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viernes, 21 de marzo de 2014

Informe del Parlamento Europeo sobre la Reforma del Reglamento Bruselas I (refundición)


Informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Nota: Véase el documento COM(2013) 554 final, Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) nº 1215/2012 relativo a la competencia judicial, elreconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, así como la entrada de este blog del día 7.8.2013.
Véase igualmente el Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012.

miércoles, 19 de febrero de 2014

Documento del Parlamento Europeo sobre mediación


EUROPEAN PARLIAMENT
Directorate General for Internal Policies
Policy Department C: Citizens' Rights and Constitutional Affairs
Legal Affairs

‘Rebooting’ the Mediation Directive: Assessing the limited impact of its implementation and proposing measures to increase the number of mediations in the EU [Here]
Five and a half years since its adoption, the Mediation Directive (2008/52/EC) has not yet solved the ‘EU Mediation Paradox’. Despite its proven and multiple benefits, mediation in civil and commercial matters is still used in less than 1% of the cases in the EU. This study, which solicited the views of up to 816 experts from all over Europe, clearly shows that this disappointing performance results from weak promediation policies, whether legislative or promotional, in almost all of the 28 Member States. The experts strongly supported a number of proposed nonlegislative measures that could promote mediation development. But more fundamentally, the majority view of these experts suggests that introducing a ‘mitigated’ form of mandatory mediation may be the only way to make mediation eventually happens in the EU. The study therefore proposes two ways to “reboot” the Mediation Directive: amend it, or, based on the current wording of its Article 1, request that each Member State commit to, and reach, a simple “balanced relationship target number” between civil litigation and mediation.

miércoles, 7 de agosto de 2013

Propuesta de reforma del nuevo Reglamento Bruselas I para adaptarlo al Acuerdo TUP


La Comisión Europea acaba de presentar una propuesta de Reglamento por la que se modifica el nuevo Reglamento Bruselas I con el objeto de adaptarlo al reciente Acuerdo sobre un tribunal unificado de patentes.

El Reglamento Bruselas I y el nuevo Reglamento Bruselas I [Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012] regulan la competencia judicial en materia, entre otras, de los derechos de propiedad intelectual y, en concreto, de las patentes. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el 19 de febrero de 2013 la UE aprobó el Acuerdo sobre un tribunal unificado de patentes (Acuerdo TUP) (véase la entrada de este blog del día 20.6.2013). Precisamente, el art. 89.1 del Acuerdo TUP condiciona su entrada en vigor a que hayan entrado en vigor las modificaciones del nuevo Reglamento Bruselas I para adaptarlo a lo dispuesto en el Acuerdo TUP. La Comisión afirma que su propuesta tiene por objeto, por un lado, asegurar la conformidad entre el Acuerdo TUP y el nuevo Reglamento Bruselas I y, de otro lado, tratar el tema de la aplicación de las normas de competencia judicial con respecto a los demandados en Estados no miembros de la UE.

Por otro lado, también debe tenerse en cuenta el Tratado de 31 de marzo de 1965 relativo a la constitución y al estatuto de un Tribunal de Justicia del Benelux. Este Tribunal es un órgano jurisdiccional común a Bélgica, Luxemburgo y Holanda que tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme de las normas comunes de dichos Estados en relación con diversos asuntos, como la propiedad intelectual; en particular, determinados tipos de derechos en materia de marcas, modelos y dibujos o diseños. El Protocolo de 2012, por el que se modificó el Tratado de 1965, prevé la posibilidad de ampliar las competencias del Tribunal de Justicia del Benelux, incorporando la competencia judicial en materias incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas I. Por tanto, el Protocolo de 2012 exige también una modificación del nuevo Reglamento Bruselas I para garantizar la compatibilidad entre ambos textos, así como para subsanar la falta de normas comunes en materia de competencia judicial con respecto a los demandados radicados en Estados no miembros de la UE.

