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jueves, 3 de julio de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (3.7.2014)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 3 de julio de 2014, en los Asuntos acumulados C‑129/13 y C‑130/13 (Kamino International Logistics): Recaudación de una deuda aduanera — Principio de respeto del derecho de defensa — Derecho a ser oído — Destinatario de la decisión de recaudación que no fue oído por las autoridades aduaneras antes de la adopción de dicha decisión, sino en la fase de reclamación subsiguiente — Violación del derecho de defensa — Determinación de las consecuencias jurídicas de la inobservancia del derecho de defensa.
Fallo del Tribunal:
"1) El principio del respeto por la administración del derecho de defensa y el derecho que de él se deriva, para toda persona, de ser oída antes de la adopción de cualquier decisión que pueda afectar desfavorablemente a sus intereses, tal como se aplican en el marco del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 2700/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, pueden ser directamente invocados por los particulares ante los órganos jurisdiccionales nacionales.
2) El principio de respeto del derecho de defensa y, en particular, el derecho de toda persona a ser oída antes de la adopción de una medida individual desfavorable, deben interpretarse en el sentido de que cuando el destinatario de una liquidación girada en el contexto de un procedimiento de recaudación a posteriori de derechos de aduana de importación, en aplicación del Reglamento nº 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento nº 2700/2000, no haya sido oído por la administración previamente a la adopción de esa decisión, su derecho de defensa resulta vulnerado aun cuando tenga la posibilidad de hacer valer sus argumentos en una fase de reclamación administrativa posterior, si la normativa nacional no permite al destinatario de tal liquidación, a falta de audiencia previa, obtener la suspensión de su ejecución hasta su eventual revocación. Así sucede, en cualquier caso, si el procedimiento administrativo nacional por el que se aplique el artículo 244, párrafo segundo, del Reglamento nº 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento nº 2700/2000, restringe la concesión de esa suspensión cuando existan motivos para dudar de la conformidad de la decisión impugnada con la normativa aduanera o cuando pueda temerse un daño irreparable para el interesado.
3) La regulación de las condiciones conforme a las que debe garantizarse el respeto del derecho de defensa y las consecuencias de la vulneración de ese derecho corresponde al Derecho nacional, siempre que las reglas adoptadas en ese sentido sean equivalentes a las que protegen a los particulares en situaciones de Derecho nacional comparables (principio de equivalencia) y no hagan prácticamente imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión (principio de efectividad).
El juez nacional, que tiene la obligación de garantizar la plena eficacia del Derecho de la Unión, puede tener en cuenta a la hora de evaluar las consecuencias de una vulneración del derecho de defensa, más específicamente del derecho a ser oído, que tal vulneración sólo da lugar a la anulación de la decisión adoptada al término del procedimiento administrativo de que se trate si éste hubiera podido llevar a un resultado diferente de no concurrir tal irregularidad."
-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 3 de julio de 2014, en el Asunto C‑302/13 (flyLAL-Lithuanian Airlines): [Petición de decisión prejudicial del Augstākās tiesas Senāts (Letonia)] Reglamento (CE) nº 44/2001 — Ámbito de aplicación — Concepto de materia civil y mercantil — Indemnización por infracción del Derecho europeo de la competencia — Aceptación de medidas provisionales y cautelares — Orden público.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"1) Un litigio sobre medidas cautelares como el aquí controvertido, en cuyo procedimiento sobre el fondo del asunto una compañía aérea de Derecho privado reclama una indemnización por infracción del Derecho de la competencia de la Unión Europea, entre otros demandados, a una empresa de naturaleza jurídico-pública que pone a su disposición el uso de un aeropuerto a cambio del pago de tasas aeroportuarias, constituye materia civil y mercantil en el sentido del artículo 1, apartado 1, del Reglamento nº 44/2001, aunque las tasas aeroportuarias y sus eventuales reducciones estén reguladas por disposiciones legales nacionales.
2) Un procedimiento de reclamación de indemnización como el que se sustancia en el procedimiento principal no es un litigio en materia de validez de las decisiones de los órganos de sociedades en el sentido del artículo 22, número 2, del Reglamento nº 44/2001.
3) De las circunstancias del procedimiento principal no se deducen razones suficientes para denegar el reconocimiento por razones de orden público ni de una presunta falta de motivación de la resolución cuya ejecución se solicita, ni de las consecuencias económicas que implicaría la ejecución."

martes, 24 de junio de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-184/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 14 de abril de 2014 — A/B.
Cuestión planteada: "¿Una demanda de manutención de los hijos, presentada en el marco de un procedimiento de separación personal de los cónyuges, con carácter accesorio a dicho procedimiento, puede ser resuelta tanto por el juez del procedimiento de separación como por el juez que conoce del procedimiento de responsabilidad parental, sobre la base del criterio del primer órgano jurisdiccional en conocer, o debe ser resuelta necesariamente por este último, por ser alternativos (en el sentido de que uno excluye necesariamente al otro) los dos criterios distintos previstos en las letras c) y d) [del citado artículo 3 del Reglamento (CE) no 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos]?"
-Asunto C-196/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landsgerichts Aachen (Alemania) el 18 de abril de 2014 — Horst Hoeck/República Helénica.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, en el sentido de que dicha disposición se opone totalmente a una demanda presentada ante el Landgericht Aachen contra la República Helénica, mediante la cual el demandante reclama a la demandada los intereses devengados en los años 2011 y 2012 por los títulos de deuda pública (empréstitos estatales) emitidos por la demandada y adquiridos por el demandante en julio de 2011, los cuales fueron objeto de una oferta de permuta que la demandada formuló, entre otros, al demandante a finales de febrero de 2012 y que, a pesar de haber sido rechazada por este último, condujo a la permuta de los títulos de deuda pública/empréstitos estatales de los que el demandante era titular por otros nuevos?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, en el sentido de que dicha disposición se opone totalmente a una demanda interpuesta ante el Landgericht Aachen contra la República Helénica, mediante la cual el demandante reclama, con carácter subsidiario, el pago por parte de la demandada de un importe equivalente al valor nominal de los títulos de deuda pública/empréstitos estatales adquiridos por el demandante más los intereses no satisfechos como consecuencia de la permuta forzosa descrita en la primera cuestión prejudicial?
3) ¿Constituye el litigio principal sustanciado ante el Landgericht Aachen con el no de autos 12 O 177/13 un procedimiento en materia civil o mercantil al que resultan aplicables los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) no 1393/ 2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil?
4) O, por el contrario, ¿versa sobre una materia administrativa o de responsabilidad patrimonial del Estado a las que no resultan aplicables las disposiciones mencionadas en las cuestiones prejudiciales primera, segunda y tercera?
[DOUE C194, de 24.6.2014]

miércoles, 18 de junio de 2014

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de aparecer la obra "Los litigios en materia de seguros en la Unión Europea", de la que es autora Celia M. Caamiña Domínguez y que ha sido publicada por la Editorial Comares.

En esta obra se aborda el estudio de los contratos internacionales de seguro desde la perspectiva del Derecho Internacional Privado. Como hilo conductor de la obra, se observan dos elementos principales: el concepto de materia de seguros, que hace que la autora centre su examen en los contratos en los que una de las partes es considerada débil y, por lo tanto, necesitada de protección, y los litigios en la Unión Europea; de tal forma que expone las normas de competencia judicial internacional y de Ley aplicable contempladas para los Estados miembros en los Reglamentos comunitarios.
Para determinar la competencia judicial internacional, se estudia el Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, si bien se exponen también los matices que introducirá el Reglamento (CE) núm. 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. La complejidad de los foros de competencia judicial internacional en esta materia ha hecho preciso referirse a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en lo relativo, por ejemplo, a la sumisión tácita en materia de seguros o a los foros que la persona perjudicada puede emplear en la acción directa contra el asegurador del responsable. Con respecto a la Ley aplicable, se analizan las normas del Reglamento (CE) núm. 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), que contempla un complejo régimen, que hace preciso distinguir entre los contratos que cubren grandes riesgos y el resto de contratos, para los que resulta de extrema relevancia cuál es país de localización del riesgo. Ello se complementa con el análisis de las reglas aplicables a los seguros obligatorios que, como se verá, prevalecen sobre las que el Reglamento Roma I dispone, con carácter general, para los seguros que cubren grandes riesgos y para aquéllos que cubren otro tipo de riesgos localizados en los Estados miembros.

