cláusula escalación obligatoria

ANEXOS
Ficha técnica:
F.López Simó, F.F.Garau Sobrino (Coords.)
"Mediación en materia civil y mercantil. Análisis de la normativa de la UE y española (Directiva 2008/52/CE, Ley 5/2012 y RD 980/2013)"
Tirant lo Blanch (Col. Tratados, Comentarios y Practicas Procesales), Valencia, 2014
509 págs. - 75,05 € (libro electrónico: 47,50 €)
ISBN: 978-84-9053-909-5

domingo, 1 de junio de 2014

Bibliografía (Revista de revistas) - IPRax 1/2014


Primera entrega del año 2014 de la revista Praxis des Internationalen Privat- und Verfahrensrechts (IPRax): 1/2014 (Januar 2014).

Abhandlungen:
-H.-P. Mansel/K. Thorn/R. Wagner: Europäisches Kollisionsrecht 2013: Atempause im status quo 1, S. 1
Der Beitrag gibt einen Überblick über die Entwicklungen in Brüssel auf dem Gebiet der justiziellen Zusammenarbeit in Zivil- und Handelssachen zwischen November 2012 und November 2013. Er berichtet über laufende Gesetzgebungsprojekte auf europäischer Ebene und bezieht die begleitende deutsche Gesetzgebung mit ein. Der Artikel informiert über die aktuellen rechtspolitischen Entwicklungen und die Entscheidungen, Schlussanträge und Vorlagebeschlüsse in Verfahren vor dem EuGH sowie im europäischen internationalen Privat- und Verfahrensrecht. Eingehender diskutiert werden sowohl einzelne EuGH-Entscheidungen als auch einschlägige Entscheidungen deutscher Gerichte. Auch werden aktuelle Projekte der Haager Konferenz vorgestellt.
-C. Schoppe: Die Übergangsbestimmungen zur Rechtswahl im internationalen Erbrecht: Anwendungsprobleme und Gestaltungspotential, S. 27
Todesfälle ab dem 17.8.2015 fallen unter die neue europäische Erbrechtsverordnung. Die Nachlassplanung der Erblasser fand aber vielleicht wesentlich früher unter einem anderen Recht statt. Um hier interessengerechte Lösungen zu finden, beinhaltet Art. 83 EuErbVO umfassende Übergangsvorschriften. Diese sollen einen effektiven und umfassenden Vertrauensschutz gewähren. Insbesondere in den ersten Jahren werden diese Regelungen die Rechtspraxis beschäftigen. Denn während das intertemporale Recht einige Gestaltungsmöglichkeiten eröffnet, wird es trotzdem nicht jeden Erbfall erfassen. Dieser Beitrag zeigt, wo gestalterische Spielräume und wo Übergangsrisiken liegen: Denn schon jetzt ist regelmäßig eine präventive Rechtswahl nach der neuen Verordnung ratsam. Andererseits kann auch eine bereits wirksame (Teil-)Rechtswahl nach autonomem Recht fortwirken. In jedem Fall entstehen aber auch im intertemporalen Recht wichtige Rechtsfragen, denen nachzugehen es lohnt.
-A. Dutta: Die Haftung amerikanischer Ratingagenturen in Europa – Die Rolle des internationalen Privatrechts, S. 33
Die Haftung der Ratingagenturen für fehlerhafte Ratings wird überwiegend im Sachrecht diskutiert. Aus der europäischen Perspektive wirft die Haftung der Ratingagenturen jedoch vor allem auch Fragen des internationalen Privatrechts auf, da der Ratingmarkt von den großen drei amerikanischen Agenturen Standard & Poor’s, Moody’s und Fitch Ratings dominiert wird. Es ist deshalb nicht selbstverständlich, dass ein europäisches Haftungsregime – sei es auf der Ebene des mitgliedstaatlichen Rechts oder auf der unionsrechtlichen Ebene wie etwa der neu eingeführte Art. 35a der europäischen Ratingverordnung – die amerikanischen Agenturen und ihre Ratings sachgerecht erfasst, eine Frage, der im vorliegenden Beitrag nachgegangen werden soll.
Entscheidungsrezensionen:
-G. Rühl: Kausalität zwischen ausgerichteter Tätigkeit und Vertragsschluss: Neues zum situativen Anwendungsbereich der Art. 15 ff. EuGVVO (EuGH, S. 63), S. 41
Am 17.10.2013 hat der Gerichtshof der Europäischen Union seine lang erwartete Entscheidung in der Rechtssache Lokman Emrek ./. Vlado Sabranovic erlassen. Das Gericht entschied, dass ein Kausalzusammenhang zwischen ausgerichteter Tätigkeit und Vertragsschluss für die Anwendbarkeit der Art. 15 ff. EuGVVO nicht erforderlich sei. Der Verbraucher könne auch dann vor seinen Heimatgerichten klagen, wenn er keine Kenntnis von der ausgerichteten Tätigkeit gehabt habe. Die Entscheidung ist sowohl in methodischer als auch in inhaltlicher Hinsicht zu kritisieren: Der EuGH setzt sich leichtfertig über den Wortlaut von Art. 15 Abs. 1 lit. c EuGVVO und gefestigte Ansichten in der Literatur hinweg. Er ignoriert den Grundsatz der rechtsaktübergreifenden Auslegung sowie die Bedeutung des 25. Erwägungsgrundes der Rom I-VO. Schließlich überdehnt der EuGH auch den durch Art. 15 ff. EuGVVO gewährten Schutz des Verbrauchers. Denn er gestattet auch dem aktiven Verbraucher, der aus eigenem Antrieb und ohne Veranlassung durch den Unternehmer ins Ausland reist, die Berufung auf Art. 15 ff. EuGVVO.