La propuesta de la Comisión se plasman en cuatro nuevas disposiciones del nuevo Reglamento Bruselas I, los arts. 71 bis a 71 quinquies, que, según la exposición de motivos de la propuesta, tienen por objeto las siguientes modificaciones:
  • La inclusión explícita del TUP y del Tribunal de Justicia del Benelux como órganos jurisdiccionales a efectos del nuevo Reglamento Bruselas I. De este modo, se garantiza que la competencia internacional de estos tribunales esté sujeta a lo dispuesto en el nuevo Reglamento Bruselas I.
  • El nuevo art. 71 ter, ap. 1º, establece que el TUP y el Tribunal del Benelux tendrán competencia judicial en los mismos casos en que un órgano jurisdiccional nacional de uno de los respectivos Estados miembros contratantes tendría competencia con arreglo a las normas del nuevo Reglamento Bruselas I. Sin embargo, carecerán de competencia cuando ningún órgano jurisdiccional nacional de ningún Estado miembro contratante tenga competencia de conformidad con el nuevo Reglamento Bruselas I.
  • La propuesta de nuevo art. 71 ter, ap. 2º, amplia las normas sobre competencia judicial del nuevo Reglamento Bruselas I a los litigios en los que estén implicados demandados de terceros Estados y domiciliados en terceros Estados. Además, se garantiza la competencia del TUP y del Tribunal del Benelux para dictar medidas provisionales y protectoras, incluso cuando los órganos jurisdiccionales de terceros Estados los que tengan la competencia para conocer del fondo del litigio. Esta ampliación se aplicará sin perjuicio del Acuerdo de 2005 entre la UE y Dinamarca, y del Convenio de Lugano de 2007.
  • El nuevo art. 71 ter, ap. 3º, establece un foro adicional para los litigios en los que estén involucrados demandados con domicilio fuera de la UE, de manera que se pueda actuar en el lugar en que estén sitos sus bienes muebles, siempre que su valor no sea insignificante en relación con la cuantía de la demanda, y que el litigio tenga una vinculación suficiente con el Estado miembro del órgano jurisdiccional al que se somete el asunto.
  • El nuevo art. 71 quater establece que las normas en materia de litispendencia y conexidad del nuevo Reglamento Bruselas I se aplican a las relaciones entre el TUP o el Tribunal del Benelux, por una parte, y los órganos jurisdiccionales de Estados miembros no contratantes, por otra. También se establece que las normas del nuevo Reglamento Bruselas I se aplican cuando, durante el período transitorio previsto en el art. 83.1 del Acuerdo TUP, se ejerciten acciones ante el TUP, por una parte, y ante los órganos jurisdiccionales nacionales de los Estados miembros contratantes del Acuerdo TUP, por otra.
  • Finalmente, el nuevo art. 71 quinquies regula el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales adoptadas por el TUP y por el Tribunal del Benelux en aquellos Estados miembros que no son partes contratantes en estos Acuerdos, así como el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en Estados miembros que no son parte en estos acuerdos en materias que se rigen por ellos y que deben ser reconocidas y ejecutadas en Estados miembros que sí son partes contratantes en los acuerdos internacionales.
Véase el documento COM(2013) 554 final (Bruselas, 26.7.2013): Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) nº 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

Véase igualmente la entrada del Blog de Marina Castellaneta sobre el tema, así como el comentario del Profesor Manuel Desantes sobre las relaciones entre el nuevo Reglamento Bruselas I el Acuerdo TUP, publicado en el blog Conflictus Legum.

miércoles, 8 de mayo de 2013

DOUE de 8.5.2013


Parlamento Europeo
(Sesiones del 25 al 27 de octubre de 2011)

Modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del Derecho civil, mercantil y de familia
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2011, sobre modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del Derecho civil, mercantil y de familia (2011/2117(INI))

viernes, 22 de febrero de 2013

DOUE de 22.2.2013 (Parlamento Europeo)


Parlamento Europeo
(Sesiones del 13 al 15 de septiembre de 2011)

-Directiva sobre la mediación en los Estados miembros
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2011, sobre la aplicación de la Directiva sobre la mediación en los Estados miembros, su impacto en la mediación y su aceptación por los Tribunales (2011/2026(INI))
Nota: Véase la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 , sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.
-Acceso público a los documentos (2009-2010)
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2011, sobre el acceso público a los documentos (artículo 104, apartado 7) relativo a los años 2009-2010 (2010/2294(INI))

[DOUE C 51E, de 22.2.2013]

martes, 15 de enero de 2013

El Parlamento Europeo publica un estudio sobre el Reglamento de sucesiones


Nuestra compañera Marina Castellaneta ha dado a conocer en su blog la publicación de un interesante estudio por parte de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo sobre el nuevo (e ininteligible) Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo (véase la entrada de este blog del día 27.7.2012).

El estudio ha sido realizado por el Prof. Dr. Burkhard Hess (Director del Max Planck Institute Luxembourg for International, European and Regulatory Procedural Law), la Dra. Cristina Mariottini (senior researcher del Max Planck Institute Luxembourg) y Céline Camara (junior researcher del Max Planck Institute Luxembourg).