Extracto del índice de la obra:
CAPÍTULO I - LOS TRIBUNALES COMPETENTES EN MATERIA DE SEGUROS
I. Conceptos previos:
1. Los litigios en materia de seguros
2. Los litigios entre aseguradores
3. Los litigios relativos a reaseguros
4. Los litigios en materia de seguros por grandes riesgos
5. La parte débil
II. La competencia judicial internacional en materia de seguros:
1. El foro de la sumisión tácita
2. El foro de la sumisión expresa
3. Los foros aplicables en defecto de sumisión
4. Otras disposiciones

CAPÍTULO II - LA LEY APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES DE SEGURO
I. Antecedentes
II. Conceptos previos
III. La ley aplicable a los contratos de seguro:
1. Las Leyes de policía y los contratos de seguro
2. Los contratos de seguro regulados por el art. 7 del Reglamento Roma I
3. Los contratos de seguro no regulados por el art. 7 del Reglamento Roma I
Ficha técnica:
C. Caamiña Domínguez
"Los litigios en materia de seguros en la Unión Europea"
Editorial Comares (Colección Derecho Transnacional, núm. 10), 2014
248 págs. - 20.00€
ISBN: 978-84-9045-170-0

martes, 17 de junio de 2014

Bibliografía - Novedad editorial


Se ha publicado la obra de Juliana Rodríguez Rodrigo "Contratos internacionales de Distribución Comercial en el Derecho Internacional Privado de la Unión Europea", editada por Comares.

Esta monografía examina los contratos internacionales de distribución desde la óptica del Derecho Internacional Privado (DIPR.), recogiendo y analizando toda la doctrina y la jurisprudencia relevantes vertidas sobre los mismos y aportando soluciones a los problemas que plantea esta materia. Si bien, en última instancia, la única solución válida efectiva es la que pueda ofrecer el TJUE, el propio órgano judicial europeo necesita ver la luz que le indique el camino para llegar a soluciones adecuadas. La juventud del Reglamento Roma I es también un elemento más para poder aportar pautas de interpretación de sus nuevas normas en materia de contratos de distribución. Ésta es una obra multidisciplinar que intenta aportar un estudio completo de todos los problemas que pueden surgir desde la perspectiva del DIPr. El tratamiento de la tipología contractual que existe en esta materia y el estudio del Derecho europeo de la competencia como norma imperativa aplicable en virtud del art. 9 del Reglamento Roma I distinguen esta monografía de otras que se hayan escrito sobre los contratos internacionales de distribución y que se hayan centrado estrictamente en el estudio del DIPr. clásico.
Con este trabajo, su autora intenta dar respuesta a los interrogantes de DIPr. que plantean los contratos de distribución. En efecto, estos contratos siempre han suscitado muchas dudas; pero hay dos de ellas que destacan sobre todas las demás. En primer lugar, en relación con la competencia judicial internacional, no hay una posición unánime a la hora de calificarlos como contratos de prestación de servicios en el sentido del art. 5.1.b) del Reglamento 44/2001. La autora sostiene que los contratos de distribución, en todas sus variantes, incluido el franchising, son contratos de «prestación de servicios» a los efectos del art. 5.1 Reglamento 44/2001, pese a la errónea posición de cierta jurisprudencia francesa. En efecto, la finalidad económica de estos contratos es la prestación de un servicio por el distribuidor al concedente. En segundo lugar, desde la perspectiva del Derecho aplicable, la búsqueda de la prestación característica en los contratos de distribución ha sido el caballo de batalla tanto de la doctrina como de la jurisprudencia. Esta última cuestión, sin embargo, ya ha quedado resuelta con la adopción del Reglamento Roma I, que deja atrás la prestación característica como criterio para determinar la ley aplicable al contrato de distribución.

Extracto del índice de la obra:
CAPÍTULO I - TIPOS CONTRACTUALES
I. CONSIDERACIONES PREVIAS
II. RÉGIMEN COMÚN A TODOS LOS CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN
III. CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN SELECTIVA
IV. CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVA
V. CONTRATO DE FRANQUICIA

SECCIÓN I: COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL EN EL REGLAMENTO 44/2001
CAPÍTULO I - FOROS DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL DE CARÁCTER GENERAL: FORO DE LA SUMISIÓN Y FORO DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO
I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
II. REGLAMENTO 44/2001
III. FORO DE LA SUMISIÓN
1. Sumisión expresa
2. Sumisión tácita
IV. FORO DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO
1. Concepto de domicilio de personas jurídicas en el Reglamento 44
2. Concepto de domicilio de personas físicas en el Reglamento 44

CAPÍTULO II - FOROS DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL DE CARÁCTER ESPECIAL: FORO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATOS Y FORO ESPECIAL DE ESTABLECIMIENTOS SECUNDARIOS
I. FORO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATOS: ART. 5.1 R44
1. Aplicación del artículo 5.1.b)
2. Aplicación del artículo 5.1.a)
3. Obligación contractual a cumplir en varios lugares
4. Obligación contractual a cumplir en un lugar difícil de concretar
II. FORO ESPECIAL DE ESTABLECIMIENTOS SECUNDARIOS: ART. 5.5 R44

CAPÍTULO III - DISPOSICIONES COMUNES
I. INTRODUCCIÓN
II. LITISPENDENCIA Y CONEXIDAD
1. Litispendencia
2. Conexidad
III. REGLAMENTO 1215/2012
1. Ámbito de aplicación
2. Foros aplicables a los contratos internacionales de distribución
3. Litispendencia y conexidad

SECCIÓN II: LEY APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES DE DISTRIBUCIÓN
CAPÍTULO I - REGLAMENTO ROMA I
I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
II. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD: ART. 3 RRI
1. Elección expresa de ley
2. Elección tácita de ley
3. Limitaciones a la autonomía de la voluntad: art. 3.3 RRI
4. Limitaciones a la autonomía de la voluntad: art. 3.4 RRI
III. ARTÍCULO 4 DE ROMA I
1. Contratos de franquicia: art. 4.1.e) RRI
2. Contrato de distribución: art. 4.1.f) RRI
3. Concepto de residencia habitual en el Reglamento Roma I
4. Cláusula de excepción: art. 4.3 RRI
IV. NORMAS INTERNACIONALMENTE IMPERATIVAS: ART. 9 RRI
1. Normas imperativas del foro: art. 9.2 RRI
2. Normas imperativas del Estado en el que deben ejecutarse las obligaciones contractuales: art. 9.3 RRI

