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martes, 29 de abril de 2014

La Comisión Europa analiza algunos problemas de las familias internacionales y abre una consulta sobre posibles medidas futuras


La Comisión ha publicado un Informe dirigido al Parlamento, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (COM(2014) 225 final, Bruselas 15.4.2014). En él se ponen de relieve los problemas legales a los que aún se enfrentan en Europa las parejas internacionales (cónyuges de nacionalidades diferentes) cuando intentan solucionar un litigio transfronterizo relacionado con su matrimonio o con la custodia de sus hijos. La movilidad, cada vez mayor, de ciudadanos dentro de la Unión ha hecho que aumente el número de familias cuyos miembros son de nacionalidades diferentes, viven en diferentes países de la UE o habitan en un país de la UE del que quizás algunos de ellos no sean nacionales. Cuando las familias se separan, la cooperación judicial transfronteriza resulta necesaria para que los hijos puedan gozar de un marco jurídico seguro que les permita mantener relaciones con sus dos progenitores o con sus tutores, que puede que vivan en otro Estado miembro.

En las conclusiones del Informe se afirma que el Reglamento Bruselas II es un instrumento que funciona satisfactoriamente y que ha beneficiado considerablemente a los ciudadanos. Ha facilitado la solución de los cada vez más numerosos litigios transfronterizos en materia matrimonial y de responsabilidad parental, mediante un sistema global de normas de competencia, un sistema eficaz de cooperación entre las autoridades centrales de los Estados miembros, la prevención de procedimientos paralelos y la libre circulación de resoluciones judiciales, documentos públicos y acuerdos. Las disposiciones sobre la restitución del menor que complementan el Convenio de La Haya de 1980, encaminadas a prevenir la sustracción de menores entre Estados miembros, se han valorado como especialmente útiles. No obstante, los datos y opiniones preliminares de los expertos indican que es posible mejorar las normas existentes. A fin de estudiar a fondo los problemas mencionados en el informe, la Comisión tiene la intención de impulsar una evaluación más detallada de las normas existentes y de su efecto sobre los ciudadanos. Con este propósito, pondrá en marcha también una consulta pública. La Comisión actuará de la forma más conveniente en función de los resultados de la evaluación y de las respuestas recibidas de la consulta pública.

Por todo ello, la Comisión Europea ha puesto en marcha una amplia consulta pública para encontrar posibles soluciones, así como una campaña de divulgación de las normas y las vías de ayuda existentes en caso de que una familia internacional decida separarse.

Todas las personas interesadas pueden aportar su contribución [aquí]. La consulta estará abierta hasta el 18 de julio.

Más información [aquí]

Agradezco la información a la Profesora Marina Vargas (UNED).

martes, 18 de marzo de 2014

Bibliografía (Artículo doctrinal) - El anteproyecto de ley de jurisdicción voluntaria


Luces y sombras del Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria de 31 de octubre de 2013
Antonio FERNÁNDEZ DE BUJÁN, Catedrático UAM, Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Vocal de las Ponencias de Jurisdicción Voluntaria en la Comisión General de Codificación, años 2002-2005 y 2012.
Diario La Ley, Nº 8273, Sección Doctrina, 18 Mar. 2014
LA LEY 1199/2014
En el marco del Estado constitucional de derecho, la reforma de la jurisdicción voluntaria es una de las piezas que queda todavía por encajar en el organigrama de la Administración de Justicia. La articulación de un procedimiento judicial garantista, que impida en el futuro la identificación de la institución con supresión de plazos, formalidades y garantías, en detrimento de la tutela judicial efectiva, y la sustancial modificación del marco competencial, que deslinde entre aquellas competencias que continúan atribuidas a los Jueces y aquéllas otras que se atribuyen a secretarios judiciales, notarios y registradores, se configuran como la más relevantes novedades de la reforma.

Nota: Sobre el Anteproyecto de Ley de la jurisdicción voluntaria véanse las entradas de este blog del día 5.11.2013 y del día 7.11.2013.

miércoles, 19 de febrero de 2014

Documento del Parlamento Europeo sobre mediación


EUROPEAN PARLIAMENT
Directorate General for Internal Policies
Policy Department C: Citizens' Rights and Constitutional Affairs
Legal Affairs

‘Rebooting’ the Mediation Directive: Assessing the limited impact of its implementation and proposing measures to increase the number of mediations in the EU [Here]
Five and a half years since its adoption, the Mediation Directive (2008/52/EC) has not yet solved the ‘EU Mediation Paradox’. Despite its proven and multiple benefits, mediation in civil and commercial matters is still used in less than 1% of the cases in the EU. This study, which solicited the views of up to 816 experts from all over Europe, clearly shows that this disappointing performance results from weak promediation policies, whether legislative or promotional, in almost all of the 28 Member States. The experts strongly supported a number of proposed nonlegislative measures that could promote mediation development. But more fundamentally, the majority view of these experts suggests that introducing a ‘mitigated’ form of mandatory mediation may be the only way to make mediation eventually happens in the EU. The study therefore proposes two ways to “reboot” the Mediation Directive: amend it, or, based on the current wording of its Article 1, request that each Member State commit to, and reach, a simple “balanced relationship target number” between civil litigation and mediation.

jueves, 28 de noviembre de 2013

Propuesta de la Comisión para modificar los Reglamentos del proceso europeo de escasa cuantía y del proceso monitorio europeo


Hace unos días, la Comisión presentó dos importantes documentos sobre los procesos europeos. El primero de ellos es un Informe sobre su aplicación: COM(2013) 795 final (19.11.2013), Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía.

