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viernes, 21 de febrero de 2014

Jurisprudencia - El TC modifica su doctrina sobre la extradición en el caso de sentencias dictadas en ausencia


En una sentencia del pasado 13 de febrero, el Tribunal Constitucional ha modificado su criterio en materia de extradición y no exige como condición previa a la extradición la revisión de la sentencia dictada en ausencia.

De este modo, el Tribunal ha avalado la entrega “sin condicionamiento alguno” de un ciudadano italiano a las autoridades de su país para que cumpla la condena que le fue impuesta sin estar presente en el juicio. Tras elevar por primera vez en su historia una cuestión prejudicial ante el TJUE, el TC ha modificado la que hasta ahora había venido siendo su doctrina, por la que la extradición de los condenados en ausencia debía estar condicionada a la posibilidad de recurrir la condena ante las autoridades judiciales de su país con el fin de salvaguardar sus derechos de defensa y a un proceso con todas las garantías. Con esta nueva sentencia, a partir de ahora no se impondrá esa condición previa. La resolución cuenta con los votos particulares concurrentes de la vicepresidenta, Adela Asua, y de los magistrados Andrés Ollero y Encarnación Roca.

La sentencia del Tribunal aplica la interpretación que tanto el TEDH como el TJUE hacen de los tratados y acuerdos internacionales que vinculan a España en materia de protección de derechos fundamentales y libertades públicas.

Véanse los siguientes documentos:

martes, 21 de agosto de 2012

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional (julio 2011 - julio 2012)


Sentencias sobre materias de Derecho Procesal Internacional dictadas por el Tribunal Constitucional entre los meses de julio de 2011 y julio de 2012:

-Sentencia 181/2011 (Sala Primera), de 21 de noviembre: Recurso de amparo 2186-2009. Promovido por don Mohamed Rasnabe frente al Auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que acordó la ampliación de su entrega en procedimiento de orden europea de detención y entrega. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: tramitación inaudita parte de la solicitud de ampliación de una orden europea de detención y entrega.
Nota: Sobre esta sentencia véase la entrada de este blog del día 15.3.2012.
-Sentencia 132/2011 (Sala Segunda), de 18 de julio de 2011: Recurso de amparo 3060-2008. Promovido por don David Michael Oakley frente a las resoluciones dictadas por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en procedimiento de orden europea de detención y entrega. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal): negativa a conocer de la impugnación de la resolución judicial acordando la prisión provisional al no hallarse a disposición del órgano judicial el reclamado en el procedimiento de orden europea de detención y entrega.
Nota: Sobre esta sentencia véase la entrada de este blog del día 13.1.2012.

miércoles, 4 de julio de 2012

Instrucción de la FGE sobre tramitación de las cuestiones de inconstitucionalidad


Instrucción 2/2012 de la Fiscalía General del Estado sobre criterios a seguir en la tramitación de las cuestiones de inconstitucionalidad.
Diario La Ley.es, 28 Jun. 2012
[texto de la Instrucción]