En el resumen (executive summary) del Informe se afirma que "the newly adopted Regulation (EU) No 650/2012 is an ambitious instrument dealing exhaustively with every private international law aspects in regard to cross-border successions. The Regulation aims at harmonizing private international law rules so as to enable individuals to organize more efficiently and more rapidly their successions within the area of freedom, security and justice. The present paper addressed the main innovations, advantages and pitfalls of the new Regulation".

Texto del Informe (solo disponible en lengua inglesa) [aquí]

viernes, 7 de diciembre de 2012

DOUE de 7.12.2012


Parlamento Europeo
(Sesiones del 10 al 12 de mayo de 2011)

-Medidas provisionales propuestas para la inmovilización y divulgación de los activos patrimoniales de los deudores en los asuntos transfronterizos
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2011, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre las medidas provisionales propuestas para la inmovilización y divulgación de los activos patrimoniales de los deudores en los asuntos transfronterizos (2009/2169(INI))

lunes, 15 de octubre de 2012

Enmiendas del Parlamento Europeo a la Propuesta de reforma del Reglamento Bruselas I


La Comisión de Asunto Jurídicos del Parlamento Europeo aprobó el pasado 25 de septiembre un nuevo documento ("Enmienda 121") en el que se contienen las enmiendas del Parlamento Europeo a la Propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Versión refundida).

Véase el Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

Sobre este documento véanse igualmente las entradas de Marta Requejo en el Blog Conflic of Laws .Net y de Aurelio López-Tarruella en el Blog Lvcentinvs.

martes, 13 de marzo de 2012

El Parlamento Europeo aprueba la propuesta de Reglamento sobre sucesiones


Los blogs de Derecho Internacional Privado están que echan humo con la aprobación por el Parlamento Europeo en primera lectura de su posición con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los actos auténticos en materia de sucesiones y a la creación de un certificado sucesorio europeo. Tras este trámite, solamente resta la aprobación definitiva de la propuesta de Reglamento por el Consejo.

Véase el texto provisional de la propuesta aprobada por la Eurocámara. Sobre los últimos documentos aprobados en relación con la propuesta véase la entrada de este blog del día 29.2.2012.

Sobre el acto de la Eurocámara pueden consultarse los comentarios y la documentación complementaria contenida en la entrada de Pietro Franzina en el blog Aldricus y en la entrada de Giorgio Buono en el blog Conflic of Laws .Net.

miércoles, 29 de febrero de 2012

Últimos documentos sobre el proyecto de Reglamento sobre sucesiones


Últimos documentos sobre la la propuesta de Reglamento relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y los actos auténticos en materia de sucesiones y a la creación de un certificado sucesorio europeo.

En el Parlamento Europeo se han aprobado los siguientes:
- DRAFT REPORT
on the proposal for a regulation of the European Parliament and of the Council on jurisdiction, applicable law, recognition and enforcement of decisions and authentic instruments in matters of succession and the creation of a European Certificate of Succession
Committee on Legal Affairs
Rapporteur: Kurt Lechner
(23.2.2011)

- AMENDMENT 246
Draft report
Kurt Lechner
on the proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council on jurisdiction, applicable law, recognition and enforcement of decisions and authentic instruments in matters of succession and the creation of a European Certificate of Succession
(27.2.2012)
Por otra parte, el blog Aldricus acaba de dar cuenta de la publicación del texto consolidado de la propuesta de Reglamento tal como ha quedado después del debate que tuvo lugar en la sesión del COREPER celebrada el pasado 23 de febrero.

Véase la entrada de este blog del día 26.1.2012.

Agradezco a Pilar Blanco-Morales (Universidad de Extremadura) la información relativa a los documentos del Europarlamento

viernes, 2 de diciembre de 2011

DOUE de 2.12.2011 (Parlamento Europeo)


Parlamento Europeo
(Sesiones del 6 al 8 de julio de 2010)

Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia y Noruega sobre la aplicación de determinadas disposiciones de las Decisiones 2008/615/JAI y 2008/616/JAI del Consejo.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2010, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia y Noruega sobre la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y el Anexo del mismo (05309/2010 – C7-0031/2010 – 2009/0191(NLE))
Nota: Véase la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008.
[DOUE C 351E, de 2.12.2011]

jueves, 20 de octubre de 2011

DOUE de 20.10.2011 (Parlamento Europeo)


-Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de septiembre de 2010, sobre la aplicación y revisión del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (2009/2140(INI))
Nota: Véase el documento COM(2009) 175 final (Bruselas, 21.4.2009): LIBRO VERDE SOBRE LA REVISIÓN DEL REGLAMENTO (CE) Nº 44/2001, RELATIVO A LA COMPETENCIA JUDICIAL, EL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL
-Acuerdo entre la UE y Japón sobre asistencia judicial en materia penal
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de septiembre de 2010, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre asistencia judicial en materia penal (05308/2010 – C7-0029/2010 – 2009/0188(NLE))

[DOUE C 308E, de 20.10.2011]

viernes, 12 de agosto de 2011

DOUE de 12.8.2011


Parlamento Europeo
Sesiones del 15 al 17 y 23 de junio de 2010

Derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de junio de 2010, sobre el proyecto de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales (00001/2010 – C7-0005/2010 – 2010/0801(COD))
P7_TC1-COD(2010)0801
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de junio de 2010 con vistas a la adopción de la Directiva 2010/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales.
Nota: Véase el documento COM(2010) 82 final (Bruselas, 9.3.2010): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales.
[DOUE C 236E, de 12.8.2011]

domingo, 10 de julio de 2011

Documento del Parlamento Europeo sobre la reforma del Reglamento Bruselas I


La Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo publicó el pasado 28 de junio el proyecto de informe sobre la propuesta de Reglamento de modificación del Reglamento Bruselas I [Reglamento (CE) n° 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil]: Draft Report on the proposal for a regulation of the European Parliament and of the Council on jurisdiction and the recognition and enforcement of judgments in civil and commercial matters.

Para la propuesta de Reglamento véase el documento COM(2010) 748: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Versión refundida) {SEC(2010) 1547} {SEC(2010) 1548}. Véase igualmente la entrada de este blog del día 15.12.2010.

