sábado, 30 de marzo de 2013

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - CDT 2013/1


Acaba de aparecer un nuevo número de la revista electrónica Cuadernos de Derecho Transnacional, publicada por el Área de Derecho Internacional Privado de la Universidad Carlos III de Madrid y dirigida por los profesores A.-L. Calvo Caravaca (Universidad Carlos III de Madrid) y J. Carrascosa González (Universidad de Murcia).

Contribuciones seleccionada del nuevo numero [vol. 5 (2013), núm. 1]:

Estudios:

-Elisa Baroncini, Europea e la procedura di conclusione degli accordi internazionali dopo il Trattato di Lisbona, pp. 5-37 [texto completo]
L’articolata disciplina per la conclusione degli accordi internazionali tra l’Unione europea ed i Paesi terzi, nonché le organizzazioni internazionali, è contemplata agli artt. 218, 219 e 207 del Trattato sul funzionamento dell’Unione europea (TFUE), coinvolgendo tutte le istituzioni del processo legislativo dell’Unione, la Corte di giustizia, e l’Alto Rappresentante per gli affari esteri e la politica disicurezza (AR). Mentre l’art. 219 TFUE è dedicato agli accordi in materia di regime monetario o valutario, e l’art. 207 TFUE indica la procedura da seguirsi per la conclusione degli accordi di politica commerciale comune, l’art. 218 TFUE stabilisce la disciplina di carattere generale, dunque da applicarsi pertutte le politiche dell’Unione, inclusa la politica estera e di sicurezza comune (PESC) –rispetto alla quale, comunque, la disposizione in oggetto mantiene un approccio marcatamente intergovernativo, incentrando sull’Alto Rappresentante e sul Consiglio dell’Unione i negoziati e l’approvazione degli accordi PESC. L’art. 218 TFUE si occupa delle diverse fasi della vita di un accordo internazionale, quindi i negoziati, la firma, la conclusione, alcuni aspetti dell’esecuzione, nonché la sospensione degli impegni pattizi sottoscritti dall’Unione europea. Rispetto alla formulazione originaria del Trattato di Roma del 1957, il diritto primario ora dedicato alla procedura degli accordi internazionali è stato notevolmente ampliato, riflettendola sempre più rilevante ed estesa attività di treaty-maker dell’Unione, nonché l’esigenza di dare risposta a diversi nodi irrisolti di carattere politico-istituzionale: si tratta, in particolare, della necessità di maggiore precisione e trasparenza per il ruolo e le attività delle varie istituzioni europee nella definizione ed esecuzione degli impegni pattizi, anche al fine di garantire una chiara rappresentanza dell’Unione sulpiano internazionale; e della doverosità di un maggiore coinvolgimento, per la connotazione democratica delle relazioni esterne, del Parlamento europeo. Pare, quindi, più che opportuno compiere un’analisi della disposizione di diritto primario così significativamente rivista dal Trattato di Lisbona –entrato in vigore il 1 dicembre 2009- per verificar nel’impatto sulla rappresentanza unitaria dell’Unione nelle relazioni internazionali e sulle dinamiche interistituzionali del triangolo decisionale europeo, con particolare riferimento al ruolo del Parlamentoeuropeo.
-María Asunción Cebrián Salvat, Competencia judicial internacional en defecto de pacto en los contratos de distribución europeos: el contrato de distribución como contrato de prestación de servicios en el Reglamento 44, pp. 125-138 [texto completo]
Con frecuencia, los operadores europeos ponen en marcha relaciones de distribución comercial sin formalización previa por escrito en un contrato propiamente dicho. Lo anterior implica que, en caso de conflicto surgido de dicha relación, será necesario aplicar las normas del Reglamento 44 previstas para el defecto de pacto de sumisión, pudiendo el demandante optar entre el foro general del domicilio del demandado y el foro especial en materia contractual del 5.1. Este artículo prevé distintos foros en función del tipo de contrato ante el que nos encontremos, no existiendo consenso a cerca de la calificación del contrato de distribución a efectos del mismo. En este artículo, tras analizar distintos criterios, se defiende su consideración como un contrato de prestación de servicios a efectos del citado artículo 5.1, lo que implica que el foro se desplegará en el lugar del Estado miembro en el que, según el contrato, hubieren sido o debieren ser prestados los servicios de distribución.
-Julia Suderow, Nuevas normas de litispendencia y conexidad para Europa: ¿el ocaso del torpedo italiano? ¿flexibilidad versus previsibilidad?, pp. 184-198 [texto completo]
El Reglamento Bruselas I relativo a la competencia judicial y al reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales ha sido objeto de una profunda revisión que ha concluido con su refundición adoptada en Diciembre de 2012. Las normas de litispendencia internacional originaban una serie de problemas prácticos que han sido empleados en litigios internacionales de forma incluso abusivao con fines dilatorios. El TJCE ha reconocido que la confianza mutua y la prioridad temporal prevalecen sobre otros criterios como la idoneidad del foro. El nuevo Reglamento confirma el mecanismo existente aunque introduce una serie de salvedades y excepciones que pueden limitar los desajustes existentes. Sin embargo las medidas adoptadas parecen insuficientes.
Varia:

