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lunes, 12 de mayo de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-45/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Ítélőtábla (Hungría) el 27 de enero de 2014 — Proceso penal contra István Balázs y Dániel Papp
Cuestiones planteadas:
"Se solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie con carácter prejudicial sobre la cuestión de si la regulación, o la falta de regulación, de la legalidad de la acusación establecida en el artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal húngara
1) ¿viola la eficacia del «derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial» enunciado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?
2) ¿conlleva la violación del «derecho a no ser juzgado o condenado penalmente dos veces por la misma infracción» enunciado en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como en el artículo 14, apartado 7, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 4, apartado 1, del Protocolo no 7 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950?
3) ¿conlleva la violación de la «prohibición del abuso de derecho» establecida en el artículo 54 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?"
-Asunto C-94/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 27 de febrero de 2014 — Flight Refund Ltd/Deutsche Lufthansa AG
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Puede reclamarse la indemnización reconocida en el artículo 19 del Convenio de Montreal en un proceso monitorio europeo?
2) En lo que se refiere a la indemnización reconocida en el artículo 19 del Convenio de Montreal, ¿la competencia del notario habilitado para expedir un requerimiento europeo de pago —equiparado a un órgano jurisdiccional nacional— y la competencia judicial, una vez incoado el procedimiento contencioso tras la oposición del demandado, se determinan conforme a las disposiciones sobre competencia del Reglamento (CE) no 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo (en lo sucesivo, «Reglamento no 1896/2006»), del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en lo sucesivo, «Reglamento no 44/2001»), y/o conforme a las disposiciones del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999 (en lo sucesivo, «Convenio de Montreal»)? ¿De qué modo se relacionan estas normas de competencia?
3) En el caso de que se apliquen las normas de competencia del Convenio de Montreal, ¿puede el demandante, incluso a falta de cualquier otro elemento de conexión, ejercitar su derecho a indemnización, a su elección, ante un tribunal de uno de los Estados parte o el tribunal ante el que se ha ejercitado dicho derecho debe ser territorialmente competente conforme a las normas procesales de su Estado miembro?
Por otro lado, ¿cómo debe interpretarse la norma de competencia opcional prevista en el Convenio de Montreal que se remite al tribunal del lugar en que el transportista tiene una oficina por cuyo conducto se haya celebrado el contrato?
4) En el caso de que la expedición de un requerimiento europeo de pago resulte contraria al objeto del Reglamento o sea atribuible a una autoridad que no disponga de competencia material, ¿puede revisarse de oficio? ¿O debe archivarse de oficio o a instancia de parte, por falta de competencia, el procedimiento contencioso iniciado a raíz de una oposición?
5) En el caso de que algún tribunal húngaro sea competente para conocer del procedimiento, ¿deben interpretarse las normas procesales nacionales, de conformidad con el Derecho de la Unión y del Convenio de Montreal, en el sentido de que designan necesariamente al menos un tribunal que, incluso a falta de otros elementos de conexión, tiene la obligación de pronunciarse sobre el fondo del procedimiento contencioso iniciado a raíz de la oposición?"
[DOUE C142, de 12.5.2014]

miércoles, 9 de abril de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (9.4.2014)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT, presentadas el 9 de abril de 2014, en los Asuntos acumulados C‑119/13, C-120/13 y C‑121/13 (eco cosmetics GmbH): [Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Amtsgericht Wedding (Alemania)] Cooperación judicial en materia civil — Requerimiento europeo de pago — Reglamento (CE) nº 1896/2006 — Falta de notificación válida — Revisión — Respeto del derecho de defensa — Artículo 47 de la Carta.
Nota: El Abogado General propone al tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una aplicación por analogía de su artículo 20 en los casos en que el requerimiento europeo de pago no se haya notificado en absoluto o no se haya notificado válidamente al demandado.
Para garantizar el respeto del derecho de defensa, el demandado debe tener la posibilidad de interponer un recurso independiente ante el órgano jurisdiccional competente del Estado miembro de origen que le permita probar que el requerimiento no le fue notificado y, en su caso, solicitar que se declare su nulidad."

jueves, 28 de noviembre de 2013

Propuesta de la Comisión para modificar los Reglamentos del proceso europeo de escasa cuantía y del proceso monitorio europeo


Hace unos días, la Comisión presentó dos importantes documentos sobre los procesos europeos. El primero de ellos es un Informe sobre su aplicación: COM(2013) 795 final (19.11.2013), Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía.

