jueves, 16 de mayo de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (16.5.2013)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 16 de mayo de 2013, en el Asunto C‑228/11 (Melzer): Cooperación judicial en materia civil – Competencias especiales en materia delictual o cuasidelictual – Participación transfronteriza de varias personas en un mismo acto ilícito – Posibilidad de determinar la competencia territorial en función del lugar del acto realizado por otro autor del daño distinto del demandado (“wechselseitige Handlungsortzurechnung”).
Fallo del Tribunal: "El artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no permite determinar, en virtud del lugar del hecho generador imputado a uno de los presuntos autores de un daño, que no es parte en el litigio, una competencia jurisdiccional frente a otro presunto autor de dicho daño que no actuó en el ámbito competencial del órgano jurisdiccional que conoce."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. NILS WAHL, presentadas el 16 de mayo de 2013, en el Asunto C‑157/12 (Salzgitter Mannesmann Handel): [Petición de decisión prejudicial del Bundesgerichtshof (Alemania)] Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Ejecución de una resolución dictada en otro Estado miembro – Motivos de denegación de la ejecución – Resolución previa del mismo Estado miembro en un procedimiento sobre el mismo objeto y con la misma causa y entre las mismas partes – Resoluciones inconciliables.
Nota: El Abogado General propone contestar la cuestión planteada del siguiente modo: "El artículo 34, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, no comprende la denegación o la revocación del otorgamiento de la ejecución de una resolución de otro Estado miembro que es inconciliable con una resolución dictada con anterioridad, entre las mismas partes en un litigio que tuviese el mismo objeto y la misma causa, en el mismo Estado miembro que la resolución cuya ejecución se solicita."

sábado, 11 de mayo de 2013

Bibliografía (novedad editorial)


Acaba de publicarse el volumen en el que se contienen los trabajos presentados a las XXIV Jornadas de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI), celebradas en Córdoba los días 20 a 22 de octubre de 2011. El libro lleva por título "El arreglo pacífico de controversias internacionales", ha sido coordinado por Eva M. Vázquez Gómez, María Dolores Adam Muñoz y Noé Cornago Prieto, y publicado por la Editorial Tirant lo Blanch.

En la Facultad de Derecho y CC. EE. y Empresariales de la Uni­versidad de Córdoba, durante los días 20 a 22 de octubre de 2011, se celebraron las XXIV Jornadas ordinarias de la Asociación Espa­ñola de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Interna­cionales (AEPDIRI), bajo la dirección del Profesor Rafael Casado Raigón, Catedrático de Derecho Internacional Público de la citada Universidad. El arreglo pacífico de controversias internacionales fue el tema que presidió estas Jornadas, donde profesores de Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado y Relacio­nes Internacionales abordaron la materia objeto de estudio desde diferentes aproximaciones. El fruto escrito de estas Jornadas es el recogido en esta obra. Más de 60 contribuciones entre ponencias y comunicaciones que hacen de ella una valiosa aportación científica y un valioso instrumento de reflexión para todos aquellos intere­sados en los temas relativos al arreglo pacífico de las controversias internacionales.