-G. Koutsoukou: Einspruch gegen den Europäischen Zahlungsbefehl als rügelose Einlassung? (EuGH, S. 64), S. 44
In seinem Urteil in der Rechtssache Goldbet Sportwetten ./. Massimo Sperindeo nahm der Europäische Gerichtshof Stellung zur Anwendbarkeit des Art. 24 EuGVVO unter der EuMahnVO. Der EuGH hat nämlich entschieden, dass die Einlegung eines Einspruchs gegen den Europäischen Zahlungsbefehl nicht als rügelose Einlassung i.S.v. Art. 24 EuGVVO i.V.m. Art. 6 EuMahnVO anzusehen ist. Dies gilt sowohl bei unbegründetem Einspruch als auch bei begründetem Einspruch gegen den Europäischen Zahlungsbefehl, wenn die fehlende internationale Zuständigkeit nicht gerügt wird. Das Urteil des EuGH steht grundsätzlich im Einklang mit der Struktur der EuMahnVO. Die Verfasserin geht auf die Argumentation des Urteils ein und kommt zum Ergebnis, dass die Begründung des Gerichts zum Verhältnis von Mahnverfahren und streitigem Zivilprozess deutlicher ausfallen könnte.
-H. Roth: Mahnverfahren im System des Art. 34 Nr. 2 EuGVVO (OLG Düsseldorf, S. 67), S. 49
Der Beschluss des OLG Düsseldorf überträgt die Anforderungen des Art. 34 Nr.2 EuGVVO an die Möglichkeit des Antragsgegners, einen Rechtsbehelf einzulegen, auf Entscheidungen, die in ausländischen Mahnverfahren ergehen. Danach reicht die Kenntnis des Antragsgegners von der Existenz eines Zahlungsbefehls nicht aus. Vielmehr ist entscheidend die Kenntnis vom Inhalt des Zahlungsbefehls, wie sie sich aus dessen Zustellung ergibt. Es ergeben sich jedoch Besonderheiten, weil der nicht begründete Zahlungsbefehl regelmäßig ergeht, ohne dass geprüft wird, ob dem Antragsteller der geltend gemachte Anspruch zusteht. Jedenfalls braucht der Antragsgegner dann keinen Rechtsbehelf einzulegen, wenn der Anspruch nicht ausreichend individualisiert ist. Die Zurückweisung von Anträgen auf Vollstreckbarerklärung kann vermieden werden, wenn das Gericht die Erfordernisse von § 10 Abs.1 AVAG genau beachtet.
-T. Rauscher: Erbstatutswahl im deutsch-italienischen Rechtsverkehr (OLG Frankfurt a.M., S. 69), S. 51
Für einen Erblasser italienischer Staatsangehörigkeit ergibt sich die Wirksamkeit einer nach Art. 46 (2) itIPRG getroffenen Rechtswahl aus deutscher Sicht ausschließlich über Art. 25 Abs. 1 i.V.m. Art. 4 Abs. 1 EGBGB. Daneben kann eine Rechtswahl nach Art. 25 Abs. 2 EGBGB sinnvoll sein, weil diese nicht von einer späteren Verlegung der residenza beeinflusst wird. Für die Rechtswahl nach Art. 25 Abs. 2 EGBGB kann sich der Erblasser jedes von Art. 1 HTestFormÜbk berufenen Formstatuts bedienen, insbesondere immer der Formen des deutschen Rechts als Immobiliar-Belegenheitsrecht. Die materiell rechtsgeschäftlichen Voraussetzungen der Rechtswahl unterstehen ebenfalls deutschem Recht als gewähltem Recht. Eine Typenbeschränkung für letztwillige Verfügungen im sonstigen Erbstatut (Art. 25 Abs. 1 EGBGB) ist ohne Bedeutung, gleich, ob sie materieller oder formeller Natur ist.
-U.P. Gruber: Die konkludente Rechtswahl im Familienrecht (KG, S. 71), S. 53.
Der Beitrag behandelt die Problematik der konkludenten Rechtswahl im internationalen Familienrecht am Beispiel einer Entscheidung des KG vom 3.1.2013. Das KG hatte sich in einem Verfahren nach § 107 FamFG mit der Frage zu befassen, ob eine konkludente Wahl ägyptischen Rechts für die allgemeinen Ehewirkungen zustande gekommen war. Die Eheleute, beide islamischen Glaubens, hatten die Ehe in Ägypten geschlossen; sie hatten dort in einer Ehevertragsurkunde eine Morgengabevereinbarung getroffen. In dem Ehevertrag hatten sie sich zudem auf einen gemeinsamen Wohnsitz in Berlin geeinigt.
Das KG hat das Zustandekommen einer konkludenten Rechtswahl verneint. Aus der Vereinbarung einer Morgengabe als solcher war nach dem KG keine konkludente kollisionsrechtliche Rechtswahl abzuleiten. Zwar sei nach Auffassung des BGH die Morgengabe dem allgemeinen Ehewirkungsstatut zuzuordnen Die Vereinbarung einer Morgengabe habe insbesondere symbolische Bedeutung. Zudem könne die Vereinbarung einer Morgengabe auch nach dem (objektiv anwendbaren) deutschen Recht als wirksame ehevertragliche (Zahlungs-)Zusage gewertet werden.
Das KG sieht schließlich auch in der im Ehevertrag enthaltenen Vereinbarung, den zukünftigen Wohnsitz in Berlin zu nehmen, kein hinreichendes Indiz für eine konkludente Rechtswahl. Es kommt damit zu einem anderen Ergebnis als das BayObLG, das in einer ähnlichen Konstellation eine konkludente Rechtswahl angenommen hat (BayObLG, NJW-RR 1998, 1538).
Die Entscheidung des KG scheint insgesamt auf recht dünner Tatsachengrundlage ergangen zu sein. In dem Beschluss fehlen Feststellungen zu dem genauen Inhalt des Ehevertrags, zu den Umständen des Vertragsschlusses sowie der Interessen- und Motivlage der Parteien. Insgesamt, so das Fazit des Autors, bestehe im Bereich der konkludenten Rechtswahl erhebliche Rechtsunsicherheit für die Parteien.
