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viernes, 30 de mayo de 2014

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - La Ley Unión Europea (enero, febrero, marzo y mayo 2014)


Trabajos con interés para el Derecho Procesal Civil Internacional publicados en la revista "La Ley - Unión Europea", número 15, Mayo de 2014:

Tribuna:
Normas de competencia del Reglamento europeo de insolvencia y demandados domiciliados en terceros Estados
José David ORTEGA RUEDA
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estima que el Tribunal del Estado miembro competente para conocer del procedimiento principal de insolvencia también tiene jurisdicción para conocer, ex art. 3.1 del Regl. (CE) 1346/2000, de las acciones revocatorias. Es más, entiende que esto sería así aun cuando deban desplegar sus efectos en el territorio de un Estado no miembro de la Unión Europea y ajeno al ámbito de aplicación espacial de sus normas. De esta manera la sentencia consagra el principio de la vis attractiva concursus hasta sus últimas consecuencias, en aras de salvaguardar el desarrollo efi caz y efectivo de los procedimientos de insolvencia y de evitar ofrecer incentivos para la práctica del forum shopping.

Trabajos con interés para el Derecho Procesal Civil Internacional publicados en la revista "La Ley - Unión Europea", número 13, Marzo de 2014:

Tribuna:
EI concepto de consumidor en el marco del título ejecutivo europeo para créditos no impugnados
María LÓPEZ DE TEJADA RUIZ
La sentencia Vapenik evidencia que, por el momento, muchos de los conceptos en los que se basan las normas comunitarias de competencia judicial están sujetos a numerosas incertidumbres. Ha sido muy oportuno que el Regl. núm. 1215/2012 haya optado por conferir al demandado la posibilidad de oponerse a la ejecución alegando uno de los motivos de denegación del reconocimiento y ejecución previstos por el art. 45 de dicho instrumento.
El contrato de distribución exclusiva o concesión comercial como contrato de prestación de servicios a efectos de la aplicación del foro conflictual del Reglamento Bruselas I
Ana Mercedes LÓPEZ RODRÍGUEZ
El 19 de diciembre de 2013 el TJ ha dictado sentencia en el asunto C-9/2012: Corman-Collins S.A., interpretando que los contratos de distribución exclusiva o concesión comercial son contratos de prestación de servicios a los efectos del art. 5.1 b) del Regl. (CE) núm. 44/2001 del Consejo, siempre y cuando el contrato que vincula a las partes incluya estipulaciones específi cas referidas a la distribución por el concesionario de las mercancías vendidas por el concedente.

Trabajos con interés para el Derecho Procesal Civil Internacional publicados en la revista "La Ley - Unión Europea", número 12, Febrero de 2014:

Doctrina:
Los límites de lo «real» y de lo «personal» en el sistema europeo de competencia judicial
Nuria MARCHAL ESCALONA
El presente estudio analiza la decisión del TJ de 3 de octubre de 2013, dictada en el As. C-386/2012: Siegfried János Schneider, que versa sobre la aplicación del art. 22.1.º del Reglamento Bruselas I a un procedimiento de jurisdicción voluntaria entablado ante el órgano jurisdiccional de un Estado miembro (Bulgaria) por un ciudadano de otro Estado miembro (Hungría), que ha sido parcialmente incapacitado, y mediante el cual solicita autorización para vender su cuota indivisa en la propiedad de un inmueble sito en el Estado en el que insta el procedimiento. El fallo del tribunal es previsible y se ajusta a la jurisprudencia comunitaria. Para el TJ, no hay duda de que un procedimiento de esa naturaleza tiene relación con una materia que está excluida del ámbito de aplicación material del Reglamento. En esta sentencia se ponen de manifiesto los problemas inherentes a la protección transfronteriza de los bienes de un adulto declarado incapaz en otro Estado miembro, así como la necesidad de ratificar el Convenio de La Haya de 13 de enero de 2000 sobre protección internacional de adultos.
Tribuna:
Órdenes de pago transfronterizas emitidas por el concursado
Ángel ESPINIELLA MENÉNDEZ
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que la eficacia del pago hecho por una entidad bancaria por orden del concursado a uno de sus acreedores es una cuestión regida por la ley rectora del concurso. Este pago queda excluido, en consecuencia, del art. 24 del Regl. (CE) núm. 1346/2000, norma material uniforme que establece que quien cumple la obligación a favor del deudor queda liberado de su obligación, si desconocía la apertura del concurso. En este contexto, la sentencia es cuestionable atendiendo al tenor literal y objetivos de dicho art. 24, y a la necesidad de protección del banco que paga de buena fe por orden del concursado.
Breves consideraciones sobre la nueva plataforma digital de resolución de litigios de consumidores y sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo (Reglamento 524/2013 y Directiva 2013/11/UE)
Jose Manuel SUÁREZ ROBLEDANO
El nuevo Regl. 524/2013 de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo, publicado en el DOUE L 165, de 18 de junio de 2013, ha venido a modificar, a su vez, el Regl. 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE. Se trata de una disposición cuya finalidad, como se deduce de de su propio enunciado, estriba en establecer un sitio o dirección en internet que crea una ventanilla única para los consumidores y comerciantes que quieran resolver de manera extrajudicial las controversias o conflictos derivados de operaciones, asimismo, realizadas por medio de internet en su momento.

