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miércoles, 2 de julio de 2014

Congreso de los Diputados - Proyecto de Ley


Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación de las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, relativas a los crímenes de guerra y al crimen de agresión, hechas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010 (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 102-1, de 2.7.2014).
Nota: En la exposición de motivos se explican las enmiendas al Estatuto de Roma, que suponen la ampliación de los crímenes de guerra y la tipificación del crimen de agresión.
Una primera enmienda añade a los crímenes de guerra ya incluidos en el art. 8.2 e) del Estatuto la utilización de determinadas armas en conflictos que no sean de carácter internacional: el empleo de veneno o armas envenenadas, de gases asfixiantes tóxicos o similares, o cualquier líquido o dispositivo análogo, y de balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones. Una segunda enmienda, relativa al crimen de agresión, suprime el art. 5.2 del Estatuto, que contempla que la Corte ejercerá su competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esta última enmienda introduce un art. 8 bis, cuyo párrafo primero define el crimen de agresión. A continuación, el art. 8 bis.2 enumera una serie de supuestos que son considerados actos de agresión. Asimismo, los nuevos arts. 15 bis y 15 ter establecen las condiciones de ejercicio de la competencia de la CPI en relación con dicho crimen en los supuestos de remisión del caso por un Estado (15 bis) y por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (15 ter).

jueves, 26 de junio de 2014

BOE de 26.6.2014


Corrección de errores de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
Nota: Y ya vamos por la segunda corrección de errores (!!!). Se admiten apuestas sobre una tercera.
Véase la Ley 2/2014, de 25 de marzo, y su primera corrección de errores, así como las entradas de este blog del día 26.3.2014 y del día 14.5.2014.

martes, 24 de junio de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (24.6.2014)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 24 de junio de 2014, en el Asunto C‑658/11 (Parlamento/Consejo): Recurso de anulación — Decisión 2011/640/PESC — Base jurídica — Política exterior y de seguridad común (PESC) — Artículo 37 TUE — Acuerdo internacional que se refiere exclusivamente a la PESC — Artículo 218 TFUE, apartado 6, párrafo segundo — Obligación de informar cumplida e inmediatamente al Parlamento — Artículo 218 TFUE, apartado 10 — Mantenimiento de los efectos.
Fallo del Tribunal:
"1) Anular la Decisión 2011/640/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2011, relativa a la firma y la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Mauricio sobre las condiciones de entrega, por la fuerza naval dirigida por la Unión Europea a la República de Mauricio, de sospechosos de piratería y de los bienes incautados relacionados, y sobre las condiciones de trato de tales sospechosos después de su entrega.
2) Mantener en vigor los efectos de la Decisión 2011/640.
[...]"

lunes, 16 de junio de 2014

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Comentario crítico a la liberación de narcotraficantes por la AN


Comentario crítico a la posición de la Audiencia Nacional sobre la reforma de la «justicia universal»: liberación de narcotraficantes
Carlos CABRERA PADRÓN, Abogado del Estado en excedencia
Diario La Ley, Nº 8333, Sección Tribuna, 16 de Junio de 2014
LA LEY 3841/2014
En el presente artículo el autor examina el auto de 6 de mayo de 2014 dictado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que acuerda la incompetencia de los tribunales españoles para conocer de un delito de tráfico de drogas cometido a bordo de una embarcación sin bandera ni matrícula, con tripulantes egipcios y detenido en aguas internacionales, en aplicación de la reforma de la justicia universal. Después de analizar los razonamientos jurídicos de la resolución, el autor desgrana la normativa nacional e internacional de aplicación al caso concluyendo que una interpretación literal, sistemática y teleológica de la misma permite defender la competencia de nuestros tribunales entendiendo difícilmente admisible una interpretación como la de la Audiencia Nacional en la que se deja vacío de contenido el ap. d) del art. 23.4 LOPJ, al menos respecto del delito examinado en la resolución.