-C. Mayer: Sachwidrige Differenzierungen in internationalen Leihmutterschaftsfällen (KG, S. 72, OLG Düsseldorf, S. 77 und VG Berlin, S. 80), S. 57
Haben Wunscheltern ihr Kind im Ausland von einer verheirateten Leihmutter zur Welt bringen lassen, so verweigern deutsche Gerichte regelmäßig die Anerkennung der rechtlichen Elternstellung unter Berufung auf den deutschen ordre public. Nach Ansicht der Verfasserin ist es indes nicht gerechtfertigt, zum einen die Einräumung der rechtlichen Elternschaft – im Rahmen der Anerkennung eines ausländischen Urteils oder der Anwendung des ausländischen Sachrechts – vom Personenstand der Leihmutter abhängig zu machen und zum anderen zwischen der rechtlichen Stellung des Wunschvaters und derjenigen der Wunschmutter (bzw. des eingetragenen Lebenspartners) zu differenzieren. Weil es das deutsche Recht im Grundsatz erlaubt, dass der Wunschvater durch Anerkennung die rechtliche Vaterstellung selbst dann einnehmen kann, wenn der Geburt des Kindes eine Leihmutterschaftsvereinbarung zugrunde liegt, kann eine Einräumung der rechtlichen Elternstellung nicht deshalb gegen den deutschen ordre public verstoßen, weil die Leihmutter verheiratet ist oder es um die Stellung der Wunschmutter geht. Die Verfasserin argumentiert, dass das deutsche Verbot der Leihmutterschaft nicht etwa Bestandteil des deutschen ordre public ist, sondern dass dieser umgekehrt im Interesse des Kindeswohls und im Lichte von Art. 8 EMRK die Anerkennung der rechtlichen Elternstellung der Wunscheltern sogar gebietet.
Rezensierte Entscheidungen
Blick in das Ausland:
-S. Corneloup: Anerkennung russischer Entscheidungen nach autonomem französischen Recht (zu Cour de cassation, 30.1.2013 – 11-10588), S. 82
Die Entscheidung der Cour de cassation betrifft zwei russische Urteile, die infolge eines in Russland eröffneten Insolvenzverfahrens bezüglich des russischen Hauptschuldners einen in Frankreich ansässigen Bürgen zur Zahlung eines Betrags von über sechs Millionen Euro zugunsten einer russischen Bank verurteilt haben. Beide Urteile wurden in Frankreich für vollstreckbar erklärt und die Cour de cassation bestätigt, dass alle Anerkennungsvoraussetzungen im vorliegen Fall erfüllt waren: Die internationale Anerkennungszuständigkeit war gegeben, es lag weder ein Verstoß gegen den verfahrensrechtlichen noch gegen den materiellrechtlichen ordre public vor und die Anrufung des russischen Gerichts durch den russischen Gläubiger konnte auch nicht als Gesetzesumgehung bezeichnet werden. Die Cour de cassation bestätigt somit die in 2007 neu definierten Anerkennungsvoraussetzungen, deren Anwendung eindeutig die liberale Orientierung des autonomen französischen Rechts aufzeigt.
-B. Rudevska: Zur Frage der Anerkennung und Vollstreckung eines englischen Versäumnisurteils (default judgement) in Lettland (zu Augsta¯ka¯s tiesas Sena¯ts, 13.2.2013 – SKC-1/2013 – Trade Agency Ltd ./. Seramico Investments Ltd.), S. 85
Der EuGH hat am 6.9.2012 sein Urteil in der Rechtssache Trade Agency Ltd ./. Seramico Investments Ltd erlassen. Es ging um die Auslegung des Art. 34 Nr. 1 und 2 EuGVVO bezüglich eines englischen Versäumnisurteils (default judgment). Der EuGH hat im o.g. Urteil darauf hingewiesen, dass eine Anerkennung und Vollstreckung eines solchen Urteils nicht automatisch versagt werden darf. Zunächst sind gewisse Vorfragen zu überprüfen.
Am 13.2.2013 hat der Augstākās tiesas Senāts der Republik Lettland das Versäumnisurteil in Lettland für vollstreckbar erklärt. Allerdings blieben einige wichtige Fragen im Exequaturverfahren offen. Ziel dieses Artikels ist es, diese Problemfragen in der Rechtssache Trade Agency näher zu analysieren. Gleichzeitig ist auch die Frage über die Auslegung des Art. 34 Nr. 1 und 2 von Bedeutung. Bezüglich der Versäumnisurteile ist Art. 34 Nr. 2 als lex specialis zu betrachten.
Unter anderem zeigt die Rechtssache Trade Agency ziemlich deutlich, dass auch ein unbegründetes Versäumnisurteil eine „Entscheidung“ im Sinne des Art. 32 EuGVVO ist.
Es ist zu bedenken, dass Exequaturfehler, die möglicherweise das Grundrecht auf rechtliches Gehör verletzen, eventuell zum einen Prozess im Europäischen Gerichtshof für Menschenrechte führen können.
Mitteilungen:
‑H.-P. Mansel: Vereinheitlichung des Kollisionsrechts als Hauptaufgabe – Stellungnahme des Deutsches Rats für Internationales Privatrecht zu dem Discussion paper 1: EU Civil Law (Assises de la Justice), S. 87
-E. Jayme: Mehrstaater im Europäischen Kollisionsrecht – Tagung der „Europäischen Gruppe für Internationales Privatrecht“ (GEDIP) in Lausanne, S. 89

