Mostrando entradas con la etiqueta Sustracción Menores. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Sustracción Menores. Mostrar todas las entradas

jueves, 12 de junio de 2014

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Las sustracción internacional de menores


La sustracción de menores
María Lourdes SOTO RODRÍGUEZ, Abogada, Ex-Fiscal sustituta de Pontevedra
Diario La Ley, Nº 8331, Sección Doctrina, 12 de Junio de 2014
LA LEY 3838/2014
El «secuestro internacional de menores» es un problema social. Es un fenómeno cada vez más frecuente en todo el mundo. La mayor parte de los supuestos de sustracción los encontramos en el ámbito familiar y en concreto al producirse la crisis matrimonial o de pareja. Los problemas aumentan con la apertura de las fronteras nacionales, la ruptura de las barreras culturales, la facilidad para viajar y en especial en las rupturas por el deseo de volver al país de origen de alguno de los progenitores.

Nota: Véase el art. 225 bis del Código Penal.

miércoles, 21 de mayo de 2014

Jurisprudencia - Cambio de residencia del menor sin consentimiento del cotitular de la patria potestad


Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18ª, Sentencia de 4 Feb. 2014, rec. 882/2013: Divorcio. Guarda y custodia. Atribución a la madre pese a haberse trasladado a Méjico con la hija común sin el consentimiento del padre. Aunque ha quedado acreditado el hecho de la retención ilícita, dado que el padre jamás consintió el traslado de la niña en calidad de cotitular de la patria potestad, y a la que no ha vuelto a ver desde marzo de 2007, lo cierto es que la menor lleva casi siete años viviendo en Méjico con su madre, hecho cuya modificación no puede acordarse por muy lógico y entendible que sea el sentimiento de frustración e impotencia que ello haya generado en el padre. Ha de estarse al interés superior de la menor.
Ponente: Noblejas Negrillo, Margarita Blasa.
Nº de Sentencia: 83/2014
Nº de Recurso: 882/2013
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 8315, Sección Jurisprudencia, 21 de Mayo de 2014
LA LEY 21633/2014

domingo, 30 de marzo de 2014

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - CDT 2014/1


Acaba de publicarse un nuevo número de la revista electrónica Cuadernos de Derecho Transnacional, publicada por el Área de Derecho Internacional Privado de la Universidad Carlos III de Madrid y dirigida por los profesores A.-L. Calvo Caravaca y Esperanza Castellanos Ruiz (Universidad Carlos III de Madrid).

Este nuevo numero [vol. 6 (2014), núm. 1] contiene las siguientes contribuciones relacionadas con el Derecho Procesal Internacional:

Estudios:

-Javier Carrascosa González, Reglamento sucesorio europeo y actividad notarial, pp. 5-44 [texto completo]
El Reglamento sucesorio europeo 650/2012 de 12 julio 2012 recoge un conjunto de soluciones vanguardistas que ayudan a la construcción del espacio judicial europeo. En dicho contexto,el Reglamento potencia el papel de los notarios desde diferentes puntos de vista. La libre circulación europea de los testamentos y demás documentos públicos sucesorios autorizados por los notarios, la elección por el causante de la Ley aplicable a su sucesión mortis causa, el principio de la libre elección de notario, y el certificado sucesorio europeo son sólo algunos ejemplos de la confianza que el Reglamento sucesorio europeo deposita en los notarios.
-Anabela Susana de Sousa Gonçalves, A deslocação ou retenção ilícitas de crianças no Regulamento n.º 2201/2003 (Bruxelas II bis), pp. 147-160 [texto completo]
A deslocação ilícita de crianças na União Europeia assume uma importância crescente à medida que se verifica um aumento dos movimentos migratórios que podem potenciar estas situações, quer quando um dos pais resolve deslocar-se para outro Estado-Membro, fazendo-se acompanhar da criança, quer quando resolve voltar ao seu país de origem com a criança. Reconhecendo os efeitos nefastos que esta situação pode implicar para o desenvolvimento da criança, o regulamento Bruxelas II bis contém normas que visam regular a deslocação ou retenção ilícitas de crianças com vista a obter um regresso célere da criança ao país onde residia antes dessa deslocação. É este regime que será analisado, tendo em conta a jurisprudência do TJUE.
-Aurora Hernández Rodríguez, Los contratos internacionales de construcción «llave en mano», pp. 161-235 [texto completo]
Junto a la compraventa y el transporte, la construcción constituye una de las operaciones más importantes sobre las que se sustenta el comercio internacional. Este trabajo tiene por objeto analizar una categoría concreta de contratos: los contratos internacionales de construcción «llave en mano», cuyo uso se ha extendido en los últimos años. Se tratará por tanto de ofrecer una visión general de los mismos, teniendo en cuenta que esta modalidad contractual ha ido forjándose en el comercio internacional a través de los usos y prácticas de los agentes implicados en este sector, principalmente asociaciones de profesionales. Desde esta perspectiva, se prestará especial atención a cuestiones tan esenciales como: el concepto, las características, la naturaleza jurídica, el contenido del contrato, así como la resolución de conflictos y la determinación del Derecho aplicable.
-Maria Paola Mantovani, Il ruolo del professionista forense e la rilevanza degli obblighi informativi nel procedimento conciliativo, pp. 236-252 [texto completo]
In Italia, la mediazione civile e commerciale ha registrato, negli ultimi anni, una significativa evoluzione normativa, prevedendosi, per alcune materie tassativamente indicate, un sistema di filtro precontenzioso obbligatorio che condiziona l’esercizio dell’azione giudiziale. Il mecanismo prescelto dal conditor iuris è stato sottoposto al vaglio della Corte costituzionale che ha ne dichiarato l’illegittimità costituzionale per eccesso di delega legislativa. La Legge 9 agosto 2013, n. 98, ha reintrodotto la mediazione obbligatoria, (ex art. 5, comma 1 bis), esercitando una precisa opzione di política legislativa in favore della mediazione come mezzo di composizione volontaria delle liti. Dopo aver svolto una ricognizione dell’iter normativo che ha segnato l’introduzione, e le tappe evolutive fondamentali della mediazione, il lavoro approfondisce il ruolo e le competenze riservate al professionista forense nel procedimento conciliativo, prevedendosi un’assistenza legale obbligatoria, giustificata dall’esigenza di orientare e consigliare le parti, nel caso in cui debbano compiere valutazioni e scelte di natura tecnicogiuridica. Particolare attenzione è riservata all’analisi degli obblighi informativi e protettivi che incombono sull’avvocato nel procedimento di mediazione. Ai fini di una corretta ricostruzione della genesi e dei risvolti applicativi dell’istituto della mediazione, il lavoro si chiude con uno sguardo comparativo al modello di common law (Stati Uniti e Inghilterra) e, fra i modelli di civil law, al sistema francese, che vanta una solida tradizione in materia mediazione stragiudiziale.
-Francisco J. Pascual Vives, Shaping the EU investment regime: choice of forum and applicable law in international investment agreements, pp. 269-294 [texto completo]
The paper examines the interplay between European Union Law and the internationalforeign investment protection regime. While the European institutions and its Member States shape the content of the future investment agreements and define the investment policy, it is worth analyzing in light of recent practice the eventual participation formulas of the European Union in investment arbitration, and the consideration of European Union Law as applicable Law in investment arbitration.
-Mª Ángeles Rodríguez Vázquez, Una nueva fórmula para la supresión del exequátur en la reforma del reglamento Bruselas I, pp. 330-348 [texto completo]
En el Reglamento (UE) 1215/2012 la supresión del exequátur se ha entendido como una supresión de la declaración de fuerza ejecutiva previa a la ejecución en el Estado miembro requerido. Se elimina solo el procedimiento de exequátur y se mantienen una serie de salvaguardas en el Estado de ejecución porque la persona contra la que se inste la ejecución puede oponerse si considera que concurre uno de los motivos de denegación del reconocimiento. La especial preocupación por los derechos de defensa y el debate sobre la eliminación de la cláusula del orden público han obligado al legislador europeo a adoptar una fórmula intermedia, alejada de la inicialmente propuesta.
Varia:

-Celia Carrillo Lerma, Capacidad del vendedor de un inmueble y competencia judicial internacional en el Reglamento 44/2001, pp. 349-356 [texto completo]
La capacidad de las personas físicas es materia excluida del ámbito de aplicación del Reglamento 44/2001 ex art. 1.2 a). ¿Es la capacidad del vendedor materia excluida o, por el contrario, se la considera materia contractual? El presente trabajo pretende dar a conocer un pronunciamiento del TJUE inédito hasta ahora, que constituye una de esas inusitadas veces en que el Tribunal realiza una interpretación extensiva del referido artículo, con la desventaja que ello conlleva: la exclusión de la aplicación del Reglamento.
-María Asunción Cebrián Salvat, Agencia comercial, leyes de policía y derecho internacional privado europeo, pp. 357-366 [texto completo]
La cuestión de la posibilidad de aplicar normas internas protectoras de una parte débil a los contratos conectados con el Reglamento Bruselas I y Roma I ha sido trasladada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el marco de un litigio entre un agente belga y un empresario principal búlgaro. El Tribunal europeo deja sin resolver la cuestión de la primacía de estas normas frente a convenios arbitrales, y les abre la puerta frente a la ley que sería aplicable al fondo del asunto, si bien deja la decisión final al juez del foro.
-Isabel Lorente Martínez, Protección de los derechos sobre bienes inmateriales ofertados en internet, pp. 379-386 [texto completo]
La protección de los derechos de autor en la sociedad actual se convierte en necesaria. Surgen nuevas posibilidades de vulnerar los derechos de autor, la mayoría de ellas por vías informáticas. Y en este comentario se intenta ver qué posición adopta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea1 respecto el foro de competencia judicial internacional para conocer de los litigios relativos a la protección de los derechos de autor.
-Dalia Palombo, The Law of Nations in the United States Constitution after the cases Sosa V. Alvarez and Kiobel V. Royal Dutch Petroleum CO, pp. 397-413 [texto completo]
American scholars discuss the meaning of the Law of Nations in the United States Constitution. On the one side, the Modern view interprets the Law of Nations as customary international law. On the other side, the Traditional view considers the Law of Nations as a dead concept that only Congress can bring back to life through its legislation. The case Sosa v. Alvarez defined the Law of Nations in the Alien Tort Statute as customs sufficiently precise to be recognized as law among civilized nations. The recent case Kiobel et al. v. Royal Dutch Petroleum Co. et al. confirmed the Sosa v. Alvarez’s definition of the Law of Nations, but rebutted some extraterritorial application of the Alien Tort Statute.The purpose of this paper is to reconsider the meaning of the Law of Nations in the United States Constitution after Sosa v. Alvarez and Kiobel et al. v. Royal Dutch Petroleum Co. et al. This paper argues that American courts should extend the Sosa v. Alvarez’s definition of the Law of Nations to the United States constitutional context.
-José Ángel Rueda García, Primera ejecución forzosa conocida de un laudo arbitral CIADI en España (Víctor Pey Casado y Fundación Presidente Allende C. República de chile): sin exequátur, pp. 414-43 [texto completo]
El Juzgado de Primera Instancia nº 101 de Madrid ha otorgado la ejecución forzosa de un laudo dictado en el caso CIADI Víctor Pey Casado y Fundación Presidente Allende c. República de Chile sin exigir la presentación de un exequátur previo del laudo, tal y como dispone el artículo 54.1 del Convenio CIADI. Ha sido la primera vez que se ha presentado ante un tribunal español una solicitud de ejecución forzosa de un laudo CIADI. El Juzgado de Primera Instancia ha ordenado el embargo de bienes del Estado chileno en España por más de tres millones de euros. Simultáneamente, Chile ha intentado reducir la cantidad a pagar a los demandantes apelando a otras dos decisiones CIADI que deberían ser consideradas como laudos bajo el Convenio CIADI.
Números anteriores [aquí]

jueves, 30 de enero de 2014

Japón se convierte en el Estado 91º del Convenio de La Haya sobre sustracción de menores


El pasado día 24 de enero, Japón depositó el instrumento de ratificación del Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, convirtiéndose así en el Estado parte 91º de este texto convencional.