A continuación se recogen los trabajos relacionados con el Derecho Procesal Internacional [Índice completo de la obra]:
  • Attila Tanzi: Sobre arbitrajes internacionales de inversiones, servicios públicos y derechos humanos
  • José Ángel Rueda García: Las restricciones al arbitraje de inversiones en Ecuador frente a su desarrollo en el marco de UNASUR-Laura Carballo Piñeiro,Reconocimiento y ejecución de acciones colectivas indemnizatorias en la Propuesta de Reglamento Bruselas I: qué, por qué y cómo
  • Laura García Gutiérrez: La vulneración de los derechos de la personalidad y la reforma del Reglamento Bruselas I: ¿un foro especial por razón de la materia sin cambios para este tipo de daños?
  • Manuel Medina Ortega: Bruselas I y Roma I. Competencia judicial y derecho opcional europeo en materia de contratos
  • Mª Ángeles Rodríguez Vázquez: La supresión del exequátur en la reforma del Reglamento Bruselas I: valoración de las soluciones propuestas
  • Mercedes Moya Escudero: Integración del Convenio de la Haya de 19 de octubre de 1996 en el Reglamento Bruselas II bis
  • Andrés Rodríguez Benot: Los reglamentos de la Unión Europea en materia de sucesión por causa de muerte y de régimen económico matrimonial: justificación y caracteres comunes
  • Mercedes Soto Moya: La aplicación de los Reglamentos 2201/2003 (Bruselas II bis) y 1259/2010 (Roma III) a los matrimonios del mismo sexo
  • Ricardo Rueda Valdivia: Cambios en el sistema español de fuentes de Derecho internacional privado en materia de alimentos
  • Beatriz Campuzano Díaz: Algunas propuestas en materia de competencia judicial internacional para una mejor coordinación de los instrumentos de la UE en el sector del Derecho de familia
  • Nuria Marchal Escalona: Supresión del exequátur en las resoluciones de restitución de menores vs. derechos de defensa: ¿crónica de una muerte anunciada?
  • Guillermo Palao Moreno: Mediación y Derecho internacional privado
  • Miguel Gómez Jene: Arbitraje comercial internacional
  • Gisela Moreno Cordero: La mediación en las situaciones transfronterizas: una aproximación crítica al proyecto de ley sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles
  • Nuria González Martín: Sexta reunión de la Comisión Especial para la aplicación práctica del Convenio de La Haya de 1980 en materia de sustracción internacional de menores: especial referencia a la guía de buenas prácticas sobre mediación
  • Manuel Alejandro Penadés Fons: El rol de la Comisión Europea en el arbitraje de inversiones
  • Fernando Esteban de la Rosa: Impulso de la Unión Europea a la resolución alternativa de litigios de consumo: un primer apunte a la propuesta legislativa
  • Carmen Parra Rodríguez: La presencia de los ADR en los conflictos internacionales de Derecho privado, una aproximación a su delimitación
  • Ángel María Ballesteros Barros: La futura revisión del Reglamento (CE) nº 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia: breves reflexiones sobre el centro de intereses principales del deudor
Ficha técnica:
"El arreglo pacífico de controversias internacionales"
Eva M. Vázquez Gómez, María Dolores Adam Muñoz, Noé Cornago Prieto (Coords.)
Tirant lo Blanch (Colección 'Homenajes y Congresos'), 1ª Edición, mayo 2013
1000 págs. - Edición papel: 119,00 € - Libro electrónico: 72,00 € - Pack libro y libro electrónico: 156,00 €
ISBN: 9788490335215

viernes, 10 de mayo de 2013

Inaugurado el Max Planck Institute Luxembourg for International, European and Regulatory Procedural Law


El pasado 8 de mayo se inauguró oficialmente el Max Planck Institute Luxembourg for International, European and Regulatory Procedural Law. A la ceremonia inaugural asistieron el Gran Duque Enrique, el Primer Ministro luxemburgués Jean-Claude Juncker, la Ministra de Educación e Investigación de Luxemburgo, la Embajadora de Alemania, la Secretaria de Estado del Ministerio Federal de Educación e Investigación alemán, y el Presidente de la Max-Planck-Gesellschaft. El acto contó además con la asistencia de más de 150 personalidades del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de la Universidad de Luxemburgo y de la academia de diversos Estados. En el acto intervinieron:
  • El Profesor Peter Gruss, Presidente de la Max-Planck-Geschellschaft
  • La Sra. Martine Hansen, Ministra de Educación e Investigación de Luxemburgo
  • La Sra. Cornelia Quennet-Thielen, Secretaria de Estado del Ministerio Federal de Educación e Investigación de Alemania
  • El Profesor Rolf Tarrach, Rector de la Universidad de Luxemburgo
  • La Sra. Viviane Reding, Vicepresidenta de la Comisión Europea y Comisaria de Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía (por videomensaje).
Tras estas intervenciones, se procedió a la presentación del Instituto por el Profesor Wolfgang Schön, Vicepresidente de la Max-Planck-Geschellschaft, y el Profesor Burkhard Hess, Director Ejecutivo del Instituto.

La ceremonia inaugural fue precedida por un simposio inaugural sobre el tema "Dispute Resolution and Law Enforcement in the Financial Crisis", que tuvo lugar el martes 7 de mayo y en el que participaron los Profesores Eddy Wymeersch (Universidad de Gante), David Skeel (Universidad de Pensilvania), Stefania Bariatti (Universidad de Milán) y Paolo Giudici (Universidad Libre de Bolzano), así como los Profesores Burkhard Hess (Director Ejecutivo del Instituto), Verica Trstenjak y Marco Ventoruzzo (Miembros Científicos Externos del Instituto).

El Instituto Max-Planck de Luxemburgo tiene por objeto promover la investigación al más alto nivel internacional. Su actividad ya comenzó haces unos meses y continuará de acuerdo con un programa de conferencias y seminarios que puede consultarse en la página web del Instituto. La Biblioteca, en torno a la que gira la actividad del Instituto, entró en funcionamiento en el otoño de 2012 y se encuentra ya abierta a investigadores de otras instituciones académicas.