En este documento se llega a las siguientes conclusiones:
  • El Reglamento ha mejorado, simplificado y acelerado en general la tramitación de las demandas de escasa cuantía en los litigios transfronterizos. Sin embargo, existen algunas deficiencias.
  • El Reglamento adolece de desconocimiento.
  • En algunos casos el Reglamento no se ha aplicado correctamente. Para ello es necesario clarificar algunas disposiciones que hayan dado lugar a dificultades, como, por ejemplo, la falta de transparencia de algunos datos relativos a las tasas judiciales, los medios de pago y la prestación de asistencia para cumplimentar los formularios.
  • Otros problemas se deben principalmente a deficiencias del actual Reglamento, como su bajo umbral y la definición restringida de asuntos transfronterizos, las deficiencias procesales derivadas de la prioridad otorgada a la notificación por correo, la escasa utilización de los medios de comunicación a distancia, la desproporción de las tasas judiciales en algunos casos, la falta de medios de pago en línea en algunos Estados miembros y los costes innecesarios de traducción en la fase de ejecución.
Por todo ello, el Informe se acompaña de un segundo documento, que es una propuesta de modificación del Reglamento vigente en la que se abordan los problemas antes indicados. Se trata del documento COM(2013) 794 final, de 19.11.2013, Proposal for a Rregulation of the European Parliament and of the Council amending Regulation (EC) No 861/2007 of the European Parliament and the Council of 11 July 2007 establishing a European Small Claims Procedure and Regulation (EC) No 1896/2006 of the European Parliament and of the Council of 12 December 2006 creating a European order for payment procedure {SWD(2013) 459 final} {SWD(2013) 460 final}

En esta propuesta también se modifica el art. 17 del Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, en el sentido de que la presentación de un escrito de oposición al requerimiento europeo de pago permitirá que el proceso continue ante los órganos jurisdiccionales del Estado de origen bien de acuerdo a los trámites del proceso civil ordinario que corresponda, bien de acuerdo con los trámites del proceso europeo de escasa cuantía previsto en el Reglamento nº 861/2007, en el bien entendido que el litigio entre en su ámbito de aplicación.

Como complemento a la Propuesta de la Comisión, deben tenerse también cuenta los siguientes documentos:
-SWD(2013) 460 final, 19.11.2013, Documento de trabajo de los servicios de la Comisión. Resumen de la evaluación de impacto que acompaña al documento Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía y el Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo {COM(2013) 794 final} {SWD(2013) 459 final}
-SWD(2013) 459 final, 19.11.2013, Commission Staff Working Document. Impact Assessment accompanying the document Proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council amending Regulation (EC) No 861/2007 of the European Parliament and of the Council establishing a European Small Claims Procedure and Regulation (EC) No 1896/2006 of the European Parliament and of the Council of 12 December 2006 creating a European order for payment procedure {COM(2013) 794 final} {SWD(2013) 460 final}
Sobre el tema véase la Nota de Prensa de la Comisión, así como el Blog de Marina Castellaneta y el blog Conflic of Laws .Net.

jueves, 7 de noviembre de 2013

Normas del Anteproyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria relacionadas con el Derecho Internacional Privado y con el Derecho Procesal Civil Internacional