De conformidad con el art. 43, párrafo segundo, núm. 1, este Convenio entrará en vigor para Japón el 1 de abril de 2014, es decir, "el día uno del tercer mes siguiente al depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión".

Sobre el interés práctico de la incorporación de Japón a este texto convencional pueden verse las siguientes noticias relacionadas con casos situados en España: [aquí], [aquí], [aquí] y [aquí]

Nota emitida por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado [aquí].

Agradezco a Pilar Maestre Casas (Universidad de Salamanca) la información y el haberme proporcionado todos los materiales para la redacción de este post.

BOE de 30.1.2014


Declaración de aceptación por España de la adhesión del Reino de Lesotho al Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.
Nota: Esta declaración entrará en vigor entre España y Lesotho el 1.2.2014. Véase el Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores de 25 de octubre de 1980, así como la relación de Estados parte.

martes, 24 de septiembre de 2013

BOE de 24.9.2013


Resolución de 17 de septiembre de 2013, de la Secretaría General Técnica, de corrección de errores de la Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Guinea al Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.
Nota: Mediante esta resolución se corrigen errores y se deja sin efecto la publicada en el BOE de 6.9.2013, que, a su vez, era una copia de la ya publicada en el BOE de 19.7.2013. Véanse las entradas de este blog del día 19.7.2013 y del día 6.9.2013. ¡Menudo galimatías de declaraciones que ha montado el MAEC!

viernes, 6 de septiembre de 2013

BOE de 6.9.2013


Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Guinea al Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.
Nota: Incomprensiblemente, esta declaración ya fue publicada en el BOE del pasado 19.7.2013 (véase la entrada de este blog del día 19.7.2013). Por lo visto, el MAEC no se fía ya ni de lo que envía al BOE para su inserción.

viernes, 19 de julio de 2013

BOE de 19.7.2013


Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Guinea al Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.
Nota: Esta declaración entrará en vigor entre España y Guinea el 1.8.2013. Véase el Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de 25 de octubre de 1980.

sábado, 11 de mayo de 2013

Bibliografía (novedad editorial)


Acaba de publicarse el volumen en el que se contienen los trabajos presentados a las XXIV Jornadas de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI), celebradas en Córdoba los días 20 a 22 de octubre de 2011. El libro lleva por título "El arreglo pacífico de controversias internacionales", ha sido coordinado por Eva M. Vázquez Gómez, María Dolores Adam Muñoz y Noé Cornago Prieto, y publicado por la Editorial Tirant lo Blanch.

En la Facultad de Derecho y CC. EE. y Empresariales de la Uni­versidad de Córdoba, durante los días 20 a 22 de octubre de 2011, se celebraron las XXIV Jornadas ordinarias de la Asociación Espa­ñola de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Interna­cionales (AEPDIRI), bajo la dirección del Profesor Rafael Casado Raigón, Catedrático de Derecho Internacional Público de la citada Universidad. El arreglo pacífico de controversias internacionales fue el tema que presidió estas Jornadas, donde profesores de Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado y Relacio­nes Internacionales abordaron la materia objeto de estudio desde diferentes aproximaciones. El fruto escrito de estas Jornadas es el recogido en esta obra. Más de 60 contribuciones entre ponencias y comunicaciones que hacen de ella una valiosa aportación científica y un valioso instrumento de reflexión para todos aquellos intere­sados en los temas relativos al arreglo pacífico de las controversias internacionales.

A continuación se recogen los trabajos relacionados con el Derecho Procesal Internacional [Índice completo de la obra]:
  • Attila Tanzi: Sobre arbitrajes internacionales de inversiones, servicios públicos y derechos humanos
  • José Ángel Rueda García: Las restricciones al arbitraje de inversiones en Ecuador frente a su desarrollo en el marco de UNASUR-Laura Carballo Piñeiro,Reconocimiento y ejecución de acciones colectivas indemnizatorias en la Propuesta de Reglamento Bruselas I: qué, por qué y cómo
  • Laura García Gutiérrez: La vulneración de los derechos de la personalidad y la reforma del Reglamento Bruselas I: ¿un foro especial por razón de la materia sin cambios para este tipo de daños?
  • Manuel Medina Ortega: Bruselas I y Roma I. Competencia judicial y derecho opcional europeo en materia de contratos
  • Mª Ángeles Rodríguez Vázquez: La supresión del exequátur en la reforma del Reglamento Bruselas I: valoración de las soluciones propuestas
  • Mercedes Moya Escudero: Integración del Convenio de la Haya de 19 de octubre de 1996 en el Reglamento Bruselas II bis
  • Andrés Rodríguez Benot: Los reglamentos de la Unión Europea en materia de sucesión por causa de muerte y de régimen económico matrimonial: justificación y caracteres comunes
  • Mercedes Soto Moya: La aplicación de los Reglamentos 2201/2003 (Bruselas II bis) y 1259/2010 (Roma III) a los matrimonios del mismo sexo
  • Ricardo Rueda Valdivia: Cambios en el sistema español de fuentes de Derecho internacional privado en materia de alimentos
  • Beatriz Campuzano Díaz: Algunas propuestas en materia de competencia judicial internacional para una mejor coordinación de los instrumentos de la UE en el sector del Derecho de familia
  • Nuria Marchal Escalona: Supresión del exequátur en las resoluciones de restitución de menores vs. derechos de defensa: ¿crónica de una muerte anunciada?
  • Guillermo Palao Moreno: Mediación y Derecho internacional privado
  • Miguel Gómez Jene: Arbitraje comercial internacional
  • Gisela Moreno Cordero: La mediación en las situaciones transfronterizas: una aproximación crítica al proyecto de ley sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles
  • Nuria González Martín: Sexta reunión de la Comisión Especial para la aplicación práctica del Convenio de La Haya de 1980 en materia de sustracción internacional de menores: especial referencia a la guía de buenas prácticas sobre mediación
  • Manuel Alejandro Penadés Fons: El rol de la Comisión Europea en el arbitraje de inversiones
  • Fernando Esteban de la Rosa: Impulso de la Unión Europea a la resolución alternativa de litigios de consumo: un primer apunte a la propuesta legislativa
  • Carmen Parra Rodríguez: La presencia de los ADR en los conflictos internacionales de Derecho privado, una aproximación a su delimitación
  • Ángel María Ballesteros Barros: La futura revisión del Reglamento (CE) nº 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia: breves reflexiones sobre el centro de intereses principales del deudor
Ficha técnica:
"El arreglo pacífico de controversias internacionales"
Eva M. Vázquez Gómez, María Dolores Adam Muñoz, Noé Cornago Prieto (Coords.)
Tirant lo Blanch (Colección 'Homenajes y Congresos'), 1ª Edición, mayo 2013
1000 págs. - Edición papel: 119,00 € - Libro electrónico: 72,00 € - Pack libro y libro electrónico: 156,00 €
ISBN: 9788490335215