Nota: Véase el Auto de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 2ª, de 6 de mayo de 2014 , Recurso 6/2014, Resolución 21/2014 [Roj: AAN 104/2014].

viernes, 6 de junio de 2014

DOUE de 6.6.2014


Decisión de la Comisión, de 5 de junio de 2014, sobre la protección de los datos personales en el Portal Europeo e-Justicia.
Nota: El portal e-Justicia tiene como objetivo contribuir a la implantación del espacio judicial europeo, propiciando y mejorando el acceso a la justicia y movilizando las tecnologías de la información y comunicación para facilitar los procesos judiciales electrónicos transfronterizos y la cooperación judicial. Ahora, mediante la presente Decisión, se establecen las funciones y responsabilidades de la Comisión Europea en relación con los requisitos de protección de datos al tratar datos personales en el Portal e-Justicia (art. 1).

Congreso de los Diputados - Convenio internacional


El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Moldova en materia de cooperación en asuntos de seguridad y lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 22 de octubre de 2013 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 146-1, de 6.6.2014).

BOE de 6.6.2014


Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011.
Nota: Este Convenio entrará en vigor de forma general y para España el 1.8.2014.
El Capítulo V prevé que los Estados contratantes tipifiquen como delito determinadas conductas, como la violencia psicológica y física, el acoso, incluido el sexual, la violencia sexual, incluida la violación, el matrimonio forzoso, la mutilación genital femenina, el aborto y la esterilización forzosos. El art. 43 prevé que todos estos delitos se sancionen con independencia de la relación existente entre la víctima y el autor del delito.
Por otro lado, en el art. 44 se establecen las normas para que los Estados contratantes determinen su competencia internacional para la persecución de los delitos previstos en el texto convencional, utilizando tanto el principio de territorialidad como el de extrateritorialidad:
"1. Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para establecer su competencia con respecto a cualquiera de los delitos previstos en el presente Convenio cuando el delito sea cometido:
a) En su territorio; o
b) A bordo de un buque que enarbole su pabellón; o
c) A bordo de una aeronave matriculada de conformidad con sus leyes internas; o
d) Por uno de sus nacionales; o
e) Por una persona que tenga su residencia habitual en su territorio.
2. Las Partes se esforzarán por adoptar las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para establecer su competencia con respecto a cualquiera de los delitos previstos en el presente Convenio cuando la víctima del delito sea uno de sus nacionales o una persona con residencia habitual en su territorio.
3. A efectos de la persecución de los delitos previstos en los artículos 36, 37, 38 y 39 del presente Convenio, las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para que su competencia no esté subordinada a la condición de que los hechos también estén tipificados en el territorio en el que se hayan cometido.
4. A efectos de la persecución de los delitos previstos en los artículos 36, 37, 38 y 39 del presente Convenio, las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para que su competencia con respecto a los puntos d) y e) del apartado 1 no esté subordinada a la condición de que la apertura de diligencias venga precedida de una demanda de la víctima o de una denuncia del Estado del lugar en el que el delito haya sido cometido.
5. Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para establecer su competencia con respecto a cualquiera de los delitos previstos en el presente Convenio en los casos en los que el presunto autor se encuentre presente en su territorio y no pueda ser extraditado a otra Parte únicamente por razón de su nacionalidad.
6. Cuando varias Partes reivindiquen su competencia con respecto a un presunto delito de los previstos en el presente Convenio, las Partes en cuestión se pondrán de acuerdo, en su caso, a efectos de determinar aquella que se encuentre en mejor situación de tramitar las diligencias.
7. Sin perjuicio de las normas generales de derecho internacional, el presente Convenio no excluye ninguna competencia penal ejercida por una Parte de conformidad con su legislación interna."
[BOE n. 137, de 6.6.2014]

jueves, 5 de junio de 2014

DOUE de 5.6.2014


Comité Económico y Social Europeo
(494º Pleno del CESE de los días 10 y 11 de diciembre de 2013)

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación de la Fiscalía Europea COM(2013) 534 final.

lunes, 2 de junio de 2014

Jurisprudencia - Condena por mutilación genital practicada en España a los padres, nacionales de Gambia, de dos menores


Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9ª, Sentencia de 13 May. 2013, rec. 3/2012: Mutilación genital de dos hermanas de 6 y 11 años cometida en España, donde residían con sus padres, nacionales de Gambia. Lesiones consistentes en ausencia del glande del clítoris, no imposibilitando la relación sexual pero sí alterando el placer sexual. Autoría de los progenitores, que ostentan consustancial posición de garantes respecto a sus hijas, ya por dolo directo o por comisión por omisión. Error de prohibición. No concurre. Las costumbres, creencias o tradiciones no pueden prevalecer al respeto a la dignidad de la persona y a los derechos fundamentales. El límite al respeto a las culturas autóctonas se encuentra en el respeto a los Derechos Humanos que actúan como mínimo común denominador intercultural. Residencia regularizada de los acusados en España desde hace más de 15 años, con aceptable integración social y cultural, que les impide alegar la ignorancia delictiva de la ablación genital. Participación acreditada de la madre en los protocolos de prevención impuestos por la Generalitat para erradicar dicha práctica, que imponía las visitas ginecológicas de las niñas. Recepción de información sobre la ilicitud de la mutilación por los Servicios Sociales y en las tutorías del colegio. Reparación del daño. Reconstrucción quirúrgica del clítoris, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. No se aprecia. Circunstancia "ex post", "ad futurum", que no comporta un esfuerzo reparador por parte del infractor, por cuanto ni disminuye los efectos del daño ocasionado antes de la celebración del acto del juicio oral, ni cabe aplicarla por analogía. Penalidad. Prisión. No cabe pronunciamiento acerca de la inhabilitación de la patria potestad, cuya aplicación es sumamente restrictiva, máxime cuando ésta se encuentra cautelarmente suspendida por declaración de desamparo dictada por los Servicios de Infancia, quien asumió la tutela de las menores.
Ponente: Torras Coll, José María.
Nº de Sentencia: 42/2013
Nº de Recurso: 3/2012
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 8323, Sección La Sentencia del día, 2 de Junio de 2014, Año XXXV, Editorial LA LEY
LA LEY 85866/2013

ROJ: SAP B 4991/2013

sábado, 31 de mayo de 2014

BOE de 31.5.2014


Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, hecho en Bruselas el 10 de mayo de 2010.
Nota: El Título VII está dedicado a la cooperación en el campo de la justicia, la libertad y la seguridad. Dentro de él, el art. 31 se ocupa de la cooperación jurídica en los siguientes términos:
"1. Las Partes convienen en desarrollar la cooperación judicial en materia civil y comercial, en particular por lo que se refiere a la ratificación y aplicación de los convenios multilaterales sobre cooperación judicial en materia civil, entre ellos los Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en el campo de la cooperación jurídica internacional y la solución de litigios, así como el relativo a la Protección del Niño.
2. Las Partes convienen en facilitar y fomentar la solución arbitral de conflictos comerciales civiles y privados, siempre que sea posible con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables.
3. Por lo que hace a la cooperación judicial en materia penal, las Partes procurarán encontrar nuevas fórmulas en materia de asistencia judicial mutua y extradición. Ello incluiría, en su caso, la adhesión a los instrumentos internacionales pertinentes de las Naciones Unidas, en particular el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, como se indica en el artículo 6 del presente Acuerdo, y su aplicación."
El art. 33 regula el tema de la migración:
"1. Las Partes convienen en reforzar y estrechar la cooperación en los ámbitos de la migración ilegal, el contrabando y la trata de seres humanos, así como la inclusión de la dimensión de la migración en las estrategias nacionales para el desarrollo económico y social de las zonas de las que proceden los migrantes.
2. En el marco de la cooperación para prevenir y controlar la inmigración ilegal, las Partes convienen en readmitir a sus nacionales que se encuentren en situación ilegal en el territorio de la otra Parte. A tal fin, les facilitarán documentos de identidad apropiados al efecto. En caso de que existan dudas sobre la nacionalidad, las Partes convienen en identificar a sus supuestos nacionales.
3. Las Partes procurarán celebrar, en su caso, un acuerdo que regule las obligaciones específicas para la readmisión de sus nacionales. En dicho acuerdo se abordarán asimismo las condiciones relativas a los nacionales de otros países y a los apátridas."
Los arts. 34 a 36 están dedicados a la lucha contra las drogas ilícitas, contra la delincuencia organizada y la corrupción, contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y contra la ciberdelincuencia.