SUMARIO: I.-Introducción II.-Comunicación entre Fiscalías III.-Tramitación III.-1 Inicio del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad III.-2 Legitimación III.-3 Objeto III.-4 Momento procesal para plantear la cuestión de inconstitucionalidad III.-5 Audiencia de las partes III.-6 Juicio de relevancia y de aplicabilidad III.-7 Contenido del informe III.-8 Efectos del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad IV.-Actuación del Ministerio Fiscal IV.-1 Pautas generales IV.-2 Legitimación del Fiscal para promover el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad V.-Conclusiones.
CONCLUSIONES:
PRIMERA. La extraordinaria trascendencia de las cuestiones de inconstitucionalidad impone a la Fiscalía la máxima diligencia y rigor técnico jurídico en el despacho de estos incidentes.
SEGUNDA. Desde el momento en que se recabe el informe previsto en el arto 35 LOTC, los Sres. Fiscales deben comunicarlo a su Fiscal Jefe y, simultáneamente, éste debe ponerlo en conocimiento de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional.
Todas las comunicaciones con la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional deberán realizarse, por regla general, a través del Fiscal Jefe de la Fiscalía correspondiente, o, cuando menos, con su conocimiento.
TERCERA. El procedimiento incidental debe tramitarse por escrito, por lo que si en la vista oral previa al dictado de sentencia se recaba el informe del Ministerio Público, los Sres. Fiscales informarán en el sentido de que procede tramitar en forma la cuestión, absteniéndose de informar oralmente en cuanto al fondo.
Los Sres. Fiscales deberán comprobar que se cumplen los demás requisitos exigidos por el arto 35.2 LOTC, esto es, la necesidad de que el órgano judicial identifique la norma o normas legales que pueden ser objeto de la cuestión de inconstitucionalidad y el precepto constitucional que se supone infringido, que se conceda audiencia a Fiscal y a las partes por el plazo común e improrrogable de 10 días y que el incidente se abra en el momento procesal oportuno. El incumplimiento de cualesquiera de estos requisitos deberá motivar la presentación del recurso procedente.
CUARTA. La concreción de la norma que se entiende inconstitucional y de los preceptos de la CE a los que presuntamente se opone debe hacerse de modo preciso. Los Sres. Fiscales deberán recurrir las resoluciones en las que se plantee la cuestión incurriendo en imprecisiones u omisiones de esta naturaleza.
QUINTA. La audiencia ha de realizarse con traslado simultáneo a todas las partes en el proceso y al Ministerio Fiscal en todo caso, aunque no haya sido parte.
SEXTA. En cada caso habrá de ser la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional la que decida el contenido del informe. Si por haberse planteado la cuestión con anterioridad, o por cualquier otro motivo existe ya un criterio claro, podrá ésta impartir instrucciones para que en el dictamen a presentar ante la jurisdicción ordinaria se fije la posición de fondo de la Fiscalía. En otro caso el contenido del informe, de acuerdo con las pautas que imparta la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, se limitará a los extremos reseñados en la Circular 2/1999, de 30 de diciembre.
SÉPTIMA. Deberá designarse en cada Fiscalía un Fiscal o Fiscales encargados del despacho de las cuestiones de inconstitucionalidad, bajo la directa supervisión del Fiscal Jefe.
OCTAVA. Los Fiscales pueden instar el planteamiento de la cuestión en aquellos procesos civiles, penales, contencioso-administrativos o laborales en que por aplicación de las normas procesales respectivas o del Estatuto del Ministerio Fiscal esté interviniendo. Pero en estos casos será requisito indispensable recabar mediante un informe la conformidad de esta Fiscalía General.
También será requisito indispensable recabar la conformidad de la Fiscalía General para promover la ampliación del objeto de la cuestión de inconstitucionalidad en un incidente en trámite, elevando el correspondiente informe.

jueves, 15 de marzo de 2012

Jurisprudencia constitucional comentada


LA RESOLUCIÓN:
Tribunal Constitucional, Sala Primera, Sentencia 181/2011 de 21 Nov. 2011, rec. 2186/2009: Derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión. Vulneración. Tramitación inaudita parte de solicitud de ampliación de entrega en procedimiento de orden europea de detención y entrega. Necesaria tramitación de la solicitud atendiendo a los límites, criterios y garantías que rodean la decisión de entrega ordinaria, según se desprende del conjunto de la regulación contenida en la Ley 2/2003, pese a que en esta Ley no se contemple expresamente, para resolver dicha solicitud, un trámite de audiencia.
Ponente: Asua Batarrita, Adela.
Nº de Sentencia: 181/2011
Nº de Recurso: 2186/2009
Diario La Ley, Nº 7819, Sección Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, 15 Mar. 2012
EL COMENTARIO:
Una vez más el derecho de defensa es desconocido por los órganos judiciales. No oír al afectado por la ampliación de una OEDE o no posibilitar su intervención en el procedimiento a través de un Letrado supone una vulneración de derechos que provoca indefensión al menoscabar el derecho de defensa por impedir la oposición de la persona reclamada, por sí misma o a través de letrado, a la pretensión de ampliación de la entrega
Pablo CONTRERAS CEREZO, Fiscal ante el Tribunal Constitucional
Diario La Ley, Nº 7819, Sección Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, 15 Mar. 2012

