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martes, 12 de noviembre de 2013

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Foros de competencia judicial internacional del Reglamento Bruselas I en obligaciones cambiarias


Aplicación de los foros de competencia judicial internacional previstos en el Reglamento Bruselas I a las obligaciones de tipo cambiario
Raúl LAFUENTE SÁNCHEZ, Profesor asociado (Titular acreditado) de Derecho internacional privado en la Universidad de Alicante, Abogado
Diario La Ley, Nº 8189, Sección Doctrina, 12 Nov. 2013
LA LEY 8482/2013
En este artículo se analiza la aplicación de los foros de competencia judicial internacional previstos en el Reglamento Bruselas I a las obligaciones de naturaleza cambiaria, en particular, a las derivadas de un contrato de garantía celebrado por una persona física en el marco de una actividad profesional. Todo ello a la luz de la reciente decisión del TJUE en el asunto Feichter, en la que declara que este tipo de obligaciones encuentran acomodo dentro del concepto «materia contractual» previsto en el art. 5.1 a) del Reglamento al objeto de aplicar el foro especial en materia contractual.

Nota: Véase la sentencia del TJUE (Sala Primera) de 14.3.2013, en el Asunto C‑419/11 (Česká spořiteln), así como la entrada de este blog del día 14.3.2013.

jueves, 14 de marzo de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (14.3.2013)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 14 de marzo de 2013, en el Asunto C‑419/11 (Česká spořiteln): Reglamento (CE) nº 44/2001 – Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil – Artículos 5, punto 1, letra a), y 15, apartado 1 – Conceptos de “materia contractual” y de “contrato celebrado por el consumidor” – Pagaré – Aval – Garantía de un contrato de crédito.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una persona física que tiene estrechos vínculos profesionales con una sociedad, como su gestión o una participación mayoritaria en ella, no puede considerarse consumidor en el sentido de dicha disposición cuando avala un pagaré emitido para garantizar las obligaciones asumidas por esta sociedad en virtud de un contrato relativo a la concesión de un crédito. Por consiguiente, esta disposición no es aplicable a afectos de determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer de una acción jurisdiccional mediante la cual el tenedor de un pagaré, domiciliado en un Estado miembro, invoca los derechos derivados de ese pagaré, incompleto en la fecha de su firma y completado posteriormente por el tenedor, contra el avalista domiciliado en otro Estado miembro.
2) El artículo 5, punto 1, letra a), del Reglamento nº 44/2001 es aplicable a afectos de determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer de una acción jurisdiccional mediante la cual el tenedor de un pagaré, domiciliado en un Estado miembro, invoca los derechos derivados de ese pagaré, incompleto en la fecha de su firma y completado posteriormente por el tenedor, contra el avalista domiciliado en otro Estado miembro."

sábado, 22 de octubre de 2011


NUEVOS ASUNTOS

Asunto C-419/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Městský soud v Praze (República Checa) el 10 de agosto de 2011 — Česká spořitelna, a.s./Gerald Feichter.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se puede interpretar que el concepto de materia de contratos celebrados por un consumidor para un uso que pudiere considerarse ajeno a su actividad profesional, del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, abarca también las demandas derivadas de un pagaré emitido de forma incompleta, iniciadas por el tenedor contra el avalista del emisor del pagaré?
2) Tanto si la respuesta a la primera cuestión es afirmativa como si es negativa, ¿se puede interpretar el concepto de demandas relativas a un contrato del artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, en el sentido de que, teniendo en cuenta exclusivamente el contenido del documento como tal, abarca también las demandas derivadas de un pagaré emitido de forma incompleta, iniciadas por el tenedor contra el avalista del emisor del pagaré?"
[DOUE C311, de 22.10.2011]