-Pilar Blanco-Morales Limones, Acciones declarativas negativas y forum delicti commissi. ¿Galgos o podencos?: la litispendencia. Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de octubre de 2012. Folien Fischer AG y Fofitec AG contra Ritrama SpA., pp. 240-253 [texto completo]
La Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de octubre de 2012, en el asunto C-133/11, Folien Fischer AG y AG contra Ritrama SpA establece la aplicación del forum delicti commissi del art. 5.3 del Reglamento Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil a las llamadas acciones declarativa negativas (negatives Feststellungsklage, en la terminología alemana).
-Pilar Juárez Pérez, De inmunidades, sumisiones y centros de trabajo: la STJUE de 19 de julio de 2012, Mahamdia C. República de Argelia, pp. 254-272 [texto completo]
El 19 de julio de 2012 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una interesante decisión, por la amplitud de las cuestiones que aborda y por la novedad de hacerlo en un contexto inédito: el contrato individual de trabajo. Tanto el alcance de la inmunidad de jurisdicción de los Estados como el contenido de los conceptos de ‘sucursal’, ‘agencia’ y ‘establecimiento’, son asuntos que el TJUE nunca había abordado en este ámbito. También novedosa resulta la cuestión de la posible extensión del régimen comunitario de la sumisión expresa en materia laboral a los pactos que atribuyen la competencia judicial a tribunales pertenecientes a terceros países. Aunque desiguales desde la perspectiva de su fundamentación, todas las respuestas del TJUE a tales cuestiones se presenta un denominador común: su decidida apuesta a favor de una interpretación eminentemente pro operario del Reglamento nº 44/2001.
Números anteriores [aquí]

BOE de 30.3.2013


Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.
Nota: Véase el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, así como la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre. Véase igualmente las entradas de este blog del día 15.12.2012 y del día 23.2.2013.

sábado, 23 de marzo de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

Asunto C-396/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 29 de enero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Constanța — Rumanía) — Ministerul Public — Parchetul de pe lângă Curtea de Apel Constanța/ejecución de órdenes de detención europea dictadas contra Ciprian Vasile Radu (Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea y procedimientos de entrega entre Estados miembros — Orden de detención europea dictada para el ejercicio de acciones penales — Motivos de denegación de ejecución).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 29.1.2013.

DOUE de 23.3.2013


Primera actualización de la información relativa a los órganos jurisdiccionales y las vías de recurso de conformidad con el artículo 68 del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000.
Nota: Esta actualización se refiere a los extremos mencionados en el art. 21 (órgano jurisdiccional para controlar el reconocimiento), en el art. 29 (órganos jurisdiccional para examinar la solicitud de declaración de ejecutividad), en el art. 33 (órgano jurisdicción competente para conocer del recurso frente a la concesión o denegación de la declaración de ejecutividad) y en el art. 34 (tipo de recurso frente a la resolución dictada por el órgano competente previsto en el art. 33) del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003.
Esta información sustituye a la publicada en el año 2005.

BOE de 23.3.2013


-Recurso de inconstitucionalidad n.º 973-2013, contra los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 11 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
-Recurso de inconstitucionalidad n.º 995-2013, contra los artículos 1 al 11 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
-Recurso de inconstitucionalidad n.º 1024-2013, contra los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Nota: Véase la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, así como la entrada de este blog del día 21.11.2012.
[BOE n. 71, de 23.3.2013]

viernes, 22 de marzo de 2013

DOUE de 22.3.2013


Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000.
Nota: Ahora nos llega una corrección de errores sobre una norma publicada hace más de nueve años. En otras palabras, que durante todo este tiempo los tribunales de algunos Estados miembros llevan certificando que las sentencias dictadas sobre derecho de visita y restitución del menor eran o no recurribles en el Estado de origen cuando lo que realmente deberían haber certificado era si eran o no ejecutorias. Total, una minucia procesal que confundía ejecutividad con firmeza de la resolución.
He dicho los tribunales de algunos países miembros porque lo curioso del caso es que no todas las versiones lingüísticas cometían el error, como la inglesa, la alemana o la portuguesa, entre otras; por su parte, en el año 2006 ya se había corregido el error de la versión en lengua italiana, que era parcial (solamente se había cometido en el Anexo IV).