Trabajos con interés para el Derecho Procesal Civil Internacional publicados en la revista "La Ley - Unión Europea", número 11, Enero de 2014:

Doctrina:
El papel del nexo de causalidad en el sistema europeo de competencia internacional de los contratos de consumo: ¿una condición para el olvido?
FERNANDO ESTEBAN DE LA ROSA
El presente estudio analiza el impacto sobre el sistema de competencia judicial internacional de los contratos de consumo de la STJUE, Sala Tercera, de 17 de octubre de 2013 dictada en el asunto Lokman Emrek/Vlado Sabranovic, que viene a unirse a las precisiones hechas por las sentencias de 7 de diciembre de 2010 (Pammer/Alpenhof) y de 6 de septiembre de 2012 (Daniela Mühlleitner/Ahmad Yusufi , Wadat Yusufi ). Con arreglo a la solución ofrecida se permite al consumidor demandar al comerciante con el que celebró un contrato ante los tribunales nacionales cuando se acredita que el segundo dirigió sus actividades al Estado del consumidor, sin que sea necesario que el medio utilizado para dirigir allí sus actividades haya dado lugar a la celebración del contrato. Se trata de una decisión desafortunada, cuya lectura revela una argumentación muy frágil y un fallo que ni es consistente con la fundamentación ni guarda plena relación con la cuestión prejudicial planteada. Con todo, su defecto fundamental radica en no afrontar el problema de fondo, a saber, la necesidad de dar sentido a la conexión que exige el inciso fi nal del art. 15.1 c) Bruselas I entre el contrato celebrado y la actividad del empresario dirigida al país del consumidor. Este trabajo contiene propuestas con la fi nalidad de conseguir una construcción más coherente del sistema de competencia judicial internacional de los contratos de consumo.
Tribuna:
Tribunales competentes en materia de infracciones de derechos patrimoniales de autor cometidas a través de Internet
Pedro Alberto DE MIGUEL ASENSIO
Debido al alcance potencialmente global de las actividades desarrolladas a través de Internet, la determinación de los tribunales competentes en relación con las infracciones de derechos de propiedad intelectual cometidas a través de ese medio plantea singulares difi cultades. Aunque en la jurisprudencia previa del Tribunal de Justicia —en adelnate TJUE—cabía encontrar ya aportaciones signifi cativas a la interpretación del fuero relativo al «lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso», del art. 5.3 Regl. Bruselas I (art. 7.2 Regl. 1215/2012), en relación con actividades desarrolladas a través de Internet, en particular las contenidas en sus sentencias eDate Advertising y Wintersteiger; entre los aspectos no abordados hasta ahora se encontraba el relativo a la concreción del criterio de la materialización del daño alegado (o lugar de manifestación del daño) en el ámbito de la vulneración de derechos de autor. La STJUE de 3 de octubre de 2013, C-170/2012, Pinckney, constituye una importante —y, previsiblemente, controvertida— novedad en esta materia.