Este Acuerdo entrará en vigor de forma general y para España mañana, 1 de junio de 2014.

martes, 27 de mayo de 2014

Jurisprudencia - Competencia judicial internacional en el caso «Guantánamo» para incoar sumario por presuntos delitos de torturas y crímenes de guerra


Juzgado Central de Instrucción, Auto de 15 Abr. 2014, rec. 150/2009: «Caso Guantánamo». Competencia judicial internacional en materia penal. Extensión y límites de la jurisdicción española tras la modificación del art. 23 LOPJ operada por LO 1/2014 de 13 Marz. Importante restricción de la competencia de los Tribunales Españoles para el conocimiento de los hechos acaecidos fuera de nuestras fronteras. Prosecución de la causa, en el caso, en diligencias seguidas por la detención, traslado y situación de los querellantes durante el tiempo de su permanencia en la base naval de los EEUU en la bahía de Guantánamo (Cuba). Incoación de sumario por presuntos delitos de torturas y contra la integridad moral en concurso con delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado -crímenes de guerra-, sin que proceda eventual pronunciamiento sobre el sobreseimiento al que alude la Disp. Tran. LO 1/2014. Si bien con la nueva ley de jurisdicción universal no se podrían perseguir tales delitos, porque no se cumple el requisito de que el procedimiento vaya dirigido contra un español o extranjero residente en España, a la luz de los tratados internacionales suscritos por España (convenios de Ginebra y Convención contra la Tortura que imponen a los Estados firmantes la obligación de perseguir las infracciones que se contemplan en esos convenios), se estaría ante una evidente colisión entre la regulación según derecho interno de la norma habilitadora de la extensión de la jurisdicción penal y las obligaciones contraídas por España en virtud de los tratados internacionales previamente ratificados y que integran nuestro ordenamiento jurídico. Elevación de exposición razonada a la Sala 2ª del TS para que se pronuncie sobre la posible concurrencia del principio de subsidiariedad, reiterando previamente comisión rogatoria a EEUU para que se le informe del estado de las investigaciones en este país.
Ponente: Ruz Gutiérrez, Pablo Rafael.
Nº de Recurso: 150/2009
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 8319, Sección La Sentencia del día, 27 de Mayo de 2014
LA LEY 40263/2014
[Texto del Auto en CENDOJ]

jueves, 22 de mayo de 2014

Jurisprudencia - Delito de piratería cometido en aguas del océano Índico


Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 2 Abr. 2014, rec. 11088/2013: Delito de piratería. En grado consumado. Revocación de condena por tentativa a los seis acusados que, a bordo de un esquife, y con el objetivo de abordarlo, asaltan al buque de combate español «Patiño» que participaba en el dispositivo «Atalanta» dando cobertura a mercantes en la zona del Índico. Los acusados dispararon contra la estructura del buque causando daños, lo que conlleva automáticamente la consumación del delito dada la dicción del tipo, que sólo exige la producción de daños, aunque estos no sean relevantes. Además, se produjo un atentado para las personas y bienes del buque español, contra los que se empleó violencia, al realizar varios disparos con fusiles del tipo AK-47. El tipo objetivo del art. 616 ter CP no exige para la consumación del tipo la sustracción del buque, o que este quede inservible para el cometido que le es propio, porque no solo se pena el apoderamiento o la destrucción, sino también la causación de daños, sea total o parcial. Pertenencia a organización criminal. Organización dedicada a la obtención de beneficios económicos ilícitos, consecuencia del asalto y abordaje de buques. Confirmación de condena a un sólo acusado respecto al que se objetiva prueba incriminatoria y absolución del resto. Reformatio in peius. Imposibilidad de revisar sentencias absolutorias cuando ello suponga modificación del relato fáctico, a fín de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho al proceso con todas las garantías. Tenencia y depósito de armas de guerra. De fusiles y lanzagranadas en estado de funcionamiento, con vocación de utilización. Confirmación de condena.
Ponente: Saavedra Ruiz, Juan.
Nº de Sentencia: 313/2014
Nº de Recurso: 11088/2013
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 8316, Sección Jurisprudencia, 22 de Mayo de 2014
LA LEY 37721/2014