viernes, 10 de mayo de 2013

Congreso de los Diputados - Convenio internacional


El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para emitir la correspondiente declaración de aceptación por España de la adhesión del Reino de Lesotho al Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 103-1, de 10.5.2013).

miércoles, 3 de octubre de 2012

BOE 3.10.2012


Declaración de aceptación por España de la adhesión del Principado de Andorra al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.
Nota: Andorra realiza dos reservas al texto convencional, amparadas en el art. 24 (no aceptará las solicitudes, comunicaciones u otros documentos que se envíen a su Autoridad si no van acompañados por una traducción al catalán o, cuando esto no sea factible, de una traducción al francés) y en el art. 26 (no estará obligado a asumir ningún gasto que se derive de la participación de un abogado o asesor jurídico o del proceso judicial, excepto en la medida en que dichos gastos puedan quedar cubiertos por el sistema de asistencia judicial y asesoramiento jurídico de Andorra).
El Convenio entrará en vigor para las relaciones entre España y Andorra el 1.11.2012.
Véase el Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción Internacional de menores de 25 de octubre de 1980.

lunes, 14 de noviembre de 2011

BOE de 14.11.2011


-Declaración de aceptación por España de la adhesión de Singapur al Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.
Nota: Véase el Convenio de 25 de octubre de 1980. Este texto convencional entrará en vigor entre España y Singapur el 1.1.2012.
-Corrección de errores del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Unión Europea (Oficina de armonización del Mercado Interior- Marcas, Dibujos y Modelos-OAMI), hecho en Madrid el 20 de septiembre de 2011.
Nota: Véase el Acuerdo de 20 de septiembre de 2011, así como la entrada de este blog del día 21.10.2011.
-Ley 3/2005 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.
Nota: En esta norma cabe destacar los arts. 82.2, 84.2, 85, 104.1.c) y 108, que regulan distintos aspectos de las adopciones internacionales.
[BOE n. 274, de 14.11.2011]

jueves, 31 de marzo de 2011

Bibliografía - Derecho Procesal Civil Internacional


-Las medidas provisionales y cautelares en el Reglamento Bruselas I: de la regulación actual a la regulación proyectada
Rafael ARENAS GARCÍA, Catedrático de Derecho Internacional Privado (Universitat Autònoma de Barcelona)
Diario La Ley, Nº 7601, Sección Tribuna, 31 Mar. 2011
En este trabajo se analizan los principales problemas que se han planteado en la interpretación y aplicación del régimen de tutela cautelar que incluye el Reglamento 44/2001. Estos problemas son analizados teniendo en cuenta la regulación vigente, la práctica y la jurisprudencia existentes, así como la propuesta de reforma del Reglamento 44/2001 presentada por la Comisión el 14 de diciembre de 2010 y que implicará algunos cambios relevantes respecto a la regulación actual.