En esta entrada se intentará recoger las normas del texto del Anteproyecto de Ley de la Jusrisdicción Voluntaria que afectan al Derecho Internacional Privado y al Derecho Procesal Civil Internacional. Las normas que efectan al núcleo del DIPr. se contienen en los dos capítulos que integran el título I del Anteproyecto. En relación con ellos, en la exposición de motivos se afirma con carácter general que en ambos capítulos se "regulan, respectivamente, las normas de Derecho internacional privado de la Ley (en las cuales se establece el criterio general de competencia internacional para conocer de los expedientes, la remisión a las normas de conflicto de Derecho internacional privado, así como normas específicas para el reconocimiento y eficacia en España de los actos de jurisdicción voluntaria acordados por autoridades extranjeras), y las normas procedimentales generales, aplicables a todos los expedientes de esta ley en lo no establecido por sus normas específicas. Con relación a esto segundo, se regula el expediente adoptándose un punto de vista dinámico, desde su iniciación hasta su decisión, incluyéndose normas sobre acumulación de expedientes, tratamiento procesal de la competencia, admisión de la solicitud y situación de los interesados, celebración de la comparecencia oral, decisión del expediente y régimen de recursos, materia ésta última en la que la Ley se remite a lo establecido, con carácter general, por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cuestión a destacar es que, salvo que la Ley expresamente lo prevea, la formulación de oposición por alguno de los interesados no hará contencioso el expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto."
Los preceptos que integran estos dos capítulos son los siguientes:
Capítulo I: Normas de Derecho Internacional Privado
Art. 9: Competencia internacional
Art. 10: Ley aplicable a los expedientes de jurisdicción voluntaria en los casos internacionales
Art. 11: Inscripción en Registros públicos
Art. 12: Efectos en España de los expedientes y actos de jurisdicción voluntaria acordados por autoridades extranjeras
Capítulo II: Normas de tramitación
Art. 13: Aplicación de las disposiciones de este capítulo
Art. 14: Iniciación del expediente
Art. 15: Acumulación de expedientes
Art. 16: Apreciación de la falta de competencia
Art. 17: Admisión de la solicitud y citación de los interesados
Art. 18: Celebración de la comparecencia
Art. 19: Decisión del expediente
Art. 20: Recursos
Art. 21: Caducidad del expediente
Art. 22: Cumplimiento y ejecución de la resolución que pone fin al expediente
El art. 43 contiene una referencia a los supuestos de adopción internacional, remitiéndose a la normativa específica, de origen interno e internacional:
"En los casos de adopción internacional se estará a lo previsto en el artículo 9.5 del Código Civil y en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, así como a lo establecido al respecto en los Tratados y Convenios internacionales en que España sea parte y, en especial, en el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional."
Por su parte, el art. 44 se ocupa de conversión de adopción simple en plena cuando haya sido constituida por autoridad extranjera:
"1. La adopción simple o menos plena constituida por autoridad extranjera competente podrá ser transformada por el Tribunal español en la adopción regulada por el Derecho español cuando concurra uno de los siguientes supuestos:
a) Cuando el adoptando tenga su residencia habitual en España en el momento de constitución de la adopción.
b) Cuando el adoptando haya sido o vaya a ser trasladado a España con la finalidad de establecer su residencia habitual en España.
2. Para la conversión de una adopción simple o menos plena en una adopción plena no se requerirá propuesta previa de la entidad pública. El adoptante deberá presentar la solicitud en la que expresará las indicaciones contenidas en el artículo 37 en cuanto fueren aplicables, debiendo acompañar el documento de constitución de la adopción por la autoridad extranjera y las pruebas conducentes a demostrar que en el adoptando concurren las circunstancias exigidas.
3. Presentada la solicitud se seguirán los trámites establecidos en los artículos anteriores, en cuanto sean aplicables, debiendo examinar el Juez la concurrencia de los siguientes extremos:
a) Que las personas, instituciones y autoridades cuyo consentimiento se requiera para la adopción hayan sido convenientemente asesoradas e informadas sobre las consecuencias de su consentimiento, sobre los efectos de la adopción y, en concreto, sobre la extinción de los vínculos jurídicos entre el niño y su familia de origen.
b) Que tales personas hayan manifestado su consentimiento libremente y por escrito, en la forma legalmente prevista.
c) Que los consentimientos no se hayan obtenido mediante pago o compensación de clase alguna y que tales consentimientos no hubieran sido revocados.
d) Que el consentimiento de la madre, cuando se exija, se haya prestado tras el nacimiento del niño.
e) Que, teniendo en cuenta la edad y el grado de madurez del niño, éste haya sido convenientemente asesorado e informado sobre los efectos de la adopción y, cuando se exija, de su consentimiento a la misma.
f) Que, teniendo en cuenta la edad y el grado de madurez del niño, éste haya sido oído.
g) Que, cuando haya de recabarse el consentimiento del menor en la adopción, se examine que éste lo manifestó libremente, en la forma y con las formalidades legalmente previstas, sin que haya mediado precio o compensación de ninguna clase.
4. En todo caso habrán de manifestar su consentimiento ante el Juez, el adoptante o adoptantes y el adoptado si fuere mayor de 12 años. Si fuera menor de esa edad y tuviera suficiente juicio deberá ser oído.
5. El auto que declare la transformación de la adopción simple en plena se remitirá al Registro Civil correspondiente, para su inscripción."
El art. 95.3 se ocupa de la competencia para conocer de los expedientes relacionados con el albaceazgo:
"Será competente para conocer de estos expedientes, cuya tramitación se ajustará a las normas comunes de esta ley, el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio o, en su defecto, de la última residencia del causante, y si lo hubiere tenido en país extranjero, el del lugar de su último domicilio en España, o donde estuviere la mayor parte de sus bienes, a elección del solicitante."
Lo mismo hace el art. 96 con los expedientes relacionados con los contadores-partidores dativos:
"La tramitación y decisión de estos expedientes, que se ajustará a las normas comunes de esta ley y a lo dispuesto en el Código Civil, corresponderá al Secretario judicial del Juzgado del último domicilio o, en su defecto, de la última residencia del causante, y si lo hubiere tenido en país extranjero, el del lugar de su último domicilio en España, o donde estuviere la mayor parte de sus bienes, a elección del solicitante."
El art. 98.1 se ocupa de la competencia para conocer de los expedientes en caso de aceptación y repudiación de la herencia:
"Será competente para conocer de estos expedientes, cuya tramitación se ajustará a las normas comunes de esta ley, el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio o, en su defecto, de la última residencia del causante y, si lo hubiere tenido en país extranjero, el del lugar de su último domicilio en España o donde estuviere la mayor parte de sus bienes, a elección del solicitante."
La disposición final primera, en su número cuatro modifca el art. 51 del Código civil, que pasaría a tener las siguiente redacción:
"1. La competencia para constatar mediante acta o expediente el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio corresponderá al Notario o Encargado del Registro Civil del lugar del domicilio de uno de los contrayentes o al funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil si residiesen en el extranjero.
2. Será competente para celebrar el matrimonio:
1º. El Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.
2º. El Notario libremente elegido por ambos contrayentes que tenga su sede en el lugar de celebración.
3º. El Encargado del Registro Civil del lugar donde se celebre el matrimonio.
4º. El funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil en el extranjero."
La disposición final tercera modifica determinados preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así, el número tres modifica el art. 525.1, regla 1ª, que pasaría a tener el siguiente contenido:
"1ª Las sentencias dictadas en los procesos sobre paternidad, maternidad, filiación, nulidad de matrimonio, separación y divorcio, capacidad y estado civil y derechos honoríficos, salvo los pronunciamientos que regulen las obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso, y sobre las medidas relativas a la restitución de menores en los supuestos de sustracción internacional."
El número cuatro de la DF 1ª modifca el art. 748, cuyo ap. 6º pasaría a tener el siguiente contenido:
"Las disposiciones del presente título serán aplicables a los siguientes procesos:
[...] 6º Los que versen sobre las medidas relativas a la restitución de menores en los supuestos de sustracción internacional."
El número cinco redacta nuevamente el art. 749.1:
"En los procesos sobre la capacidad de las personas, en los de nulidad matrimonial, en los de sustracción internacional de menores y en los de determinación e impugnación de la filiación será siempre parte el Ministerio Fiscal, aunque no haya sido promotor de los mismos ni deba, conforme a la Ley, asumir la defensa de alguna de las partes, que velará durante todo el proceso por la salvaguarda del interés superior de la persona afectada."
El número siete añade un Capítulo IV bis ("Medidas relativas a la restitución de menores en los supuestos de sustracción internacional") en el Título I del Libro IV, que estaría integrado por los nuevos arts. 778 bis a 778 quater:
Art. 778 bis: ámbito de aplicación. Normas generales
Art. 778 ter: Procedimiento
Art. 778 quater: Declaración de ilicitud de un traslado o retención internacional
El número dieciséis modifca la redacción de la disposición final vigésima segunda, en la que se contienen las medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.