En este documento se llega a las siguientes conclusiones:
  • El Reglamento ha mejorado, simplificado y acelerado en general la tramitación de las demandas de escasa cuantía en los litigios transfronterizos. Sin embargo, existen algunas deficiencias.
  • El Reglamento adolece de desconocimiento.
  • En algunos casos el Reglamento no se ha aplicado correctamente. Para ello es necesario clarificar algunas disposiciones que hayan dado lugar a dificultades, como, por ejemplo, la falta de transparencia de algunos datos relativos a las tasas judiciales, los medios de pago y la prestación de asistencia para cumplimentar los formularios.
  • Otros problemas se deben principalmente a deficiencias del actual Reglamento, como su bajo umbral y la definición restringida de asuntos transfronterizos, las deficiencias procesales derivadas de la prioridad otorgada a la notificación por correo, la escasa utilización de los medios de comunicación a distancia, la desproporción de las tasas judiciales en algunos casos, la falta de medios de pago en línea en algunos Estados miembros y los costes innecesarios de traducción en la fase de ejecución.
Por todo ello, el Informe se acompaña de un segundo documento, que es una propuesta de modificación del Reglamento vigente en la que se abordan los problemas antes indicados. Se trata del documento COM(2013) 794 final, de 19.11.2013, Proposal for a Rregulation of the European Parliament and of the Council amending Regulation (EC) No 861/2007 of the European Parliament and the Council of 11 July 2007 establishing a European Small Claims Procedure and Regulation (EC) No 1896/2006 of the European Parliament and of the Council of 12 December 2006 creating a European order for payment procedure {SWD(2013) 459 final} {SWD(2013) 460 final}

En esta propuesta también se modifica el art. 17 del Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, en el sentido de que la presentación de un escrito de oposición al requerimiento europeo de pago permitirá que el proceso continue ante los órganos jurisdiccionales del Estado de origen bien de acuerdo a los trámites del proceso civil ordinario que corresponda, bien de acuerdo con los trámites del proceso europeo de escasa cuantía previsto en el Reglamento nº 861/2007, en el bien entendido que el litigio entre en su ámbito de aplicación.

Como complemento a la Propuesta de la Comisión, deben tenerse también cuenta los siguientes documentos:
-SWD(2013) 460 final, 19.11.2013, Documento de trabajo de los servicios de la Comisión. Resumen de la evaluación de impacto que acompaña al documento Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía y el Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo {COM(2013) 794 final} {SWD(2013) 459 final}
-SWD(2013) 459 final, 19.11.2013, Commission Staff Working Document. Impact Assessment accompanying the document Proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council amending Regulation (EC) No 861/2007 of the European Parliament and of the Council establishing a European Small Claims Procedure and Regulation (EC) No 1896/2006 of the European Parliament and of the Council of 12 December 2006 creating a European order for payment procedure {COM(2013) 794 final} {SWD(2013) 460 final}
Sobre el tema véase la Nota de Prensa de la Comisión, así como el Blog de Marina Castellaneta y el blog Conflic of Laws .Net.