Nota: Véase la Propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
-Arbitraje, medidas cautelares y Reglamento Bruselas I
Miguel GÓMEZ JENE, Profesor titular de Derecho Internacional Privado (UNED)
Diario La Ley, Nº 7601, Sección Tribuna, 31 Mar. 2011
La calificación del art. 31 del Reglamento Bruselas I como norma de remisión o como norma de competencia judicial internacional es, a los efectos de la dispensa cautelar que puedan otorgar los Jueces españoles en apoyo de un arbitraje, de importancia relativa. Esto es así porque las normas procesales de fuente interna prevén expresamente esta posibilidad. No obstante, si la medida cautelar está incluida por razón de la materia en el ámbito de aplicación del Reglamento, su adopción —e hipotético exequátur— dependerá de su compatibilidad con los criterios de aplicación previstos en la jurisprudencia del TJUE al respecto.
-Medidas provisionales en el Reglamento Bruselas II bis
Elena RODRÍGUEZ PINEAU, Prof. Contratada Doctora de Derecho Internacional Privado (Universidad Autónoma de Madrid)
Diario La Ley, Nº 7601, Sección Tribuna, 31 Mar. 2011
La tutela provisional en el RBII bis suscita cuestiones ya conocidas en el marco del RBI pero también novedades derivadas de su ámbito de aplicación material y de la distinta formulación de sus reglas. Junto a la CJI del Tribunal del fondo del litigio, la adopción de medidas provisionales puede resultar del art. 20 RBII bis, regla que el TJUE ha interpretado en varias ocasiones. Esta jurisprudencia ilumina el análisis de los dos foros de CJI y las consecuencias que se derivan de adoptar la medida por una u otra vía, así como el perfil de las medidas del art. 20 RBII bis, cada vez más diferenciadas del art. 31 RBI.
-Medidas cautelares y sustracciones de menores
Pilar JIMÉNEZ BLANCO, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad de Oviedo)
Diario La Ley, Nº 7601, Sección Tribuna, 31 Mar. 2011
La adopción de medidas cautelares cuando se producido un traslado ilícito de menores está planteando una problemática propia y un tratamiento singular en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Ello obliga a reflexionar sobre el modo de aplicación del art. 20 del Reglamento (CE) núm. 2201/2003 en estos supuestos, particularmente cuando pretenda dictarse una decisión sobre la custodia provisional que implique la permanencia, temporal, del menor en el Estado del secuestro.
-La ejecución de las medidas provisionales y cautelares extranjeras en materia civil y mercantil en Europa
Gilles CUNIBERTI, Université du Luxembourg
Diario La Ley, Nº 7601, Sección Tribuna, 31 Mar. 2011
El Derecho procesal europeo afirma la aptitud de las medidas provisionales y cautelares para circular en el espacio judicial europeo. Sin embargo, el Tribunal de Justicia ha sometido el reconocimiento de tales medidas a una serie de condiciones particulares, algunas de las cuales limitan enormemente su interés. Ello no ha evitado que freezing orders inglesas hayan sido declaradas ejecutivas en varios países de Europa continental; la cuestión de las modalidades de acogida de tales medidas suscita fascinantes problemas de aclimatación jurídica.
-La tutela cautelar internacional de los créditos marítimos: el embargo preventivo de buques
José Manuel MARTÍN OSANTE, Profesor Titular de Derecho Mercantil (Universidad del País Vasco - UPV/EHU)
Diario La Ley, Nº 7601, Sección Tribuna, 31 Mar. 2011
El presente trabajo tiene por objeto el estudio del régimen jurídico del embargo preventivo de buques y su aplicación práctica. En primer lugar, se delimita la normativa reguladora de dicha medida cautelar y, a continuación, se examinan los requisitos que deben concurrir para que el Juez pueda adoptar tal medida, así como el objeto del embargo preventivo de buques. Las cuestiones prácticas en torno a la materialización del embargo, la oposición al mismo y su alzamiento se analizan en la parte final de esta contribución.

Nota: Véase el Convenio internacional para la unificación de ciertas reglas relativas al embargo preventivo de buques de navegación marítima, hecho en Bruselas el 10 de mayo de 1952.

jueves, 3 de marzo de 2011

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - CDT (2011)1


Ha aparecido un nuevo número de la publicación periódica electrónica Cuadernos de Derecho Transnacional, Revista semestral de Derecho Internacional Privado publicada por el Área de Derecho Internacional Privado de la Universidad Carlos III de Madrid y dirigida por los profesores A.-L. Calvo Caravaca (Universidad Carlos III de Madrid) y J. Carrascosa González (Universidad de Murcia).

Este nuevo numero [vol. 3 (2011), núm. 1], contiene las siguientes contribuciones relacionadas con el Derecho Procesal Internacional:
Estudios:
-Celia Caamiña Domínguez, El secuestro internacional de menores: soluciones entre España y Marruecos
-Celia Caamiña Domínguez, La «supresión» del exequátur en el R 2201/2003
-Maria Ersilia Corrao, Il diritto internazionale privato e processuale europeo in materia di obbligazioni alimentari
-Pietro Franzina, La garanzia dell’ osservanza delle norme sulla competenza giurisdizionale nella proposta di revisione del Regolamento «Bruxelles I»
-Miguel Gómez Jene, Inmunidad y transacciones mercantiles internacionales
-Aurora Hernández Rodríguez, El contrato de transporte aéreo de pasajeros: algunas consideraciones sobre competencia judicial internacional y Derecho aplicable
-Clelia Pesce, Sottrazione internazionale di minori nell’Unione Europea: il coordinamento tra il Regolamento (CE) n. 2201/2003 e la Convenzione dell’Aja del 1980

Varia:
-María Pilar Canedo Arrillaga, Notas breves sobre la sentencia del TJUE (Sala Cuarta) de 25 febrero 2010 (Car Trim: asunto C-381/08): los contratos de compraventa y los contratos de prestación de servicios en el Reglamento 44/2001
-Federico F. Garau Sobrino, La literalidad interpretada desde la coherencia del sistema. Las relaciones entre el Reglamento Bruselas I y los convenios sobre materias particulares según el TJUE
-Federico F. Garau Sobrino, Notas sobre la colisión de fuentes de Derecho internacional privado español sobre responsabilidad parental y protección del niño
-Natividad Goñi Urriza, La concreción del lugar donde se ha producido el hecho dañoso en el art. 5.3 del Reglamento 44/2001: nota a la STJCE de 16 de julio de 2009
Número anteriores [aquí]

lunes, 28 de febrero de 2011

Bibliografía (Artículos doctrinales)


