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jueves, 30 de enero de 2014

Japón se convierte en el Estado 91º del Convenio de La Haya sobre sustracción de menores


El pasado día 24 de enero, Japón depositó el instrumento de ratificación del Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, convirtiéndose así en el Estado parte 91º de este texto convencional.

De conformidad con el art. 43, párrafo segundo, núm. 1, este Convenio entrará en vigor para Japón el 1 de abril de 2014, es decir, "el día uno del tercer mes siguiente al depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión".

Sobre el interés práctico de la incorporación de Japón a este texto convencional pueden verse las siguientes noticias relacionadas con casos situados en España: [aquí], [aquí], [aquí] y [aquí]

Nota emitida por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado [aquí].

Agradezco a Pilar Maestre Casas (Universidad de Salamanca) la información y el haberme proporcionado todos los materiales para la redacción de este post.

viernes, 10 de mayo de 2013

Congreso de los Diputados - Convenio internacional


El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para emitir la correspondiente declaración de aceptación por España de la adhesión del Reino de Lesotho al Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 103-1, de 10.5.2013).

BOE de 10.5.2013


Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Montenegro al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.
Nota: Véase el Convenio de 18 de marzo de 1970 sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o comercial. Este Convenio entrará en vigor entre España y Montenegro el 20.5.2013.

miércoles, 3 de octubre de 2012

BOE 3.10.2012


Declaración de aceptación por España de la adhesión del Principado de Andorra al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.
Nota: Andorra realiza dos reservas al texto convencional, amparadas en el art. 24 (no aceptará las solicitudes, comunicaciones u otros documentos que se envíen a su Autoridad si no van acompañados por una traducción al catalán o, cuando esto no sea factible, de una traducción al francés) y en el art. 26 (no estará obligado a asumir ningún gasto que se derive de la participación de un abogado o asesor jurídico o del proceso judicial, excepto en la medida en que dichos gastos puedan quedar cubiertos por el sistema de asistencia judicial y asesoramiento jurídico de Andorra).
El Convenio entrará en vigor para las relaciones entre España y Andorra el 1.11.2012.
Véase el Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción Internacional de menores de 25 de octubre de 1980.

martes, 10 de abril de 2012

La Conferencia de La Haya de DIPr. y los acuerdos de maternidad subrogada de carácter internacional


La Conferencia de La Haya de Derecho Internaciona Privado publicó el pasado mes de marzo un informe sobre los problemas derivados de los acuerdos de maternidad subrogada de carácter internacional: Rapport préliminaire sur les problèmes découlant des conventions de maternité de substitution à caractère international (Doc. prél. No 10) - A preliminary report on the issues arising from international surrogacy arrangements (Prel. Doc. No 10).
En él se concluye:
"The number of international surrogacy arrangements appears to be growing at a rapid pace and while some States are attempting to resolve these problems, this global phenomenon may ultimately demand a global solution. There is no doubt that the current situation is far from satisfactory for the States and parties involved and, most importantly, for the children born as a result of these arrangements. There is a real concern that the current situation often fails to adequately ensure respect for children‟s fundamental rights and interests.
In the next year, if Council supports the continuation of work in this field, the Permanent Bureau would continue its work pursuant to the 2011 mandate, and more specifically: (1) circulate a Questionnaire directed to Members in order to obtain further, more detailed information regarding the incidence and nature of the problems being encountered in relation to international surrogacy arrangements, as well as in relation to legal parentage or “filiation” more broadly and also seek Members‟ views on the “needs” to be addressed and their thoughts on the approach to be taken; (2) undertake (further) consultations with health, legal professionals and others (including surrogacy agencies) engaged in the field; and (3) carry out further comparative law research concerning the private international law rules relating to legal parentage in order to assess further the desirability and feasibility of the approaches discussed in Section IV(b) above.
Subject to the view of the Council, the Permanent Bureau would expect to produce a Final Report on this matter for Council in April 2013 with recommendations as to the appropriate next steps."
El pasado año, publicó un documento sobre el tema, centrado en las cuestiones de DIPr.: Questions de droit international privé concernant le statut des enfants, notamment celles résultant des accords de maternité de substitution à caractère international (Doc. prél. No 11) - Private international law issues surrounding the status of children, including issues arising from international surrogacy arrangements (Prel. Doc. No 11).
En él se proponía que una futura regulación del tema podría centrarse en los siguientes aspectos:
"-uniform rules on the jurisdiction of courts or other authorities to make decisions on legal parentage which have general effect (i.e., erga omnes);
-uniform rules on the applicable law;
-corresponding rules providing for the recognition and enforcement of such decisions;
-uniform rules on the law applicable to the establishment of legal parentage by operation of law or by agreement;
-applicable law or recognition principles concerning the establishment of parentage by voluntary acknowledgement."
Sobre estos documentos véase el blog de Marina Castellaneta, a quien agradezco la información.