Sobre el documento del Parlamento Europeo véase el blog Conflict of Laws .Net

viernes, 26 de noviembre de 2010

Parlamento Europeo - Plan de acción sobre el Programa de Estocolmo


El martes día 23, el Parlamento Europeo aprobó una Resolución sobre los aspectos de Derecho civil, mercantil, de familia e internacional privado del plan de acción por el que se aplica el Programa de Estocolmo, de la que cabe resaltar los siguientes puntos:
  • Se pide a la Comisión que lleve a cabo con carácter urgente un inventario de las medidas ya adoptadas en el marco del Derecho civil y del Derecho de familia con objeto de evaluar su eficacia y determinar en qué medida se han alcanzado sus objetivos y satisfecho las necesidades de los ciudadanos, las empresas y los profesionales del Derecho. Debe realizarse simultáneamente un estudio que abarque los ministerios nacionales de Justicia, las profesiones jurídicas, las empresas y las organizaciones de protección de los consumidores, con objeto de determinar los ámbitos en que son necesarias y deseables nuevas medidas por lo que se refiere a la cooperación judicial en materia civil (punto 3).
  • Se observa que el Derecho de la Unión está considerado como una asignatura optativa en los programas de enseñanza y formación jurídica y judicial, lo que produce un efecto de marginación de esta materia. Por tanto, recomienda que los programas universitarios y de formación en el ámbito jurídico integren el Derecho de la Unión en todas las especialidades fundamentales. El Derecho comparado debe convertirse en un elemento clave de los programas universitarios. Se recomienda que los juristas tengan que poseer un buen conocimiento de al menos otra lengua oficial de la Unión, para lo que debería existir una mayor financiación, así como estimular a los estudiantes a participar en programas de tipo Erasmus en el marco de sus estudios de Derecho (puntos 11 y 12).
  • Se acoge con satisfacción el Libro Verde sobre opciones para avanzar hacia un Derecho contractual europeo para consumidores y empresas y se respalda la iniciativa de la Comisión para la creación de un instrumento de Derecho contractual europeo que pueda ser utilizado voluntariamente por las partes contratantes (punto 16).
  • Se subraya la importancia de una justicia transfronteriza para resolver casos de fraude y prácticas comerciales engañosas que tengan su origen en un Estado miembro y que afecten a personas, ONG y PYME en otros Estados miembros. Se insta a la Comisión a que tome medidas con objeto de mejorar la cooperación entre los tribunales de los Estados miembros para la obtención de pruebas y de reforzar la eficacia del Reglamento (CE) nº 1206/2001, en particular, garantizando que los tribunales y los profesionales estén mejor informados al respecto y apoyen una generalización del uso de la tecnología de la información y las videoconferencias. Debería existir un sistema seguro para enviar y recibir mensajes electrónicos y que estos aspectos deberían abordarse en el marco de la estrategia europea e-Justicia. Se acoge con satisfacción que el plan de acción proponga una iniciativa legislativa para un Reglamento sobre una mayor eficacia en la ejecución de las resoluciones judiciales relativas a la transparencia de los activos del deudor, así como un Reglamento similar sobre el embargo de activos bancarios (puntos 17, 18 y 19).
  • Se pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la aplicación uniforme del Derecho de la UE --aspectos de procedimiento--, con especial hincapié en las normas y procedimientos administrativos estandarizados aplicables en ámbitos de competencia de la UE, como la fiscalidad, las aduanas, el comercio y la protección de los consumidores, dentro de los límites establecidos en los Tratados de la UE, con objeto de garantizar el funcionamiento del mercado único y de la libre competencia (punto 24).
  • Se pide a la Comisión que garantice la supresión de todos los obstáculos al desarrollo del comercio electrónico, identificados últimamente en la «Agenda Digital» para 2010, por medios tanto legislativos como no legislativos. Se pide que se busque lo antes posible una solución a los problemas comerciales transfronterizos relacionados con las compras en línea de los consumidores, particularmente respecto a los pagos y entregas transfronterizas. Se destaca la necesidad de aumentar la confianza de los consumidores y las empresas en el comercio electrónico transfronterizo, particularmente a través del desarrollo de la lucha contra la delincuencia cibernética y la falsificación. Se pide la elaboración de una Carta de la UE sobre los derechos de los consumidores en el ámbito de los servicios en línea y del comercio electrónico (punto 30).
  • Se pide a la Comisión que informe al Parlamento Europeo sobre el ACTA en todas las fases de las negociaciones para respetar la letra y el espíritu del Tratado de Lisboa, así como que se garantice que el ACTA no modificará el acervo de la UE en materia de cumplimiento de los DPI y de los derechos fundamentales. Se pide a la Comisión que mantenga relaciones estrechas con terceros países que no participan en las negociaciones del ACTA, en particular los países emergentes (punto 31).
  • Se llama la atención sobre los problemas relacionados con la inseguridad jurídica de los intercambios comerciales cuya procedencia o destino sean países terceros, y sobre la cuestión de cuál es la jurisdicción competente en tales casos para resolver un litigio. Se observa que, a pesar de la existencia de principios de Derecho internacional privado, su aplicación suscita una serie de problemas que afectan principalmente a los consumidores y a las pequeñas empresas, que a menudo desconocen cuáles son sus derechos. Se subraya que la globalización y el desarrollo de las operaciones por Internet plantean nuevos retos jurídicos (punto 32).
  • En la medida en que el Derecho Internacional Privado tiene un impacto en el Derecho de sociedades, llama la atención a la Comisión sobre diversas resoluciones del Parlamento Europeo en esta materia, así como sobre las sentencias del TJUE en los asuntos Daily Mail y General Trust, Centros, Überseering, Inspire Art, SEVIC Systems y Cartesio. En este sentido, recuerda que la cuestión de si el art. 49 TFUE se aplica a una sociedad que invoque la libertad fundamental consagrada por dicho artículo constituye una cuestión previa que, en el estado actual del Derecho comunitario, solo se puede responder sobre la base del Derecho nacional aplicable. Los trabajos legislativos y convencionales en el ámbito del Derecho de sociedades previstos en el Tratado hasta la fecha no se han centrado sobre la disparidad de las legislaciones nacionales puesta de relieve en dichas sentencias y, por lo tanto, aún no han puesto fin a tal disparidad. Ello pone de manifiesto la existencia de una laguna en el Derecho de la Unión y la necesidad de colmarla (puntos 33 y 34).
  • Se insta a la Comisión a que haga todo lo posible en la Conferencia de La Haya para relanzar el proyecto de convenio internacional sobre resoluciones judiciales. Se considera que la Comisión podría emprender amplias consultas sobre la cuestión de si conviene conferir un efecto de reciprocidad a las disposiciones del Reglamento (CE) nº 44/2001, con el objeto de alentar a otros países, especialmente a los Estados Unidos, a que reanuden las negociaciones. Se considera prematuro e imprudente considerar la posibilidad de conferir a las disposiciones de dicho Reglamento un efecto de reciprocidad hasta que no resulte suficientemente claro que han fracasado los intentos de relanzar las negociaciones en La Haya y que las consultas y estudios llevados a cabo no demuestren que una iniciativa de esas características sería beneficiosa y presentaría ventajas para los ciudadanos, las empresas y los profesionales en la UE (punto 35).
  • Se alienta a la Comisión a que cumpla plenamente con su papel en el marco de los trabajos de la Conferencia de La Haya y se insta a la Comisión a que adopte medidas para garantizar que la UE ratifica el Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 relativo a la protección de los niños (punto 37).
  • Se decide crear un foro interparlamentario dedicado a los trabajos de la Conferencia de La Haya. Se señala que la promoción en la Conferencia de La Haya de la autonomía de las partes en las relaciones contractuales internacionales tiene tales consecuencias desde el punto de vista de la posibilidad de soslayar disposiciones jurídicamente vinculantes que es necesario garantizar que esta cuestión sea objeto de debate y reflexión en foros democráticos a escala internacional (punto 38).
Documentos relacionados:
  • COM(2010) 171 final (Bruselas, 20.4.2010): Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Garantizar el espacio de libertad, seguridad y justicia para los ciudadanos europeos. Plan de acción por el que se aplica el programa de Estocolmo.
  • Proyecto de Informe elaborado por la Comisión de Asuntos Jurídicos.
  • Informe de 24.9.2010, presentado por la Comisión de Asuntos Jurídicos.
Sobre el tema véase el blog de Marina Castellaneta