-Desplazamiento ilícito de menores dentro de la UE. Supresión del exequátur y derechos del niño a ser oído
Santiago ÁLVAREZ GONZÁLEZ, Catedrático de Derecho Internacional Privado (Universidad de Santiago de Compostela)
Diario La Ley, Nº 7578, Sección Tribuna, 28 Feb. 2011
El Tribunal de Justicia en su sentencia de 22 de diciembre de 2010 (Aguirre Pelz) ratifica y refuerza el reparto de competencias diseñado por el Reglamento 2201/2003, en los casos De desplazamiento ilícito de menores Dentro de los Estados miembros de la UE. Los órganos judiciales del Estado Al que ha sido desplazado el menor tienen Que ejecutar la orden de restitución certificada en el Estado de origen conforme A los requisitos establecidos en el art. 42.2 del Reglamento, sin oposición posible y sin que pueda impugnarse su reconocimiento. Una presunta vulneración grave del derecho del menor a ser oído (art. 24 de la Carta De los Derechos Fundamentales de la UE) Solo puede ser valorada y, en su caso, revisada por los órganos competentes Del Estado miembro de origen.
Nota: Véase la sentencia TJUE de 22.12.2010, en el Asunto C‑491/10 PPU (Aguirre Zarraga).
-El control ex officio iudicis de la validez del laudo de consumo en el proceso de ejecución: una práctica errónea de las Audiencias Provinciales que ahora confirma la sentencia Asturcom Telecomunicaciones del TJUE
José María RUIZ MORENO, Profesor Titular de Derecho Procesal (Universidad de Jaén)
Diario La Ley, Nº 7578, Sección Doctrina, 28 Feb. 2011
La sentencia del TJUE de 6 de octubre de 2009 ha instado a los Jueces de la ejecución para actuar de oficio y de esta manera garantizar la protección del consumidor cuando se trata de ejecutar un laudo, aun cuando en España la doctrina de las Audiencias Provinciales ya había aplicado esta regla con anterioridad. Sin embargo, esta manera de proceder implica sustituir la iniciativa que corresponde a las partes en el proceso de ejecución por la del iudex, con grave lesión para los derechos del ejecutante y del principio dispositivo, e, inclusive, permite hablar de una intromisión de la jurisdicción ordinaria en el arbitraje, al obviar que se trata de un proceso de instancia única.
Nota: Véase la sentencia TJUE de 6.10.2009, en el Asunto C-40/08 (Asturcom Telecomunicaciones).

sábado, 26 de febrero de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-491/10 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Celle — Alemania) — Joseba Andoni Aguirre Zarraga/Simone Pelz [Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 2201/2003 — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Responsabilidad parental — Derecho de custodia — Sustracción de un menor — Artículo 42 — Ejecución de una resolución certificada que ordena la restitución de un menor dictada por un órgano jurisdiccional competente (español) — Competencia del órgano jurisdiccional requerido (alemán) para denegar la ejecución de dicha resolución en caso de violación grave de los derechos del menor].
Fallo del Tribunal: "En circunstancias como las del asunto principal, el órgano jurisdiccional competente del Estado miembro de ejecución no puede oponerse a la ejecución de una resolución certificada que ordena la restitución de un menor ilícitamente retenido por considerar que el órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen del que emana esta resolución ha vulnerado el artículo 42 del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000, interpretado conforme al artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por cuanto la apreciación de la existencia de tal vulneración compete exclusivamente a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de origen."
[DOUE C63, de 26.2.2011]