Nota: Véase la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 1ª, de 30 Oct. 2013 (rec. 1/2012) [ROJ: SAN 4438/2013], así como la entrada de este blog del día 29.11.2013.

miércoles, 21 de mayo de 2014

DOUE de 21.5.2014


[Versión provisional, hasta tanto EURLex publique la versión html del DOUE, que permite acceder individualizadamente a cada disposición, lo cual, dado el pésimo funcionamiento de EURLex, es difícil saber cuándo sucederá]

-Directiva 2014/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación, y por la que se sustituye la Decisión marco 2000/383/JAI del Consejo.
Nota: Esta disposición tiene por objeto establecer normas mínimas relativas a la definición de los delitos y sanciones en el ámbito de la falsificación del euro y otras monedas, a la vez que introduce disposiciones comunes para reforzar la lucha contra esos delitos y mejorar su investigación y garantizar una mejor cooperación contra la falsificación (art. 1).
En la Directiva cabe destacar el art. 8, que regula las cuestiones de competencia judicial internacional:
"1.Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para determinar su jurisdicción para conocer de los delitos contemplados en los artículos 3 y 4 cuando:
a) el delito se haya cometido total o parcialmente en su territorio, o
b) el responsable criminal del delito sea uno de sus nacionales.
2.Cada Estado miembro cuya moneda sea el euro adoptará las medidas necesarias para determinar su jurisdicción para conocer de los delitos mencionados en los artículos 3 y 4 cometidos fuera de su territorio, al menos cuando se refieran al euro y:
a) el responsable criminal del delito se halle en el territorio del Estado miembro y no sea extraditado, o
b) los billetes o monedas de euros falsos relacionados con el delito hayan sido detectados en el territorio de dicho Estado miembro.
A efectos del enjuiciamiento de los delitos a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra a), y el artículo 3, apartados 2 y 3, cuando están relacionados con el artículo 3, apartado 1, letra a), así como la inducción, la complicidad y la tentativa de dichos delitos, cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar que su jurisdicción no esté supeditada a la condición de que los actos sean un delito en el lugar en el que hayan sido cometidos."
Esta Directiva sustituye a la Decisión Marco 2000/383/JAI, de 29 de mayo de 2000, sobre el fortalecimiento de la protección, por medio de sanciones penales y de otro tipo, contra la falsificación de moneda con miras a la introducción del euro (art. 13). Los Estados miembros deberán transponer la Directiva a más tardar el 23.5.2016 (art. 14).
[DOUE L151, de 21.5.2014]

Jurisprudencia - Auto de la AN en el caso Guatemala


Juzgado Central de Instrucción número uno de la Audiencia Nacional, Auto de 20 Mayo 2014, Diligencia Previas 331/99
Parte dispositiva: "INCOAR SUMARIO por presuntos delitos de terrorismo y los conexos de genocidio y crímenes de género, lesa humanidad, torturas, asesinato y detenciones ilegales, que se seguirá con el número 3/2014, dando los oportunos partes de incoación prevenidos al Ilmo. Sr. Presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y al Ministerio Fiscal, continuando la instrucción de la presente causa.
Líbrese comisión rogatoria a las autoridades judiciales de Guatemala a fin de que remitan testimonio del/los procedimientos judiciales incoados en su caso por los hechos a que se refiere la presente causa; pudiendo aportar las partes y Ministerio Fiscal lo oportuno a tal efecto; y una vez recibidos elévese en su caso Exposición Razonada a la Sala Segunda del Tribunal Supremo a los efectos prevenidos en el apartado 5 del artículo 23 de la LOPJ."
Magistrado: Pedraz Gómez, Santiago J.
DILIGENCIAS PREVIAS: 331/99
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 8315, Sección Sentencias que son Noticia, 21 de Mayo de 2014

Nota: Véase la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, así como las entradas de este blog del día 14.3.2014 y del día 18.3.2014.

