Mostrando entradas con la etiqueta Litisconsorcio. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Litisconsorcio. Mostrar todas las entradas

sábado, 12 de octubre de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea



NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-352/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Dortmund (Alemania) el 26 de junio de 2013 — Cartel Damage Claims Hydrogen Peroxide SA (CDC)/Evonik Degussa GmbH, Akzo Nobel NV, Solvay SA, Kemira Oyj, Arkema France, FMC Foret, SA, Chemoxal SA y Edison SpA.
Cuestiones planteadas:
"1) a) ¿Debe interpretarse el artículo 6, número 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que sería oportuno una tramitación y un enjuiciamiento conjuntos para evitar resoluciones que podrían ser inconciliables si los asuntos fueren juzgados separadamente en un supuesto en el que se presente una demanda, por la que se pretenda que se facilite información y se indemnicen daños y perjuicios, conjuntamente contra una demandada domiciliada en el Estado en el que se encuentre el tribunal y contra otras demandadas domiciliadas en diversos Estados miembros de la Unión Europea por haber participado en distintos Estados miembros y en diferentes lugares y momentos en una infracción única y continuada del artículo 81 CE/artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE, constatada por la Comisión Europea?
b) ¿Debe tenerse en cuenta, a ese respecto, el hecho de que se retire la demanda presentada contra la demandada residente en el Estado del tribunal después de la notificación a todas las demandadas, antes de expirar los plazos fijados judicialmente para la contestación a la demanda y antes de comenzar la primera vista oral?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001, en el sentido de que –en un supuesto en el que se presente una demanda, por la que se pretenda que se facilite información y se indemnicen daños y perjuicios, contra demandadas domiciliadas en diversos Estados miembros de la Unión Europea por haber participado en distintos Estados miembros y en diferentes lugares y momentos en una infracción única y continuada del artículo 81 CE/artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE, constatada por la Comisión Europea– el hecho dañoso se produjo en relación con cada demandado y con cada perjuicio alegado, o de que se produjo un perjuicio general en aquellos Estados miembros en los que se celebraron y aplicaron los acuerdos colusorios?
3) En el supuesto de demandas por las que se pretenda la indemnización de daños y perjuicios por una infracción de la prohibición de prácticas colusorias del artículo 81 CE/artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE, ¿permite la obligación que impone el Derecho de la Unión de hacer cumplir efectivamente dicha prohibición tener en cuenta las cláusulas de arbitraje y atributivas de competencia contenidas en contratos de suministro, si con ello se excluye la competencia del órgano jurisdiccional internacionalmente competente con arreglo al artículo 5, número 3, y/o al artículo 6, número 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001, en relación con todas las demandadas y/o con todas o parte de las pretensiones formuladas?"
-Asunto C-436/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido) el 2 de agosto de 2013 — E./B.
Cuestiones planteadas:
"1) Cuando se ha prorrogado la competencia de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro en materia de responsabilidad parental en el sentido del artículo 12, apartado 3, del Reglamento del Consejo, ¿permanece dicha prórroga de la competencia sólo hasta que se dicta una resolución firme en el procedimiento o, por el contrario, sigue surtiendo efectos después de que se dicte tal resolución firme?
2) ¿Permite el artículo 15 del Reglamento del Consejo a los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro traspasar la competencia cuando no existe ningún procedimiento en curso con respecto al menor?"

sábado, 7 de septiembre de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-147/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de julio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hovrätten för Nedre Norrland — Suecia) — ÖFAB, Östergötlands Fastigheter AB/Frank Koot, Evergreen Investments AB [Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Órgano jurisdiccional competente — Competencias especiales en «materia contractual» y en «materia delictual o cuasidelictual»]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.7.2013.
NUEVOS ASUNTOS