CAPÍTULO II - EL DERECHO EUROPEO DE LA COMPETENCIA
I. CUESTIONES PRELIMINARES SOBRE EL DERECHO EUROPEO DE LA COMPETENCIA
1. El Derecho europeo de la competencia como norma imperativa
2. Ententes
3. Los acuerdos de distribución como ententes
II. REGLAMENTO 330/2010
III. ACUERDOS DE DISTRIBUCIÓN SELECTIVA Y DERECHO DE LA COMPETENCIA
IV. DISTRIBUCIÓN SELECTIVA Y DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVA
V. ACUERDOS DE FRANQUICIA Y DERECHO DE LA COMPETENCIA
Ficha técnica:
J. Rodríguez Rodrigo
"Contratos internacionales de Distribución Comercial en el Derecho Internacional Privado de la Unión Europea"
Editorial Comares (Colección Derecho Transnacional, núm. 9), 2014
296 págs. - 25.00€
ISBN: 978-84-9045-124-3

lunes, 16 de junio de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

Asunto C-342/13: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Törvényszék — Hungría) — Katalin Sebestyén/Zsolt Csaba Kővári, OTP Bank Nyrt., OTP Faktoring Követeléskezelő Zrt, Raiffeisen Bank Zrt (Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Contrato de préstamo hipotecario celebrado con un banco — Cláusula que establece la competencia exclusiva de una instancia arbitral — Explicaciones relativas al procedimiento de arbitraje proporcionadas por el banco al celebrar el contrato — Cláusulas abusivas — Criterios de apreciación)
Fallo del Tribunal:
"El artículo 3, apartados 1 y 3, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y el punto 1, letra q), del anexo de esta Directiva deben interpretarse en el sentido de que incumbe al tribunal nacional que conozca del asunto determinar si una cláusula contenida en un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un banco y un consumidor y que atribuye la competencia exclusiva a un tribunal arbitral permanente, cuyas decisiones no son susceptibles de recurso de Derecho interno, para conocer de cualquier controversia que tenga su origen en dicho contrato debe ser considerada abusiva en el sentido de dichas disposiciones. En el marco de esta apreciación, el tribunal nacional que conozca del asunto deberá, en particular:
— comprobar si la cláusula de que se trate tiene por objeto o por efecto suprimir y obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales o de recurso por parte del consumidor, y
— tener en cuenta que la información general proporcionada al consumidor antes de celebrar un contrato, sobre las diferencias existentes entre el procedimiento arbitral y el procedimiento judicial ordinario no permite por sí sola excluir el carácter abusivo de dicha cláusula.
En caso afirmativo, incumbe a dicho órgano jurisdiccional deducir todas las consecuencias que, según el Derecho nacional, se derivan de ello para garantizar que el citado consumidor no esté vinculado por la mencionada cláusula."

jueves, 5 de junio de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (5.6.2014)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 5 de junio de 2014, en el Asunto C‑360/12 (Coty Germany, anteriormente Coty Prestige Lancaster Group GmbH): Cooperación judicial en materia civil — Reglamentos (CE) nos 40/94 y 44/2001 — Marca comunitaria — Artículo 93, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 40/94 — Competencia internacional en materia de violación de marca — Determinación del lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso — Participación transfronteriza de varias personas en el mismo acto ilícito.
Fallo del Tribunal:
"1) El concepto de «territorio [del Estado miembro en que] se hubiere cometido el hecho de [la] violación» que figura en el artículo 93, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de una venta y de una entrega de un producto que viola el derecho de marca llevadas a cabo en territorio de un Estado miembro, seguidas de una reventa por parte del adquirente en territorio de otro Estado miembro, esta disposición no permite determinar una competencia jurisdiccional para conocer de una acción de violación de marca dirigida contra el vendedor inicial, que no ha actuado en el Estado miembro en el que tiene su sede el tribunal que conoce del asunto.
2) El artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de una alegación de publicidad comparativa ilícita o de imitación desleal de un signo protegido por una marca comunitaria, prohibidas por la ley contra la competencia desleal del Estado miembro en el que tiene su sede el tribunal que conoce del asunto, esta disposición no permite determinar, en virtud del lugar del hecho generador de un daño resultante de la infracción de dicha ley, la existencia de competencia de un tribunal de dicho Estado miembro, cuando alguno de los presuntos autores de la infracción demandados ante él no ha actuado en dicho Estado. En cambio, en tal caso, dicha disposición permite determinar, en virtud del lugar de materialización del daño, una competencia jurisdiccional para conocer de una acción de responsabilidad basada sobre dicha ley nacional interpuesta contra una persona establecida en otro Estado miembro y en relación con la cual se alega que ha cometido en éste un hecho que ha generado o puede generar un daño en la circunscripción territorial del tribunal que conoce del asunto."

viernes, 30 de mayo de 2014

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - La Ley Unión Europea (enero, febrero, marzo y mayo 2014)


Trabajos con interés para el Derecho Procesal Civil Internacional publicados en la revista "La Ley - Unión Europea", número 15, Mayo de 2014:

Tribuna:
Normas de competencia del Reglamento europeo de insolvencia y demandados domiciliados en terceros Estados
José David ORTEGA RUEDA
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estima que el Tribunal del Estado miembro competente para conocer del procedimiento principal de insolvencia también tiene jurisdicción para conocer, ex art. 3.1 del Regl. (CE) 1346/2000, de las acciones revocatorias. Es más, entiende que esto sería así aun cuando deban desplegar sus efectos en el territorio de un Estado no miembro de la Unión Europea y ajeno al ámbito de aplicación espacial de sus normas. De esta manera la sentencia consagra el principio de la vis attractiva concursus hasta sus últimas consecuencias, en aras de salvaguardar el desarrollo efi caz y efectivo de los procedimientos de insolvencia y de evitar ofrecer incentivos para la práctica del forum shopping.

Trabajos con interés para el Derecho Procesal Civil Internacional publicados en la revista "La Ley - Unión Europea", número 13, Marzo de 2014:

Tribuna:
EI concepto de consumidor en el marco del título ejecutivo europeo para créditos no impugnados
María LÓPEZ DE TEJADA RUIZ
La sentencia Vapenik evidencia que, por el momento, muchos de los conceptos en los que se basan las normas comunitarias de competencia judicial están sujetos a numerosas incertidumbres. Ha sido muy oportuno que el Regl. núm. 1215/2012 haya optado por conferir al demandado la posibilidad de oponerse a la ejecución alegando uno de los motivos de denegación del reconocimiento y ejecución previstos por el art. 45 de dicho instrumento.
El contrato de distribución exclusiva o concesión comercial como contrato de prestación de servicios a efectos de la aplicación del foro conflictual del Reglamento Bruselas I
Ana Mercedes LÓPEZ RODRÍGUEZ
El 19 de diciembre de 2013 el TJ ha dictado sentencia en el asunto C-9/2012: Corman-Collins S.A., interpretando que los contratos de distribución exclusiva o concesión comercial son contratos de prestación de servicios a los efectos del art. 5.1 b) del Regl. (CE) núm. 44/2001 del Consejo, siempre y cuando el contrato que vincula a las partes incluya estipulaciones específi cas referidas a la distribución por el concesionario de las mercancías vendidas por el concedente.

Trabajos con interés para el Derecho Procesal Civil Internacional publicados en la revista "La Ley - Unión Europea", número 12, Febrero de 2014:

Doctrina:
Los límites de lo «real» y de lo «personal» en el sistema europeo de competencia judicial
Nuria MARCHAL ESCALONA
El presente estudio analiza la decisión del TJ de 3 de octubre de 2013, dictada en el As. C-386/2012: Siegfried János Schneider, que versa sobre la aplicación del art. 22.1.º del Reglamento Bruselas I a un procedimiento de jurisdicción voluntaria entablado ante el órgano jurisdiccional de un Estado miembro (Bulgaria) por un ciudadano de otro Estado miembro (Hungría), que ha sido parcialmente incapacitado, y mediante el cual solicita autorización para vender su cuota indivisa en la propiedad de un inmueble sito en el Estado en el que insta el procedimiento. El fallo del tribunal es previsible y se ajusta a la jurisprudencia comunitaria. Para el TJ, no hay duda de que un procedimiento de esa naturaleza tiene relación con una materia que está excluida del ámbito de aplicación material del Reglamento. En esta sentencia se ponen de manifiesto los problemas inherentes a la protección transfronteriza de los bienes de un adulto declarado incapaz en otro Estado miembro, así como la necesidad de ratificar el Convenio de La Haya de 13 de enero de 2000 sobre protección internacional de adultos.
Tribuna:
Órdenes de pago transfronterizas emitidas por el concursado
Ángel ESPINIELLA MENÉNDEZ
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que la eficacia del pago hecho por una entidad bancaria por orden del concursado a uno de sus acreedores es una cuestión regida por la ley rectora del concurso. Este pago queda excluido, en consecuencia, del art. 24 del Regl. (CE) núm. 1346/2000, norma material uniforme que establece que quien cumple la obligación a favor del deudor queda liberado de su obligación, si desconocía la apertura del concurso. En este contexto, la sentencia es cuestionable atendiendo al tenor literal y objetivos de dicho art. 24, y a la necesidad de protección del banco que paga de buena fe por orden del concursado.
Breves consideraciones sobre la nueva plataforma digital de resolución de litigios de consumidores y sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo (Reglamento 524/2013 y Directiva 2013/11/UE)
Jose Manuel SUÁREZ ROBLEDANO
El nuevo Regl. 524/2013 de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo, publicado en el DOUE L 165, de 18 de junio de 2013, ha venido a modificar, a su vez, el Regl. 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE. Se trata de una disposición cuya finalidad, como se deduce de de su propio enunciado, estriba en establecer un sitio o dirección en internet que crea una ventanilla única para los consumidores y comerciantes que quieran resolver de manera extrajudicial las controversias o conflictos derivados de operaciones, asimismo, realizadas por medio de internet en su momento.