sábado, 19 de febrero de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asuntos acumulados C-585/08 y C-144/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 7 de diciembre de 2010 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Peter Pammer/Reederei Karl Schlüter GmbH & Co. KG (C-585/08), Hotel Alpenhof GesmbH/Oliver Heller [Competencia judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículo 15, apartados 1, letra c), y 3 — Competencia en materia de contratos celebrados por consumidores — Contrato de viaje en carguero — Concepto de «viaje combinado» — Contrato de estancia en el hotel — Presentación del viaje y del hotel en una página web — Concepto de actividad «dirigida» al Estado miembro del domicilio del consumidor — Criterios — Accessibilidad de la página web].
Fallo del Tribunal:
"1) Un contrato que tiene por objeto un viaje en carguero, como el controvertido en el litigio principal en el asunto C-585/08, es un contrato de transporte que, por un precio global, ofrece una combinación de viaje y alojamiento en el sentido del artículo 15, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
2) Con el fin de determinar si puede considerarse que un vendedor, cuya actividad se presenta en su página web o en la de un intermediario, «dirige» su actividad al Estado miembro del domicilio del consumidor, en el sentido del artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 44/2001, procede comprobar si, antes de la celebración del contrato con el consumidor, de las citadas páginas web y de la actividad global del vendedor se desprendía que este último tenía intención de comerciar con consumidores domiciliados en otro u otros Estados miembros, entre ellos el del domicilio del consumidor, en el sentido de que estaba dispuesto a celebrar un contrato con ellos.
Los siguientes elementos, cuya lista no es exhaustiva, pueden constituir indicios que permiten considerar que la actividad del vendedor está dirigida al Estado miembro del domicilio del consumidor: el carácter internacional de la actividad, la descripción de itinerarios desde otros Estados miembros al lugar en que está establecido el vendedor, la utilización de una lengua o de una divisa distintas de la lengua o la divisa habitualmente empleadas en el Estado miembro en el que está establecido el vendedor, con la posibilidad de reservar y de confirmar la reserva en esa otra lengua, la mención de números de teléfono con indicación de un prefijo internacional, los gastos en un servicio de remisión a páginas web en Internet con el fin de facilitar el acceso al sitio del vendedor o al de su intermediario a consumidores domiciliados en otros Estados miembros, la utilización de un nombre de dominio de primer nivel distinto al del Estado miembro en que está establecido el vendedor y la mención de una clientela internacional formada por clientes domiciliados en diferentes Estados miembros. Corresponde al juez nacional comprobar si existen esos indicios.
En cambio, el mero hecho de que pueda accederse a la página web del vendedor o del intermediario en el Estado miembro del domicilio del consumidor es insuficiente. Lo mismo ocurre con la mención de una dirección electrónica y de otros datos o con la utilización de una lengua o de una divisa que son las habitualmente empleadas en el Estado miembro en el que está establecido el vendedor."
-Asunto C-279/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin — Alemania) — DEB Deutsche Energiehandels-und Beratungsgesellschaft mbH/Bundesrepublik Deutschland (Tutela judicial efectiva de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión — Derecho de acceso a un tribunal — Asistencia jurídica gratuita — Normativa nacional que deniega la asistencia jurídica gratuita a una persona jurídica por falta de «interés general»).
Fallo del Tribunal:
"El principio de tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se excluye que pueda ser invocado por personas jurídicas y que la asistencia concedida en aplicación de este principio pueda incluir, en particular, la dispensa del pago anticipado de las costas del procedimiento y/o de la asistencia letrada.
Corresponde a este respecto al juez nacional comprobar si los requisitos para la concesión de la asistencia jurídica gratuita constituyen una limitación del derecho de acceso a los tribunales que pueda afectar a la propia esencia de este derecho, si persiguen un fin legítimo y si existe una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y el fin perseguido.
Al realizar esta apreciación, el juez nacional puede tomar en consideración el objeto del litigio, la existencia de posibilidades razonables de que el demandante salga vencedor del proceso, la importancia que para éste tiene el objeto del proceso, la complejidad del Derecho y del procedimiento aplicables, así como la capacidad del demandante de defender eficazmente su causa. Para valorar la proporcionalidad, el juez nacional puede también tener en cuenta el importe de las costas de procedimiento que deben abonarse por anticipado y si éstas pueden representar o no un obstáculo insuperable al acceso a la justicia.
Por lo que respecta más concretamente a las personas jurídicas, el juez nacional puede tomar en consideración la situación de las mismas. De este modo, puede tener en cuenta, en particular, la forma de la persona jurídica en cuestión y si ésta tiene o no ánimo de lucro, los recursos económicos de sus socios o accionistas y la posibilidad de éstos de conseguir las cantidades necesarias para ejercitar la acción."
-Asunto C-497/10 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de diciembre de 2010 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — Barbara Mercredi/Richard Chaffe [Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 2201/2003 — Materia matrimonial y de responsabilidad parental — Hija de padres no casados — Concepto de «residencia habitual» de un menor lactante — Concepto de «derecho de custodia»]
Fallo del Tribunal:
"1) El concepto de «residencia habitual» a efectos de los artículos 8 y 10 del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que esa residencia corresponde al lugar que revela una cierta integración del menor en un entorno social y familiar. A tal fin, y cuando se trata de la situación de un lactante que se encuentra con su madre tan sólo desde algunos días antes en un Estado miembro, distinto del Estado de su residencia habitual, al que ha sido trasladado, deben considerarse en especial la duración, la regularidad, las condiciones y las razones de la estancia en el territorio de ese Estado miembro y del traslado de la madre a este último Estado, por una parte, y por otra, a causa en particular de la edad del menor, los orígenes geográficos y familiares de la madre, así como las relaciones familiares y sociales que mantienen ésta y el menor en el mismo Estado miembro. Incumbe al órgano jurisdiccional nacional determinar la residencia habitual del menor teniendo en cuenta la totalidad de las circunstancias de hecho específicas de cada caso.
En el supuesto de que la aplicación en el asunto principal de los criterios antes mencionados llevara al órgano jurisdiccional nacional a concluir que no puede identificarse la residencia habitual del menor, la determinación del órgano jurisdiccional competente debería realizarse conforme al criterio de la «presencia del menor» en virtud del artículo 13 del Reglamento.
2) Las resoluciones de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que desestiman en virtud del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores una demanda de restitución inmediata de un menor al territorio del órgano jurisdiccional de otro Estado miembro, y relativas a la responsabilidad parental respecto a ese menor, no afectan a las resoluciones que deban dictarse en ese otro Estado miembro sobre acciones relativas a la responsabilidad parental que se hayan ejercido anteriormente y estén aún pendientes."
[DOUE C55, de 19.2.2011]

jueves, 30 de diciembre de 2010

Bibliografía (Artículo doctrinal)


Secuestro intracomunitario de menores: ilicitud del desplazamiento y Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Comentario a la STUE de 5 de octubre de 2010)
Isabel RODRÍGUEZ-URÍA SUÁREZ, Universidad de Santiago de Compostela
Diario La Ley, Nº 7538, Sección Tribuna, 30 Dic. 2010
En las líneas que siguen, analizaremos la respuesta del TJUE siguiendo los tópicos de los que se ocupa en el propio orden de la sentencia. De este modo trataremos, en primer lugar, la cuestión planteada por la Comisión y el Gobierno alemán acerca de la competencia del TJUE para el conocimiento de esta cuestión prejudicial. En segundo lugar, analizaremos el fondo del asunto, cuyo tratamiento dividiremos en dos partes: una primera, en la que el TJUE realiza una interpretación simple del Reglamento; y una segunda, en la que el Tribunal introduce el elemento correctivo de los derechos humanos recogidos en la Carta y realiza un análisis valorativo a la luz de los mismos.

Nota: Véase la sentencia del TJUE de 5.10.2010, en el Asunto C‑400/10 PPU (McB.), así como la página del blog Conflictus Legum del día 5.10.2010.