jueves, 21 de octubre de 2010

DOUE de 21.10.2010 (Parlamento Europeo)


Parlamento Europeo
(Sesiones del 24 al 26 de noviembre de 2009)

-Programa plurianual 2010-2014 relativo al Espacio de libertad, seguridad y justicia (programa de Estocolmo)
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2009, sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos - Programa de Estocolmo»
Nota: Véase el documento COM(2009) 262 final (Bruselas, 10.6.2009): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO: Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos.
-Acuerdo CE/Dinamarca relativo a la notificación y al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2006/326/CE a fin de establecer un procedimiento para la aplicación del artículo 5, apartado 2, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la notificación y al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (COM(2009)0100 – C6-0108/2009 – 2009/0031(CNS))
Nota: Véase el documento COM(2009) 100 final (Bruselas, 4.3.2009): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión 2006/326/CE a fin de establecer un procedimiento para la aplicación del artículo 5, apartado 2, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la notificación y al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil.
Véase igualmente la Decisión del Consejo, de 27 de abril de 2006, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la notificación y al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (2006/326/CE).
-Acuerdo CE/Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2006/325/CE a fin de establecer un procedimiento para la aplicación del artículo 5, apartado 2, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (COM(2009)0101 – C6-0109/2009 – 2009/0034(CNS))
Nota: Véase el documento COM(2009) 101 final (Bruselas, 4.3.2009): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión 2006/325/CE a fin de establecer un procedimiento para la aplicación del artículo 5, apartado 2, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Véase también la Decisión del Consejo, de 27 de abril de 2006 , relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (2006/325/CE).
[DOUE C 285E, de 21.10.2010]

martes, 14 de septiembre de 2010

Parlamento Europeo - Resolución sobre la aplicación y revisión del Reglamento Bruselas I


El pasado día 7, el Parlamento Europeo aprobó una Resolución no legislativa sobre la aplicación y revisión del Reglamento (CE) n° 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Este acto se basa en el Informe previo aprobado el 29 de junio por la Comisión de Asuntos Jurídicos y del que fue ponente Tadeusz Zwiefka.