La disposición final cuarta, en su número tres modificaría el art. 59.2 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil:
"El matrimonio celebrado ante autoridad extranjera accederá al Registro Civil español mediante la inscripción de la certificación correspondiente, siempre que tenga eficacia con arreglo a lo previsto en la presente Ley."
En la disposición final undécima se propone modificar diversos preceptos de la Ley del Notariado. El nuevo art. 52.3 tendría el siguiente contenido:
"Si los contrayentes hubieran manifestado su propósito de contraer matrimonio en el extranjero con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración o en forma religiosa y se exigiera la presentación de un certificado de capacidad matrimonial, se incorporará éste al acta y a las copias que se expidan."
El nuevo art. 65.2, que regula la designación de contador-partidor dativo, pasaría a decir:
"Si la última residencia del causante hubiere sido en país extranjero, el Notario competente será el del lugar de su último domicilio en España, o donde estuviere la mayor parte de sus bienes, a elección del solicitante."

martes, 5 de noviembre de 2013

Anteproyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria


En la reunión del Consejo de Ministros del pasado 31 de octubre, el Ministro de Justicia informó sobre el Anteproyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria. En la referencia del Consejo de Ministros se contiene un resumen de este texto, del que cabe destacar los siguientes puntos.

El Anteproyecto cumple con el mandato que la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000, que daba al Gobierno un plazo, agotado hace años (era de un año desde la entrada en vigor de la LEC, en enero de 2001), para el desarrollo de una ley de jurisdicción voluntaria. 

El texto distingue entre lo que es propiamente jurisdicción voluntaria, en la que los expedientes son tramitados en sede judicial por jueces o secretarios judiciales (detallados en los 130 artículos del Anteproyecto), y aquellos otros asuntos que pasarán a ser expedientes notariales y registrales, que, de acuerdo con las disposiciones adicionales, se regularán en otras leyes y son encomendados a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. Con este reparto se pretende lograr que los jueces y magistrados puedan centrarse en su verdadera función: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Además, se reducen costes para el ciudadano y se agilizan los trámites, ya que al ordenar los procedimientos referidos a la jurisdicción voluntaria que se mantienen en sede judicial se hace posible que en diecisiete deje de ser necesaria la presencia de abogado y procurador.
  • Procedimiento único
A diferencia de otros intentos de redactar una norma de estas características, ahora se fija un procedimiento único (sin alternativas: o sólo en sede judicial o sólo ante otros fedatarios públicos) para resolver los asuntos planteados. Únicamente habrá tres excepciones con posibilidad de dos procedimientos alternativos entre los casos previstos en esta norma: matrimonios y divorcios, consignaciones y reconocimiento de deudas no contradichas. En los matrimonios, además de mantener las vías tradicionales para formalizar la unión (religiosos y civiles, tanto en los Ayuntamientos como en los Registros Civiles), se incluye a los notarios, que expedirán los expedientes matrimoniales y podrán realizar la unión.
La Ley de Jurisdicción Voluntaria prevé la intervención del fiscal en los asuntos de menores y personas con capacidad judicialmente complementada (denominación que, según la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con discapacidad, recibirán a partir de ahora estas personas), y la prueba de oficio cuando lo justifique un interés público. Según lo establecido en la Ley de Justicia Gratuita, los beneficiarios de este derecho contarán con un descuento del 80 por 100 en el coste de los aranceles previstos en los expedientes notariales y registrales. También disfrutarán de justicia gratuita en los procedimientos propios de jurisdicción voluntaria.
  • Expedientes de jurisdicción voluntaria
El juez será quien resuelva prácticamente todos los expedientes de jurisdicción voluntaria. De él dependerán los que afecten al interés público o al estado civil; precisen una especial tutela; impliquen una disposición, reconocimiento, creación o extinción de derechos subjetivos, o cuando afecten a derechos de menores o personas con capacidad judicialmente complementada.
Como regla general, los jueces resolverán los expedientes en materia de personas, familia y algunos en materia mercantil y de derecho sucesorio. Entre los primeros figura casi una decena que incluye desde la autorización judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial a la donación de órganos de donantes vivos, figurando también el acogimiento de menores.
La Ley elimina el supuesto de emancipación por matrimonio. El motivo es que la edad para contraerlo se ha elevado a los dieciséis años, lo que hace innecesario mantener esa posibilidad.
En materia de familia, los jueces serán los encargados, por ejemplo, de dar la dispensa para contraer matrimonio cuando haya impedimento por parentesco, de establecer la patria potestad y de resolver los desacuerdos conyugales en la administración de bienes gananciales.
Los expedientes de Derecho sucesorio que se enmarcarán también en la jurisdicción voluntaria son: albaceazgo y la aprobación de la partición realizada por contadores-partidores. Por su parte, los de derecho de obligaciones y en materia mercantil son: la fijación del plazo para el cumplimiento de obligaciones, consignación, autorización al usufructuario para reclamar créditos vencidos, exhibición de libros por parte de quienes llevan la contabilidad y disolución judicial de sociedades.
Los expedientes competencia del secretario judicial consistirán en dar impulso a los de jurisdicción voluntaria, nombrar defensores judiciales, declarar ausencias y fallecimientos, actos de conciliación y nombrar al administrador, liquidador o interventor de entidades.
  • Expedientes registrales
Los registradores de la propiedad y mercantiles se ocuparán de los expedientes registrales, entre los que figurará la convocatoria de junta general de las sociedades (que hasta ahora realizan los jueces de lo Mercantil), la constitución del sindicato de obligacionistas cuando las entidades no lo hagan y el nombramiento de auditores para el examen de las cuentas anuales.
  • Expedientes notariales
Los expedientes relativos a la declaración de herederos cuando no haya testamento y la protocolización de los testamentos ológrafos (manuscritos) y los otorgados verbalmente salen de la jurisdicción voluntaria para configurarse como expedientes notariales regulados en la Ley del Notariado. Los notarios también se encargarán de designar al contador-partidor dativo (persona responsable de dividir la herencia) y, en materia de obligaciones fijarán el plazo de cumplimiento de éstas, harán el ofrecimiento de pago y se ocuparán de la consignación de deudas pecuniarias, de lo que también se podrá encargar el secretario judicial. Igualmente, las subastas voluntarias, los expedientes en materia mercantil (nombramiento de peritos en contratos de seguro, procedimiento para robo o destrucción de títulos al portador y los depósitos y venta de bienes depositados). Además, la Ley prevé que se pueda plantear ante los notarios un procedimiento para la reclamación de deudas dinerarias reconocidas, como alternativa al proceso monitorio, que en cualquier caso podrá plantearse con posterioridad.
  • Matrimonios y divorcios
Se incluye la posibilidad de que los notarios celebren matrimonios, como ya ocurre con los alcaldes o concejales en los que éstos deleguen y, por supuesto, en el Registro Civil, así como los que se realicen según las normas del Derecho canónico o en las formas previstas en los acuerdos firmados entre el Estado y las confesiones religiosas. Será el Registro Civil o los notarios del domicilio de uno de los cónyuges quienes tramiten el expediente matrimonial. De esta forma, los ciudadanos verán ampliadas las alternativas de las que disponen si optan por el matrimonio.
En cuanto a las separaciones y divorcios, en los casos de mutuo acuerdo e inexistencia de hijos menores o personas con capacidad judicialmente completada, los ciudadanos también podrán acudir al juzgado o al notario, según entiendan más conveniente para sus intereses.
  • Nueva regulación de la sustracción internacional de menores
En los casos de sustracción internacional de menores siempre hay controversia entre los progenitores. Por eso se ha procedido a reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil para regularlo como un proceso propio e independiente fuera de la jurisdicción voluntaria. En este sentido, serán los Juzgados de Primera Instancia con competencias en Derecho de Familia los encargados de dar respuesta a estos conflictos, en los que en un primer momento existirá la posibilidad de que se solucionen de forma amistosa.