Véase el Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003.

jueves, 21 de marzo de 2013

Bibliografía (artículo doctrinal) - Mediación on-line


Mediación on-line: pasado y presente de esta institución
M.ª Auxiliadora GARCÍA FERNÁNDEZ, Abogada
Diario La Ley, Nº 8048, Sección Tribuna, 21 Mar. 2013
LA LEY 1504/2013
Recientemente se ha producido un impulso de la institución de la mediación tanto a nivel comunitario —Directiva 2008/52/CE de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles—como en nuestro país —Ley 5/2012, de 6 de julio—. Dichas normas abogan por la modernización de esta institución mediante la implantación de un sistema de mediación a través medios de comunicación electrónicos. Se habilitan de este modo canales de actuación más rápidos y de menor coste en una coyuntura de crisis del modelo judicial tradicional.

Nota: Véase la Ley 5/2012, de 6 de julio, así como la entrada de este blog del día 7.7.2012.

DOUE de 21.3.2013


-Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil.
Nota: Mediante carta de 20 de diciembre de 2012, Dinamarca notificó a la Comisión su decisión de aplicar el contenido del Reglamento (UE) nº 1215/2012. De este modo, las relaciones entre la UE y Dinamarca quedarán reguladas por las disposiciones de este Reglamento.
Véase el Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, así como la entrada de este blog del día 20.12.2012.
Véase igualmente el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil.

-Convocatoria pública de candidaturas para el nombramiento de un juez en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea.

BOE de 21.3.2013


Resolución de 14 de marzo de 2013, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.
Nota: Véase el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, así como la entrada de este blog del día 23.2.2013.

martes, 19 de marzo de 2013

Bibliografía - Novedad editorial


Se ha publicado la obra "La protezione degli adulti nel diritto internazionale privato" de Pietro Franzina, Professore associato de Derecho Internacional de la Università di Ferrara, editada por CEDAM.

Con l’innalzamento dell’età media della popolazione cresce il numero delle persone che soffrono di forme più o meno severe di decadimento cognitivo e sperimentano in relazione a ciò una perdita di autonomia. Di fronte a situazioni di vulnerabilità di questo genere (e a quelle, egualmente caratterizzate da una limitata autonomia della persona, connesse a patologie di altra natura, a traumi cerebrali etc.), gli ordinamenti giuridici statali predispongono delle misure di protezione variamente configurate, implicanti il più delle volte la designazione di un soggetto – amministratore di sostegno, tutore etc. – incaricato di assistere l’interessato nel compimento di determinati atti o di sostituirsi senz’altro ad esso nell’attività negoziale. L’accresciuta mobilità delle individui attraverso le frontiere aumenta la probabilità che situazioni come quelle appena descritte si presentino caratterizzate da elementi di internazionalità. Il libro affronta le questioni che sorgono in questo scenario – l’individuazione del giudice competente e della legge applicabile, il riconoscimento delle decisioni straniere, la cooperazione fra autorità amministrative di Stati diversi – illustrando le risposte ad esse fornite dalle regole di diritto internazionale privato e processuale attualmente applicabili in Italia. L’indagine mira a stabilire se tali regole siano coerenti in ogni loro aspetto con i valori sottesi alle norme sui diritti fondamentali delle persone con disabilità – riferimento oggi ineludibile per valutare le strategie adottate dagli Stati in rapporto a vulnerabilità di questo tipo – e se siano in grado di assicurare la piena realizzazione di quei diritti anche nelle situazioni a carattere transnazionale. In questa prospettiva, la disciplina esaminata viene posta a raffronto con le soluzioni accolte nella Convenzione dell’Aja del 13 gennaio 2000 sulla protezione internazionale degli adulti, che l’Italia, pur avendo firmato oltre quattro anni or sono, non ha sin qui provveduto a ratificare.