En grandes líneas, y realizando un apretado resumen, el contenido de la Resolución del Parlamento Europeo se centra en los siguientes aspectos:
  • Concepto amplio de Derecho Internacional Privado: Se recomienda la unificación y armonización de la terminología y conceptos de los distintos Reglamentos que rigen la competencia judicial, la ejecución de resoluciones judiciales y la ley aplicable (p. ej., litispendencia, cláusulas de competencia,...).
  • Supresión del exequátur: Si bien debe suprimirse el exequátur, deben adoptarse salvaguardas apropiadas que protejan los derechos de la parte contra la que se solicite la ejecución, como un procedimiento excepcional accesible en el Estado miembro en el que se solicita la ejecución. Este procedimiento debe estar sujeto a plazos procesales armonizados. Paralelamente, debe velarse por que no tengan carácter irreversible las medidas de ejecución adoptadas antes de que expire el plazo para solicitar la aplicación de este procedimiento o de que dicho procedimiento haya concluido.
  • Actos auténticos: Los actos auténticos no deben ser directamente ejecutables sin la posibilidad de recurrirlos ante las autoridades judiciales del Estado requerido.
  • Ámbito de aplicación del Reglamento: Las obligaciones de alimentos incluidas deben quedar excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas I, aunque considera que el objetivo final debe ser un corpus legislativo amplio que abarque todas las materias. El Parlamento se opone enérgicamente a la supresión, siquiera parcial, de la exclusión del arbitraje del ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas I. El art. 1.2.d) debe dejar claro que no solo los procedimientos de arbitraje están excluidos de su ámbito de aplicación, sino también los procedimientos judiciales que tengan por objeto principal, incidental o preliminar la validez o el alcance de la competencia arbitral. En el art. 31 debe añadirse un apartado en el que se disponga que no se reconocerán las resoluciones cuando el tribunal del Estado miembro de origen, al decidir en su resolución sobre la validez o el alcance de una cláusula arbitral, haya infringido alguna norma de la legislación sobre arbitraje en el Estado miembro en que se solicita la ejecución, a no ser que la resolución de ese Estado miembro produzca el mismo resultado que se hubiera alcanzado de aplicarse la legislación sobre arbitraje del Estado en que se solicita la ejecución.
  • Elección de foro: Como solución al problema de las acciones "torpedo", se propone liberar al tribunal designado en un acuerdo de elección de foro de su obligación de suspender el procedimiento con arreglo a la excepción de litispendencia. Paralelamente, toda disputa sobre competencia debe decidirse rápidamente como cuestión preliminar por el tribunal designado. Se debe añadir una disposición sobre la oponibilidad de los acuerdos de elección de foro frente a terceros.
  • Forum non conveniens: Con el objeto de evitar problemas como el planteado en la sentencia Owusu, se propone una solución similar a la dela art. 15 del Reglamento Bruselas II, que permita que los tribunales de un Estado miembro competentes para conocer sobre el fondo suspendan el procedimiento si consideran que un tribunal de otro Estado miembro o de un Estado tercero está mejor situado para conocer del asunto o de una parte del mismo.
  • Funcionamiento del Reglamento en el ordenamiento jurídico internacional: No se ha examinado suficientemente la cuestión de si debe dotarse a las normas del Reglamento de efecto reflejo. Habida cuenta del gran número de acuerdos bilaterales entre Estados miembros y terceros países, y de las cuestiones de reciprocidad y reconocimiento internacional, la solución debe buscarse paralelamente en la Conferencia de La Haya mediante la reanudación de las negociaciones para un convenio internacional sobre resoluciones judiciales. Hasta ese momento, las normas sobre competencia exclusiva respecto de los derechos reales inmobiliarios o contratos de arrendamiento de bienes inmuebles se podrían ampliar a los procedimientos iniciados en un tercer Estado. Debería modificares el Reglamento para permitir dotar de efecto reflejo a las cláusulas exclusivas de elección de foro en favor de tribunales de terceros Estados.
  • Definición del domicilio de las personas físicas y jurídicas: Sería deseable contar con una definición europea autónoma, aplicable a todos los instrumentos jurídicos comunitarios, del domicilio de las personas físicas, en especial para evitar situaciones en que una persona pueda tener más de un domicilio. Esta definición uniforme no debería contenerse en el Reglamento Bruselas I, puesto que una decisión de esta naturaleza debe debatirse y decidirse en el marco del desarrollo de la legislación europea sobre sociedades.
  • Tipos de interés: Debe establecerse una norma que impida a un tribunal de ejecución negarse a aplicar las normas automáticas sobre tipos de interés del tribunal del Estado de origen, aplicando en su lugar el tipo de interés nacional y únicamente a partir de la fecha de la resolución por la que se otorga la ejecución con arreglo al procedimiento excepcional.