domingo, 17 de marzo de 2013

Documentos COM (agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2012)


DICIEMBRE 2012

-COM(2012) 744 final (Estrasburgo, 12.12.2012): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia {SWD(2012) 416 final} {SWD(2012) 417 final}

-COM(2012) 743 final (Estrasburgo, 12.12.2012): INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia.

-COM(2012) 742 final (Estrasburgo, 12.12.2012): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO. Nuevo enfoque europeo frente a la insolvencia y el fracaso empresarial.

NOVIEMBRE 2012

-COM(2012) 714 final (Bruselas, 30.11.2012): INFORME DE LA COMISIÓN VIGÉSIMO NOVENO INFORME ANUAL SOBRE EL CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO DE LA UE (2011) {SWD(2012) 399 final} {SWD(2012) 400 final}

OCTUBRE 2012

-COM(2012) 629 final (Estrasburgo, 23.10.2012) Vol. 1/2: COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO, EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y EL COMITÉ DE LAS REGIONES Programa de Trabajo de la Comisión para 2013.

viernes, 1 de marzo de 2013

Informe de la CNC sobre el Proyecto de Estatuto General de la Organización Colegial de los Procuradores de los Tribunales


IPN 86/13 SOBRE EL PROYECTO DE ESTATUTO GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES
Informe del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, de 6 de febrero de 2013, relativo al Proyecto de Estatuto General de la Organización Colegial de los Procuradores de los Tribunales, que sería objeto de aprobación por Real Decreto.
Diario La Ley, Nº 8034, Sección Hoy es Noticia, del 1 al 3 Mar. 2013
LA LEY 2398/2013
En relación con determinadas restricciones a la competencia que podrían verse afectadas por las modificaciones normativas en proyecto, la CNC ha realizado, entre otras, las siguientes recomendaciones:

1. Reducir los supuestos de obligación de representación procesal.
2. No introducir en el ordenamiento obligaciones de colegiación con anterioridad a la aprobación de la LSP, realizando en tal momento la valoración de su mantenimiento con arreglo a justificaciones de necesidad y proporcionalidad.
3. Eliminar por innecesario, desproporcionado y discriminatorio, la exclusividad general en la representación procesal a favor del procurador, así como la prohibición de ejercicio conjunto de la profesión de procurador con las de abogado, gestor administrativo y graduado social.
4. Revisar el régimen de funciones vinculadas al ejercicio de autoridad pública atribuidas a los Procuradores derivadas de LEC de 2000 y de la Ley de la Nueva Oficina Judicial.
5. Revisar el modelo de acceso a la profesión establecido en la Ley 34/2006, eliminando las trabas adicionales a la obtención de la Licenciatura y, en su caso, la colegiación.
6. Suprimir el actual sistema de aranceles o precios cuasi fijos de los Procuradores, para pasar a un sistema de precios libremente fijados por las partes.

Las anteriores recomendaciones, enmarcables en el proceso de modernización de la Administración de Justicia y en los objetivos de agilización, simplificación y reducción de costes, deberían acogerse en su globalidad y conducir a modificaciones normativas, esencialmente a nivel legal, a partir de las cuales se apruebe un Estatuto de la Organización Colegial de Procuradores y de su CG acorde con el nuevo marco.

martes, 15 de enero de 2013

El Parlamento Europeo publica un estudio sobre el Reglamento de sucesiones


Nuestra compañera Marina Castellaneta ha dado a conocer en su blog la publicación de un interesante estudio por parte de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo sobre el nuevo (e ininteligible) Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo (véase la entrada de este blog del día 27.7.2012).

El estudio ha sido realizado por el Prof. Dr. Burkhard Hess (Director del Max Planck Institute Luxembourg for International, European and Regulatory Procedural Law), la Dra. Cristina Mariottini (senior researcher del Max Planck Institute Luxembourg) y Céline Camara (junior researcher del Max Planck Institute Luxembourg).

En el resumen (executive summary) del Informe se afirma que "the newly adopted Regulation (EU) No 650/2012 is an ambitious instrument dealing exhaustively with every private international law aspects in regard to cross-border successions. The Regulation aims at harmonizing private international law rules so as to enable individuals to organize more efficiently and more rapidly their successions within the area of freedom, security and justice. The present paper addressed the main innovations, advantages and pitfalls of the new Regulation".