Índice del libro:
Introduzione
1. La protezione degli adulti vulnerabili perché privi in tutto o in parte di autonomia: l’accresciuta rilevanza sociale del fenomeno e la varietà degli approcci seguiti negli ordinamenti statali
2. L’oggetto dell’indagine: le questioni suscitate dalla protezione degli adulti nelle situazioni caratterizzate da elementi di internazionalità e le risposte offerte a tali questioni dalle norme di diritto internazionale privato e processuale applicabili in Italia
3. L’angolatura prospettica da cui il tema oggetto dell’indagine verrà affrontato: la dimensione «privatistica» della protezione degli adulti come parte integrante della tutela dei diritti fondamentali delle persone con disabilità, quali risultano stabiliti dalla Costituzione, dal diritto internazionale e dal diritto dell’Unione europea
4. Lo scopo della ricerca: accertare se la disciplina internazionalprivatistica applicabile in Italia in tema di protezione dei maggiorenni sia coerente con i diritti fondamentali delle persone con disabilità e sia in grado di assicurarne la piena realizzazione
5. Il metodo: il raffronto con la Convenzione dell’Aja del 13 gennaio 2000 sulla protezione internazionale degli adulti
6. Articolazione dell’indagine

Capitolo I - La protezione internazionale degli adulti nell’orizzonte dei diritti umani
1. La disabilità vista dalla prospettiva del diritto: dal modello assistenziale al paradigma personalista
2. La dimensione privatistica della protezione degli adulti secondo l’approccio personalista: i principi di autonomia, inclusione sociale, non discriminazione e protezione attiva
3. Il problema della privazione, o compressione, della capacità d’agire alla luce dei principi sopra evocati
4. (Segue). Parametri sostanziali e garanzie procedurali delle misure implicanti una limitazione della capacità d’agire
5. L’adulto vulnerabile nel contesto transnazionale: la «necessità» del diritto internazionale privato in funzione della piena realizzazione dei diritti delle persone con disabilità
6. (Segue). Le esigenze di fondo che le norme di diritto internazionale privato sono chiamate a soddisfare per concorrere alla salvaguardia dei diritti fondamentali delle persone con disabilità: la continuità spaziale nella regolamentazione delle situazioni connesse alla protezione degli adulti e l’efficace accomodamento della diversità delle esperienze giuridiche
7. (Segue). I parametri di valutazione della congruità delle norme internazionalprivatistiche sulla protezione degli adulti: una ricognizione di insieme alla luce dei rilievi svolti nel capitolo

Capitolo II - Le coordinate essenziali del problema internazionalprivatistico della protezione degli adulti
1. Le principali questioni cui è confrontata la regolamentazione internazionalprivatistica della protezione degli adulti, a prescindere dalle opzioni assiologiche e di metodo che la ispirano
2. La natura giuridica della protezione degli adulti, tra statuto personale e considerazioni patrimoniali
3. Il perimetro della «protezione degli adulti» e la costruzione in chiave funzionalmente unitaria della categoria
4. Il coordinamento fra la protezione degli adulti e le figure giuridiche ad essa collegate o contigue; in particolare i rapporti fra protezione e capacità e fra protezione del minore e dell’adulto
5. L’interazione fra la dimensione sostanziale e quella processuale della protezione degli adulti
6. L’attitudine alla durata della protezione dell’adulto e la garanzia della «stabilità» della regolamentazione internazionalprivatistica
7. Unità, efficacia ed efficienza della protezione internazionale degli adulti

Capitolo III - L’ambito della giurisdizione italiana in materia di protezione degli adulti
1. Le fonti ed il loro coordinamento
A. La Convenzione dell’Aja del 1905
2. L’ambito di applicazione della Convenzione
3. La competenza «ordinaria» delle autorità dello Stato di cittadinanza dell’adulto
4. La competenza sussidiaria delle autorità dello Stato in cui si trovano l’adulto o i suoi beni e quella delle autorità dello Stato della residenza abituale dell’adulto
5. La competenza a disporre la revoca del regime di protezione
B. La disciplina di diritto comune
6. Il regime anteriore alla riforma
7. L’art. 44 della legge n. 218/1995: la portata applicativa della norma
8. Il rinvio ai criteri generali in tema di giurisdizione contenziosa e volontaria: considerazioni introduttive
9. (Segue). Il discrimine fra giurisdizione contenziosa e giurisdizione volontaria secondo la legge di riforma
10. (Segue). La qualificazione differenziata dei procedimenti in materia di protezione degli adulti
11. (Segue). I singoli titoli di giurisdizione resi disponibili dall’art. 44, 1° comma, prima frase, della legge n. 218/1995
12. Il titolo di giurisdizione autonomo relativo alle misure di protezione urgenti e a carattere provvisorio
13. La competenza a modificare e integrare i provvedimenti stranieri in materia di capacità secondo l’art. 44, 2° comma, della legge n. 218/1995
14. L’accertamento del titolo di giurisdizione e il coordinamento con eventuali procedimenti stranieri volti alla protezione della medesima persona
C. Apprezzamento critico del quadro esaminato
15. La giurisdizione in materia di protezione degli adulti fra affermazione della sovranità statale e centralità dell’individuo
16. La pluralità dei titoli di giurisdizione ed il loro coordinamento
17. Le ragioni «materiali» di una disciplina internazionalmente uniforme della giurisdizione