sábado, 22 de marzo de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-328/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de enero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Ralph Schmid (administrador concursal de Aletta Zimmermann)/Lilly Hertel [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 1346/2000 — Procedimientos de insolvencia — Acción revocatoria por insolvencia — Domicilio del demandado en un Estado tercero — Competencia del tribunal del Estado miembro en el que se sitúa el centro de los intereses principales del deudor]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.1.2014.
-Asunto C-45/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de enero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Andreas Kainz/Pantherwerke AG [Procedimiento prejudicial — Competencia judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos — Mercancía producida en un Estado miembro y vendida en otro Estado miembro — Interpretación del concepto de «lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso» — Lugar del hecho causal]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.1.2014.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-656/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud (República Checa) el 12 de diciembre de 2013 — L/M, R a K
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000 (en lo sucesivo, «Reglamento Bruselas II bis»), en el sentido de que constituye el fundamento de la competencia para un procedimiento en materia de responsabilidad parental aun cuando no haya pendiente ningún procedimiento conexo (es decir, «procedimientos distintos de los contemplados en el apartado 1»)?
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
2) ¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 3, del Reglamento Bruselas II bis en el sentido de que también se entiende por aceptación expresa o de cualquier otra forma inequívoca la situación en la que la parte que no ha iniciado el procedimiento presenta su propio escrito de interposición en el mismo asunto, pero a continuación, con ocasión del primer escrito que le incumbe, alega la incompetencia del órgano jurisdiccional en el procedimiento iniciado con anterioridad por la otra parte?

viernes, 14 de marzo de 2014

DOUE de 14.3.2014


Recomendación de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, sobre un nuevo enfoque frente a la insolvencia y el fracaso empresarial.
Nota: Este acto tiene como objetivo animar a los Estados miembros a establecer un marco que permita la reestructuración eficiente de las empresas viables con dificultades financieras, y ofrecer una segunda oportunidad a los empresarios honrados, con el fin de fomentar el espíritu empresarial, la inversión y el empleo, y contribuir a reducir los obstáculos para el buen funcionamiento del mercado interior (véase el punto 1).
En relación con el Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, se afirma en el considerando 5 de la exposición de motivos que se limita a regular las cuestiones de competencia, reconocimiento, ejecución, legislación aplicable y cooperación en los procedimientos transfronterizos de insolvencia. La actual propuesta de la Comisión para su modificación debería extender su ámbito de aplicación a procedimientos preventivos que promuevan el rescate de un deudor económicamente viable y ofrezcan una segunda oportunidad a los empresarios. Sin embargo, la enmienda propuesta no aborda las divergencias entre los procedimientos previstos en los Derechos nacionales.

sábado, 8 de febrero de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

Asunto C-649/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de commerce de Versailles (Francia) el 6 de diciembre de 2013 — Comité d’entreprise de Nortel Networks SA y otros, Me Rogeau, liquidador de Nortel Networks SA/Me Rogeau, liquidador de Nortel Networks SA, Alan Robert Bloom y otros.
Cuestión planteada:
"¿Son competentes los órganos jurisdiccionales del Estado de apertura de un procedimiento secundario, exclusiva o alternativamente con los órganos jurisdiccionales del Estado de apertura del procedimiento principal, para resolver sobre la determinación de los bienes del deudor incluidos en el ámbito de aplicación de los efectos del procedimiento secundario en virtud de los artículos 2, letra g), 3, apartado 2, y 27 del Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia y, en el supuesto de que la competencia sea exclusiva o alternativa, el Derecho aplicable es el del procedimiento principal o el del procedimiento secundario?"

sábado, 18 de enero de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

Asunto C-557/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 29 de octubre de 2013 — Hermann Lutz/Elke Bäuerle, en calidad de administradora concursal en el procedimiento de insolvencia relativo al patrimonio de la sociedad ECZ Autohandel GmbH.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se aplica el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (DO L 160, p. 1), si el abono impugnado por el administrador concursal de un importe que había sido embargado antes de la apertura del procedimiento de insolvencia se realizó con posterioridad a la apertura de dicho procedimiento?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: la excepción procesal prevista en el artículo 13 del Reglamento sobre procedimientos de insolvencia, ¿se refiere también a los plazos de prescripción, anulabilidad y caducidad previstos en la legislación aplicable a la eficacia (lex causae) del acto jurídico impugnado?
3) En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión: los requisitos de forma aplicables al ejercicio del derecho en el sentido del artículo 13 del Reglamento sobre procedimientos de insolvencia, ¿se rigen por la lex causae o por la lex fori concursus?"