-Dictamen 2/13: Solicitud de dictamen presentada por la Comisión Europea en virtud del artículo 218 TFUE, apartado 11.
Cuestión planteada: "¿Es compatible con los Tratados el Proyecto de Acuerdo de adhesión de la Unión Europea al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales?"
-Asunto C-366/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 1 de julio de 2013 — Profit Investment SIM SpA, en liquidación/Stefano Ossi y Commerzbank AG.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Puede considerarse existente la relación de conexión entre demandas distintas, prevista en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento nº 44/2001, cuando sean distintos el objeto de las pretensiones formuladas en las dos demandas y el título en virtud del cual se formulan las pretensiones, y no exista entre ellas una relación de subordinación o incompatibilidad lógico-jurídica, si bien la eventual estimación de una de ellas puede reflejarse, en la práctica, en la magnitud del interés para cuya protección se ha presentado la otra demanda?
2) ¿Puede considerarse satisfecho el requisito de forma escrita de la cláusula de prórroga de la competencia, previsto en el artículo 23, apartado 1, letra a), del citado Reglamento, en caso de que dicha cláusula se incluya en el documento («Information memorandum») elaborado unilateralmente por la entidad emisora de un empréstito de obligaciones, con el efecto de que resulte aplicable la prórroga de la competencia a los litigios surgidos con cualquier posterior adquirente de dichas obligaciones acerca de su validez? ¿O cabe considerar de otro modo que la inclusión de la cláusula de prórroga en el documento que regula un empréstito de obligaciones destinado a tener una circulación transfronteriza se ajusta a una forma conforme a los usos del comercio internacional, en el sentido del artículo 23, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento?
3) ¿Debe entenderse la expresión «materia contractual» que figura en el artículo 5, apartado 1, del citado Reglamento en el sentido de que se refiere únicamente a los litigios en los que se pretenda invocar en juicio la relación jurídica derivada de un contrato, así como las que dependan estrechamente de dicha relación, o ha de extenderse también a los litigios en los que la parte demandante, en lugar de invocar el contrato, niegue la existencia de una relación contractual jurídicamente válida y pretenda conseguir la restitución de los importes abonados en virtud de un título carente, en su opinión, de todo valor jurídico?"

miércoles, 28 de noviembre de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (28.11.2012)


CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. VERICA TRSTENJAK, de 28 de noviembre de 2012, en el Asunto C‑645/11 (Sapir y otros): [Petición de decisión prejudicial del Bundesgerichtshof (Alemania)] Reglamento (CE) nº 44/2001 – Artículo 1, apartado 1 – Artículo 6, número 1 – Concepto de “materia civil y mercantil” – Pago sin causa de un organismo público – Reclamación de devolución en un procedimiento judicial – Foro de conexidad – Estrecha relación de demandas – Demandado domiciliado en un tercer país.
Nota: La Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) La reclamación de un pago realizado sin causa por un Bundesland, en las circunstancias del procedimiento principal, es también un asunto de materia civil en el sentido del artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, cuando fue una autoridad quien ordenó al Bundesland pagar al perjudicado, en concepto de reparación, parte de los ingresos obtenidos por un contrato de compraventa inmobiliaria, pero, en lugar de eso, le transfirió accidentalmente el importe íntegro del precio y a continuación reclama judicialmente el importe pagado en exceso.
2) Las demandas están vinculadas por la estrecha relación que exige el artículo 6, número 1, del Reglamento nº 44/2001 también cuando los demandados, en las circunstancias del procedimiento principal, invocan frente al demandante derechos de reparación más amplios sobre los que sólo cabe una resolución única.
3) El artículo 6, número 1, del Reglamento nº 44/2001 no es aplicable a los demandados que no tienen su domicilio en la Unión Europea."

viernes, 6 de abril de 2012

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - CDT (2012)1


Ha aparecido un nuevo número de la revista electrónica Cuadernos de Derecho Transnacional, publicada por el Área de Derecho Internacional Privado de la Universidad Carlos III de Madrid y dirigida por los profesores A.-L. Calvo Caravaca (Universidad Carlos III de Madrid) y J. Carrascosa González (Universidad de Murcia).