sábado, 25 de febrero de 2012

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de aparecer la obra "Adaptación de la legislación interna a la Normativa de la Unión Europea en materia de cooperación civil. Homenaje al Prof. Dr. Ramón Viñas Farré", coordinada por A. Borrás Rodríguez y G. Garriga Suau y publicada por Marcial Pons.

La actividad legislativa en el seno de la Unión Europea exige un esfuerzo de los operadores jurídicos para actuar dentro de las estructuras existentes frente a la nueva realidad, sin que el legislador estatal se preocupe siempre de adaptar dichas estructuras con carácter previo a la aplicación de los nuevos instrumentos. Y ello resulta aún más complejo en los supuestos en que, junto al instrumento comunitario, debe aplicarse algún Convenio internacional, específicamente algún Convenio de La Haya.
Este interés y el desarrollo del trabajo realizado condujeron también a constatar que la trayectoria investigadora del Prof. Ramón Viñas venía marcada precisamente por la interacción de las fuentes de Derecho Internacional Privado. Ésta fue la razón por la que una Jornada, prevista inicialmente en la propuesta de un proyecto de investigación sobre «Adaptación de la legislación interna a la normativa comunitaria en materia de cooperación civil», adquiriera un nuevo perfil, para convertirla en unas Jornadas en homenaje al Prof. Dr. Ramón Viñas Farré. De ahí resulta la estructura de esta publicación. En efecto, la primera parte está dedicada a las intervenciones directamente relacionadas con el homenaje al Prof. Viñas. A continuación se incluyen los trabajos generales sobre la interacción de las fuentes del Derecho Internacional Privado, con ejemplos de Derecho comparado, para pasar después a los aspectos procesales generales y a los específicos en los diferentes sectores. Es así como, junto a los textos derivados de las intervenciones durante las Jornadas, se incluyen los trabajos de los distintos miembros dehttp://www.blogger.com/img/blank.gifl equipo investigador.

Extracto del Índice [índice completo]:
I-El homenaje al Prof. Dr. Ramón Viñas (Barcelona, 14-15 octubre 2010):
-La interacción de las fuentes del derecho internacional privado: la contribución del Prof. Ramón Viñas, por Alegría Borrás
-El Prof. Dr. Ramón Viñas y la docencia del derecho internacional privado en la Universidad de Barcelona, por Lluis Sala Torregasa
-Presentación de los aspectos procesales generales, por Elena Zabalo Escudero. -Presentación de los aspectos específicos en los diferentes sectores, por Francisco J. Zamora Cabot

II-La interacción de las fuentes del derecho internacional privado:
-La diversificación de las fuentes y su interrelación en el derecho internacional privado de la Unión Europea y de sus estados miembros, por Alegría Borrás
-La respuesta del derecho nacional a los convenios internacionales y los instrumentos comunitarios: el ejemplo holandés, por Dorothea van Iterson

III-Aspectos procesales generales:
-Acuerdos de elección de foro en la UE: universalización y refuerzo de eficacia, por Joaquím-J. Forner Delaygua
-Forum non conveniens a la Europea: el mecanismo de transmisión del asunto al juez menor situado, por Cristina González Beilfuss
-Supresión del exequátur y tutela de derechos fundamentales: articulación en el sistema español, por Mónica Guzmán Zapater
-Documentos públicos no judiciales extranjeros: excursus en la regulación europea y su adaptación en la legislación interna española, por Maria Font i Mas