miércoles, 22 de diciembre de 2010

Tribunal de Justicia de la Unión Eueropea (22.12.2010)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 22 de diciembre de 2010, en el Asunto C‑491/10 PPU (Aguirre Zarraga): Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) nº 2201/2003 – Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental – Responsabilidad parental – Derecho de custodia – Sustracción de un menor – Artículo 42 – Ejecución de una resolución certificada que ordena la restitución de un menor dictada por un órgano jurisdiccional competente (español) – Competencia del órgano jurisdiccional requerido (alemán) para denegar la ejecución de dicha resolución en caso de violación grave de los derechos del menor.
Fallo del Tribunal: "En circunstancias como las del asunto principal, el órgano jurisdiccional competente del Estado miembro de ejecución no puede oponerse a la ejecución de una resolución certificada que ordena la restitución de un menor ilícitamente retenido por considerar que el órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen del que emana esta resolución ha vulnerado el artículo 42 del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000, interpretado conforme al artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por cuanto la apreciación de la existencia de tal vulneración compete exclusivamente a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de origen."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 22 de diciembre de 2010, en el Asunto C‑497/10 PPU (Mercredi): Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) nº 2201/2003 – Materia matrimonial y de responsabilidad parental – Hija de padres no casados – Concepto de “residencia habitual” de un menor lactante – Concepto de “derecho de custodia”
Fallo del Tribunal:
"1) El concepto de «residencia habitual» a efectos de los artículos 8 y 10 del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que esa residencia corresponde al lugar que revela una cierta integración del menor en un entorno social y familiar. A tal fin, y cuando se trata de la situación de un lactante que se encuentra con su madre tan sólo desde algunos días antes en un Estado miembro, distinto del Estado de su residencia habitual al que ha sido trasladado, deben considerarse en especial la duración, la regularidad, las condiciones y las razones de la estancia en el territorio de ese Estado miembro y del traslado de la madre a este último Estado, por una parte, y por otra, a causa en particular de la edad del menor, los orígenes geográficos y familiares de la madre, así como las relaciones familiares y sociales que mantienen ésta y el menor en el mismo Estado miembro. Incumbe al órgano jurisdiccional nacional determinar la residencia habitual del menor teniendo en cuenta la totalidad de las circunstancias de hecho específicas de cada caso.
En el supuesto de que la aplicación en el asunto principal de los criterios antes mencionados llevara al órgano jurisdiccional nacional a concluir que no puede identificarse la residencia habitual del menor, la determinación del órgano jurisdiccional competente debería realizarse conforme al criterio de la «presencia del menor» en virtud del artículo 13 del Reglamento.
2) Las resoluciones de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que desestiman en virtud del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores una demanda de restitución inmediata de un menor al territorio del órgano jurisdiccional de otro Estado miembro, y relativas a la responsabilidad parental respecto a ese menor, no afectan a las resoluciones que deban dictarse en ese otro Estado miembro sobre acciones relativas a la responsabilidad parental que se hayan ejercido anteriormente y estén aún pendientes."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 22 de diciembre de 2010, en el Asunto C-279/09 (DEB Deutsche Energiehandels-und Beratungsgesellschaft): Tutela judicial efectiva de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión – Derecho de acceso a un tribunal – Asistencia jurídica gratuita – Normativa nacional que deniega la asistencia jurídica gratuita a una persona jurídica por falta de “interés general”.
Fallo del Tribunal:
"El principio de tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se excluye que pueda ser invocado por personas jurídicas y que la asistencia concedida en aplicación de este principio pueda incluir, en particular, la dispensa del pago anticipado de las costas del procedimiento y/o de la asistencia letrada.
Corresponde a este respecto al juez nacional comprobar si los requisitos para la concesión de la asistencia jurídica gratuita constituyen una limitación del derecho de acceso a los tribunales que pueda afectar a la propia esencia de este derecho, si persiguen un fin legítimo y si existe una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y el fin perseguido.
Al realizar esta apreciación, el juez nacional puede tomar en consideración el objeto del litigio, la existencia de posibilidades razonables de que el demandante salga vencedor del proceso, la importancia que para éste tiene el objeto del proceso, la complejidad del Derecho y del procedimiento aplicables, así como la capacidad del demandante de defender eficazmente su causa. Para valorar la proporcionalidad, el juez nacional puede también tener en cuenta el importe de las costas de procedimiento que deben abonarse por anticipado y si éstas pueden representar o no un obstáculo insuperable al acceso a la justicia.
Por lo que respecta más concretamente a las personas jurídicas, el juez nacional puede tomar en consideración la situación de las mismas. De este modo, puede tener en cuenta, en particular, la forma de la persona jurídica en cuestión y si ésta tiene o no ánimo de lucro, los recursos económicos de sus socios o accionistas y la posibilidad de éstos de conseguir las cantidades necesarias para ejercitar la acción."

lunes, 11 de octubre de 2010

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - CDT (2010)2


Ha aparecido un nuevo número de la publicación periódica electrónica Cuadernos de Derecho Transnacional, Revista semestral de Derecho Internacional Privado publicada por el Área de Derecho Internacional Privado de la Universidad Carlos III de Madrid y dirigida por los profesores A.-L. Calvo Caravaca y J. Carrascosa González.

Este nuevo numero [vol. 2 (2010), núm. 2], contiene las siguientes contribuciones relacionadas con el Derecho Procesal Internacional:
Estudios:
-Federico F. Garau Sobrino, Los acuerdos atributivos de jurisdicción en Derecho Procesal Civil Internacional español
-Miguel Gómez Jene, Concurso y arbitraje internacional

Varia:
-Celia Caamiña Domínguez, Las resoluciones de restitución de menores en la Unión Europea: el caso Rinau
-Alfonso-Luis Calvo Caravaca, Javier Carrascosa González, Notas breves sobre la Sentencia del TJUE (Sala Cuarta) de 20 mayo 2010 (Bilas: asunto C-111/09): la sumisión tácita en los litigios internacionales de seguro, consumo y trabajo
-Cristina Campiglio, Il foro della residenza abituale del coniuge nel Regolamento (CE) N° 2201/2003: note a margine delle prime pronunce italiane
-Antonia Durán Ayago, El concepto de orden público internacional y el derecho a un proceso justo. Nota a la STJCE de 2 de abril de 2009
-Antonia Durán Ayago, El concepto de parte en el proceso de exequátur. Nota a la STJCE de 23 de abril de 2009
-Pilar Maestre Casas, Doble nacionalidad y forum patriae en divorcios internacionales
-Giulia Rossolillo, Convenzioni concluse dagli Stati Membri e Diritto processuale civile internazionale dell’Unione Europea: interpretazione conforme o rispetto degli obblighi internazionali?
-Julia Suderow, Cuestiones de jurisdicción internacional en torno a la aplicación privada del Derecho antitrust: forum shopping y “demandas torpedo”