Materialien:
-Position du Groupe européen de droit international privé sur la solution des conflits positifs de nationalités dans les instruments existants de droit international privé de l’Union européenne, S. 90
-Position du Groupe européen de droit international privé sur l’obligation pour le juge de soulever d’office la question de la loi applicable pour les besoins de l’application des règlements européens de droit international privé, S. 91
-Gesetz der Tschechischen Republik vom 25.1.2012 über das Internationale Privatrecht, S. 91

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viernes, 30 de mayo de 2014

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - La Ley Unión Europea (enero, febrero, marzo y mayo 2014)


Trabajos con interés para el Derecho Procesal Civil Internacional publicados en la revista "La Ley - Unión Europea", número 15, Mayo de 2014:

Tribuna:
Normas de competencia del Reglamento europeo de insolvencia y demandados domiciliados en terceros Estados
José David ORTEGA RUEDA
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estima que el Tribunal del Estado miembro competente para conocer del procedimiento principal de insolvencia también tiene jurisdicción para conocer, ex art. 3.1 del Regl. (CE) 1346/2000, de las acciones revocatorias. Es más, entiende que esto sería así aun cuando deban desplegar sus efectos en el territorio de un Estado no miembro de la Unión Europea y ajeno al ámbito de aplicación espacial de sus normas. De esta manera la sentencia consagra el principio de la vis attractiva concursus hasta sus últimas consecuencias, en aras de salvaguardar el desarrollo efi caz y efectivo de los procedimientos de insolvencia y de evitar ofrecer incentivos para la práctica del forum shopping.

Trabajos con interés para el Derecho Procesal Civil Internacional publicados en la revista "La Ley - Unión Europea", número 13, Marzo de 2014:

Tribuna:
EI concepto de consumidor en el marco del título ejecutivo europeo para créditos no impugnados
María LÓPEZ DE TEJADA RUIZ
La sentencia Vapenik evidencia que, por el momento, muchos de los conceptos en los que se basan las normas comunitarias de competencia judicial están sujetos a numerosas incertidumbres. Ha sido muy oportuno que el Regl. núm. 1215/2012 haya optado por conferir al demandado la posibilidad de oponerse a la ejecución alegando uno de los motivos de denegación del reconocimiento y ejecución previstos por el art. 45 de dicho instrumento.
El contrato de distribución exclusiva o concesión comercial como contrato de prestación de servicios a efectos de la aplicación del foro conflictual del Reglamento Bruselas I
Ana Mercedes LÓPEZ RODRÍGUEZ
El 19 de diciembre de 2013 el TJ ha dictado sentencia en el asunto C-9/2012: Corman-Collins S.A., interpretando que los contratos de distribución exclusiva o concesión comercial son contratos de prestación de servicios a los efectos del art. 5.1 b) del Regl. (CE) núm. 44/2001 del Consejo, siempre y cuando el contrato que vincula a las partes incluya estipulaciones específi cas referidas a la distribución por el concesionario de las mercancías vendidas por el concedente.