viernes, 13 de enero de 2012

Bibliografía - Jurisprudencia constitucional comentada


LA RESOLUCIÓN:
Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Sentencia 132/2011 de 18 Jul. 2011, rec. 3060/2008: Derecho a la tutela judicial efectiva. Acceso a los recursos. Vulneración en procedimiento de orden europea de detención y entrega. Inadmisión a trámite de los medios de impugnación interpuestos contra el auto que decretó la prisión provisional del reclamado con base en una causa no establecida legalmente (no hallarse a disposición del órgano judicial). Especial relevancia de la falta de cobertura legal de la actuación judicial al subyacer en el caso el derecho a la libertad personal del afectado. Recurso de amparo. Agotamiento de la vía judicial ordinaria.
Ponente: Pérez Vera, Elisa.
Nº de Sentencia: 132/2011
Nº de Recurso: 3060/2008
Diario La Ley, Nº 7775, Sección Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, 13 Ene. 2012
Texto sentencia web Tribunal Constitucional [aquí]
EL COMENTARIO:
Orden Europea de Detención y Entrega. Vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva no dar trámite a un recurso por el hecho de que el afectado por la euroorden no se halle a disposición del tribunal judicial.
Pablo VICENTE CONTRERAS CEREZO, Fiscal ante el Tribunal Constitucional
Diario La Ley, Nº 7775, Sección Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, 13 Ene. 2012

lunes, 31 de octubre de 2011

Bibliografía (Artículo doctrinal) - TJUE, TC y orden de detención europea


Sobre las cuestiones prejudiciales planteadas en el auto del Tribunal Constitucional de 9 de junio de 2011 sobre la orden de detención europea
José Manuel ARIAS RODRÍGUEZ, Presidente de la Sección 10.ª de la Audiencia Provincial de Madrid
Diario La Ley, Nº 7726, Sección Doctrina, 31 Oct. 2011
Aunque pudiera prima facie colegirse del Auto dictado el 9 de junio de 2011 por el TC que marca un hito descollante en su jurisprudencia respecto al Derecho de la Unión, no parece en el fondo que el planteamiento de las cuestiones prejudiciales al TJUE responda a otro designio que el de intentar hipervalorar su propia concepción sobre el grado de protección que ha de dispensarse al derecho de defensa en el ámbito penal en todo caso. Las cuestiones suscitadas carecen de toda relevancia práctica para el thema decidendi, se efectúa una exégesis particular de la jurisprudencia del TEDH sobre dicho derecho subjetivo público y, por último, se viene a desconocer la significación del principio de reconocimiento mutuo y, por ende, cómo han de articularse las relaciones entre los Estados miembros de origen y ejecución para viabilizar la operatividad de ese principio nuclear de la cooperación judicial en el seno de la Unión.

Nota: Véase el Asunto C-399/11, planteado al TJUE [Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Constitucional, Madrid (España) el 28 de julio de 2011 — Procedimiento penal contra Stefano Melloni — otra parte: Ministerio Fiscal], el Auto 86/2011 del Pleno del Tribunal Constitucional, así como la entrada de este blog del día 1.10.2011.

sábado, 1 de octubre de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

Asunto C-399/11: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Constitucional, Madrid (España) el 28 de julio de 2011 — Procedimiento penal contra Stefano Melloni — otra parte: Ministerio Fiscal.
Cuestiones planteadas:
"1) El Art. 4 bis, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, en su redacción vigente dada por Decisión Marco 2009/299/JAI, ¿debe interpretarse en el sentido de que impide a las autoridades judiciales nacionales, en los supuestos precisados en esa misma disposición, someter la ejecución de una orden europea de detención y entrega a la condición de que la condena en cuestión pueda ser revisada para garantizar los derechos de defensa del reclamado?
2) En caso de que la primera cuestión se responda afirmativamente, ¿es compatible el art. 4 bis, apartado 1, de la Decisión marco 2002/584/JAI, con las exigencias que se derivan del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso equitativo previsto en el art. 47, así como de los derechos de la defensa garantizados en el art. 48.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?
3) En el caso de que la segunda cuestión se responda afirmativamente, ¿permite el art. 53, interpretado sistemáticamente en relación con los derechos reconocidos en los arts. 47 y 48 de la Carta, a un Estado miembro condicionar la entrega de una persona condenada en ausencia a que la condena pueda ser sometida a revisión en el Estado requirente, otorgando así a esos derechos un mayor nivel de protección que el que se deriva del Derecho de la Unión Europea, a fin de evitar una interpretación limitativa o lesiva de un derecho fundamental reconocido por la Constitución de ese Estado miembro?"