sábado, 23 de noviembre de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-157/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Salzgitter Mannesmann Handel GmbH/SC Laminorul SA [Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículo 34, números 3 y 4 — Reconocimiento de una resolución judicial dictada en otro Estado miembro — Situación en la que dicha resolución es inconciliable con otra resolución judicial dictada anteriormente en el mismo Estado miembro, entre las mismas partes y en un litigio que tiene el mismo objeto y la misma causa].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 26.9.2013.
-Asunto C-170/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Peter Pinckney/KDG mediatech AG [Reglamento (CE) no 44/2001 — Competencia judicial — Materia delictual o cuasidelictual — Derechos patrimoniales de un autor — Soporte material que reproduce una obra protegida — Oferta en línea — Determinación del lugar donde se ha materializado el daño].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 3.10.2013.
-Asunto C-306/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Saarbrücken — Alemania) — Spedition Welter GmbH/Avanssur SA (Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles y control de la obligación de asegurar esta responsabilidad — Directiva 2009/103/CE — Artículo 21, apartado 5 — Representante para la tramitación y liquidación de siniestros — Representación pasiva para notificaciones de actos judiciales — Normativa nacional que condiciona la validez de la notificación a la existencia de un apoderamiento expreso en favor del representante — Interpretación conforme).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 10.10.2013.
-Asunto C-386/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad — Bulgaria) — procedimiento entablado por Siegfried János Schneider [Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Ámbito de aplicación — Capacidad de las personas físicas — Competencia exclusiva en materia de derechos reales inmobiliarios — Alcance — Procedimiento de jurisdicción voluntaria relativo al derecho de una persona sometida a curatela y cuyo domicilio se encuentra en un Estado miembro a disponer de inmuebles de su propiedad sitos en otro Estado miembro].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 3.10.2013.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-488/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Targovishtki okrazhen sad (Bulgaria) el 9 de septiembre de 2013 — Parva Investitsionna Banka AD, UniKredit Bulbank AD, Siyk Faundeyshan LLS/Ear Proparti Developmant — v nesastoyatelnost AD Síndico de la insolvencia de Ear Proparti Developmant — v nesastoyatelnost AD.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Cómo se ha de interpretar el criterio de la no impugnación del crédito pecuniario que se pretende ejecutar en el sentido del sexto considerando y del artículo 1 del Reglamento?
2) En los casos en que las disposiciones nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea en cuyo territorio se ejecuta el crédito pecuniario no regulen si la orden de ejecución de un crédito pecuniario se puede aplicar en un procedimiento de insolvencia iniciado contra la persona contra cuyo patrimonio se dirige la ejecución, ¿debe interpretarse restrictivamente la prohibición establecida en el artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento, y ha de aplicarse sólo a los créditos pecuniarios impugnados que se pretenda ejecutar, o dicha prohibición se refiere también a los créditos pecuniarios no impugnados?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento, con arreglo al cual éste no es aplicable a la quiebra, los procedimientos de liquidación de empresas o de otras personas jurídicas insolventes, los convenios entre quebrado y acreedores y demás procedimientos análogos, en el sentido de que la restricción se refiere sólo a la apertura de los mencionados procedimientos, o la restricción comprende todo el desarrollo de dichos procedimientos conforme a las situaciones y fases procesales previstas en la normativa nacional del Estado miembro de la Unión Europea de que se trate?
4) Con arreglo a la doctrina de la primacía del Derecho comunitario y en caso de vacío en la normativa nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, el órgano jurisdiccional de dicho Estado miembro ante el cual se ha iniciado un procedimiento de insolvencia frente a una persona contra cuyo patrimonio se dirige la ejecución ¿puede dictar, por vía interpretativa, una sentencia contraria a los principios fundamentales del Reglamento sobre la base del décimo considerando y del artículo 26 del Reglamento?"

Nota: El misterioso Reglamento al que se hace referencia en las cuestiones prejudiciales es, ni más ni menos, que el Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo. En la ficha elaborada por el TJUE se contiene información detallada sobre el asunto.

martes, 23 de abril de 2013

BOE de 23.4.2013


Resolución de 8 de abril de 2013, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado en relación con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Nota: Se acuerda iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con la regulación de las tasas aplicables a la casación, contenida en el Título I de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
Véase la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, así como la entrada de este blog del día 21.11.2012. 

jueves, 11 de abril de 2013

Bibliografía (artículo doctrinal) - Comentario RD-ley 3/2013 de reforma de tasas judiciales


Reformas puntuales en el orden civil del Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, de reforma de las tasas judiciales
Vicente MAGRO SERVET, Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante. Doctor en Derecho
Diario La Ley, Nº 8060, Sección Tribuna, 11 Abr. 2013, Ref. D-133
LA LEY 1786/2013
Comentarios de urgencia a la reforma en materia de tasas judiciales operada por el RDL 3/2013 que acota mejor el ámbito de la cuantía y aplicación de las tasas judiciales en la Administración de Justicia.

Nota: Véase el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, así como la entrada de este blog del día 23.2.2013.

sábado, 30 de marzo de 2013

BOE de 30.3.2013


Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.
Nota: Véase el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, así como la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre. Véase igualmente las entradas de este blog del día 15.12.2012 y del día 23.2.2013.

sábado, 23 de marzo de 2013

BOE de 23.3.2013


-Recurso de inconstitucionalidad n.º 973-2013, contra los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 11 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
-Recurso de inconstitucionalidad n.º 995-2013, contra los artículos 1 al 11 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
-Recurso de inconstitucionalidad n.º 1024-2013, contra los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Nota: Véase la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, así como la entrada de este blog del día 21.11.2012.
[BOE n. 71, de 23.3.2013]

jueves, 21 de marzo de 2013

BOE de 21.3.2013


Resolución de 14 de marzo de 2013, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.
Nota: Véase el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, así como la entrada de este blog del día 23.2.2013.