IV-Aspectos específicos en los diferentes sectores:
-Algunas consideraciones para España tras la entrada en vigor del convenio de la Haya de 1996, sobre responsabilidad parental y protección de los niños, por Diana Marín
-La protección de adultos en derecho internacional privado, por José Luis Iriarte Ángel
-Checklist sobre el cobro internacional de alimentos: una perspectiva española, por Carmen Parra Rodríguez
-Compatibilidad de las normas españolas de derecho internacional privado con el proyecto comunitario en materia de sucesiones internacionales, por María Álvarez Torné
-El impacto de la propuesta de revisión del reglamento 44/2001 en el régimen autónomo español de competencia judicial internacional en materia contratos de consumo, por Beatriz Añoveros Terradas
-Delitos civiles contra el honor en la Unión Europea, por Juan José Álvarez Rubio.
-La competencia judicial internacional para el ejercicio de la acción directa en el ramo de los seguros de responsabilidad civil, por Georgina Garriga Suau.
Ficha técnica:
Adaptación de la legislación interna a la Normativa de la Unión Europea en materia de cooperación civil. Homenaje al Prof. Dr. Ramón Viñas Farré
A. Borrás, G. Garriga (Coords.)
Marcial Pons, Madrid, 2012
328 págs. - 35.00 €
ISBN: 9788497689496

lunes, 6 de febrero de 2012

Comisión especial de la Conferencia de La Haya de DIPr.


La pasada semana finalizó la sexta reunión de la Comisión especial de la Conferencia de La Haya de DIPr. sobre el funcionamiento del Convenio de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores y del Convenio de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños.

Según la nota de prensa emitida por la Conferencia de La Haya, la Comisión elaboró una serie de conclusiones y recomendaciones sobre los dos textos convencionales, entre las que cabe destacar las siguientes:
  • "An exploratory experts' group should be convened to identify and address the legal and practical issues related to the recognition and enforcement of agreements arrived at by parents in cross border family disputes.
  • A working group should be established composed of judges, Central Authorities and cross-disciplinary experts to consider the development of a practical reference tool to assist States in interpreting and implementing provisions of the 1980 Hague Child Abduction Convention, including situations in which domestic violence may be alleged.
  • Work should continue on the Malta Process to increase co-operation between Contracting States and jurisdictions based on Sharia law so that the best interests of children are paramount in all States participating in the programme."
Además, la Comisión especial abordó el tema de la competencia exclusiva de la UE para realizar las aceptaciones de los nuevos Estados miembros en el Convenio de 1980. En este sentido, cabe destacar dos documentos de trabajo de la UE, relativos a la aceptación por los Estados miembros de la adhesión de la República de Seychelles y de la Federación de Rusia:
-COM(2011) 909 final (Bruselas, 21.12.2011): Propuesta de Decisión del consejo sobre la declaración de aceptación por parte de los Estados miembros, en interés de la Unión Europea, de la adhesión de la República de Seychelles al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
-COM(2011) 911 final (Bruselas, 21.12.2011): Propuesta de Decisión del Consejo sobre la declaración de aceptación por parte de los Estados miembros, en interés de la Unión Europea, de la adhesión de la Federación de Rusia al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
Ambos documentos parten de la idea de que el tema de la sustracción internacional de menores es competencia externa exclusiva de la UE, desde el momento en que se adoptó el Reglamento (CE) n° 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental («Reglamento Bruselas II»). Puesto que el Convenio no permite la adhesión de organizaciones internacionales, los Estados miembros deben no sólo ratificar el Convenio o adherirse al mismo en interés de la UE, sino también declarar en interés de la Unión la aceptación de la adhesión de nuevos Estados miembros. Por ello, y para conseguir la coherencia y la uniformidad de la legislación de la UE, el Consejo considera que las declaraciones de aceptación deben ser formuladas por los Estados miembros de forma simultánea en el plazo de dos meses después de la adopción de la Decisión. En ambos casos, los Estados miembros deben formular la siguiente declaración:
"[Estado miembro] declara que acepta, en interés de la Unión Europea, la adhesión de la República de Seychelles/Federación de Rusia al Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores."
Como la Federación Rusa no ha realizado todavía la designación de la Autoridad Central competente para la aplicación de las obligaciones derivadas del texto convencional, la aceptación de ese país añade las siguiente coletilla: "[acepta la adhesión] a partir del momento de la designación por parte de la Federación de Rusia de una Autoridad Central conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio. El Convenio entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la designación de una Autoridad Central por parte de la Federación de Rusia."