Nota: Véase el Auto 86/2011 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 9 de junio de 2011, por el que este órgano decide plantear una decisión prejudicial al TJUE.
[DOUE C290, de 1.10.2011]

jueves, 15 de septiembre de 2011

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Ejecución de sentencias del TEDH por el TC


Solicitud al TC de ejecución de STEDH que aprecia vulneración atribuida al propio TC: denegación por lesión no persistente
Alfredo RAMOS SÁNCHEZ, Fiscal ante el Tribunal Constitucional
Diario La Ley, Nº 7695, Sección Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, 15 Sept. 2011.
Nota: El TC rechaza la ejecución de la STEDH por ser ajena a la competencia y jurisdicción del mismo, reputando innecesario extenderse en consideraciones sobre el cauce procesal adecuado de aquella hipotética ejecución. Así, con cita de la STC 116/2006 de 24 de abril, estima que la discusión sobre la ejecución interna de resoluciones de Organismos internacionales referidas a derechos humanos es una cuestión ajena a la competencia del TC, criterio que debe aplicarse incluso cuando la vulneración del Convenio se haya producido en un proceso constitucional, toda vez que el TC solo puede revocar sus providencias de inadmisión en virtud de las previsiones explicitas y especificas de la LOTC, no siendo posible debatir la aplicación de reglas extrañas a las misma.

Véase el Auto 119/2010, de 4 de octubre de 2010, Sección Cuarta del TC, por el que se inadmite la solicitud de revocación de la providencia de inadmisión del recurso de amparo 5723-2002, promovido por don Jorge Héctor de la Fuente Ariza y Metales Preciosos Madrileños, S.A., en causa por delito contra la Hacienda pública.

lunes, 14 de marzo de 2011

BOE de 14.3.2011


-Cuestión interna de inconstitucionalidad n.º 605-2011, en relación con el artículo 35 apartado siete. 2 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
-Cuestión interna de inconstitucionalidad n.º 644-2011, en relación con el artículo 35 apartado siete. 2 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
Nota: Ambas cuestiones internas de inconstitucionalidad, planteadas por el propio TC, se refieren al art. 35.7.2 de la Ley 53/2002. En el mencionado precepto se creaba la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo, estableciéndose en el ap. 7º lo siguiente:
"Siete. Autoliquidación y pago.
1. Los sujetos pasivos autoliquidarán esta tasa conforme al modelo oficial establecido por el Ministerio de Hacienda y procederán a su ingreso en el Tesoro Público con arreglo a lo dispuesto en la legislación tributaria general y en las normas reglamentarias de desarrollo de este artículo.
2. El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo, sin el cual el Secretario Judicial no dará curso al mismo, salvo que la omisión fuere subsanada en un plazo de diez días."
[BOE n. 62, de 14.3.2011]

martes, 30 de noviembre de 2010

Bibliografía


Tribunal Constitucional y cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Pedro TENORIO SÁNCHEZ, Profesor Titular de Derecho Constitucional (UNED, Madrid), Letrado del Tribunal Constitucional
Diario La Ley, Nº 7520, Sección Tribuna, 30 Nov. 2010
El autor considera conveniente, para el proceso de construcción europea y ajustado a Derecho, que nuestro Tribunal Constitucional plantee, en su caso, cuestión prejudicial ante el TJUE. Entre otros argumentos, señala que el TJUE, no solo considera habilitados a los Tribunales Constitucionales de los Estados miembros para plantear cuestión prejudicial, sino que, en casos excepcionales, podría declarar incurso en responsabilidad a un Estado miembro como consecuencia de que su órgano de justicia constitucional no haya planteado cuestión prejudicial.