Trabajos con interés para el Derecho Procesal Civil Internacional publicados en la revista "La Ley - Unión Europea", número 12, Febrero de 2014:

Doctrina:
Los límites de lo «real» y de lo «personal» en el sistema europeo de competencia judicial
Nuria MARCHAL ESCALONA
El presente estudio analiza la decisión del TJ de 3 de octubre de 2013, dictada en el As. C-386/2012: Siegfried János Schneider, que versa sobre la aplicación del art. 22.1.º del Reglamento Bruselas I a un procedimiento de jurisdicción voluntaria entablado ante el órgano jurisdiccional de un Estado miembro (Bulgaria) por un ciudadano de otro Estado miembro (Hungría), que ha sido parcialmente incapacitado, y mediante el cual solicita autorización para vender su cuota indivisa en la propiedad de un inmueble sito en el Estado en el que insta el procedimiento. El fallo del tribunal es previsible y se ajusta a la jurisprudencia comunitaria. Para el TJ, no hay duda de que un procedimiento de esa naturaleza tiene relación con una materia que está excluida del ámbito de aplicación material del Reglamento. En esta sentencia se ponen de manifiesto los problemas inherentes a la protección transfronteriza de los bienes de un adulto declarado incapaz en otro Estado miembro, así como la necesidad de ratificar el Convenio de La Haya de 13 de enero de 2000 sobre protección internacional de adultos.
Tribuna:
Órdenes de pago transfronterizas emitidas por el concursado
Ángel ESPINIELLA MENÉNDEZ
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que la eficacia del pago hecho por una entidad bancaria por orden del concursado a uno de sus acreedores es una cuestión regida por la ley rectora del concurso. Este pago queda excluido, en consecuencia, del art. 24 del Regl. (CE) núm. 1346/2000, norma material uniforme que establece que quien cumple la obligación a favor del deudor queda liberado de su obligación, si desconocía la apertura del concurso. En este contexto, la sentencia es cuestionable atendiendo al tenor literal y objetivos de dicho art. 24, y a la necesidad de protección del banco que paga de buena fe por orden del concursado.
Breves consideraciones sobre la nueva plataforma digital de resolución de litigios de consumidores y sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo (Reglamento 524/2013 y Directiva 2013/11/UE)
Jose Manuel SUÁREZ ROBLEDANO
El nuevo Regl. 524/2013 de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo, publicado en el DOUE L 165, de 18 de junio de 2013, ha venido a modificar, a su vez, el Regl. 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE. Se trata de una disposición cuya finalidad, como se deduce de de su propio enunciado, estriba en establecer un sitio o dirección en internet que crea una ventanilla única para los consumidores y comerciantes que quieran resolver de manera extrajudicial las controversias o conflictos derivados de operaciones, asimismo, realizadas por medio de internet en su momento.

Trabajos con interés para el Derecho Procesal Civil Internacional publicados en la revista "La Ley - Unión Europea", número 11, Enero de 2014:

Doctrina:
El papel del nexo de causalidad en el sistema europeo de competencia internacional de los contratos de consumo: ¿una condición para el olvido?
FERNANDO ESTEBAN DE LA ROSA
El presente estudio analiza el impacto sobre el sistema de competencia judicial internacional de los contratos de consumo de la STJUE, Sala Tercera, de 17 de octubre de 2013 dictada en el asunto Lokman Emrek/Vlado Sabranovic, que viene a unirse a las precisiones hechas por las sentencias de 7 de diciembre de 2010 (Pammer/Alpenhof) y de 6 de septiembre de 2012 (Daniela Mühlleitner/Ahmad Yusufi , Wadat Yusufi ). Con arreglo a la solución ofrecida se permite al consumidor demandar al comerciante con el que celebró un contrato ante los tribunales nacionales cuando se acredita que el segundo dirigió sus actividades al Estado del consumidor, sin que sea necesario que el medio utilizado para dirigir allí sus actividades haya dado lugar a la celebración del contrato. Se trata de una decisión desafortunada, cuya lectura revela una argumentación muy frágil y un fallo que ni es consistente con la fundamentación ni guarda plena relación con la cuestión prejudicial planteada. Con todo, su defecto fundamental radica en no afrontar el problema de fondo, a saber, la necesidad de dar sentido a la conexión que exige el inciso fi nal del art. 15.1 c) Bruselas I entre el contrato celebrado y la actividad del empresario dirigida al país del consumidor. Este trabajo contiene propuestas con la fi nalidad de conseguir una construcción más coherente del sistema de competencia judicial internacional de los contratos de consumo.
Tribuna:
Tribunales competentes en materia de infracciones de derechos patrimoniales de autor cometidas a través de Internet
Pedro Alberto DE MIGUEL ASENSIO
Debido al alcance potencialmente global de las actividades desarrolladas a través de Internet, la determinación de los tribunales competentes en relación con las infracciones de derechos de propiedad intelectual cometidas a través de ese medio plantea singulares difi cultades. Aunque en la jurisprudencia previa del Tribunal de Justicia —en adelnate TJUE—cabía encontrar ya aportaciones signifi cativas a la interpretación del fuero relativo al «lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso», del art. 5.3 Regl. Bruselas I (art. 7.2 Regl. 1215/2012), en relación con actividades desarrolladas a través de Internet, en particular las contenidas en sus sentencias eDate Advertising y Wintersteiger; entre los aspectos no abordados hasta ahora se encontraba el relativo a la concreción del criterio de la materialización del daño alegado (o lugar de manifestación del daño) en el ámbito de la vulneración de derechos de autor. La STJUE de 3 de octubre de 2013, C-170/2012, Pinckney, constituye una importante —y, previsiblemente, controvertida— novedad en esta materia.