Capitolo IV - La legge applicabile alle misure di protezione degli adulti
1. Le fonti ed il loro coordinamento
A. La Convenzione dell’Aja del 1905
2. La sfera applicativa delle norme di conflitto della Convenzione e l’attitudine delle stesse a designare esclusivamente la legge di uno Stato contraente
3. La regola principale: il richiamo della lex patriae dell’adulto
4. L’applicabilità in via sussidiaria della legge del paese di residenza abituale dell’adulto
5. La sostanziale assenza di norme di funzionamento uniformi, ancillari alle regole di conflitto; in particolare, il problema della ammissibilità dell’eccezione di ordine pubblico e la rilevanza delle norme di applicazione necessaria
B. La disciplina di diritto comune
6. Il regime anteriore alla riforma
7. L’art. 43 della legge n. 218/1995: considerazioni introduttive
8. La portata applicativa della norma ; in particolare, i patrimoni asserviti a uno scopo protettivo e i mandati in previsione di una perdita di autonomia
9. Le questioni regolate dalla legge designata in forza dell’art. 43 e il problema dei rapporti fra legge regolatrice della capacità e legge regolatrice della protezione
10. Il richiamo in via ordinaria della lex patriae; il rinvio, il richiamo di ordinamenti plurilegislativi, l’accertamento del diritto richiamato, l’adattamento
11. L’applicazione della legge italiana alle misure provvisorie
12. Limiti al funzionamento delle norme di conflitto in materia di protezione
C. Apprezzamento critico del quadro esaminato
13. L’opportunità di una riconsiderazione, in nome del principio di inclusione sociale, del rilievo rivestito dalla cittadinanza nella soluzione dei conflitti di leggi in tema di protezione degli adulti
14. L’applicabilità del diritto straniero nell’ottica della efficacia e della efficienza della protezione
15. L’autonomia della persona disabile e la sua proiezione sul terreno dei conflitti di leggi

Capitolo V - L’efficacia delle decisioni straniere in materia di protezione degli adulti
1. Le fonti ed il loro coordinamento
A. La Convenzione dell’Aja del 1905
2. L’ambito di applicazione delle norme della Convenzione in materia di riconoscimento delle decisioni straniere
3. Il riconoscimento «automatico» negli Stati contraenti delle decisioni rese in un altro Stato contraente in conformità con le norme uniformi attributive della giurisdizione
4. La mancata previsione di cause ostative del riconoscimento: il ruolo dell’ordine pubblico «di protezione»
B. Gli accordi bilaterali
5. Ricognizione d’insieme della normativa pattizia a carattere bilaterale applicabile al riconoscimento delle decisioni in materia di protezione degli adulti: principali caratteristiche comuni ai vari accordi
C. La disciplina di diritto comune
6. Il regime anteriore alla riforma
7. Quadro di insieme della normativa attuale
8. L’applicabilità, rispettivamente, degli articoli 64, 65 e 66 della legge n. 218/1995 alle diverse decisioni in materia di protezione degli adulti
9. Le condizioni per il riconoscimento delle sentenze straniere in materia di protezione ai sensi dell’art. 64 della legge n. 218/1995
10. Il riconoscimento dei provvedimenti stranieri in materia di «capacità delle persone» ai sensi dell’art. 65 della legge
11. Il riconoscimento dei provvedimenti stranieri di giurisdizione volontaria a norma dell’art. 66 della legge n. 218/1995
12. I procedimenti relativi all’efficacia delle decisioni straniere in materia di protezione degli adulti
D. Apprezzamento critico del quadro esaminato
13. Le norme sul riconoscimento delle decisioni e degli atti stranieri quale strumento di protezione dell’adulto
14. Efficacia della protezione e unificazione internazionale delle norme sul riconoscimento delle decisioni

Capitolo VI - La cooperazione amministrativa in materia di protezione degli adulti
1. Il ruolo delle autorità amministrative nella protezione degli adulti
2. L’offuscarsi della distinzione fra diritto pubblico e diritto privato negli ordinamenti interni e nel diritto internazionale privato
A. La disciplina di diritto comune 3. L’assenza, in Italia, di norme suscettibili di assicurare la cooperazione amministrativa nel settore della protezione degli adulti
B. Apprezzamento critico del quadro esaminato
4. La cooperazione amministrativa nell’ottica della tutela dei diritti fondamentali delle persone con disabilità e le ragioni dell’istituzione di una cornice normativa internazionalmente uniforme volta a favorirne lo sviluppo

