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miércoles, 17 de octubre de 2012

Bibliografía (artículo doctrinal) - Reconocimiento de sentencias extranjeras de divorcio


El reconocimiento y ejecución en España de sentencias extranjeras de divorcio
Luis BONILLO GARRIDO, Abogado
Diario La Ley, Nº 7945, 17 Oct. 2012
Los procesos migratorios que han tenido lugar en la última década han propiciado que cada vez sea más frecuente la necesidad de tener que homologar y ejecutar en España sentencias extranjeras de divorcio, por lo que el procedimiento de exequátur se ha convertido en un procedimiento relativamente habitual en la práctica diaria de nuestros juzgados y tribunales. Se trata de un procedimiento relativamente sencillo que se puede convertir en una pesadilla si no se logra localizar al ex cónyuge que no ha solicitado el exequátur. Para evitar esta situación el autor propone una modificación legislativa con objeto de que no sea necesario notificar la solicitud de exequátur al ex cónyuge que no ha solicitado el reconocimiento en España.

jueves, 11 de octubre de 2012

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Competencia internacional y aplicación de Derecho extranjero


Competencia internacional y aplicación de ley extranjera. Comentario a las cuestiones de Derecho Internacional Privado de la Sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Getafe, de 9 de julio de 2010
María Teresa ALCOLADO CHICO, Profesora de Derecho Internacional Privado y Derecho Comunitario. Colegio Universitario «Cardenal Cisneros» y Colegio Universitario de Estudios Financieros (CUNEF), adscritos a la Universidad Complutense de Madrid. Abogado
Diario La Ley, Nº 7942, Sección Doctrina, 11 Oct. 2012
El proceso, del que trae causa la precitada sentencia, presenta varias cuestiones que se enmarcan en el Derecho Internacional Privado y que la autora, en su comentario, pone de relieve analizándolas y valorando la forma en que la resolución judicial las enfoca y soluciona. Son ellas, la competencia judicial internacional en materia de divorcio de extranjeros en España así como las medidas sobre hijos menores, la ley aplicable a tales cuestiones y el procedimiento de prueba de la ley extranjera.

jueves, 22 de diciembre de 2011

DOUE de 22.12.2011


COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO
(474a sesión plenaria de los días 21 y 22 de septiembre de 2011)

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión: Estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea»COM(2010) 573 final.
Nota: Véase el documento COM(2010) 573 final (Bruselas, 19.10.2010): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN Estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea.
-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económico matrimoniales»COM(2011) 126 final — 2011/0059 (CNS) y la «Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas»COM(2011) 127 final — 2011/0060 (CNS)
Nota: Véase el documento COM(2011) 127 final (Bruselas, 16.3.2011): Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas {COM(2011) 125 final} {COM(2011) 126 final} {SEC(2011) 327 final} {SEC(2011) 328 final}
[DOUE C376, de 22.12.2011]

lunes, 1 de agosto de 2011

Malta regula el divorcio


El pasado 25 de julio, el Parlamento de Malta aprobó una Ley por la que se modifica el Código civil y se introduce el divorcio en su ordenamiento jurídico. Mediante esta ley se ha modificado el capítulo 16 del Código civil, introduciendo una nueva sección IV, titulada "Del divorcio", que comprende los nuevos arts. 66A a 66M.

El nuevo art. 66L [Exercise of jurisdiction by the court in relation to divorce] del Código civil establece:
"66L. (1) The court may grant a decree of divorce if, but only if, at least one of the following requirements is satisfied -
(a) either of the spouses concerned was a citizen of Malta;
(b) either of the spouses concerned was domiciled in Malta on the date of the institution of the proceedings concerned,
(c) either of the spouses was ordinarily resident in Malta throughout the period of one year ending on that date.
(2) Where proceedings are pending in a court in respect of an application for the grant of a decree of legal personal separation or in respect of an appeal from the determination of such an application and the court has or had jurisdiction to determine the application, the court shall, notwithstanding sub article (1), have jurisdiction to determine an application for the grant of a decree of divorce in respect of the marriage concerned."
Hay que recordar que Malta participa en el Reglamento (UE) nº 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, que será aplicable a partir del 21.6.2012 (véase la entrada del blog Conflictus Legum del día 29.12.2010).

Véase el texto de la Ley en lengua maltesa y en lengua inglesa. Pueden consultarse igualmente los trabajos parlamentarios.

Sobre el tema véase el blog de Marina Castellaneta (Università di Bari).

domingo, 17 de abril de 2011

Documentos COM (marzo 2011)


-COM(2011) 160 final 8Bruselas, 30.3.2011): INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES - Informe de 2010 sobre la Aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE - SEC(2011) 396 final.