Trabajos con interés para el Derecho Procesal Civil Internacional publicados en la revista "La Ley - Unión Europea", número 11, Enero de 2014:

Doctrina:
El papel del nexo de causalidad en el sistema europeo de competencia internacional de los contratos de consumo: ¿una condición para el olvido?
FERNANDO ESTEBAN DE LA ROSA
El presente estudio analiza el impacto sobre el sistema de competencia judicial internacional de los contratos de consumo de la STJUE, Sala Tercera, de 17 de octubre de 2013 dictada en el asunto Lokman Emrek/Vlado Sabranovic, que viene a unirse a las precisiones hechas por las sentencias de 7 de diciembre de 2010 (Pammer/Alpenhof) y de 6 de septiembre de 2012 (Daniela Mühlleitner/Ahmad Yusufi , Wadat Yusufi ). Con arreglo a la solución ofrecida se permite al consumidor demandar al comerciante con el que celebró un contrato ante los tribunales nacionales cuando se acredita que el segundo dirigió sus actividades al Estado del consumidor, sin que sea necesario que el medio utilizado para dirigir allí sus actividades haya dado lugar a la celebración del contrato. Se trata de una decisión desafortunada, cuya lectura revela una argumentación muy frágil y un fallo que ni es consistente con la fundamentación ni guarda plena relación con la cuestión prejudicial planteada. Con todo, su defecto fundamental radica en no afrontar el problema de fondo, a saber, la necesidad de dar sentido a la conexión que exige el inciso fi nal del art. 15.1 c) Bruselas I entre el contrato celebrado y la actividad del empresario dirigida al país del consumidor. Este trabajo contiene propuestas con la fi nalidad de conseguir una construcción más coherente del sistema de competencia judicial internacional de los contratos de consumo.
Tribuna:
Tribunales competentes en materia de infracciones de derechos patrimoniales de autor cometidas a través de Internet
Pedro Alberto DE MIGUEL ASENSIO
Debido al alcance potencialmente global de las actividades desarrolladas a través de Internet, la determinación de los tribunales competentes en relación con las infracciones de derechos de propiedad intelectual cometidas a través de ese medio plantea singulares difi cultades. Aunque en la jurisprudencia previa del Tribunal de Justicia —en adelnate TJUE—cabía encontrar ya aportaciones signifi cativas a la interpretación del fuero relativo al «lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso», del art. 5.3 Regl. Bruselas I (art. 7.2 Regl. 1215/2012), en relación con actividades desarrolladas a través de Internet, en particular las contenidas en sus sentencias eDate Advertising y Wintersteiger; entre los aspectos no abordados hasta ahora se encontraba el relativo a la concreción del criterio de la materialización del daño alegado (o lugar de manifestación del daño) en el ámbito de la vulneración de derechos de autor. La STJUE de 3 de octubre de 2013, C-170/2012, Pinckney, constituye una importante —y, previsiblemente, controvertida— novedad en esta materia.

lunes, 26 de mayo de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


[Versión provisional, hasta tanto EURLex publique la versión html del DOUE, que permite acceder individualizadamente a cada sentencia, lo cual, dado el pésimo funcionamiento de EURLex, es difícil saber cuándo sucederá]

SENTENCIAS

-Asunto C-387/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Hi Hotel HCF SARL/Uwe Spoering [Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Competencia internacional en materia delictual o cuasidelictual — Acto cometido en un Estado miembro consistente en la participación en un acto ilícito cometido en el territorio de otro Estado miembro — Determinación del lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 3.4.2014.
-Asunto C-438/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München — Alemania) — Irmengard Weber/ Mechthilde Weber [Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículo 22, número 1 — Competencia exclusiva — Litigios en materia de derechos reales inmobiliarios — Naturaleza del derecho de adquisición preferente — Artículo 27, apartado 1 — Litispendencia — Concepto de demandas interpuestas entre las mismas partes y que tienen el mismo objeto — Relación entre los artículos 22, número 1, y 27, apartado 1 — Artículo 28, apartado 1 — Conexidad — Criterios de apreciación de la suspensión del procedimiento]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 3.4.2014.

lunes, 12 de mayo de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-45/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Ítélőtábla (Hungría) el 27 de enero de 2014 — Proceso penal contra István Balázs y Dániel Papp
Cuestiones planteadas:
"Se solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie con carácter prejudicial sobre la cuestión de si la regulación, o la falta de regulación, de la legalidad de la acusación establecida en el artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal húngara
1) ¿viola la eficacia del «derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial» enunciado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?
2) ¿conlleva la violación del «derecho a no ser juzgado o condenado penalmente dos veces por la misma infracción» enunciado en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como en el artículo 14, apartado 7, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 4, apartado 1, del Protocolo no 7 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950?
3) ¿conlleva la violación de la «prohibición del abuso de derecho» establecida en el artículo 54 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?"
-Asunto C-94/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 27 de febrero de 2014 — Flight Refund Ltd/Deutsche Lufthansa AG
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Puede reclamarse la indemnización reconocida en el artículo 19 del Convenio de Montreal en un proceso monitorio europeo?
2) En lo que se refiere a la indemnización reconocida en el artículo 19 del Convenio de Montreal, ¿la competencia del notario habilitado para expedir un requerimiento europeo de pago —equiparado a un órgano jurisdiccional nacional— y la competencia judicial, una vez incoado el procedimiento contencioso tras la oposición del demandado, se determinan conforme a las disposiciones sobre competencia del Reglamento (CE) no 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo (en lo sucesivo, «Reglamento no 1896/2006»), del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en lo sucesivo, «Reglamento no 44/2001»), y/o conforme a las disposiciones del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999 (en lo sucesivo, «Convenio de Montreal»)? ¿De qué modo se relacionan estas normas de competencia?
3) En el caso de que se apliquen las normas de competencia del Convenio de Montreal, ¿puede el demandante, incluso a falta de cualquier otro elemento de conexión, ejercitar su derecho a indemnización, a su elección, ante un tribunal de uno de los Estados parte o el tribunal ante el que se ha ejercitado dicho derecho debe ser territorialmente competente conforme a las normas procesales de su Estado miembro?
Por otro lado, ¿cómo debe interpretarse la norma de competencia opcional prevista en el Convenio de Montreal que se remite al tribunal del lugar en que el transportista tiene una oficina por cuyo conducto se haya celebrado el contrato?
4) En el caso de que la expedición de un requerimiento europeo de pago resulte contraria al objeto del Reglamento o sea atribuible a una autoridad que no disponga de competencia material, ¿puede revisarse de oficio? ¿O debe archivarse de oficio o a instancia de parte, por falta de competencia, el procedimiento contencioso iniciado a raíz de una oposición?
5) En el caso de que algún tribunal húngaro sea competente para conocer del procedimiento, ¿deben interpretarse las normas procesales nacionales, de conformidad con el Derecho de la Unión y del Convenio de Montreal, en el sentido de que designan necesariamente al menos un tribunal que, incluso a falta de otros elementos de conexión, tiene la obligación de pronunciarse sobre el fondo del procedimiento contencioso iniciado a raíz de la oposición?"
[DOUE C142, de 12.5.2014]

miércoles, 7 de mayo de 2014

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Los estados de necesidad en la mar