CONCLUSIONI
1. Le criticità dell’attuale disciplina internazionalprivatistica applicabile in Italia in materia di protezione degli adulti: uno sguardo di insieme
2. L’insufficienza dei soli strumenti dell’interpretazione per porre rimedio alle rilevate criticità
3. L’auspicabile ratifica della Convenzione dell’Aja del 2000
4. Il possibile ruolo dell’Unione europea nel futuro della protezione internazionale degli adulti
Ficha técnica:
Pietro Franzina
"La protezione degli adulti nel diritto internazionale privato"
Cedam, 2012
XIV-290 pag. - € 27,50
ISBN: 978-88-13-33320-1

BOE de 19.3.2012


Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Nota: Se acuerda iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con los arts. 1; 2, letras c), e), y f); 5.2 y 3; 7; 8.2; 11 y la disposición final primera de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Véase la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, así como la entrada de este blog del día 21.11.2012.

domingo, 17 de marzo de 2013

Documentos COM (agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2012)


DICIEMBRE 2012

-COM(2012) 744 final (Estrasburgo, 12.12.2012): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia {SWD(2012) 416 final} {SWD(2012) 417 final}

-COM(2012) 743 final (Estrasburgo, 12.12.2012): INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia.

-COM(2012) 742 final (Estrasburgo, 12.12.2012): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO. Nuevo enfoque europeo frente a la insolvencia y el fracaso empresarial.

NOVIEMBRE 2012

-COM(2012) 714 final (Bruselas, 30.11.2012): INFORME DE LA COMISIÓN VIGÉSIMO NOVENO INFORME ANUAL SOBRE EL CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO DE LA UE (2011) {SWD(2012) 399 final} {SWD(2012) 400 final}

OCTUBRE 2012

-COM(2012) 629 final (Estrasburgo, 23.10.2012) Vol. 1/2: COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO, EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y EL COMITÉ DE LAS REGIONES Programa de Trabajo de la Comisión para 2013.

viernes, 15 de marzo de 2013

Congreso de los Diputados - Convenio internacional


El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación del Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República de Kazajstán, hecho en Madrid el 21 de noviembre de 2012 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 91-1, de 15.3.2013).

jueves, 14 de marzo de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (14.3.2013)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 14 de marzo de 2013, en el Asunto C‑419/11 (Česká spořiteln): Reglamento (CE) nº 44/2001 – Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil – Artículos 5, punto 1, letra a), y 15, apartado 1 – Conceptos de “materia contractual” y de “contrato celebrado por el consumidor” – Pagaré – Aval – Garantía de un contrato de crédito.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una persona física que tiene estrechos vínculos profesionales con una sociedad, como su gestión o una participación mayoritaria en ella, no puede considerarse consumidor en el sentido de dicha disposición cuando avala un pagaré emitido para garantizar las obligaciones asumidas por esta sociedad en virtud de un contrato relativo a la concesión de un crédito. Por consiguiente, esta disposición no es aplicable a afectos de determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer de una acción jurisdiccional mediante la cual el tenedor de un pagaré, domiciliado en un Estado miembro, invoca los derechos derivados de ese pagaré, incompleto en la fecha de su firma y completado posteriormente por el tenedor, contra el avalista domiciliado en otro Estado miembro.
2) El artículo 5, punto 1, letra a), del Reglamento nº 44/2001 es aplicable a afectos de determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer de una acción jurisdiccional mediante la cual el tenedor de un pagaré, domiciliado en un Estado miembro, invoca los derechos derivados de ese pagaré, incompleto en la fecha de su firma y completado posteriormente por el tenedor, contra el avalista domiciliado en otro Estado miembro."

miércoles, 13 de marzo de 2013

Bibliografia (artículo doctrinal) - Convenio de Schengen y proceso de extradición


Artículo 54 del Convenio Schengen y proceso de extradición: a propósito del auto de la Audiencia Nacional de 14 de enero de 2013 y el concepto de cosa juzgada europea
Carlos GÓMEZ-JARA DÍEZ, Profesor de Derecho Penal, Abogado
Diario La Ley, Nº 8042, Sección Doctrina, 13 Mar. 2013, Ref. D-98
LA LEY 1380/2013
El pasado 14 de enero de 2013 la Audiencia Nacional dictó una resolución que, por lo que se alcanza a ver, constituye una novedad no sólo en la jurisprudencia española, sino también en la europea. Sobre la base de la rica jurisprudencia del TJUE en torno al art. 54 CAAS, la Audiencia Nacional declara que no puede accederse a la extradición de un nacional europeo (austriaco) a un tercer país (Ucrania) por concurrencia de «cosa juzgada europea». Se consolida así la vigencia de un verdadero espacio europeo de Libertad, Seguridad y Justicia donde no sólo se favorece la cooperación entre autoridades judiciales europeas, sino que se afianzan las garantías procesales de los ciudadanos europeos.