Texto del Informe (solo disponible en lengua inglesa) [aquí]

jueves, 20 de diciembre de 2012

A vueltas con la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional - Instrucciones de la AT


-Instrucciones de la Agencia Tributaria para la cumplimentación del modelo 696: tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdnes civil, contenciioso-administrativo y social. Autoliquidación.
Diario La Ley, Nº 7988, Sección documentos de interés, 20 Dic. 2012

-Nota informativa sobre la entrada en vigor de la nueva tasa judicial
Diario La Ley, Nº 7988, Sección documentos de interés, 20 Dic. 2012

Nota: Véase la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación. Véase igualmente la entrada de este blog del día15.12.2012.

lunes, 5 de noviembre de 2012

European Small Claims Procedure Report (ECC-Net)


European Consumer Centre Network (ECC-Net): European Small Claims Procedure Report (September 2012)

The European Small Claims Procedure is established by Regulation (EC) No 861/2007 and is intended to improve access to justice by simplifying cross-border small claims litigation in civil and commercial matters and reducing costs. “Small claims” are cases concerning sums not exceeding €2,000, excluding interest, expenses and disbursements (at the time when the claim form is received by the competent court). The procedure is conducted mostly in writing using pre-defined forms. The judgment is made in the country of residence of the consumer, protects the defense rights and becomes directly enforceable in the country of the losing party.
The Italy European Consumer Centre (ECC) together with ECCs in Lithuania, Estonia and Poland, have decided to conduct a joint research project on how the Small Claims procedure worked in practice across the 27 EU Member States. This study involved all the members of the ECC-Network. They checked the level of awareness of national competent courts and the practical implementation of the procedure.
This report offers a comprehensive presentation of the results collected by the ECC-Net.

Table of Contents:
EXECUTIVE SUMMARY
INTRODUCTION
§1 – ECC-Net. A clear mission: to help European Consumers trust in the Single Market
§2 – Main activities and services
§3 – The ECC-Net Joint Project on the implementation of Regulation (EC) No 861/2007
establishing a European Small Claims Procedure
PART 1. The European Small Claims Procedure
§ 1 – A new judicial tool to enforce consumer rights
§ 2 - What the European Small Claims Procedure introduced
§ 3 – How the European Small Claims Procedure works
§ 4 – Role of the courts and provisions relating to languages, hearings and costs
PART 2. The Joint Project on the European Small Claims Procedure : description of
the activities
§ 1 – The main tasks of the ECCs
§ 2 – Cooperation with the European Judicial Network in civil and commercial matters
PART 3. The outcome of the survey
§ 1 – Main problem areas within the European Small Claims Procedure
a) Lack of awareness among the judges and information or assistance for consumers
b) The costs of the procedure
c) Some procedural issues
d) The enforcement of the judgments
e) Lack of statistics
§ 2 – The real experience of consumers
a) Little available information
b) Specific problems experienced by consumers while using the European Small Claims
Procedure
c) About judgment notification
d) Reported issues with the enforcement of the judgment
e) Further procedural issues
CONCLUSIONS
Appendix 1: Questionnaire on the ESCP 2010
ECC-Net contact details
See Report [here]

Agradezco a Aurelio López-Tarruella (Universidad de Alicante) la información.

miércoles, 3 de octubre de 2012

European Commission for the Efficiency of Justice: Report on European Judicial System


The European Commission for the Efficiency of Justice (CEPEJ), of the Council of Europe, published on 20 september its 4th evaluation report on European judicial systems, within the framework of the Conference of Ministers of Justice in presence of the Deputy Secretary General of the Council of Europe, Gabriella Battaini-Dragoni, Ministers of Justice, Secretaries for justice as well as eminent judicial and political persons from the 47 member states of the Organisation.

This report presents quantitative and qualitative data from 46 member states (only Liechtenstein out of the 47 member states has not been able to participate in the present report), therefore, providing the Council of Europe with a detailed picture of the daily operation of courts in Europe. This report is unique regarding the number of subects treated and countries concerned. This new edition presents a refined, complete and updated analysis of the functioning of the justice systems in Europe

Thanks to the quality of data collected and processed through a methodology whose efficiency is now recognised, the report enables policy-makers, the judicial community and researchers to make reliable analyses on the basis of meaningful comparisons of the development of judicial systems.

The report contains comparative tables and relevant comments in essential fields such as public expenditure devoted to the judicial system (inclusive during the period of economic and financial crises), the legal aid system, mediation, organisation of jurisdictions and the court network, judicial staff and the gender issue, case-flow management in courts, the use of new technologies in judicial procedures (e-justice and e-court) and length of procedures.

Report on European Judicial System [here]

miércoles, 4 de julio de 2012

Instrucción de la FGE sobre tramitación de las cuestiones de inconstitucionalidad


Instrucción 2/2012 de la Fiscalía General del Estado sobre criterios a seguir en la tramitación de las cuestiones de inconstitucionalidad.
Diario La Ley.es, 28 Jun. 2012
[texto de la Instrucción]