Sobre los estados de necesidad en la mar
José Manuel GONZÁLEZ PELLICER, Abogado
Diario La Ley, Nº 8305, Sección Doctrina, 7 de Mayo de 2014
LA LEY 2362/2014
La mar es un escenario clásico donde se manifiestan, a veces con especial crudeza, las excepcionales situaciones de «estado de necesidad», caracterizadas por un conflicto entre bienes jurídicos que inevitablemente ha de resolverse con el sacrificio de uno de ellos, dado que todos no pueden continuar subsistiendo a la vez. El conflicto entre bienes jurídicos puede producirse entre propiedades (avería gruesa), entre vida y propiedad (avería gruesa, abandono de nave, rescate de náufragos) y, finalmente, el dramático conflicto entre vidas humanas (rescate de náufragos, abandono de nave, costumbre del mar). Seguidamente los analizaremos por separado.

lunes, 5 de mayo de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-548/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 13 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Krefeld — Alemania) — Marc Brogsitter/Fabrication de Montres Normandes Eurl., Karsten Fräβdorf [Espacio de libertad, de seguridad y de justicia — Competencia judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Competencias especiales — Artículo 5, puntos 1 y 3 — Acción de responsabilidad civil — Naturaleza contractual o extracontractual].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 13.3.2014.

miércoles, 16 de abril de 2014

DOUE de 16.4.2014


Decisión del Consejo, de 9 de abril de 2014, por la que se modifican los anexos I, II y III de la Decisión 2011/432/UE del Consejo sobre la aprobación, en nombre de la Unión Europea, del Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia.
Nota: Mediante este acto se modifican los anexos de la Decisión del Consejo, de 9 de junio de 2011 en relación con el Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia.
Como ya dije en su día (véase la entrada de este blog del día 22.7.2011), lamentablemente la UE ha decidido adherirse a esta una nueva pieza del laberinto normativo en el que la propia UE nos ha metido en materia de obligaciones alimenticias. Este texto convencional coexistirá con las normas sobre reconocimiento y declaración de ejecutividad de resoluciones, transacciones judicial y documentos públicos con fuerza ejecutiva sobre obligaciones alimenticias contenidas en el Reglamento (CE) nº 4/2009, aplicándose en las relaciones entre Estados miembros de la UE y terceros países que hayan ratificado este texto convencional (para las relaciones entre Estados miembros tenemos el no menos lamentable Reglamento 4/2009), y coexistirá igualmente con otras normas convencionales bilaterales y multilaterales. Una amalgama de normas convencionales que crea una situación caótica para las obligaciones alimenticias.
Además, es éste un texto convencional prolijo y farragoso, con 65 artículos (!!!), y eso sin regular los temas de competencia internacional ni de ley aplicable. Sus procedimientos de reconocimiento y declaración de ejecutividad contenidos en su capítulo V son más bien poco favorables a su obtención. Está plagado de preceptos cansinos, como los arts. 23 y 24, que contienen unos complejos procedimientos (11 y 7 apartados, respectivamente) para la solicitud del reconocimiento y la declaración de ejecutividad; y eso que se afirma que estos procesos se regirán, en principio, por el ordenamiento del Estado requerido, para seguidamente regularlo (art. 23) e, incluso, reglamentar un procedimiento alternativo (art. 24). En el art. 25 se recogen hasta 11 complejas formalidades documentales. Un texto que nos devuelve a los clásicos procedimientos jurisdiccionales –todo lo contrario del reconocimiento y declaración de ejecutividad automáticos–, en los que se examina la resolución que se pretende ejecutar y se controla hasta la competencia del juez de origen. En definitiva, todo un clásico de los años 60 y 70 del pasado siglo. Y en todo esto ha decidido ahora meternos la UE; para regocijo de los deudores de alimentos, claro.

lunes, 7 de abril de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-469/12: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 14 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien — Austria) — Krejci Lager & Umschlagbetriebs GmbH/Olbrich Transport und Logistik GmbH [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Convenio de Bruselas — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículo 5, número 1, letra b) — Competencia judicial — Competencias especiales — Materia contractual — Concepto de «prestación de servicios» — Contrato de almacenamiento]
Fallo del Tribunal: "El artículo 5, número 1, letra b), segundo guión, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que un contrato relativo al almacenamiento de mercancías, como el controvertido en el litigio principal, constituye un «contrato de prestación de servicios» a efectos de dicha disposición."
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-47/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 30 de enero de 2014 — Holterman Ferho Exploitatie BV y otros/otra parte: F.L.F. Spies von Büllesheim.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Deben interpretarse las disposiciones de la sección 5 del capítulo II (artículos 18 a 21) del Reglamento (CE) no 44/2001 en el sentido de que se oponen a que un órgano jurisdiccional aplique el artículo 5, inicio y número 1, letra a), o el artículo 5, inicio y número 3, de dicho Reglamento en un caso como el de autos, en el que el demandado es demandado por una sociedad no sólo en su condición de administrador de dicha sociedad por incorrecto desempeño de sus funciones o por acto ilícito, sino también, con independencia de tal condición, por incurrir en dolo o en imprudencia consciente en el cumplimiento del contrato de trabajo celebrado entre él y la sociedad?
2) a) En caso de respuesta negativa a la cuestión 1, ¿debe interpretarse el concepto de «materia contractual», contenido en el artículo 5, inicio y número 1, letra a), del Reglamento (CE) no 44/2001, en el sentido de que comprende también un caso como el de autos, en el que una sociedad demanda a una persona en su condición de administrador de dicha sociedad por incumplimiento de su obligación de desempeñar correctamente sus funciones societarias?
b) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 2, letra a), ¿debe interpretarse el concepto de «lugar en el que hubiere sido o debiere ser cumplida la obligación que sirviere de base a la demanda», contenido en el artículo 5, inicio y número 1, letra a), del Reglamento (CE) no 44/2001, en el sentido de que hace referencia al lugar en el que el administrador desempeñó o debió desempeñar sus funciones societarias, que será, por regla general, el lugar de la administración central o del centro de actividad principal de la sociedad en cuestión, en el sentido del artículo 60, apartado 1, inicio y letras b) y c), respectivamente, de dicho Reglamento?
3) a) En caso de respuesta negativa a la cuestión 1, ¿debe interpretarse el concepto de «materia delictual o cuasidelictual», contenido en el artículo 5, inicio y número 3, del Reglamento (CE) no 44/2001, en el sentido de que comprende también un caso como el de autos, en el que una sociedad demanda a una persona en su condición de administrador de dicha sociedad por incorrecto desempeño de sus funciones societarias o por acto ilícito?
b) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 3, letra a), ¿debe interpretarse el concepto de «lugar en donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso», contenido en el artículo 5, inicio y número 3, del Reglamento (CE) no 44/2001, en el sentido de que se refiere al lugar en el que el administrador desempeñó o debió desempeñar sus funciones societarias, que será, por regla general, el lugar de la administración central o del centro de actividad principal de la sociedad en cuestión, en el sentido del artículo 60, apartado 1, inicio y letras b) y c), respectivamente, de dicho Reglamento?