lunes, 26 de mayo de 2014

Jurisprudencia comentada - Subtipo atenuado de tráfico de drogas por incautación de drogas para consumo propio del acusado y sus familiares


LA SENTENCIA:
Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 26 Feb. 2014, rec. 1492/2013: Tráfico de drogas. Subtipo atenuado. Transporte vía aérea de "hojas de coca" (30 gramos de cocaína base) que el acusado oculta en su equipaje. Revocación del pronunciamiento absolutorio. Tipo objetivo. La hoja de coca aparece mencionada en La Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, y su tráfico en cantidad suficiente para realizar el ataque al bien jurídico es punible. España no se ha acogido a la reserva que autoriza el uso para la preparación de un agente saporífero que no contenga alcaloide. Tipo subjetivo. La exclusión de la finalidad de tráfico no excluye la antijuridicidad del hecho, pues la acción de compartir la sustancia con los familiares representa un acto de donación que encaja también en la prohibición. Tutela efectiva. Canon de motivación. Proscripción de la arbitrariedad. La declaración de que no existe tráfico lucrativo no es contradictoria con la afirmación del destino a familiares, que puede realizarse de forma no lucrativa. No se aprecia antagonismo a la hora de sentar la cantidad de droga reducida a pureza, pues sólo se expresa duda sobre el resultado final de seguir los métodos habituales, que de otro modo no se precisan.
Ponente: Colmenero Menéndez de Luarca, Miguel.
Nº de Sentencia: 135/2014
Nº de Recurso: 1492/2013
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 8318, Sección Comentarios de jurisprudencia, 26 de Mayo de 2014
LA LEY 14777/2014
EL COMENTARIO:
Tenencia de hoja de coca procedente de Bolivia por parte de un viajero para uso propio y de sus familiares residentes en España: aplicación del párrafo segundo del artículo 368 CP
Manuel-Jesús DOLZ LAGO, Fiscal del Tribunal Supremo
Diario La Ley, Nº 8318, Sección Comentarios de jurisprudencia, 26 de Mayo de 2014
LA LEY 4115/2014
La sentencia estima parcialmente el recurso del MF contra la sentencia absolutoria de la instancia, en base al art. 849.1.º LECrim. por aplicación indebida del art. 368 CP, condenando al acusado a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al art. 368.2.º CP en la modalidad de droga que no causa grave daño a la salud.

martes, 13 de mayo de 2014

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Soluciones prácticas para la eficacia en España de un convenio de gestación por encargo


Soluciones prácticas para la eficacia en España de un convenio de gestación por encargo. De nuevo a propósito de la STS de 6 de febrero de 2014
Antonio J. VELA SÁNCHEZ, Profesor Titular de Derecho Civil (Universidad Pablo de Olavide, Sevilla)
Diario La Ley, Nº 8309, Sección Doctrina, 13 de Mayo de 2014
LA LEY 2505/2014
Ante la pasividad del legislador, y a la luz de la aparentemente contraria STS de 6 de febrero de 2014 y de las consideraciones extraídas de la nueva Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil —y que entrará en vigor el próximo 22 de julio de este año—, se proponen una serie de soluciones prácticas para la efectividad de un convenio de gestación por encargo hecho por españoles en España o en país que lo permita.

Nota: Véase la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 6 Feb 2014, rec. 245/2012, así como la entrada de este blog del día 14.2.2014 y las referencias en ella contenidas.

viernes, 9 de mayo de 2014

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Acumulación de condenas impuestas por tribunales extranjeros con las impuestas en España


La posibilidad de acumular condenas impuestas por tribunales extranjeros con las impuestas en España (A propósito de la STS 186/2014 de fecha 13 de marzo)
Javier NISTAL BURÓN (Jurista del Cuerpo Superior de Instituciones Penitenciarias), Ana Belén AYUSO FERNÁNDEZ (Jurista del Cuerpo Superior de Instituciones Penitenciarias)
Diario La Ley, Nº 8307, Sección Tribuna, 9 de Mayo de 2014
LA LEY 2497/2014
La Sala de lo Penal del TS en su reciente sentencia 186/2014 de fecha de 13 de marzo, se ha mostrado favorable a la posibilidad de incluir dentro de la acumulación jurídica aquellas sentencias que, dadas las fechas de los hechos y las de las condenas, cumplieran los requisitos derivados del art. 988 LECrim., aun cuando, por las vicisitudes del proceso las penas ya hubieran sido cumplidas en su integridad y hubieran sido dictadas por Tribunales extranjeros.