Agradezco la noticia a la Prof. Alegría Borrás (Universidad de Barcelona).

viernes, 17 de junio de 2011

Congreso de los Diputados - Autorización convenios internacionales


El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación de los siguientes convenios:

-Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Singapur al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 333-1, de 17.6.2011).

-Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República Gabonesa al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 334-1, de 17.6.2011).

jueves, 16 de diciembre de 2010

DOUE de 16.12.2010


Parlamento Europeo
(Sesiones del 9 al 11 de febrero de 2010)

Cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia:
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2010, sobre la propuesta de decisión del Consejo sobre la celebración por la Comunidad Europea del Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia (COM(2009)0373 – C7-0156/2009 – 2009/0100(NLE))
Nota: Véase el documento COM(2009) 373 final/2 (Bruselas, 24.8.2009): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la celebración por la Comunidad Europea del Convenio Sobre Cobro Internacional De Alimentos Para Los Niños y Otros Miembros De La Familia
Véase igualmente el Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia, así como la entrada de este blog del día 25.2.2010.
[DOUE C 341E, de 16.12.2010]

jueves, 2 de diciembre de 2010

BOE de 2.12.2010


Instrumento de Ratificación del Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, hecho en La Haya el 19 de octubre de 1996.
Nota: El pasado 6 de septiembre, España ratificó el texto convencional, que entrará en vigor para nuestro país el 1.1.2011.

En el año 2003, España formuló una declaración, que le venía impuesta por la Decisión del Consejo 2003/93/CE, de 19 de diciembre de 2002. Mediante esta declaración, las resoluciones dictadas en los Estados miembros de la UE en relación con una materia del Convenio serán reconocidas y declaradas ejecutivas en España mediante las disposiciones del Reglamento (CE) nº 2201/2003 (Reglamento de Bruselas II). Por otro lado, en el momento de la ratificación, España realizó nuevas declaraciones relativas a la aplicación del texto convencional en Gibraltar, a las demandas previstas en el art. 34.1, así como a las medidas adoptadas en relación con los niños situados en su territorio.

Finalmente, hay que recordar las disposiciones relativas a la colisión con otras normas. De conformidad con el art. 51, este Convenio sustituye al Convenio de 5 de octubre de 1961 sobre competencia de autoridades y ley aplicable en materia de protección de menores, así como al Convenio para regular la tutela de los menores, firmado en La Haya el 12 de junio de 1902, todo ello "sin perjuicio del reconocimiento de las medidas adoptadas según el Convenio de 5 de octubre de 1961". Asimismo, el art. 61 del Reglamento Bruselas II se ocupa de las relaciones entre ambos textos, estableciendo que el Reglamento prima sobre el Convenio en las relaciones entre Estados de la UE en materia de competencia judicial y reconocimiento y declaración de ejecutividad de resoluciones en aquellas materias coincidente (responsabilidad parental y protección de menores) cuando el menor afectado reside habitualmente en un Estado miembro o cuando debe reconocerse una resolución dictada por un órgano jurisdiccional competente de otro Estado miembro.