SUMARIO: I.-Introducción II.-Comunicación entre Fiscalías III.-Tramitación III.-1 Inicio del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad III.-2 Legitimación III.-3 Objeto III.-4 Momento procesal para plantear la cuestión de inconstitucionalidad III.-5 Audiencia de las partes III.-6 Juicio de relevancia y de aplicabilidad III.-7 Contenido del informe III.-8 Efectos del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad IV.-Actuación del Ministerio Fiscal IV.-1 Pautas generales IV.-2 Legitimación del Fiscal para promover el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad V.-Conclusiones.
CONCLUSIONES:
PRIMERA. La extraordinaria trascendencia de las cuestiones de inconstitucionalidad impone a la Fiscalía la máxima diligencia y rigor técnico jurídico en el despacho de estos incidentes.
SEGUNDA. Desde el momento en que se recabe el informe previsto en el arto 35 LOTC, los Sres. Fiscales deben comunicarlo a su Fiscal Jefe y, simultáneamente, éste debe ponerlo en conocimiento de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional.
Todas las comunicaciones con la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional deberán realizarse, por regla general, a través del Fiscal Jefe de la Fiscalía correspondiente, o, cuando menos, con su conocimiento.
TERCERA. El procedimiento incidental debe tramitarse por escrito, por lo que si en la vista oral previa al dictado de sentencia se recaba el informe del Ministerio Público, los Sres. Fiscales informarán en el sentido de que procede tramitar en forma la cuestión, absteniéndose de informar oralmente en cuanto al fondo.
Los Sres. Fiscales deberán comprobar que se cumplen los demás requisitos exigidos por el arto 35.2 LOTC, esto es, la necesidad de que el órgano judicial identifique la norma o normas legales que pueden ser objeto de la cuestión de inconstitucionalidad y el precepto constitucional que se supone infringido, que se conceda audiencia a Fiscal y a las partes por el plazo común e improrrogable de 10 días y que el incidente se abra en el momento procesal oportuno. El incumplimiento de cualesquiera de estos requisitos deberá motivar la presentación del recurso procedente.
CUARTA. La concreción de la norma que se entiende inconstitucional y de los preceptos de la CE a los que presuntamente se opone debe hacerse de modo preciso. Los Sres. Fiscales deberán recurrir las resoluciones en las que se plantee la cuestión incurriendo en imprecisiones u omisiones de esta naturaleza.
QUINTA. La audiencia ha de realizarse con traslado simultáneo a todas las partes en el proceso y al Ministerio Fiscal en todo caso, aunque no haya sido parte.
SEXTA. En cada caso habrá de ser la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional la que decida el contenido del informe. Si por haberse planteado la cuestión con anterioridad, o por cualquier otro motivo existe ya un criterio claro, podrá ésta impartir instrucciones para que en el dictamen a presentar ante la jurisdicción ordinaria se fije la posición de fondo de la Fiscalía. En otro caso el contenido del informe, de acuerdo con las pautas que imparta la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, se limitará a los extremos reseñados en la Circular 2/1999, de 30 de diciembre.
SÉPTIMA. Deberá designarse en cada Fiscalía un Fiscal o Fiscales encargados del despacho de las cuestiones de inconstitucionalidad, bajo la directa supervisión del Fiscal Jefe.
OCTAVA. Los Fiscales pueden instar el planteamiento de la cuestión en aquellos procesos civiles, penales, contencioso-administrativos o laborales en que por aplicación de las normas procesales respectivas o del Estatuto del Ministerio Fiscal esté interviniendo. Pero en estos casos será requisito indispensable recabar mediante un informe la conformidad de esta Fiscalía General.
También será requisito indispensable recabar la conformidad de la Fiscalía General para promover la ampliación del objeto de la cuestión de inconstitucionalidad en un incidente en trámite, elevando el correspondiente informe.

viernes, 29 de junio de 2012

Una propuesta de Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil


En el Boletín del Ministerio de Justicia núm. 2143, de junio de 2012, acaba de publicarse "Una propuesta de Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil", de la que son autores Miguel Virgós Soriano (Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Autónoma de Madrid), Iván Heredia Cervantes (Profesor Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad Autónoma de Madrid), Francisco J. Garcimartín Alférez (Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Autónoma de Madrid) y Juan María Díaz Fraile (Registrador Adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado, Notario en excedencia) [texto de la propuesta].

Hay que recordar que la disposición final vigésima de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000, establece que "en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley [año 2001], el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de Ley sobre cooperación jurídica internacional en materia civil". Es decir, llevamos más de 11 años de retraso y, por lo visto, tendremos ocasión de celebrar más aniversarios.

Por otro lado, la aprobación de una futura Ley de cooperación jurídica internacional es uno de los temas sobre los que se va a centrar su actividad el Foro Español de Derecho Internacional Privado (FEDIP).

martes, 19 de junio de 2012

Informe del CGPJ sobre el anteproyecto de la Ley de tasas judiciales


Informe del Consejo General del Poder Judicial al Anteproyecto de Ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (anteproyecto de la Ley de Tasas Judiciales).
Diario La Ley.es, 19 Jun. 2012
[texto del Informe]

Nota: El Informe llega a las siguientes conclusiones:
1) La modificación proyectada obedece a exclusivos motivos de oportunidad política y económica. Estos motivos se contraponen a los principios asumidos por la Ley 25/1986, norma que erradicó de nuestro ordenamiento jurídico la figura de la tasa judicial, entre otras razones para propiciar que todos los ciudadanos puedan obtener justicia cualquiera que fuera su situación económica o su posición social.
2) Más allá de la previsible reducción de la litigiosidad propiciada por el efecto disuasorio de la tasa, no se vislumbra cómo la proyectada reforma puede incrementar la eficacia y racionalización de la Administración de justicia. El sistema de tasas que se pretende instaurar es completamente ajeno a los mecanismos de solución extrajudicial del conflicto en el seno de los diferentes procedimientos, tales como la conciliación y transacción. Por ello, para incentivar el uso de los medios alternativos a que se hecho mención, sería conveniente articular un cauce que permita recuperar el importe satisfecho cuando la solución extrajudicial sea exitosa.
3) Los procesos matrimoniales contemplados en los artículos 769 a 778 de la LEC no quedan amparados bajo la exención prevista en el artículo 4.1 a) del Anteproyecto, incluidos los supuestos en que hubieran hijos menores o discapacitados. Se sugiere que el sistema de tasas judiciales ofrezca un tratamiento uniforme para todos los procedimientos cuyo objeto, en todo o en parte, guarde relación con el superior interés de menores y discapacitados.
4) El prelegislador ha delimitado, en el artículo 4.1 letra b), el alcance objetivo de la exención en función de que la materia consista en la protección de los derechos fundamentales, primando la naturaleza sustantiva de la pretensión. Se considera oportuno, de cara a soslayar este inconveniente, circunscribir la exención a los procedimientos especialmente establecidos para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales y libertades públicas, en los diferentes órdenes jurisdiccionales.
5) El Anteproyecto no contempla los casos en que la legislación procesal no prevé la intervención obligatoria de abogado y procurador. Tal contingencia debería ser evitada a través del establecimiento de un trámite para obtener la dispensa del pago de la tasa en esos casos, o bien mediante la exención objetiva de la tasa cuando no resulte preceptiva la intervención de abogado y procurador.
6) Cuando en el procedimiento monitorio se plantea la oposición por el deudor, si la cuantía de lo reclamado no excede de la señalada para el juicio verbal, no será preciso formular la demanda a que se refiere el artículo 437.1 de la LEC. La tramitación a través de lo previsto para esa clase de juicio, a raíz de la oposición deducida por el deudor, no se incardina en ningún hecho imponible contemplado por el Anteproyecto o la legislación vigente, por lo que debería eliminarse la referencia a esa clase de proceso, manteniendo exclusivamente la alusión al proceso ordinario.
7) La elevación de las cuantías que prevé el Anteproyecto debería ser objeto de reflexión, sobre todo en aquellos casos en que el incremento de la parte fija de la tasa judicial alcanza un porcentaje elevado en relación con las cuantías actuales, dado el efecto disuasorio que tal medida puede producir, particularmente en asuntos de escasa cuantía.
8) En el punto relativo a las consecuencias de la no presentación del justificante de la autoliquidación de la tasa, el Anteproyecto no contempla toda la problemática que podría suscitarse en el futuro, especialmente en los casos de formulación de reconvención e interposición de recursos. De cara a despejar cualquier duda interpretativa que pueda surgir en el futuro, sería conveniente prever que, sin perjuicio de la paralización del curso del escrito de que se trate, la falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.
9) El Anteproyecto prevé la derogación del apartado 3 del artículo 23 de la LJCA. La supresión de tal precepto supone que los funcionarios públicos quedan sujetos al deber de postulación que, con carácter general, se regula en los números uno y dos del citado artículo. En sintonía con la regulación estatuida para los trabajadores, que en el orden jurisdiccional social están excluidos del devengo de tasas, sería oportuno establecer una exención subjetiva para los funcionarios públicos, respecto de los litigios que promuevan en defensa de sus derechos estatutarios.
10) En la actualidad ya coexiste el sistema de tasa estatal por el ejercicio de la actividad jurisdiccional con un sistema autonómico que contempla como hecho imponible la actividad de la Administración de justicia. Tal circunstancia puede dar lugar a una situación paradójica, en tanto que los usuarios de la Administración de justicia pueden verse abocados a soportar, en función del territorio en que actúen, el pago de dos tasas diferentes por la obtención, a la postre, de un mismo servicio final, con la evidente desigualdad que ello conlleva respecto de quienes sólo queden obligados al pago de la tasa estatal.
11) Dado que el prelegislador ha estimado procedente contemplar la modificación de una norma de naturaleza procesal, al objeto de propiciar un desenvolvimiento del proceso más ágil y eficaz, por este Consejo se apunta la conveniencia de articular sendas medidas, que también contribuirían a lograr a una mayor agilización en la resolución del proceso, concretamente en el ámbito del procedimiento abreviado regulado en la LJCA y en el juicio de faltas a que se refiere la Lecrim. Dichas medidas consistirían en habilitar la posibilidad de dictar sentencia oral en los procedimientos indicados.