martes, 19 de marzo de 2013

BOE de 19.3.2012


Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Nota: Se acuerda iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con los arts. 1; 2, letras c), e), y f); 5.2 y 3; 7; 8.2; 11 y la disposición final primera de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Véase la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, así como la entrada de este blog del día 21.11.2012.

miércoles, 6 de marzo de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (6.3.2013)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT, presentadas el 6 de marzo de 2013, en el Asunto C‑144/12 (Goldbet Sportwetten): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria)] Competencia judicial y ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil – Competencia del órgano jurisdiccional que habrá de conocer sobre el fondo en razón de la comparecencia del demandado – Petición de requerimiento europeo de pago.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido: "El artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) nº 936/2012 de la Comisión, de 4 de octubre de 2012, debe interpretarse en el sentido de que la presentación de un escrito de oposición contra una petición de requerimiento europeo de pago no supone una comparecencia, en el sentido del artículo 24 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el proceso civil ordinario que sigue al proceso monitorio europeo. El hecho de que la persona que ha presentado el escrito de oposición a dicha petición de requerimiento europeo de pago haya formulado en el mismo alegaciones sobre el fondo del asunto es irrelevante a este respecto."

Bibliografía (artículo doctrinal) - La Ley de tasas judiciales en el orden procesal civil


La Ley de tasas judiciales en el orden procesal civil
Vicente GIMENO SENDRA, Catedrático de Derecho Procesal de la UNED. Magistrado emérito del Tribunal Constitucional
Diario La Ley, Nº 8037, Sección Doctrina, 6 Mar. 2013, Año XXXIV, Ref. D-91
LA LEY 1053/2013
Analiza el autor los efectos que, desde el cumplimiento del derecho a la tutela judicial, ha provocado la publicación de la Ley 10/2012, de tasas judiciales, que entrada en vigor el 17 de diciembre. En su opinión, si bien la generalización de dichas tasas a las personas físicas es perfectamente constitucional, ya no lo es tanto el establecimiento de unas cuotas tributarias que han duplicado su importe, pudiendo convertirse en un serio obstáculo al ejercicio de este derecho fundamental.

Nota: Véase la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. Véanse igualmente las entradas de este blog del día 21.11.2012 y del día 23.2.2013.

jueves, 28 de febrero de 2013

BOE de 28.2.2013


Corrección de errores del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.
Nota: Aquí llega la inevitable corrección de errores del Real Decreto-ley 3/2013, por el que se modifican las tasas judiciales, la asistencia jurídica gratuita y un montón de normas más que nada tienen que ver con su objeto principal ni con su título. De momento se corrigen cinco errores, que, esperemos, sean los últimos.
Véase el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, así como la entrada de este blog del día 23.2.2013.