  • Propiedad industrial: Con el objeto de evitar el problema de las acciones "torpedo", debe liberarse al tribunal ante el que se haya presentado la segunda demanda de la obligación de suspender el procedimiento con arreglo a las normas sobre litispendencia cuando es evidente que el tribunal ante el que se haya presentado la primera demanda carece de competencia. Se rechaza la idea de que las acciones declarativas negativas deben excluirse por completo del principio de competencia del tribunal ante el que se presenta la primera demanda, ya que estas acciones pueden tener una finalidad comercial legítima. Las incoherencias terminológicas entre el Reglamento Roma I y el Reglamento Bruselas I deben eliminarse mediante la inclusión en el art. 15.1 de Bruselas I de la definición del término "profesional", incorporado en el art. 6.1 de Roma I, así como mediante la sustitución de la expresión "[...]contrato de transporte, salvo en el caso de los que, por un precio global, ofrecen una combinación de viaje y alojamiento" (art. 15.3 Bruselas I) por una referencia a la Directiva 90/314/CEE.
  • Competencia en materia de contratos individuales de trabajo: A la vista de la jurisprudencia del TJUE, debería considerarse la posibilidad de encontrar una solución que aporte una mayor seguridad jurídica y la adecuada protección de la parte más vulnerable para los empleados que no ejercen su actividad en un único Estado miembro (p.ej., conductores de camiones de transporte internacional o auxiliares de vuelo).
  • Derechos de la personalidad: Debe precisarse el principio que se deriva de la sentencia Shevill. Con el objeto de mitigar la supuesta tendencia de los tribunales de determinados Estados a declararse territorialmente competentes cuando la conexión con el Estado en el que se presenta la demanda es débil, debe añadirse un considerando que precise que, en principio, los tribunales de tal país sólo pueden declararse competentes si existe una conexión suficiente, sustancial o significativa con dicho país.
  • Medidas provisionales: Para garantizar un mejor acceso a la tutela judicial, las órdenes cuya finalidad sea obtener información y pruebas o proteger pruebas deben estar subsumidas en el concepto de medidas provisionales y cautelares. Debe atribuirse competencia para dichas medidas a los tribunales del Estado miembro donde se encuentre la información o las pruebas que se buscan, junto a la competencia de los tribunales competentes para el fondo. Las "medidas provisionales y cautelares" deben definirse en un considerando en los términos empleados en la sentencia St. Paul Dairy. La distinción hecha en la sentencia Van Uden entre los asuntos en que el tribunal que acuerda las medidas es competente para el fondo y aquellos en que no lo es debe sustituirse por el criterio que atiende a si las medidas se piden en apoyo de un procedimiento pendiente o que va iniciarse en dicho Estado miembro o Estado no miembro (en cuyo caso no deben aplicarse las restricciones del art. 31) o a si se piden en apoyo de un procedimiento en otro Estado miembro (en cuyo caso deben aplicarse las restricciones del art. 31). Sería conveniente introducir un considerando para superar las dificultades planteadas por el requisito reconocido en la sentencia Van Uden de un "vínculo de conexión real" con la competencia territorial del Estado miembro del tribunal que acuerda dicha medida, para aclarar que, al decidir si se acuerda, renueva, modifica o retira una medida provisional en apoyo de un procedimiento en otro Estado miembro, los tribunales nacionales deben tener en cuenta todas las circunstancias. El tribunal que conoce del fondo no debe poder retirar, modificar o adaptar las medidas provisionales acordadas por un tribunal de otro Estado miembro, ya que esto entra en contradicción con el principio de confianza mutua del Reglamento. Es dudoso el fundamento para que un tribunal pueda revisar una resolución adoptada por un tribunal de otro Estado y sobre la ley que se aplicaría en estas circunstancias.
  • Recurso colectivo: El próximo trabajo de la Comisión sobre los instrumentos de recurso colectivo puede requerir la consideración de normas de competencia especial para las acciones colectivas.
  • Asuntos varios: Habida cuenta las dificultades específicas del DIPr, la importancia de la normativa de la UE sobre conflictos de leyes para las empresas, los ciudadanos y los abogados internacionales, y la necesidad de una jurisprudencia coherente, parece llegado el momento de crear una sala especial del Tribunal de Justicia que se ocupe de las decisiones prejudiciales sobre materias de DIPr.
Sobre el tema véase la entrada del blog Conflictus Legum del día 20.7.2010.
Véase igualmente el blog de Marina Castellaneta, así como Conflict of Laws .Net.

jueves, 26 de agosto de 2010

DOUE de 26.8.2010 (Parlamento Europeo)


Parlamento Europeo
(Sesiones del 7 y 8 de octubre de 2009)

Prevención y resolución de conflictos de ejercicio de jurisdicción en los procedimientos penales:
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2009, sobre la iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia con vistas a la adopción de una Decisión marco del Consejo sobre la prevención y resolución de conflictos de ejercicio de jurisdicción en los procedimientos penales (08535/2009 – C7-0205/2009 – 2009/0802(CNS))
Nota: Véase la Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia con vistas a una Decisión marco 2009/…/JAI del Consejo sobre la prevención y resolución de conflictos de jurisdicción en los procedimientos penales.

Véase la entrada del blog Conflictus Legum del día 18.2.2009.
[DOUE C 230E, de 26.8.2010]