Nota: Véase la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1ª, de 13 de marzo de 2014, núm. 186/2014, rec. 11016/2013, Roj: STS 840/2014.

miércoles, 7 de mayo de 2014

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Los estados de necesidad en la mar


Sobre los estados de necesidad en la mar
José Manuel GONZÁLEZ PELLICER, Abogado
Diario La Ley, Nº 8305, Sección Doctrina, 7 de Mayo de 2014
LA LEY 2362/2014
La mar es un escenario clásico donde se manifiestan, a veces con especial crudeza, las excepcionales situaciones de «estado de necesidad», caracterizadas por un conflicto entre bienes jurídicos que inevitablemente ha de resolverse con el sacrificio de uno de ellos, dado que todos no pueden continuar subsistiendo a la vez. El conflicto entre bienes jurídicos puede producirse entre propiedades (avería gruesa), entre vida y propiedad (avería gruesa, abandono de nave, rescate de náufragos) y, finalmente, el dramático conflicto entre vidas humanas (rescate de náufragos, abandono de nave, costumbre del mar). Seguidamente los analizaremos por separado.

martes, 15 de abril de 2014

Bibliografía (Artículo doctrinal) - La maternidad subrogada a raíz de la STS de 6 de febrero de 2014


La maternidad subrogada: estado actual de la cuestión a raíz de la STS de 6 de febrero de 2014
Miguel SÁEZ-SANTURTÚN PRIETO, Abogado, Doctor en Derecho, Mediador civil y mercantil.
Diario La Ley, Nº 8293, Sección Tribuna, 15 Abr. 2014
LA LEY 1745/2014
La maternidad subrogada como nuevo fenómeno social en materia de fecundidad y como último remedio para que determinadas parejas tengan descendencia y como alternativa a la adopción (que es la solución que da el CC —arts. 176 y 177—), aparece rodeada de polémica por la confrontación entre la Ley 14/2006 y la Instrucción 5 de octubre de 2010 y tampoco es resuelta de un modo claro ni por la nueva Ley del Registro Civil (Ley 20/2011) ni por esta última sentencia que aquí comento.

Nota: Véase la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 6 Feb 2014, rec. 245/2012, así como la entrada de este blog del día 14.2.2014 y las referencias en ella contenidas.

lunes, 14 de abril de 2014

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de aparecer la obra "El Reglamento Sucesorio Europeo 650/2012 de 4 julio 2012. Análisis crítico", de la que es autor Javier Carrascosa González y que ha sido publicada por la Editorial Comares.

El libro estudia el Reglamento (UE) 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 julio 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo. El proceso de europeización del Derecho internacional privado en la UE ha dado un paso decisivo con este Reglamento. Se trata de un nuevo "reglamento total", que regula la competencia internacional de las autoridades, la Ley aplicable y la validez extraterritorial de decisiones en el sector sucesorio. Este texto refleja la voluntad del legislador europeo de construir, lenta pero inexorablemente, un Derecho internacional privado armónico, completo, y de alta calidad técnica para la UE.
Este Reglamento presenta, sin duda, elementos que suscitarán una fuerte controversia tanto teórica como puramente aplicativa. En general, cabe afirmar que, vistos sus objetivos generales, merece una valoración positiva. Atrás van a quedar más de veinte sistemas nacionales de Derecho internacional privado sucesorio de los Estados miembros, inaplicables a partir del momento de la plena aplicación del Reglamento. Sistemas sucesorios de Derecho internacional privado sucesorio, enfrentados e incompatibles entre sí, ceden paso a un sistema único europeo. El Reglamento presenta un ámbito de aplicación muy extenso con el objetivo, precisamente, de erigirse en el marco normativo de referencia en el sector sucesorio internacional en la UE y de evitar la consulta de los sistemas nacionales de Derecho internacional privado.
El Reglamento contiene soluciones jurídicas que van a facilitar la vida transfronteriza de los ciudadanos que circulan por el espacio judicial europeo. Entre tales soluciones cabe citar un sistema realista de foros de competencia internacional que pivota sobre la residencia habitual del causante, la unidad legal de la sucesión, la posibilidad de planificar la regulación jurídica de la sucesión por parte del causante a través, entre otros mecanismos, de la Professio Juris sucesoria, así como la creación de un certificado sucesorio europeo, herramienta destinada a permitir una ágil circulación de los bienes hereditarios y una protección de las posiciones jurídicas de los individuos que participan en el tráfico de tales bienes. Como es natural, la zona gris existe. Ciertos aspectos no pueden todavía ser valorados debido a que sólo su aplicación práctica revelará si hay más luz o hay más oscuridad en ellos. La cuestión más polémica será, con toda probabilidad, el papel de la residencia habitual como foro de competencia internacional y como criterio de Ley aplicable a la sucesión mortis causa. Jueces, notarios abogados y otros profesionales del Derecho están llamados a pronunciarse sobre la precisión concreta, en cada caso específico, del país donde el causante tuvo su última residencia habitual. La vida es compleja y rica en matices y surgirán múltiples supuestos en los que la discrepancia legal girará en torno a la identificación del país donde radica esa residencia habitual.
En todo caso, este nuevo instrumento jurídico europeo constituye un desafío de primera magnitud para los operadores jurídicos dedicados al Derecho internacional privado. En este apasionante reto vuelve a ponerse de relieve el poder del Derecho internacional privado para facilitar e impulsar la vida internacional de los particulares. Porque la función de los juristas especializados en el Derecho internacional privado es lograr que las fronteras, líneas marcadas en un mapa, no impidan a las personas aumentar su bienestar y realizar plenamente sus derechos.