Mis mejores deseos para este nuevo Instituto Max-Planck.

Muchas gracias por la información a Marta Requejo Isidro y a Crístian Oró Martínez, Senior Research Fellows del Instituto.

Congreso de los Diputados - Convenio internacional


El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para emitir la correspondiente declaración de aceptación por España de la adhesión del Reino de Lesotho al Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 103-1, de 10.5.2013).

BOE de 10.5.2013


Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Montenegro al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.
Nota: Véase el Convenio de 18 de marzo de 1970 sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o comercial. Este Convenio entrará en vigor entre España y Montenegro el 20.5.2013.

jueves, 9 de mayo de 2013

Jurisprudencia - La prisión extradicional cumplida en Francia por condena impuesta por un Tribunal francés no puede ser computada como prisión provisional


Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 8 Ene. 2013, rec. 10474/2012: Prisión provisional. Tiempo cumplido simultáneamente como penado por una causa y en situación de prisión provisional por otra que debe abonarse a los efectos de la pena impuesta. Doctrina fijada por la STC 57/2008 en interpretación del artículo 58.1 CP en su redacción anterior a la vigente. No es aplicable tal doctrina en el caso, en que un español cumple condena en Francia impuesta por un Tribunal francés. El periodo de tiempo comprendido entre la fecha de su ingreso en prisión en Francia y la fecha en que sale extraditado a España no puede ser abonada como prisión provisional. La interpretación que el TC hace de este art. 58 CP (anterior a la reforma operada por la LO 5/10) por su relación directa con un derecho fundamental como es el art. 17 CE -por alargamiento ilegítimo de la situación de privación de libertad-, lo es por las consecuencias negativas que tendría un penado en España con causas pendientes en situación de prisión provisional, que no podría acceder a ningún beneficio penitenciario, cosa que no está acreditado que se haya producido en la presente causa.
Ponente: Sánchez Melgar, Julián.
Nº de Sentencia: 1076/2012
Nº de RECURSO: 10474/2012
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 8079, Sección La Sentencia del día, 9 May. 2013
LA LEY 6627/2013

Nota: Véase la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional núm. 57/2008, de 28 de abril de 2008.

miércoles, 8 de mayo de 2013

DOUE de 8.5.2013


Parlamento Europeo
(Sesiones del 25 al 27 de octubre de 2011)

Modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del Derecho civil, mercantil y de familia
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2011, sobre modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del Derecho civil, mercantil y de familia (2011/2117(INI))

lunes, 6 de mayo de 2013

Propuesta de Reglamento sobre la aceptación de documentos públicos emitidos en otro Estado miembro


La Comisión ha presentado una propuesta de Reglamento con el que se pretende la simplificación de formalidades para la aceptación de documentos públicos emitidos en otro Estado miembro. Se trata del documento COM(2013) 228 final (Bruselas, 24.4.2013), Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se facilita la libertad de circulación de los ciudadanos y de las empresas, simplificando la aceptación de determinados documentos públicos en la Unión Europea, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1024/2012.

En la primera parte del documento se justifica la necesidad de reglamentar esta cuestión. Así,en el ámbito de las libertades de circulación y de residencia, y en el de las libertades del mercado interior persiste un desfase entre las disposiciones legales vigentes y la realidad vivida por los ciudadanos y empresas que pretenden ejercer esos derechos en la práctica. Cuando ejercen estas libertades, por ejemplo optando por residir o desempeñar su actividad económica en otro Estado miembro, se enfrentan a una serie de dificultades a la hora de presentar los documentos públicos necesarios a las autoridades y conseguir que ese Estado miembro las acepte siguiendo una práctica contraria a la aplicada a sus propios nacionales y empresas. Todos estos documentos pretenden dar fe de los hechos registrados por una autoridad y en la mayoría de los casos se presentan para obtener acceso a un derecho, recibir un servicio o cumplir con una obligación. Los ciudadanos y las empresas deben someterse a engorrosos y desproporcionados trámites para demostrar su autenticidad en el otro Estado miembro, aun cuando son plenamente legales y no plantean ningún tipo de problema en el país de origen. Con el objeto de determinar su autenticidad y poderlos utilizar fuera del Estado miembro expedidor, hay que someterlos a determinados trámites administrativos, como la legalización y la Apostilla, confirmando la veracidad de la firma o la calidad en la que ha actuado el signatario de un documento. Otros trámites son la certificación de las copias y la exigencia de traducciones juradas.