Con la ratificación de este Convenio, la concurrencia de fuentes en materia de protección de menores llega a ser prolija, cuando no asfixiante. Veamos. La competencia internacional de las autoridades se reglamentará por el Convenio de 1996, por el Reglamento Bruselas II y, en lo residual, por el art. 22.3, segundo inciso, LOPJ. La elección de una u otra fuente dependerá de la "localización" del niño o de la edad del "niño" (mayor de 18 años aunque menor de edad). Por lo que se refiere a la determinación de la ley aplicable a las medidas de protección, se aplicará fundamentalmente el Convenio, aunque sin descartar, a pesar del carácter universal de sus normas de conflicto, la aplicación del art. 9.6 Cc para los supuestos de protección excluidos del ámbito de aplicación personal del texto convencional (mayores de 18 años pero menores). El reconocimiento y declaración de ejecutividad de las medidas de protección se regirán, según los casos, por el Convenio de 1996, por el Reglamento Bruselas II (medidas adoptadas por autoridades de Estados comunitarios) o, incluso, por los arts. 954 y ss. de la LEC de 1881 (medidas adoptadas en países no comunitarios y que no son parte en el Convenio, y medidas referidas a "menores" mayores de 18 años).
Como puede verse, un auténtico galimatías de normas y de supuestos cubiertos por las distintas normas. Y eso sin entrar en la reglamentación del Convenio, minuciosa y prolija en exceso (63 artículos frente a los 25 de su antecesor, el Convenio de 1961) en su afán de querer resolver todas las cuestiones (véase, p.ej., los arts. 7, 8, 9 ó 47). ¿Seremos algún día los especialistas capaces de simplificar las normas y hacerlas fáciles y asequibles al público en general? Visto lo visto, cada día soy más escéptico.

Para entender algunos aspectos del Convenio puede ser útil --más bien, es aconsejable-- la lectura del Informe explicativo, elaborado por Paul Lagarde.

Sobre la ratificación de este texto convencional véanse las entradas del blog Conflictus Legum del día 8.11.2010 y del día 10.2.2010.
[BOE n. 291, de 2.12.2010]