sábado, 23 de febrero de 2013

BOE de 23.2.2013


Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.
Nota: Lo primero que llama la atención de esta norma es la gran cantidad de disposiciones legales que modifica; disposiciones la mayoría de las cuales nada tienen que ver entre sí ni con el título de este Real Decreto-ley. Veamos qué normas se modifican:
  • El art. 1 modifica la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
  • El art. 2 hace lo propio con la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
  • Y el art. 3 se refiere a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • Hay que tener presente la disposición transitoria primera, referida al reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
A partir de este momento, las disposiciones modificadas nada tienen que ver con la tasas judiciales. Veamos:
  • El art. 4 modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal para permitir la rápida destrucción de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, una vez realizados los informes analíticos pertinentes y asegurada la conservación de muestras suficientes para garantizar ulteriores comprobaciones.
  • En relación con la disposición anterior, la disposición transitoria segunda se refiere al régimen de destrucción de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas actualmente bajo custodia de las autoridades administrativas.
  • La disposición final primera modifica hasta tres preceptos de la reciente Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
  • La disposición final segunda se refiere al régimen especial de aplicación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos a los contratos de arrendamiento previstos en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios.
  • Mediante la disposición final tercera se modifica el Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias.
  • La disposición final cuarta modifica la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
  • Finalmente, cabe destacar la disposición adicional única, referida a la cuotas de derechos pasivos y de las mutualidades de funcionarios en el mes de diciembre de 2012. Con esta disposición se intenta arreglar la chapuza que sufrimos los funcionarios del Estado a los que nos se nos abonó la paga extraordinaria (jamás "doble") correspondiente al mes de diciembre, lo que no impidió que se nos repercutiera en la nómina la cuantía de la cuota de derechos pasivos y de la cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial, como si hubiésemos percibido la mencionada paga.
En relación con las modificaciones introducidas en la Ley 10/2012 y en la Ley de asistencia jurídica gratuita, en la exposición de motivos de la norma se afirma lo siguiente:
"Se introducen una serie de cambios en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, al objeto de atender con la mayor celeridad los planteamientos expuestos por el Defensor del Pueblo. Por esta razón se incorpora una nueva exención para la ejecución de los laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo. Dentro de la regulación de la determinación de la cuota tributaria de la tasa, las actuales circunstancias aconsejan la introducción de una escala específica para las personas naturales, con un tipo menor que el general, que se reservaría para las personas jurídicas. Asimismo, se limita, desde el punto de vista de su cuantía, la aplicación de la tasa en el orden contencioso-administrativo cuando el recurso se interponga contra resoluciones sancionadoras, impidiendo que la tasa supere el 50 por ciento del importe económico de la misma.
Las razones de urgencia y necesidad justifican también una serie de modificaciones dirigidas a resolver problemas y dudas planteados en la práctica y que afectaban a los procesos capacidad, filiación, matrimonio y menores, a las acciones que pueden interponer los administradores concursales o los de división de patrimonios.
Junto a ello se opera una modificación en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/1996 actualmente en vigor, para evitar desfases entre el régimen normativo recogido en la misma y la aplicación de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia. Con este fin se definen los supuestos que permiten el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, estableciendo una casuística más amplia que la existente hasta ahora y se elevan los umbrales vigentes, introduciendo así una mejora sustancial que beneficiará de manera directa a los ciudadanos. De forma paralela se sustituye la referencia al salario mínimo interprofesional por la del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) a fin de mejorar las cuantías determinantes del umbral por debajo del cual se reconoce el derecho."
Por lo que se refiere a la modificación de la LEC, se dice que se modifica "para evitar que en un proceso de ejecución de una hipoteca constituida para la adquisición de una vivienda habitual, se incluya entre los conceptos de las costas procesales que debe abonar el ejecutado, el de la tasa pagada por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, extendiéndose la misma exclusión al avalista".

Esta norma entrará en vigor mañana. Ahora bien, "las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional que hubieran de liquidarse por personas físicas y por todos los sujetos pasivos en el caso de la presentación de los recursos contencioso-administrativos a que se refieren los números cuatro y seis del artículo 1, en el período comprendido desde el día siguiente a la publicación de este real decreto-ley hasta la entrada en vigor de la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se adapte el modelo 696 de autoliquidación y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, se liquidarán a partir de esta última fecha en el plazo de quince días hábiles, quedando en suspenso los procesos en el estado en que se encuentren. Si no se efectuara dicha liquidación por los sujetos pasivos, el Secretario judicial hará el requerimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre" (disposición final séptima, núm. 2).

Véase la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como la entrada de este blog del día 21.11.2012.

sábado, 9 de febrero de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

Asunto C-215/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 13 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy we Wrocławiu — Polonia) — Iwona Szyrocka/Siger Technologie GmbH [Reglamento (CE) no 1896/2006 — Proceso monitorio europeo — Petición de requerimiento que no cumple los requisitos formales previstos en la legislación nacional — Naturaleza exhaustiva de los requisitos que debe cumplir la petición — Posibilidad de reclamar los intereses devengados hasta la fecha de pago del principal].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 13.12.2012.

jueves, 20 de diciembre de 2012

A vueltas con la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional - Instrucciones de la AT


-Instrucciones de la Agencia Tributaria para la cumplimentación del modelo 696: tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdnes civil, contenciioso-administrativo y social. Autoliquidación.
Diario La Ley, Nº 7988, Sección documentos de interés, 20 Dic. 2012

-Nota informativa sobre la entrada en vigor de la nueva tasa judicial
Diario La Ley, Nº 7988, Sección documentos de interés, 20 Dic. 2012

Nota: Véase la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación. Véase igualmente la entrada de este blog del día15.12.2012.

sábado, 15 de diciembre de 2012

BOE de 15.12.2012


Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.
Nota: Véase la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como la entrada de este blog del día 21.11.2012.