viernes, 16 de mayo de 2014

BOE de 16.5.2014


Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Unión Europea (Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo), hecho en Bilbao el 31 de marzo de 2014.
Nota: Entre otras cuestiones, este Acuerdo regula la inmunidad de jurisdicción y ejecución de la Agencia en el desempeño de sus actividades oficiales (art. 2.2).
Este Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 31.3.2014; es decir, hace mes y medio (!!!), y la fecha de notificación del MAEC lleva fecha de 14 de abril, es decir, quince días después de su entrada en vigor (!!!).

miércoles, 14 de mayo de 2014

Jurisprudencia - Menor extranjera conducida a España con engaño y documentación falsa para someterla a la prostitución


Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15ª, Sentencia de 22 Abr. 2013, rec. 10/2012: Falsificación. De documento público. De tarjeta de identidad y permiso parental para viajar de menor de edad, con la finalidad de posibilitar el viaje fuera del país de origen. Producción de documentos fingiendo la intervención de notario rumano y de familiar parental del víctima, faltando a la verdad en su contenido. Trata de seres humanos. En concurso medial con falsedad. Engaño de la víctima por parte del acusado, que se ganó su confianza a través de relación sentimental, para después traerla a España, con pretexto de un viaje de vacaciones, para someterla a practicar la prostitución en local de alterne. Agravación por minoría de edad de la víctima. Individualización de la pena. Prueba de testigos. Testigos protegidos. Eficacia incriminatoria de la declaración. Ausencia de incredulidad subjetiva, persistencia en la incriminación y verosimilitud. Responsabilidad ex delicto. Daño moral.
Ponente: Prada Bengoa, María del Pilar de.
Nº de Sentencia: 364/2013
Nº de Recurso: 10/2012
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 8310, Sección Jurisprudencia, 14 de Mayo de 2014
LA LEY 239677/2013

BOE de 14.5.2014


Corrección de errores de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
Nota: Véase la Ley 2/2014, de 25 de marzo, así como la entrada de este blog del día 26.3.2014.
[BOE n. 117, de 14.5.2014]

martes, 13 de mayo de 2014

DOUE de 13.5.2014


[Versión provisional, hasta tanto EURLex publique la versión html del DOUE, que permite acceder individualizadamente a cada disposición, lo cual, dado el pésimo funcionamiento de EURLex, es difícil saber cuándo sucederá]

-Corrección de errores de la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea.
Nota: Entre otras cuestiones, esta corrección afecta a la fecha de transposición: 4 de octubre de 2016 (no 2015 como se decía en el texto original).
Véase la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, así como la entrada de este blog del día 29.4.2014.
[DOUE L138, de 13.5.2014]

BOE de 13.5.2014


Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de Filipinas, hecho en Manila el 2 de marzo de 2004.
Nota: Este Tratado entró en vigor el 24.4.2014, y el MAEC lo comunica mediante escrito fechado el 28.4.2014, cuatro día después de su entrada en vigor (!!!).

lunes, 12 de mayo de 2014

BOE de 12.5.2014


Instrumento de Ratificación del Acuerdo de cooperación en materia de seguridad entre el Reino de España y el Estado de Qatar, hecho "ad referendum" en Madrid el 26 de abril de 2011.
Nota: Tras el título poco descriptivo, conviene precisar que el objeto de este Acuerdo es el mantenimiento de la seguridad y la lucha contra la delincuencia, en general, y en particular los siguientes delitos: tráfico ilícito de drogas narcóticas peligrosas, sustancias psicotrópicas y sus derivados, otras sustancias tóxicas peligrosas y sus precursores; terrorismo; delincuencia organizada; delitos relacionados con la falsificación; delitos relacionados con el contrabando; contrabando ilícito de armas de fuego, munición y explosivos; blanqueo de dinero; delitos con tarjetas de crédito; delitos a través de ordenadores e Internet; seguridad en los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos; inmigración ilegal; tráfico de seres humanos; piratería marítima; así como cualquier otro que, por consenso mutuo, sea compatible con el objetivo del Acuerdo (véase art. 1).
El Acuerdo entró en vigor el 9.5.2014, es decir, hace tres días.
[BOE n. 115, de 12.5.2014]