jueves, 3 de abril de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (3.4.2014)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 3 de abril de 2014, en el Asunto C‑387/12 (Hi Hotel HCF): Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Competencia internacional en materia delictual o cuasidelictual – Acto cometido en un Estado miembro consistente en la participación en un acto ilícito cometido en el territorio de otro Estado miembro – Determinación del lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de pluralidad de presuntos autores del daño alegado a los derechos patrimoniales de autor protegidos en el Estado miembro al que pertenece el órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado la demanda, esta disposición no permite determinar, atendiendo al hecho causante de este daño, la competencia de un órgano jurisdiccional en cuya circunscripción territorial no actuó aquel de los presuntos autores contra quien se ejercita la acción, pero permite determinar la competencia de esta jurisdicción atendiendo al lugar en que se ha producido el daño alegado siempre que éste pueda producirse en la circunscripción territorial del órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado la demanda. En este este último supuesto, este órgano jurisdiccional únicamente es competente para conocer del daño causado en el territorio del Estado miembro al que pertenece."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 3 de abril de 2014, en el Asunto C‑438/12 (Weber): Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) nº 44/2001 — Artículo 22, número 1 — Competencia exclusiva — Litigios en materia de derechos reales inmobiliarios — Naturaleza del derecho de adquisición preferente — Artículo 27, apartado 1 — Litispendencia — Concepto de demandas interpuestas entre las mismas partes y que tienen el mismo objeto — Relación entre los artículos 22, número 1, y 27, apartado 1 — Artículo 28, apartado 1 — Conexidad — Criterios de apreciación de la suspensión del procedimiento.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 22, número 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una demanda, como la presentada en el caso de autos ante el órgano jurisdiccional de otro Estado miembro, dirigida a que se declare la invalidez del ejercicio de un derecho de adquisición preferente que grava un bien inmueble y que produce efectos erga omnes pertenece a la categoría de litigios «en materia de derechos reales inmobiliarios» a la que se refiere esta disposición.
2) El artículo 27, apartado 1, del Reglamento nº 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que, antes de decretar la suspensión del procedimiento en virtud de esta disposición, el tribunal ante el que se ha presentado la segunda demanda debe examinar si, en razón de un desconocimiento de la competencia exclusiva prevista en el artículo 22, número 1, de este Reglamento, una eventual resolución respecto del fondo del asunto del tribunal ante el que se ha presentado la primera demanda no será reconocida en los demás Estados miembros, en virtud del artículo 35, apartado 1, de dicho Reglamento."

domingo, 30 de marzo de 2014

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - CDT 2014/1


Acaba de publicarse un nuevo número de la revista electrónica Cuadernos de Derecho Transnacional, publicada por el Área de Derecho Internacional Privado de la Universidad Carlos III de Madrid y dirigida por los profesores A.-L. Calvo Caravaca y Esperanza Castellanos Ruiz (Universidad Carlos III de Madrid).

Este nuevo numero [vol. 6 (2014), núm. 1] contiene las siguientes contribuciones relacionadas con el Derecho Procesal Internacional:

Estudios:

-Javier Carrascosa González, Reglamento sucesorio europeo y actividad notarial, pp. 5-44 [texto completo]
El Reglamento sucesorio europeo 650/2012 de 12 julio 2012 recoge un conjunto de soluciones vanguardistas que ayudan a la construcción del espacio judicial europeo. En dicho contexto,el Reglamento potencia el papel de los notarios desde diferentes puntos de vista. La libre circulación europea de los testamentos y demás documentos públicos sucesorios autorizados por los notarios, la elección por el causante de la Ley aplicable a su sucesión mortis causa, el principio de la libre elección de notario, y el certificado sucesorio europeo son sólo algunos ejemplos de la confianza que el Reglamento sucesorio europeo deposita en los notarios.
-Anabela Susana de Sousa Gonçalves, A deslocação ou retenção ilícitas de crianças no Regulamento n.º 2201/2003 (Bruxelas II bis), pp. 147-160 [texto completo]
A deslocação ilícita de crianças na União Europeia assume uma importância crescente à medida que se verifica um aumento dos movimentos migratórios que podem potenciar estas situações, quer quando um dos pais resolve deslocar-se para outro Estado-Membro, fazendo-se acompanhar da criança, quer quando resolve voltar ao seu país de origem com a criança. Reconhecendo os efeitos nefastos que esta situação pode implicar para o desenvolvimento da criança, o regulamento Bruxelas II bis contém normas que visam regular a deslocação ou retenção ilícitas de crianças com vista a obter um regresso célere da criança ao país onde residia antes dessa deslocação. É este regime que será analisado, tendo em conta a jurisprudência do TJUE.
-Aurora Hernández Rodríguez, Los contratos internacionales de construcción «llave en mano», pp. 161-235 [texto completo]
Junto a la compraventa y el transporte, la construcción constituye una de las operaciones más importantes sobre las que se sustenta el comercio internacional. Este trabajo tiene por objeto analizar una categoría concreta de contratos: los contratos internacionales de construcción «llave en mano», cuyo uso se ha extendido en los últimos años. Se tratará por tanto de ofrecer una visión general de los mismos, teniendo en cuenta que esta modalidad contractual ha ido forjándose en el comercio internacional a través de los usos y prácticas de los agentes implicados en este sector, principalmente asociaciones de profesionales. Desde esta perspectiva, se prestará especial atención a cuestiones tan esenciales como: el concepto, las características, la naturaleza jurídica, el contenido del contrato, así como la resolución de conflictos y la determinación del Derecho aplicable.
-Maria Paola Mantovani, Il ruolo del professionista forense e la rilevanza degli obblighi informativi nel procedimento conciliativo, pp. 236-252 [texto completo]
In Italia, la mediazione civile e commerciale ha registrato, negli ultimi anni, una significativa evoluzione normativa, prevedendosi, per alcune materie tassativamente indicate, un sistema di filtro precontenzioso obbligatorio che condiziona l’esercizio dell’azione giudiziale. Il mecanismo prescelto dal conditor iuris è stato sottoposto al vaglio della Corte costituzionale che ha ne dichiarato l’illegittimità costituzionale per eccesso di delega legislativa. La Legge 9 agosto 2013, n. 98, ha reintrodotto la mediazione obbligatoria, (ex art. 5, comma 1 bis), esercitando una precisa opzione di política legislativa in favore della mediazione come mezzo di composizione volontaria delle liti. Dopo aver svolto una ricognizione dell’iter normativo che ha segnato l’introduzione, e le tappe evolutive fondamentali della mediazione, il lavoro approfondisce il ruolo e le competenze riservate al professionista forense nel procedimento conciliativo, prevedendosi un’assistenza legale obbligatoria, giustificata dall’esigenza di orientare e consigliare le parti, nel caso in cui debbano compiere valutazioni e scelte di natura tecnicogiuridica. Particolare attenzione è riservata all’analisi degli obblighi informativi e protettivi che incombono sull’avvocato nel procedimento di mediazione. Ai fini di una corretta ricostruzione della genesi e dei risvolti applicativi dell’istituto della mediazione, il lavoro si chiude con uno sguardo comparativo al modello di common law (Stati Uniti e Inghilterra) e, fra i modelli di civil law, al sistema francese, che vanta una solida tradizione in materia mediazione stragiudiziale.
-Francisco J. Pascual Vives, Shaping the EU investment regime: choice of forum and applicable law in international investment agreements, pp. 269-294 [texto completo]
The paper examines the interplay between European Union Law and the internationalforeign investment protection regime. While the European institutions and its Member States shape the content of the future investment agreements and define the investment policy, it is worth analyzing in light of recent practice the eventual participation formulas of the European Union in investment arbitration, and the consideration of European Union Law as applicable Law in investment arbitration.
-Mª Ángeles Rodríguez Vázquez, Una nueva fórmula para la supresión del exequátur en la reforma del reglamento Bruselas I, pp. 330-348 [texto completo]
En el Reglamento (UE) 1215/2012 la supresión del exequátur se ha entendido como una supresión de la declaración de fuerza ejecutiva previa a la ejecución en el Estado miembro requerido. Se elimina solo el procedimiento de exequátur y se mantienen una serie de salvaguardas en el Estado de ejecución porque la persona contra la que se inste la ejecución puede oponerse si considera que concurre uno de los motivos de denegación del reconocimiento. La especial preocupación por los derechos de defensa y el debate sobre la eliminación de la cláusula del orden público han obligado al legislador europeo a adoptar una fórmula intermedia, alejada de la inicialmente propuesta.
Varia:

-Celia Carrillo Lerma, Capacidad del vendedor de un inmueble y competencia judicial internacional en el Reglamento 44/2001, pp. 349-356 [texto completo]
La capacidad de las personas físicas es materia excluida del ámbito de aplicación del Reglamento 44/2001 ex art. 1.2 a). ¿Es la capacidad del vendedor materia excluida o, por el contrario, se la considera materia contractual? El presente trabajo pretende dar a conocer un pronunciamiento del TJUE inédito hasta ahora, que constituye una de esas inusitadas veces en que el Tribunal realiza una interpretación extensiva del referido artículo, con la desventaja que ello conlleva: la exclusión de la aplicación del Reglamento.
-María Asunción Cebrián Salvat, Agencia comercial, leyes de policía y derecho internacional privado europeo, pp. 357-366 [texto completo]
La cuestión de la posibilidad de aplicar normas internas protectoras de una parte débil a los contratos conectados con el Reglamento Bruselas I y Roma I ha sido trasladada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el marco de un litigio entre un agente belga y un empresario principal búlgaro. El Tribunal europeo deja sin resolver la cuestión de la primacía de estas normas frente a convenios arbitrales, y les abre la puerta frente a la ley que sería aplicable al fondo del asunto, si bien deja la decisión final al juez del foro.
-Isabel Lorente Martínez, Protección de los derechos sobre bienes inmateriales ofertados en internet, pp. 379-386 [texto completo]
La protección de los derechos de autor en la sociedad actual se convierte en necesaria. Surgen nuevas posibilidades de vulnerar los derechos de autor, la mayoría de ellas por vías informáticas. Y en este comentario se intenta ver qué posición adopta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea1 respecto el foro de competencia judicial internacional para conocer de los litigios relativos a la protección de los derechos de autor.
-Dalia Palombo, The Law of Nations in the United States Constitution after the cases Sosa V. Alvarez and Kiobel V. Royal Dutch Petroleum CO, pp. 397-413 [texto completo]
American scholars discuss the meaning of the Law of Nations in the United States Constitution. On the one side, the Modern view interprets the Law of Nations as customary international law. On the other side, the Traditional view considers the Law of Nations as a dead concept that only Congress can bring back to life through its legislation. The case Sosa v. Alvarez defined the Law of Nations in the Alien Tort Statute as customs sufficiently precise to be recognized as law among civilized nations. The recent case Kiobel et al. v. Royal Dutch Petroleum Co. et al. confirmed the Sosa v. Alvarez’s definition of the Law of Nations, but rebutted some extraterritorial application of the Alien Tort Statute.The purpose of this paper is to reconsider the meaning of the Law of Nations in the United States Constitution after Sosa v. Alvarez and Kiobel et al. v. Royal Dutch Petroleum Co. et al. This paper argues that American courts should extend the Sosa v. Alvarez’s definition of the Law of Nations to the United States constitutional context.
-José Ángel Rueda García, Primera ejecución forzosa conocida de un laudo arbitral CIADI en España (Víctor Pey Casado y Fundación Presidente Allende C. República de chile): sin exequátur, pp. 414-43 [texto completo]
El Juzgado de Primera Instancia nº 101 de Madrid ha otorgado la ejecución forzosa de un laudo dictado en el caso CIADI Víctor Pey Casado y Fundación Presidente Allende c. República de Chile sin exigir la presentación de un exequátur previo del laudo, tal y como dispone el artículo 54.1 del Convenio CIADI. Ha sido la primera vez que se ha presentado ante un tribunal español una solicitud de ejecución forzosa de un laudo CIADI. El Juzgado de Primera Instancia ha ordenado el embargo de bienes del Estado chileno en España por más de tres millones de euros. Simultáneamente, Chile ha intentado reducir la cantidad a pagar a los demandantes apelando a otras dos decisiones CIADI que deberían ser consideradas como laudos bajo el Convenio CIADI.
Números anteriores [aquí]

martes, 25 de marzo de 2014

Bibliografía (Revista de revistas) - InDret 1.14


Contribuciones seleccionadas de la Revista jurídica electrónica InDret, publicadas en el núm. 2014-1:

-Daños tardíos. Avite c. Grünenthal. Comentario a la SJPI nº 90 Madrid, 19.11.2013, sobre los daños causados por la talidomida
Pablo Salvador Coderch, Carlos Gómez Ligüerre, Antoni Rubí Puig, Sonia Ramos González, Antoni Terra Ibáñez, Facultat de Dret, Universitat Pompeu Fabra (Barcelona)
Este trabajo comenta la primera sentencia española dictada sobre la responsabilidad civil derivada de los daños causados por la talidomida. La cuestión principal que plantea es la relacionada con la prescripción de la acción de daños, teniendo en cuenta que entre el hecho dañoso y la presentación de la demanda ha transcurrido más de medio siglo. La magistrada Gemma Susana Fernández Díaz considera no prescrita la acción con base en la doctrina del daño continuado y compensa todos los daños asociados a la talidomida. De esta manera, no se analiza la cuestión del concurso de los daños continuados con los daños permanentes ni la consiguiente posibilidad de entender justificada la reclamación de la Asociación de Víctimas de la Talidomida en España (Avite) únicamente en cuanto a los daños tardíos, conocidos solo recientemente por la ciencia médica, tal como resulta del Informe del Instituto de Gerontología de la Universidad de Heidelberg, dirigido por el Prof. Dr. Andreas Kruse.
-Ne bis in ídem: ¿un principio transnacional de rango constitucional en la Unión Europea?
Prof. Dr. John A.E.Vervaele, Catedrático de Derecho Penal Económico y de Derecho Penal Europeo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Utrecht, Catedrático de Derecho Penal Europeo en el Colegio de Europa de Brujas, Vicepresidente del AIDP
Los ciudadanos y las empresas se globalizan: utilizan de manera creciente sus derechos a la libre circulación, al libre establecimiento, a ofrecer bienes y servicios, a realizar transacciones financieras, etc. En este contexto, los sistemas de aplicación de la ley, incluido el sistema penal, tienen que mantenerse. Están obligados a ir al extranjero para la obtención de pruebas, para proceder a la detención y la extradición o entrega de los sospechosos, para el decomiso de los bienes, para abordar los conflictos de jurisdicción y la asignación de la investigación y enjuiciamiento penal. La globalización de los sistemas de justicia penal aumenta el riesgo de doble enjuiciamiento y de doble castigo. ¿Tienen las personas (jurídicas) el derecho (fundamental) a no ser juzgadas o castigadas dos veces por los mismos hechos en un mundo globalizado e integrador? ¿Están protegidos contra esta doble persecución en la configuración de la justicia penal transnacional, como por ejemplo en el espacio de libertad, seguridad y justicia de la UE? ¿Tiene el principio ne bis in idem un alcance transnacional? Si es así, ¿qué significa esto y cuáles son los obstáculos y las excepciones? Con el planteamiento de estas cuestiones, el presente trabajo se pregunta si la persona (jurídica) puede deducir un derecho a la protección transnacional frente al bis in idem en el espacio de libertad, seguridad y justicia de las diferentes fuentes obligatorias: el derecho nacional, el derecho internacional público (normas de derechos humanos y asistencia jurídica mutua) y el derecho de la UE. Del análisis de estas fuentes y de la jurisprudencia, concluyo que las personas (jurídicas) están desprotegidas frente a un doble enjuiciamiento transnacional, con excepción del ne bis in idem transnacional en el espacio europeo de libertad, seguridad y justicia. Sin embargo, incluso en este último las excepciones, exenciones, reservas e interpretaciones enfrentadas basadas en la soberanía nacional socavan el fundamento y el alcance de un auténtico principio ne bis in idem transnacional en un espacio común de justicia penal transnacional.
-Comiso: crónica de una reforma anunciada. Análisis de la Propuesta de Directiva sobre embargo y decomiso de 2012 y del Proyecto de reforma del Código Penal de 2013.
Teresa Aguado Correa, Profesora Titular de Derecho Penal, Universidad de Sevilla
En el presente trabajo se lleva a cabo un análisis conjunto de la anunciada reforma del comiso tanto a nivel europeo, a través de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el embargo preventivo y el decomiso de los productos de la delincuencia en la Unión Europea, de 12 de marzo de 2012, como a nivel nacional, a través del Proyecto de reforma del Código Penal de 20 septiembre de 2013, desde la perspectiva de los derechos fundamentales y principios reconocidos en la UE y en España. También se tienen en cuenta las modificaciones del comiso previstas en los Anteproyectos de 2012 y 2013. Una vez más, escudándose en la normativa de la Unión Europea, esta vez en una mera Propuesta de Directiva, y partiendo del hecho de que en ésta se prevén normas mínimas que permiten que las legislaciones nacionales tengan mayor alcance, el Gobierno Español, bajo el lema “más vale que sobre que falte”, aborda la reforma de esta sanción elevando a régimen general lo que se prevé a nivel europeo como régimen especial para delitos de cierta gravedad, los conocidos como eurodelitos.