lunes, 11 de marzo de 2013

BOE de 11.3.2013


Declaración de aceptación por España de la adhesión del Reino de Marruecos al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.
Nota: Este Convenio entrará en vigor entre España y Marruecos el 29.3.2013. Véase el Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o comercial.

viernes, 8 de marzo de 2013

Congreso de los Diputados - Proyectos de Ley


Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 41-1, de 8.3.2013).
Nota: En este proyecto cabe destacar el nuevo art. 560.1.16ª.k) de la LOPJ, que determina que es competencia del CGPJ el ejercicio de la potestad reglamentaria en desarrollo de las previsiones de la LOPJ, entre otras materias, en lo que se refiere a la "organización y gestión de la actuación de los órganos judiciales españoles en materia de cooperación jurisdiccional interna e internacional".
Por su parte, el nuevo art. 562 establece que "todas las actividades internacionales del Consejo General del Poder Judicial se llevarán a cabo en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, y de acuerdo con las directrices en materia de política exterior que, en el ejercicio de sus competencias, sean fijadas por éste".
Esta última previsión es justificada en el exposición de motivos del proyecto de la siguiente manera: "toda la actividad internacional del Consejo habrá de ser coordinada con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Ciertamente, las atribuciones constitucionales y legales del Consejo General del Poder Judicial pueden, en determinadas circunstancias, tener una proyección internacional, del mismo modo que no cabe ignorar la creciente importancia de la cooperación internacional en todos los ámbitos. Pero ello debe siempre realizarse dentro del marco del artículo 97 de la Constitución, que encomienda al Gobierno la dirección de la política exterior."

miércoles, 6 de marzo de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (6.3.2013)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT, presentadas el 6 de marzo de 2013, en el Asunto C‑144/12 (Goldbet Sportwetten): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria)] Competencia judicial y ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil – Competencia del órgano jurisdiccional que habrá de conocer sobre el fondo en razón de la comparecencia del demandado – Petición de requerimiento europeo de pago.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido: "El artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) nº 936/2012 de la Comisión, de 4 de octubre de 2012, debe interpretarse en el sentido de que la presentación de un escrito de oposición contra una petición de requerimiento europeo de pago no supone una comparecencia, en el sentido del artículo 24 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el proceso civil ordinario que sigue al proceso monitorio europeo. El hecho de que la persona que ha presentado el escrito de oposición a dicha petición de requerimiento europeo de pago haya formulado en el mismo alegaciones sobre el fondo del asunto es irrelevante a este respecto."

Bibliografía (artículo doctrinal) - La Ley de tasas judiciales en el orden procesal civil


La Ley de tasas judiciales en el orden procesal civil
Vicente GIMENO SENDRA, Catedrático de Derecho Procesal de la UNED. Magistrado emérito del Tribunal Constitucional
Diario La Ley, Nº 8037, Sección Doctrina, 6 Mar. 2013, Año XXXIV, Ref. D-91
LA LEY 1053/2013
Analiza el autor los efectos que, desde el cumplimiento del derecho a la tutela judicial, ha provocado la publicación de la Ley 10/2012, de tasas judiciales, que entrada en vigor el 17 de diciembre. En su opinión, si bien la generalización de dichas tasas a las personas físicas es perfectamente constitucional, ya no lo es tanto el establecimiento de unas cuotas tributarias que han duplicado su importe, pudiendo convertirse en un serio obstáculo al ejercicio de este derecho fundamental.

Nota: Véase la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. Véanse igualmente las entradas de este blog del día 21.11.2012 y del día 23.2.2013.

sábado, 2 de marzo de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

Asunto C-1/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 2 de enero de 2013 — Cartier parfums — lunettes SAS, Axa Corporate Solutions Assurance/Ziegler France SA, Montgomery transports Sàrl, Societé Inko Trade SRO, Societé Jaroslave Mateja, Societé Groupama transport.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que el tribunal ante el que se presentó la primera demanda es competente cuando ninguna de las partes ha alegado su falta de competencia o el tribunal se ha declarado competente mediante una decisión firme por cualquier motivo, en particular el agotamiento de las vías de recurso?"