La regulación de la legalización y de la Apostilla se contiene en diversas fuentes: legislaciones nacionales muy diferentes entre sí; convenios internacionales multilaterales o bilaterales, ratificados por un número variado y limitado de países, que resultan inadecuados a la hora de ofrecer las soluciones necesarias para la libre circulación de los ciudadanos europeos; y un Derecho de la UE fragmentado, que solo aborda limitados aspectos de las cuestiones planteadas. Todo ello desemboca en una falta de claridad y en un marco reglamentario que no ofrece la seguridad jurídica que las empresas y los ciudadanos europeos necesitan para hacer frente a cuestiones que inciden directamente en su vida cotidiana.

Los anteriores trámites requieren diligencias administrativas y conllevan tiempo y costes nada desdeñables que varían considerablemente de un Estado miembro a otro, no impidiendo, además, el fraude o la falsificación de los documentos públicos. Estamos, por tanto, ante mecanismos desfasados y desproporcionados para alcanzar los objetivos de seguridad jurídica que pretenden. 

Existen varios factores problemáticos que justifican la intervención de la UE:
  • El aumento de la movilidad dentro de la UE de ciudadanos y empresas de la Unión que deben realizar los trámites definidos, con el desembolso y la pérdida de tiempo consiguientes.
  • La discriminación indirecta de los nacionales de otros Estados miembros con respecto a los nacionales en situaciones transfronterizas.
  • El fragmentado marco jurídico existente en el ámbito de la UE e internacional en lo que se refiere a la legalización, la Apostilla y la cooperación administrativa.
  • Las deficiencias de la legislación de la UE y del Derecho internacional en lo referente a la circulación de documentos públicos.
Con esta propuesta se pretende simplificar los trámites administrativos definidos con el fin de facilitar y potenciar el ejercicio del derecho de libre circulación dentro de la UE, reafirmando al mismo tiempo el interés público general de asegurar la autenticidad de los documentos públicos. Concretamente, la propuesta pretende:
  • Reducir las dificultades prácticas originadas por los trámites administrativos definidos, recortando concretamente las formalidades burocráticas, los costes y las demoras.
  • Reducir los costes de traducción relacionados con la libertad de circulación de documentos públicos dentro de la UE.
  • Simplificar el fragmentado marco jurídico que regula la circulación de documentos públicos entre Estados miembros.
  • Asegurar un nivel más eficaz de detección del fraude y la falsificación de documentos públicos.
  • Eliminar todo riesgo de discriminación entre ciudadanos y empresas de la UE.
Con la propuesta se racionalizan las reglas y los procedimientos actualmente aplicados entre Estados miembros para la verificación de la autenticidad de determinados documentos públicos y, al mismo tiempo, completa la legislación sectorial de la Unión, incluidas las disposiciones relativas a la circulación de documentos públicos específicos, aboliendo los requisitos de legalización y Apostilla y simplificando el uso de las copias y las traducciones. Se inspira en la legislación sectorial del UE y en los instrumentos internacionales pertinentes, y al mismo tiempo refuerza la confianza en los documentos públicos expedidos en otros Estados miembros de origen. Por otra parte, la propuesta no modifica –si bien la complementa– la legislación sectorial vigente de la Unión que contiene disposiciones sobre legalización o trámite similar, otros trámites o cooperación administrativa.

Documentos relacionados:
  • Reglamento (UE) nº 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior y por el que se deroga la Decisión 2008/49/CE de la Comisión («Reglamento IMI») (véase la entrada del blog Conflictus Legum del día 14.11.2012.
  • COM(2010) 747 final (Bruselas, 14.12.2010): Libro Verde - Menos trámites administrativos para los ciudadanos: promover la libre circulación de los documentos públicos y el reconocimiento de los efectos de los certificados de estado civil.

sábado, 4 de mayo de 2013

BOE de 4.5.2013


Orden IET/741/2013, de 25 de abril, por la que se aprueban los modelos de solicitud de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.
Nota: La disposición final primera del Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, autoriza a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones para aprobar los modelos de solicitud de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, así como sus posibles modificaciones. Esto es precisamente lo que se hace ahora mediante esta disposición.
En cada modelo de solicitud recogido en el Anexo se contiene un apartado 4 con del siguiente tenor:
"4. Condiciones impuestas al titular del título habilitante: El titular de los derechos de uso asume formalmente el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, y su normativa de desarrollo que le sea de aplicación. Asimismo, tratándose de extranjeros, declara su sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto, pudieran surgir del título concedido, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle, asimismo, deberá designar una persona responsable, a efectos de notificaciones, domiciliada en España."
Esta cláusula de sumisión a los órganos jurisdiccionales españoles obedece a lo previsto en el el art. 20, letra a), núm. 5, del Real Decreto 863/2008 (véase la entrada del blog Conflictus Legum del día 7.6.2008).