viernes, 26 de noviembre de 2010

Parlamento Europeo - Plan de acción sobre el Programa de Estocolmo


El martes día 23, el Parlamento Europeo aprobó una Resolución sobre los aspectos de Derecho civil, mercantil, de familia e internacional privado del plan de acción por el que se aplica el Programa de Estocolmo, de la que cabe resaltar los siguientes puntos:
  • Se pide a la Comisión que lleve a cabo con carácter urgente un inventario de las medidas ya adoptadas en el marco del Derecho civil y del Derecho de familia con objeto de evaluar su eficacia y determinar en qué medida se han alcanzado sus objetivos y satisfecho las necesidades de los ciudadanos, las empresas y los profesionales del Derecho. Debe realizarse simultáneamente un estudio que abarque los ministerios nacionales de Justicia, las profesiones jurídicas, las empresas y las organizaciones de protección de los consumidores, con objeto de determinar los ámbitos en que son necesarias y deseables nuevas medidas por lo que se refiere a la cooperación judicial en materia civil (punto 3).
  • Se observa que el Derecho de la Unión está considerado como una asignatura optativa en los programas de enseñanza y formación jurídica y judicial, lo que produce un efecto de marginación de esta materia. Por tanto, recomienda que los programas universitarios y de formación en el ámbito jurídico integren el Derecho de la Unión en todas las especialidades fundamentales. El Derecho comparado debe convertirse en un elemento clave de los programas universitarios. Se recomienda que los juristas tengan que poseer un buen conocimiento de al menos otra lengua oficial de la Unión, para lo que debería existir una mayor financiación, así como estimular a los estudiantes a participar en programas de tipo Erasmus en el marco de sus estudios de Derecho (puntos 11 y 12).
  • Se acoge con satisfacción el Libro Verde sobre opciones para avanzar hacia un Derecho contractual europeo para consumidores y empresas y se respalda la iniciativa de la Comisión para la creación de un instrumento de Derecho contractual europeo que pueda ser utilizado voluntariamente por las partes contratantes (punto 16).
  • Se subraya la importancia de una justicia transfronteriza para resolver casos de fraude y prácticas comerciales engañosas que tengan su origen en un Estado miembro y que afecten a personas, ONG y PYME en otros Estados miembros. Se insta a la Comisión a que tome medidas con objeto de mejorar la cooperación entre los tribunales de los Estados miembros para la obtención de pruebas y de reforzar la eficacia del Reglamento (CE) nº 1206/2001, en particular, garantizando que los tribunales y los profesionales estén mejor informados al respecto y apoyen una generalización del uso de la tecnología de la información y las videoconferencias. Debería existir un sistema seguro para enviar y recibir mensajes electrónicos y que estos aspectos deberían abordarse en el marco de la estrategia europea e-Justicia. Se acoge con satisfacción que el plan de acción proponga una iniciativa legislativa para un Reglamento sobre una mayor eficacia en la ejecución de las resoluciones judiciales relativas a la transparencia de los activos del deudor, así como un Reglamento similar sobre el embargo de activos bancarios (puntos 17, 18 y 19).
  • Se pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la aplicación uniforme del Derecho de la UE --aspectos de procedimiento--, con especial hincapié en las normas y procedimientos administrativos estandarizados aplicables en ámbitos de competencia de la UE, como la fiscalidad, las aduanas, el comercio y la protección de los consumidores, dentro de los límites establecidos en los Tratados de la UE, con objeto de garantizar el funcionamiento del mercado único y de la libre competencia (punto 24).
  • Se pide a la Comisión que garantice la supresión de todos los obstáculos al desarrollo del comercio electrónico, identificados últimamente en la «Agenda Digital» para 2010, por medios tanto legislativos como no legislativos. Se pide que se busque lo antes posible una solución a los problemas comerciales transfronterizos relacionados con las compras en línea de los consumidores, particularmente respecto a los pagos y entregas transfronterizas. Se destaca la necesidad de aumentar la confianza de los consumidores y las empresas en el comercio electrónico transfronterizo, particularmente a través del desarrollo de la lucha contra la delincuencia cibernética y la falsificación. Se pide la elaboración de una Carta de la UE sobre los derechos de los consumidores en el ámbito de los servicios en línea y del comercio electrónico (punto 30).
  • Se pide a la Comisión que informe al Parlamento Europeo sobre el ACTA en todas las fases de las negociaciones para respetar la letra y el espíritu del Tratado de Lisboa, así como que se garantice que el ACTA no modificará el acervo de la UE en materia de cumplimiento de los DPI y de los derechos fundamentales. Se pide a la Comisión que mantenga relaciones estrechas con terceros países que no participan en las negociaciones del ACTA, en particular los países emergentes (punto 31).
  • Se llama la atención sobre los problemas relacionados con la inseguridad jurídica de los intercambios comerciales cuya procedencia o destino sean países terceros, y sobre la cuestión de cuál es la jurisdicción competente en tales casos para resolver un litigio. Se observa que, a pesar de la existencia de principios de Derecho internacional privado, su aplicación suscita una serie de problemas que afectan principalmente a los consumidores y a las pequeñas empresas, que a menudo desconocen cuáles son sus derechos. Se subraya que la globalización y el desarrollo de las operaciones por Internet plantean nuevos retos jurídicos (punto 32).
  • En la medida en que el Derecho Internacional Privado tiene un impacto en el Derecho de sociedades, llama la atención a la Comisión sobre diversas resoluciones del Parlamento Europeo en esta materia, así como sobre las sentencias del TJUE en los asuntos Daily Mail y General Trust, Centros, Überseering, Inspire Art, SEVIC Systems y Cartesio. En este sentido, recuerda que la cuestión de si el art. 49 TFUE se aplica a una sociedad que invoque la libertad fundamental consagrada por dicho artículo constituye una cuestión previa que, en el estado actual del Derecho comunitario, solo se puede responder sobre la base del Derecho nacional aplicable. Los trabajos legislativos y convencionales en el ámbito del Derecho de sociedades previstos en el Tratado hasta la fecha no se han centrado sobre la disparidad de las legislaciones nacionales puesta de relieve en dichas sentencias y, por lo tanto, aún no han puesto fin a tal disparidad. Ello pone de manifiesto la existencia de una laguna en el Derecho de la Unión y la necesidad de colmarla (puntos 33 y 34).
  • Se insta a la Comisión a que haga todo lo posible en la Conferencia de La Haya para relanzar el proyecto de convenio internacional sobre resoluciones judiciales. Se considera que la Comisión podría emprender amplias consultas sobre la cuestión de si conviene conferir un efecto de reciprocidad a las disposiciones del Reglamento (CE) nº 44/2001, con el objeto de alentar a otros países, especialmente a los Estados Unidos, a que reanuden las negociaciones. Se considera prematuro e imprudente considerar la posibilidad de conferir a las disposiciones de dicho Reglamento un efecto de reciprocidad hasta que no resulte suficientemente claro que han fracasado los intentos de relanzar las negociaciones en La Haya y que las consultas y estudios llevados a cabo no demuestren que una iniciativa de esas características sería beneficiosa y presentaría ventajas para los ciudadanos, las empresas y los profesionales en la UE (punto 35).
  • Se alienta a la Comisión a que cumpla plenamente con su papel en el marco de los trabajos de la Conferencia de La Haya y se insta a la Comisión a que adopte medidas para garantizar que la UE ratifica el Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 relativo a la protección de los niños (punto 37).
  • Se decide crear un foro interparlamentario dedicado a los trabajos de la Conferencia de La Haya. Se señala que la promoción en la Conferencia de La Haya de la autonomía de las partes en las relaciones contractuales internacionales tiene tales consecuencias desde el punto de vista de la posibilidad de soslayar disposiciones jurídicamente vinculantes que es necesario garantizar que esta cuestión sea objeto de debate y reflexión en foros democráticos a escala internacional (punto 38).
Documentos relacionados:
  • COM(2010) 171 final (Bruselas, 20.4.2010): Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Garantizar el espacio de libertad, seguridad y justicia para los ciudadanos europeos. Plan de acción por el que se aplica el programa de Estocolmo.
  • Proyecto de Informe elaborado por la Comisión de Asuntos Jurídicos.
  • Informe de 24.9.2010, presentado por la Comisión de Asuntos Jurídicos.
Sobre el tema véase el blog de Marina Castellaneta