Selección de contribuciones de este nuevo numero [vol. 4 (2012), núm. 1]:
Estudios:
-Ana Paloma Abarca Junco, Miguel Gómez Jene, Arbitraje familiar internacional, pp. 5-19 [texto completo]
Resumen: La norma que, en principio, rige el arbitraje familiar es la Ley de Arbitraje de 2003 (LA). Una norma que, como es bien sabido, se inspira en una Ley Modelo concebida para el arbitraje comercial antes que el familiar. Esta última circunstancia permite suponer que la aplicación de la LA a los supuestos de familia no siempre será sencilla, pues ciertas soluciones previstas para los supuestos típicamente comerciales no son extrapolables al ámbito familiar. En efecto, la determinación de la internacionalidad del supuesto, la concreción de las cuestiones arbitrables, la aplicación de la norma que regula el convenio arbitral internacional, así como el mismo exequátur del laudo extranjero, constituyen ámbitos que, en ciertos supuestos, exigirán una reinterpretación de la norma aplicable para ofrecer una respuesta coherente al supuesto controvertido. A localizar las incoherencias que, desde esta perspectiva, presenta la LA, así como a ofrecer soluciones específicas para salvar esas incoherencias dedicaremos este trabajo. De tal modo que, a la luz de las conclusiones alcanzadas, podrán sopesarse mejor las ventajas e inconvenientes del arbitraje familiar frente a la vía jurisdiccional.
-Giacomo Biagioni, Alcuni caratteri generali del forum necessitatis nello spazio giudiziario europeo, pp. 20-36 [texto completo]
Resumen: Sin dall’entrata in vigore della Convenzione di Bruxelles del 1968, gli Stati membri posseggono un insieme di regole uniformi sulla giurisdizione nella materia civile e commerciale. In anni recenti nuove misure sono state adottate per promuovere la compatibilità delle regole sui conflitti di giurisdizione, mentre alcune proposte sono ancora in discussione. Ma tali misure non sono completamente coerenti tra loro, poiché ciascuno pone l’accento su principi e valori differenti. Mentre il regolamento CE n. 44/2001 è ispirato principalmente ai principi di certezza del diritto e di prevedibilità del titolo di giurisdizione, i regolamenti CE n. 2201/2003 e n. 4/2009 sono diretti a salvaguardare valori materiali, come il favor divortii o la protezione dei creditori di alimenti. Le proposte recenti stanno peraltro sviluppando almeno una regola uniforme in materia di competenza giurisdizionale, basata sul forum necessitatis e già prefigurata dall’art. 7 del regolamento CE n. 4/2009. Tale innovazione costituisce anche una conseguenza della proposta abolizione dei fori nazionali esorbitanti. Il presente scritto descrive le caratteristiche generali di tale meccanismo, che può essere usata solo su base sussidiaria ed eccezionale, e precisamente quando nessuna disposizione attribuirebbe altrimenti giurisdizione a uno Stato membro. Di conseguenza, tale meccanismo deroga ai principi di prevedibilità e prossimità del titolo di giurisdizione, in quanto si applica quando la controversia ha uno stretto collegamento con uno Stato terzo. In tale contesto l’uso del forum necessitatis è richiesto per evitare o rimediare ad un diniego di giustizia che potrebbe aver luogo (o ha già avuto luogo) nello Stato terzo. Quando il diniego di giustizia pregiudichi diritti fondamentali, procedurali o sostanziali, dell’attore, il meccanismo del forum necessitatis consente a questi di avviare la sua azione dinanzi alle corti degli Stati membri. Requisiti più specifici riguardo all’esistenza di un diniego di giustizia sono prefigurati nella proposta di revisione del regolamento CE n. 44/2001. Inoltre, la controversia deve avere un «sufficiente collegamento» con lo Stato membro del foro; tale condizione è necessaria al fine di assicurare la ripartizione della competenza giurisdizionale tra gli Stati membri.
-Luis F. Carrillo Pozo, Eficacia en España de las resoluciones extranjeras en materia de efectos económicos del matrimonio, pp. 86-121 [texto completo]
Resumen: El reconocimiento y la ejecución de una decisión extranjera sobre consecuencias patrimoniales del matrimonio plantea dificultades que van desde la individualización de la normativa aplicable al caso (en presencia de situaciones complejas, cada segmento puede ser objeto de una normativa distinta) hasta la necesidad de filtrar contenidos con frecuencia escasamente ajustados a las concepciones fundamentales del foro, y de traducir instituciones desconocidas a las categorías propias, pasando por lo poco adaptado de –en particular– las disciplinas registrales españolas para lidiar con decisiones extranjeras. Así las cosas, pensar en la futura desaparición del trámite del exequatur es ilusorio (incluso en el espacio europeo).
Varia:
-Beatriz Campuzano Díaz, El TJUE de nuevo con el foro de la pluralidad de demandados. Nota a la sentencia de 1 de diciembre de 2011 en el asunto Painer, pp. 245-255 [texto completo]
Resumen: Esta nota se refiere al art. 6.1 relativo al foro de la pluralidad de demandados: cómo estaba regulado en el Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968 y actualmente en el Reglamento 44/2001; y a la evolución que ha experimentado la jurisprudencia del TJUE en su interpretación. El Caso Painer se analiza en el marco de esta jurisprudencia.
-Isabel Lorente Domínguez, Lugar del hecho dañoso y obligaciones extracontractuales. La sentencia del TJUE de 25 octubre 2011 y el coste de la litigación internacional en Internet, pp. 277-301 [texto completo]
Resumen: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se encuentra con dos peticiones de decisión prejudicial relativas a la interpretación del foro contenido en el art. 5.3 del Reglamento 44/2001, «lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso», ambas derivadas de presuntos daños derivados de ciertas informaciones difundidas en Internet. El problema real que se suscita en estos dos casos surge del medio en el que se vierte la información controvertida: Internet. Frente al «principio de ubicuidad» que presenta la publicación de contenidos en un medio de comunicación impreso y el «criterio de la difusión», encontramos que si esto mismo se realiza a través de Internet, resulta se hace verdaderamente difícil cuantificar esa difusión con certeza y fiabilidad, en relación con un Estado miembro particular, e igualmente se hace imposible evaluar cuantitativamente el daño exclusivamente causado en ese Estado miembro. El TJUE solventa la cuestión mediante una interpretación creativa que consiste en crear un foro nuevo a partir del art. 5.3 R.44/2001, que no es otro que el lugar donde la presunta víctima tienen su «centro de intereses».
-Maria Joao Matias Fernandex, O conceito de «Actividad Dirigida» inscrito no artigo 15.º, numero 1 alinea c). Do Regulamento «Bruxelas I» e a Internet: subsidios do Tribunal de Justiça por ocãsiao do acórdão Pammer/Alpenhof, pp. 302-315 [texto completo]
Resumen: Para além do mais, a decisão pelo Tribunal de Justiça da União Europeia emitida nos casos apensos Pammer/Alpenhof versa a interpretação do conceito de «actividade dirigida» inscrito no artigo 15.º, número 1, alínea c), do Regulamento (CE) n.º 44/2001. De acordo com o pronunciamento do Tribunal, a circunstância de o sítio do profissional ser acessível a partir do Estado do domicílio do consumidor é insuficiente para dar por demonstrado que aquele profissional dirige a sua actividade ao Estado-Membro do domicílio do consumidor. A presente anotação passa em revista crítica a linha argumentativa desenvolvida pela instância jurisdicional.
-Yaritza Pérez Pacheco, Objeciones a la jurisdicción arbitral del CIADI, pp. 316-333 [texto completo]
Resumen: En el arbitraje de inversión constituido bajo las Reglas del CIADI, a cada tribunal le corresponde decidir sobre su propia jurisdicción y competencia respecto de las controversias que le han sido planteadas. Para ello deberá analizar los instrumentos normativos que resulten aplicables, tanto internacionales como nacionales. En estas controversias es muy común que los Estados demandados presenten objeciones a la jurisdicción del tribunal CIADI. En el presente estudio se plantean algunos problemas tomados de la práctica arbitral y sus posibles respuestas en torno a la determinación de la jurisdicción subjetiva, objetiva y por razón del tiempo.
-Mª Ángeles Rodríguez Vázquez, El difícil equilibrio entre el derecho a la tutela judicial del demandante y la protección de los derechos de defensa: el asunto Lindner, pp. 345-353 [texto completo]
Resumen: En la Sentencia de 17 de noviembre de 2011, asunto C-327/10, Lindner, el TJUE establece que el Reglamento 44/2001 no se opone a la aplicación de una normativa nacional de un Estado miembro que permite la tramitación de un procedimiento contra personas sin domicilio conocido. Asimismo el Tribunal de Justicia reitera que la aplicación de las reglas de competencia judicial internacional del Reglamento Bruselas I requiere un elemento de extranjería, ofreciendo una particular interpretación del foro previsto en el art. 16.2 del Reglamento con la finalidad de evitar una denegación de justicia del demandante.
Números anteriores [aquí]