Contenido de la obra:
SECCIÓN PRIMERA. ASPECTOS GENERALES
1. Sucesión mortis causa, Derecho Privado y Derecho internacional privado. Los distintos sistemas sucesorios.
2. Sucesión mortis causa internacional. Escenario normativo.
3. Reglamento 650/2012 de 4 julio 2012 sobre sucesiones mortis causa. Aspectos generales.
4. Reglamento 650/2012 de 4 julio 2012 sobre sucesiones mortis causa. Ámbito de aplicación.

SECCIÓN SEGUNDA. COMPETENCIA INTERNACIONAL
5. Competencia judicial internacional y sucesiones mortis causa. Aspectos básicos.
6. Competencia judicial internacional y sucesiones mortis causa. Caracteres generales del sistema de competencia.
7. Foro de la nacionalidad del causante.
8. Foro de la residencia habitual del causante.
9. Foro global de la situación de los bienes de la herencia.
10. Foro parcial de la situación de los bienes de la herencia.
11. Foro de necesidad.
12. Competencia judicial internacional y sucesiones mortis causa. Reglas específicas.
13. Competencia judicial internacional y sucesiones mortis causa. Reglas de funcionamiento.

SECCIÓN TERCERA. LEY APLICABLE A LA SUCESIÓN MORTIS CAUSA
14. Ley aplicable a la sucesión mortis causa. Aspectos generales.
15. Ley aplicable a la sucesión mortis causa. Primera conexión. Ley nacional del causante elegida por éste.
16. Ley aplicable a la sucesión mortis causa. Segunda conexión. Ley del país de la residencia habitual del causante.
17. Ley aplicable a la sucesión. Cláusula de excepción.
18. Ámbito de la ley reguladora de la sucesión.
19. Cuestiones sucesorias sometidas a conexión especial.
20. Ley aplicable a la sucesión y derechos reales sobre los bienes de la herencia.
21. Ley aplicable a los testamentos y a los testamentos mancomunados.
22. Ley aplicable a los pactos sucesorios.
23. Ley aplicable a la forma de las disposiciones testamentarias.
24. Sucesión mortis causa internacional y trust.
25. Problemas de aplicación de las normas de conflicto del Reglamento 650/2012 (I). Orden público internacional.
26. Problemas de aplicación de las normas de conflicto del Reglamento 650/2012 (II). Remisión a sistemas plurilegislativos. Calificación. Prueba del derecho extranjero.
27. Problemas de aplicación de las normas de conflicto del Reglamento 650/2012 (III). Fraude Ley en Derecho internacional privado.
28. Problemas de aplicación de las normas de conflicto del Reglamento 650/2012 (IV). Reenvío.

SECCIÓN CUARTA. VALIDEZ EXTRATERRITORIAL DE DECISIONES Y CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO
29. Validez extraterritorial de decisiones en el sector sucesorio y Reglamento 650/2012. Aspectos generales.
30. Reconocimiento incidental de resoluciones sucesorias en el Reglamento 650/2012.
31. Reconocimiento por homologación de resoluciones sucesorias en el Reglamento 650/2012.
32. El exequatur de resoluciones sucesorias en el Reglamento 650/2012. Primera instancia.
33. El exequatur de resoluciones sucesorias en el Reglamento 650/2012. Recursos y ulteriores instancias.
34. Documentos públicos y transacciones judiciales en el sector sucesorio.
35. Certificado sucesorio europeo.

CONSIDERACIONES FINALES
Ficha técnica:
J. Carrascosa González
"El Reglamento Sucesorio Europeo 650/2012 de 4 julio 2012. Análisis crítico"
Granada, Editorial Comares, Colección 'Ciencia Jurídica y Derecho Internacional', 2014
368 págs. - 30 € (IVA inc.)
ISBN: 9788490451526