sábado, 22 de marzo de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-328/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de enero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Ralph Schmid (administrador concursal de Aletta Zimmermann)/Lilly Hertel [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 1346/2000 — Procedimientos de insolvencia — Acción revocatoria por insolvencia — Domicilio del demandado en un Estado tercero — Competencia del tribunal del Estado miembro en el que se sitúa el centro de los intereses principales del deudor]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.1.2014.
-Asunto C-45/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de enero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Andreas Kainz/Pantherwerke AG [Procedimiento prejudicial — Competencia judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos — Mercancía producida en un Estado miembro y vendida en otro Estado miembro — Interpretación del concepto de «lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso» — Lugar del hecho causal]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.1.2014.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-656/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud (República Checa) el 12 de diciembre de 2013 — L/M, R a K
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000 (en lo sucesivo, «Reglamento Bruselas II bis»), en el sentido de que constituye el fundamento de la competencia para un procedimiento en materia de responsabilidad parental aun cuando no haya pendiente ningún procedimiento conexo (es decir, «procedimientos distintos de los contemplados en el apartado 1»)?
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
2) ¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 3, del Reglamento Bruselas II bis en el sentido de que también se entiende por aceptación expresa o de cualquier otra forma inequívoca la situación en la que la parte que no ha iniciado el procedimiento presenta su propio escrito de interposición en el mismo asunto, pero a continuación, con ocasión del primer escrito que le incumbe, alega la incompetencia del órgano jurisdiccional en el procedimiento iniciado con anterioridad por la otra parte?

miércoles, 19 de marzo de 2014

Bibliografía (Novedad editorial)


Acaba de publicarse la obra colectiva "Autorregulación y solución de conflictos en el ámbito del turismo", coordinada por M. Nélida Tur Faúndez y publicada por la Editorial Colex.

Este libro es el resultado final del Proyecto de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación destinado al estudio –y, en su caso, al perfeccionamiento– de los distintos mecanismos de resolución de las controversias derivadas de la prestación de servicios turísticos, con objetivo primordial de averiguar cuál de ellos resulta más adecuado en cada supuesto. A tal fin, se analizan con detenimiento en esta obra tres vías concretas de solución de dichos conflictos. En primer lugar, la autorregulación. En segundo lugar, el arbitraje, y más en concreto el arbitraje de consumo. Y, en tercer lugar, la jurisdicción, es decir, la solución judicial de los conflictos en el ámbito turístico. Finalmente, no puede perderse de vista que existe en los conflictos de turismo un importante factor de transnacionalidad, por lo que en el último capítulo de esta obra se abordan las cuestiones de competencia judicial internacional y de ley aplicable en litigios en los que está implicado un turista.

Con todo ello, se pone de manifiesto, además de su importancia (la tiene cualquier estudio riguroso sobre el turismo, la primera industria española), la complejidad e interdisciplinariedad del trabajo realizado; y a esto responde el carácter asimismo interdisciplinar del equipo investigador que ha participado en su elaboración, integrado por profesores universitarios especializados en las distintas materias que concurren en el tratamiento de la autorregulación y las vías de solución de conflictos en el ámbito del turismo, lo que ha permitido poner de relieve diferentes perspectivas respetando plenamente, a la vez, la autonomía de los participantes.

Extracto del Índice:
PRIMERA PARTE: AUTORREGULACIÓN
Capítulo I: Autorregulación y dódigos de conducta en el ámbito turístico, por Santiago Cavanillas Múgica y Cristina Gil Membrado
I. Introducción
II. Códigos de conducta relacionados con la responsabilidad social corporativa (RSC)
III. Códigos de conducta orientados a los consumidores

SEGUNDA PARTE: ARBITRAJE
Capítulo II: Arbitraje turístico y sus relaciones con otros medios alternativos de resolución de conflictos, por José Ángel Torres Lana
I. Introducción
II. Mediación, arbitraje y otras figuras afines
III. Arbitraje, arbitraje de consumo y arbitraje turístico
IV. Arbitraje de consumo y mediación
V. Arbitraje colectivo y acciones colectivas

Capítulo III: La adaptación del arbitraje de consumo a las particularidades del sector turístico, por María Nélida Tur Faúndez
I. Sujetos del arbitraje de consumo turístico
II. Objeto
III. El convenio arbitral
IV. El colegio arbitral
V. Arbitraje turístico in situ
VI. Fomento del arbitraje turístico
VII. ¿Interesa finalmente a ambas aprtes el arbitraje turístico in situ?

Capítulo IV: Arbitraje turístico on line, por Cristina Gil Membrado
I. El e-arbitraje y la resolución de disputas en el turismo
II. El e-arbitraje en el Real Decreto que regula el sistema arbitral de consumo
III. Cuestiones que plantea el e-arbitraje
IV. Precedentes
V. El Reglamento 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo

TERCERA PARTE: RESOLUCIÓN JUDICIAL DE CONFLICTOS
Capítulo V: La solución jurisdiccional de los conflictos en materia turística, por Francisco López Simó e Ignacio Díez-Picazo Giménez
I. Consideraciones previas generales
II. La resolución de los conflictos en materia turística a través de la vía judicial
III. Algunas propuestas de lege ferenda

Capítulo VI: El elemento transnacional en la solución de conflictos turísticos. Cuestiones de competencia judicial internacional y de ley aplicable, por Federico F. Garau Sobrino
I. La determinación de la competencia judicial internacional en litigios en los que interviene el turista
II. La determinación de la ley aplicable a la contratación turística
Ficha técnica:
M. Nélida Tur Faúndez (Coord.)
"Autorregulación y solución de conflictos en el ámbito del turismo"
Editorial Colex, 2014,
198 págs. - 25 €
ISBN: 978-84-8342-401-8

jueves, 13 de marzo de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (13.3.2014)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) de 13 de marzo de 2014, en el Asunto C‑548/12 (Brogsitter): Espacio de libertad, de seguridad y de justicia – Competencia judicial en materia civil y mercantil – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Competencias especiales – Artículo 5, puntos 1 y 3 – Acción de responsabilidad civil – Naturaleza contractual o extracontractual.
Fallo del Tribunal:
"Debe considerarse que las acciones de responsabilidad civil como las controvertidas en el asunto principal, de carácter extracontractual en Derecho nacional, están, no obstante, incluidas en la «materia contractual», a efectos del artículo 5, punto 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, si el comportamiento imputado puede considerarse un incumplimiento de las obligaciones contractuales, tal como pueden determinarse teniendo en cuenta el objeto del contrato."

Jurisprudencia - Competencia internacional de los tribunales españoles para conocer de la demanda contra periódico francés


Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 24 Feb. 2014, rec. 229/2011: Derecho al honor. Intromisión ilegítima. Competencia judicial internacional de los tribunales españoles. Publicación en el periódico Le Monde de un artículo que implicaba al Real Madrid Club de Fútbol y al médico del equipo en una trama de dopaje. Información de interés público. Falta de veracidad de la misma. Incumplimiento por el periodista del deber de diligencia en la comprobación de la noticia.
Ponente: Marín Castán, Francisco.
Nº de Sentencia: 70/2014
Nº de RECURSO: 229/2011
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 8270, Sección La Sentencia del día, 13 Mar. 2014
LA LEY 6926/2014