miércoles, 16 de mayo de 2012

Documentos COM (febrero, marzo 2012)


-COM(2012) 140 final (Bruselas, 28.3.2012): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO - La represión del delito en la era digital: creación de un centro europeo de ciberdelincuencia.

-COM(2012) 85 final (Bruselas, 12.3.2012): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre el embargo preventivo y el decomiso de los productos de la delincuencia en la Unión Europea {SWD(2012) 31 final} {SWD(2012) 32 final}

-COM(2012) 71 final (Bruselas, 23.2.2012): INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO sobre la aplicación de la Directiva 2003/8/CE destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios {SWD(2012) 20 final}
Nota: Véase la Directiva 2003/8/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003.

jueves, 5 de abril de 2012

DOUE de 5.4.2012


-Propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.
-Propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.
-Propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.
-Propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.
-Propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.
-Propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.

-Documentos COM distintos de las propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.
-Documentos COM distintos de las propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.
-Documentos COM distintos de las propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.
-Documentos COM distintos de las propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.

[DOUE C102, de 5.4.2012]

martes, 13 de marzo de 2012

El Parlamento Europeo aprueba la propuesta de Reglamento sobre sucesiones


Los blogs de Derecho Internacional Privado están que echan humo con la aprobación por el Parlamento Europeo en primera lectura de su posición con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los actos auténticos en materia de sucesiones y a la creación de un certificado sucesorio europeo. Tras este trámite, solamente resta la aprobación definitiva de la propuesta de Reglamento por el Consejo.

Véase el texto provisional de la propuesta aprobada por la Eurocámara. Sobre los últimos documentos aprobados en relación con la propuesta véase la entrada de este blog del día 29.2.2012.

Sobre el acto de la Eurocámara pueden consultarse los comentarios y la documentación complementaria contenida en la entrada de Pietro Franzina en el blog Aldricus y en la entrada de Giorgio Buono en el blog Conflic of Laws .Net.

lunes, 5 de marzo de 2012

Documentos COM (enero 2012)


-COM(2012) 12 final (Bruselas, 25.1.2012): INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES presentado de conformidad con el artículo 29, apartado 2, de la Decisión Marco del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal {SEC(2012) 75 final}

-COM(2012) 10 final (Bruselas, 25.1.2012): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y la libre circulación de dichos datos.

miércoles, 29 de febrero de 2012

Últimos documentos sobre el proyecto de Reglamento sobre sucesiones


Últimos documentos sobre la la propuesta de Reglamento relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y los actos auténticos en materia de sucesiones y a la creación de un certificado sucesorio europeo.

En el Parlamento Europeo se han aprobado los siguientes:
- DRAFT REPORT
on the proposal for a regulation of the European Parliament and of the Council on jurisdiction, applicable law, recognition and enforcement of decisions and authentic instruments in matters of succession and the creation of a European Certificate of Succession
Committee on Legal Affairs
Rapporteur: Kurt Lechner
(23.2.2011)

- AMENDMENT 246
Draft report
Kurt Lechner
on the proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council on jurisdiction, applicable law, recognition and enforcement of decisions and authentic instruments in matters of succession and the creation of a European Certificate of Succession
(27.2.2012)
Por otra parte, el blog Aldricus acaba de dar cuenta de la publicación del texto consolidado de la propuesta de Reglamento tal como ha quedado después del debate que tuvo lugar en la sesión del COREPER celebrada el pasado 23 de febrero.

Véase la entrada de este blog del día 26.1.2012.

Agradezco a Pilar Blanco-Morales (Universidad de Extremadura) la información relativa a los documentos del Europarlamento