sábado, 17 de marzo de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

Asunto C-645/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 16 de diciembre de 2011 — Land Berlin/Ellen Mirjam Sapir y otros.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿La reclamación de un pago realizado sin causa es también un asunto de materia civil en el sentido del artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001 cuando una autoridad ordena a un Bundesland pagar al perjudicado, en concepto de reparación, parte de los ingresos obtenidos por un contrato de compraventa inmobiliaria y, en lugar de eso, le transfiere accidentalmente el importe íntegro del precio?
2) ¿Están vinculadas las demandas por la estrecha relación que exige el artículo 6, número 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001 también cuando los demandados invocan derechos de reparación más amplios sobre los que sólo cabe una resolución única?
3) ¿Es de aplicación del artículo 6, número 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001 también a los demandados que no tienen su domicilio en la Unión Europea? En caso de respuesta afirmativa: ¿Es así también cuando en el Estado de domicilio del demandado, con arreglo a los convenios bilaterales con el Estado que conoce del litigio, podría no reconocerse la sentencia por falta de competencia?"
[DOUE C80, de 17.3.2012]

sábado, 4 de febrero de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

Asunto C-145/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien — Austria) — Eva-Maria Painer/Standard Verlags GmbH, Axel Springer AG, Süddeutsche Zeitung GmbH, Spiegel-Verlag Rudolf Augstein GmbH & Co KG, Verlag M. DuMont Schauberg Expedition der Kölnischen Zeitung GmbH & Co KG [Competencia judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículo 6, número 1 — Pluralidad de demandados — Directiva 93/98/CEE — Artículo 6 — Protección de fotografías — Directiva 2001/29/CE — Artículo 2 — Reproducción — Utilización de un retrato fotográfico como modelo para elaborar un retrato-robot — Artículo 5, apartado 3, letra d) — Excepciones y limitaciones para citas — Artículo 5, apartado 3, letra e) — Excepciones y limitaciones con fines de seguridad pública — Artículo 5, apartado 5].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 1.12.2011.
[DOUE C32, de 4.2.2012]