-COM(2011) 126 final (Bruselas, 16.3.2011): Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económico matrimoniales - {COM(2011) 125 final} - {COM(2011) 127 final} - {SEC(2011) 327 final} - {SEC(2011) 328 final}

-COM(2011) 127 final (Bruselas, 16.3.2011): Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas - {COM(2011) 125 final} - {COM(2011) 126 final} - {SEC(2011) 327 final} - {SEC(2011) 328 final}

-COM(2011) 125 final (Bruselas, 16.3.2011): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. Disipación de las incertidumbres en torno a los derechos patrimoniales de las parejas internacionales - {COM(2011) 126 final} - {COM(2011) 127 final} -
{SEC(2011) 327 final} - {SEC(2011) 328 final}

Nota: Los documentos SEC a los que se hace referencia son accesible aquí.

sábado, 23 de octubre de 2010

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

Asunto C-312/09: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 17 de junio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Anótato Dikastírio Kýprou — República de Chipre) — Giórgos Michalías/Christína A. Ioánnou-Michalía [Artículo 104, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento — Reglamento (CE) no 1347/2000 — Artículos 2, 42 y 46 — Cooperación judicial en materia civil — Competencia en materia matrimonial — Adhesión de un Estado a la Unión Europea — Procedimiento de divorcio iniciado antes de la adhesión — Campo de aplicación temporal del Reglamento (CE) no 1347/2000]
Fallo del Tribunal: "El Reglamento (CE) nº 1347/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes, no es aplicable a una demanda de divorcio presentada ante un órgano jurisdiccional de un Estado antes de que éste se convierta en un Estado miembro de la Unión Europa."

Nota: Véase la entrada del blog Conflictus Legum del día 17.6.2010. Con efectos 1.3.2005, el Reglamento (CE) nº 1347/2000 fue derogado por el Reglamento (CE) n° 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003.
[DOUE C288, DE 23.10.2010]

sábado, 11 de septiembre de 2010

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

SENTENCIAS

-Asunto C-256/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Bianca Purrucker/Guillermo Vallés Pérez [«Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Reglamento (CE) no 2201/2003 — Medidas provisionales o cautelares — Reconocimiento y ejecución»]
Fallo del Tribunal: "Las disposiciones de los artículos 21 y siguientes del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000, no se aplican a las medidas provisionales en materia de derecho de custodia comprendidas en el artículo 20 de dicho Reglamento."
Nota: Véase la entrada de este blog del día 15.7.2010.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-314/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège (Bélgica) el 30 de junio de 2010 — Hubert Pagnoul/État belge — SPF Finances.
Cuestión planteada: "El artículo 6 del Título I, «Disposiciones comunes», del Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007 por el que se modifica el Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009 (que reproduce en buena medida las disposiciones que figuraban en el artículo 6 del Título I del Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, que entró en vigor el 1 de noviembre de 1993), así como el artículo 234 (antiguo artículo 177) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE) de 25 de marzo de 1957, por una parte, y/o el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, por otra, ¿se oponen a que una ley nacional, como la de 12 de julio de 2009 por la que se modifica el artículo 26 de la Ley especial de 6 de enero de 1989 sobre la Cour darbitrage, obligue a plantear una cuestión previa ante la Cour constitutionnelle al juez nacional que compruebe que un sujeto pasivo ha sido privado, por otra ley nacional, en particular por el artículo 49 de la Ley- programa de 9 de julio de 2004, de la tutela judicial efectiva garantizada por el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que se ha integrado en el Derecho comunitario, sin que dicho juez pueda garantizar de modo inmediato la aplicabilidad directa del Derecho comunitario al litigio del que conoce y pueda ejercer un control de la compatibilidad con el Convenio cuando la Cour constitutionnelle ha reconocido que la ley nacional no se opone a los derechos fundamentales garantizados por el título II de la Constitución?"
-Asunto C-327/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresní Soud v Chebu (República Checa) el 5 de julio de 2010 — Hypoteční banka, a.s./Udo Mike Lindner.
Cuestiones planteadas:
"1) Si una de las partes de un procedimiento judicial es nacional de un Estado distinto de aquél en el que se sustancia dicho procedimiento, ¿constituye ese hecho un fundamento del elemento transfronterizo, en el sentido del artículo 81 (antiguo artículo 65) del Tratado, que es uno de los requisitos para la aplicación del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil («Reglamento Bruselas I»)?
2) ¿Se opone el Reglamento Bruselas I a la aplicación de disposiciones de Derecho nacional que permiten la incoación de un procedimiento contra personas sin domicilio conocido?
3) Si la respuesta a la segunda cuestión es negativa, ¿las alegaciones realizadas por un curador del demandado, designado judicialmente para el caso de autos, pueden considerarse en sí mismas un sometimiento del demandado a la competencia del tribunal a efectos del artículo 24 del Reglamento Bruselas I, incluso cuando el objeto de la controversia sea una reclamación derivada de un contrato celebrado con un consumidor y los tribunales de la República Checa no tengan competencia, conforme al artículo 16, apartado 2, de dicho Reglamento, para resolver dicha controversia?
4) ¿Puede considerarse que un pacto sobre la competencia territorial de un determinado órgano jurisdiccional determina la competencia internacional del órgano jurisdiccional elegido a efectos del artículo 17, apartado 3, del Reglamento Bruselas I, y, de ser así, se aplica también aunque el pacto sobre competencia territorial no sea válido por oponerse al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores?"
[DOUE C246, de 11.9.2010]