jueves, 13 de diciembre de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (13.12.2012)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 13 de diciembre de 2012, en el Asunto C‑215/11 (Szyrocka): Reglamento (CE) nº 1896/2006 – Proceso monitorio europeo – Petición de requerimiento que no cumple los requisitos formales previstos en la legislación nacional – Naturaleza exhaustiva de los requisitos que debe cumplir la petición – Posibilidad de reclamar los intereses devengados hasta la fecha de pago del principal.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, debe interpretarse en el sentido de que regula de manera exhaustiva los requisitos que debe cumplir la petición de requerimiento europeo de pago.
En virtud del artículo 25 de dicho Reglamento, y sin perjuicio de los requisitos enunciados en el mismo, el órgano jurisdiccional nacional puede fijar libremente el importe de las tasas judiciales de conformidad con las normas previstas en el ordenamiento jurídico nacional, en la medida en que estas normas no sean menos favorables que las que regulan situaciones similares sometidas al Derecho interno y que no hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que confiere el ordenamiento jurídico de la Unión.
2) Los artículos 4 y 7, apartado 2, letra c), del Reglamento nº 1896/2006 deben ser interpretados en el sentido de que no se oponen a que el demandante reclame, en el marco de una petición de requerimiento europeo de pago, los intereses correspondientes al período desde la fecha en que devienen exigibles hasta la fecha de pago del principal.
3) Cuando se requiera al demandado para que pague al demandante los intereses devengados hasta la fecha de pago del principal, el órgano jurisdiccional nacional puede elegir libremente la manera concreta de cumplimentar el formulario de requerimiento europeo de pago, que figura en el anexo V del Reglamento nº 1896/2006, en la medida en que el formulario así cumplimentado permita al demandado, por una parte, reconocer sin ningún género de duda la resolución mediante la que se le requiere para que pague al demandante los intereses devengados hasta la fecha de pago del principal, y, por otra parte, identificar claramente el tipo de interés y la fecha a partir de la cual se reclaman dichos intereses."

miércoles, 28 de noviembre de 2012

Proyecto de Orden - Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional


Proyecto de Orden HAP por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contenciosoadministrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.
Diario La Ley, Nº 7974, Sección Tribuna, 28 Nov. 2012
[texto del proyecto]

Nota: Véase la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como la entrada de este blog del día 21.11.2012.

viernes, 23 de noviembre de 2012

Bibliografía (artículo doctrinal) - Viabilidad constitucional de la la Ley de tasas judiciales


Análisis sobre la viabilidad constitucional de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, de tasas judiciales (SSTC de 16 de febrero y 1 de octubre de 2012)
Vicente Magro Servet, Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante. Doctor en Derecho
Práctica de Tribunales, Nº 2254-948X (Portal de Revistas), 22 Nov. 2012, Editorial LA LEY
Diario La Ley, Nº 7971, Sección Tribuna, 23 Nov. 2012 
Análisis sobre la reciente y controvertida Ley de tasas judiciales y el debate sobre su constitucionalidad, o no, a raíz de las recientes sentencias del TC de 16 de Febrero y 1 de Octubre de 2012 que avalan la constitucionalidad del establecimiento de imposición de tasas en el acceso a la justicia, pero destacándose que el límite se centra en el carácter proporcional o no de las cifras de las tasas a aplicar. Por ello, la clave radicará en si la suma de tasa fija y la variable a aplicar en cada caso rozará el límite de lo que se entiende por permitido para ser considerado como «excesivo» por el TC. Pero deberá analizarse si su viabilidad final pasa el canon de constitucionalidad atendiendo a lo que fija la STC de 16 de febrero de 2012 en relación a la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Kreuz contra Polonia, de 19 de junio de 2001 (asunto núm. 28249/95) en relación a que la cuantía de las tasas no debe ser excesiva, a la luz de las circunstancias propias de cada caso, de tal modo que impida satisfacer el contenido esencial del derecho de acceso efectivo a la justicia.

Nota: Véase la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como la entrada de este blog del día 21.11.2012.
Por otro lado, véase la Sentencia 20/2012 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 16 de febrero de 2012, y la Sentencia 164/2012 de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, de 1 de octubre de 2012. Véase igualmente la sentencia del TEDH de 19 de junio de 2001, en el Caso Kreuz c. Polonia (Asunto nº 28249/95).