lunes, 8 de noviembre de 2010

Entrada en vigor para España del Convenio de La Haya de 1996 sobre protección de los niños


En los últimos meses varios Estados comunitarios han ratificado el Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y medidas de protección de los niños, hecho en La Haya el 19 de octubre de 1996. Entre estos países se encuentra España, junto con Alemania, Francia, Irlanda, Luxemburgo y Rumanía (todavía queda pendiente de ratificación por Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Italia, Países Bajos, Portugal, Rino Unido y Suecia).
Sobre la problemática ratificación del texto convencional por los países comunitarios, véase la entrada del blog Conflictus Legum del día 10.2.2010.

España ya formuló en el año 2003 la declaración que le venía impuesta por la Decisión del Consejo 2003/93/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que las resoluciones dictadas en los Estados miembros en relación con una materia del Convenio se reconocerán y declararán ejecutivas en España mediante las correspondientes normas del Derecho comunitario; es decir, mediante el Reglamento (CE) nº 2201/2003 (Reglamento de Bruselas II).
El pasado 6 de septiembre, fecha de la ratificación por España del texto convencional, nuestro país realizó diversas declaraciones, relacionadas con la aplicación del texto convencional en Gibraltar, con las demandas previstas en el art. 34.1, así como con las medidas adoptadas en relación con los niños situados en su territorio.

De conformidad con el art. 61.2.a), el Convenio entrará en vigor para España el 1 de enero de 2011.
Según lo dispuesto en el art. 51 del texto convencional, sustituye al Convenio de 5 de octubre de 1961 sobre competencia de autoridades y ley aplicable en materia de protección de menores, así como al Convenio para regular la tutela de los menores, firmado en La Haya el 12 de junio de 1902, todo ello "sin perjuicio del reconocimiento de las medidas adoptadas según el Convenio de 5 de octubre de 1961".

Agradezco al Profesor Pietro Franzina (Università degli Studi di Ferrara) que me haya proporcionado la noticia.

jueves, 23 de septiembre de 2010

BOE de 23.9.2010


Resolución de 14 de septiembre de 2010, de la Secretaría General Técnica, sobre la adhesión de Perú al Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961 (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" n.º 229, de 25 de septiembre de 1978).
Nota: Al haber objeto Alemania y Grecia la adhesión de Perú al Convenio, este no entra en vigor entre los mencionados Estados.
Véase toda la información relativa al Convenio de La Haya el 5 de octubre de 1961.
[BOE n. 231, de 23.9.2010]

viernes, 10 de septiembre de 2010

BOE 10.9.2010


Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Croacia al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" n.º 203, de 25 de agosto de 1987), hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.
Nota: Véase el Convenio relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.
[BOE n. 220, de 10.9.2010]