DOUE de 2.3.2013


-Corrección de errores del Reglamento (UE) no 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
Nota: Y aquí llega la segunda corrección de errores de este desafortunado texto. En esta ocasión, la corrección afecta al art. 78.1 (información sobre datos de contacto y procedimientos), en el que se establece la fecha máxima en la que los Estados miembros tienen realizar determinadas comunicaciones a la comisión. De acuerdo con esta corrección de errores, esta fecha pasa del 16.1.2014 al 16.11.2014.
Véase el Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, y su primera corrección de errores, así como las entradas de este blog del día 27.7.2012 y del día 14.12.2012.

Comité de las Regiones
(99º Pleno de los días 31 de enero y 1 de febrero de 2013)

-Dictamen del Comité de las Regiones — Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012-2016).
Nota: Véase el documento COM(2012) 286 final: COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012 – 2016).

viernes, 1 de marzo de 2013

Informe de la CNC sobre el Proyecto de Estatuto General de la Organización Colegial de los Procuradores de los Tribunales


IPN 86/13 SOBRE EL PROYECTO DE ESTATUTO GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES
Informe del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, de 6 de febrero de 2013, relativo al Proyecto de Estatuto General de la Organización Colegial de los Procuradores de los Tribunales, que sería objeto de aprobación por Real Decreto.
Diario La Ley, Nº 8034, Sección Hoy es Noticia, del 1 al 3 Mar. 2013
LA LEY 2398/2013
En relación con determinadas restricciones a la competencia que podrían verse afectadas por las modificaciones normativas en proyecto, la CNC ha realizado, entre otras, las siguientes recomendaciones:

1. Reducir los supuestos de obligación de representación procesal.
2. No introducir en el ordenamiento obligaciones de colegiación con anterioridad a la aprobación de la LSP, realizando en tal momento la valoración de su mantenimiento con arreglo a justificaciones de necesidad y proporcionalidad.
3. Eliminar por innecesario, desproporcionado y discriminatorio, la exclusividad general en la representación procesal a favor del procurador, así como la prohibición de ejercicio conjunto de la profesión de procurador con las de abogado, gestor administrativo y graduado social.
4. Revisar el régimen de funciones vinculadas al ejercicio de autoridad pública atribuidas a los Procuradores derivadas de LEC de 2000 y de la Ley de la Nueva Oficina Judicial.
5. Revisar el modelo de acceso a la profesión establecido en la Ley 34/2006, eliminando las trabas adicionales a la obtención de la Licenciatura y, en su caso, la colegiación.
6. Suprimir el actual sistema de aranceles o precios cuasi fijos de los Procuradores, para pasar a un sistema de precios libremente fijados por las partes.

Las anteriores recomendaciones, enmarcables en el proceso de modernización de la Administración de Justicia y en los objetivos de agilización, simplificación y reducción de costes, deberían acogerse en su globalidad y conducir a modificaciones normativas, esencialmente a nivel legal, a partir de las cuales se apruebe un Estatuto de la Organización Colegial de Procuradores y de su CG acorde con el nuevo marco.

Jurisprudencia - Bombardeos de la aviación italiana sobre población civil española en 1938


Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10ª, Auto de 22 Ene. 2012: Procedimiento penal, incoación del proceso. Revocación de la inadmisión a trámite de querellas interpuestas por los bombardeos aéreos dirigidos contra la población civil de Barcelona en 1938, con el resultado de un importante número de muertos y heridos. Hechos susceptibles de ser tipificados como delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Concurrencia de los requisitos para la admisión de querella establecidos en el art. 277 LECrim. Relato de hechos, que por su notoriedad histórica, no precisan mayor comprobación de su existencia, aunque sí investigación para su concreción. No existe indeterminación genérica sobre los posibles autores, ya que se reseñan nominalmente 21 oficiales del ejército italiano que formaban parte de la «Squadra Legionaria Baleares», que llevó a cabo el bombardeo, así como algunos de los mandos políticos italianos y españoles que ordenaron ejecutar dichos crímenes contra la población civil. Irrelevancia del tiempo transcurrido desde los hechos y de la probabilidad del fallecimiento de los culpables. Hechos que suponen crímenes en masa y por tanto imprescriptibles, debiendo ser investigados puesto que el derecho penal se rige por el principio de seguridad jurídica, y no puede resolverse si debe o no incoarse un procedimiento criminal en base a un simple cálculo de probabilidades y con vulneración del derecho de acceso a la tutela judicial. Incoación del sumario ordinario si bien supeditando la personación de la acusación popular, ejercida por una asociación, a la prestación de fianza de un euro, y ordenando el juzgado practicar las diligencias de investigación interesadas. Competencia judicial de los tribunales de Barcelona por aplicación del criterio preferente de territorialidad.
Nº de Auto: 632/2012
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 8034, Sección La Sentencia del día, 1 Mar. 2013
LA LEY 211071/2012