jueves, 16 de enero de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (16.1.2014)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 16 de enero de 2014, en el Asunto C‑45/13 (Kainz): Procedimiento prejudicial – Competencia judicial en materia civil y mercantil – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos – Mercancía producida en un Estado miembro y vendida en otro Estado miembro – Interpretación del concepto de “lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso” – Lugar del hecho causal.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de que se exija la responsabilidad de un fabricante debido a un producto defectuoso, el lugar del hecho causante del daño es el lugar de fabricación del producto de que se trate."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 16 de enero de 2014, en el Asunto C‑328/12 (Schmid): Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) nº 1346/2000 – Procedimientos de insolvencia – Acción revocatoria por insolvencia – Domicilio del demandado en un Estado tercero – Competencia del tribunal del Estado miembro en el que se sitúa el centro de los intereses principales del deudor.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que los tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se ha abierto el procedimiento de insolvencia tienen competencia para conocer de una acción revocatoria por insolvencia contra un demandado cuyo domicilio no se encuentre en el territorio de un Estado miembro."

sábado, 7 de diciembre de 2013

DOUE de 7.12.2013


Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de la Comisión de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo sobre procedimientos de insolvencia.
Nota: En relación con la propuesta de Reglamento de modificación del Reglamento de insolvencia, el SEPD formula las siguientes recomendaciones:
  • Que se incluyan referencias al presente dictamen en el preámbulo de todas las propuestas.
  • Que el artículo 46, letra a), de la propuesta de Reglamento aclare la referencia a la Directiva 95/46/CE y que se especifique que las disposiciones se aplicarán de acuerdo con las normas nacionales por las que se transpone dicha Directiva.
  • Que se apliquen garantías concretas y efectivas en materia de protección de datos para cualquier situación en que se prevea el tratamiento de datos personales.
  • Que se valore la necesidad y la proporcionalidad del sistema propuesto de publicación en internet de las decisiones de apertura y conclusión de los procedimientos de insolvencia y se verifique si la obligación de publicación excede lo que es necesario para obtener el objetivo del interés público que se persigue y si existen medidas menos restrictivas para alcanzar el mismo objetivo. En función del resultado de la prueba de proporcionalidad, la obligación de publicación en cualquier caso debería contar con el apoyo de garantías adecuadas para asegurar el pleno respeto de los derechos de las personas de que se trate, la seguridad y exactitud de los datos, así como la supresión de los mismos tras un período adecuado.
  • Que se aclaren las modalidades de funcionamiento de las bases de datos nacionales y de la base de datos europea relativas a las cuestiones en materia de protección, introduciendo disposiciones más detalladas en las propuestas de Reglamento, conforme a la Directiva 95/46/CE y el Reglamento (CE) nº 45/2001. En concreto, la disposición que establezca la base o bases de datos deberá i) identificar el fin de las operaciones de tratamiento y establecer los usos compatibles, ii) identificar qué organismos (autoridades competentes, Comisión) tendrán acceso a los datos almacenados en la base de datos y tendrán la posibilidad de modificarlos, iii) garantizar el derecho de acceso y de información para todos los interesados cuyos datos personales puedan ser almacenados o intercambiados, iv) definir y limitar el plazo de conservación para los datos personales al mínimo necesario para la realización de dicha finalidad.
  • Que la propuesta establezca como mínimo los principios clave del sistema descentralizado para la interconexión de los registros de insolvencia como la necesidad y la proporcionalidad (mientras que se espera que la futura propuesta legislativa de la Comisión para el Portal e-Justicia proporcione más garantías).
  • Que se especifique si los datos se almacenarán en el portal e-Justicia. De ser así, deberán añadir garantías específicas.
Véase el Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, así como la versión íntegra del Dictamen [Opinion of the European Data Protection Supervisor on the Commission proposal for a Regulation amending Council Regulation (EC) No 1346/2000 on insolvency proceedings].

miércoles, 4 de diciembre de 2013

Jurisprudencia: Comunicación de créditos a acreedores residentes en el extranjero - Delito contra la propiedad intelectual mediante página de descargas


-Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1ª, Sentencia de 27 Sep. 2013, rec. 353/2013: Procedimiento concursal. Comunicación de créditos tras la declaración concursal. El día inicial del plazo legal para realizar esa comunicación también es aplicable a los acreedores residentes en el extranjero. Aplicación del principio de territorialidad de las normas procesales civiles. Interpretación de las normas de derecho internacional privado contenidas en la Ley Concursal. El desconocimiento del idioma del Estado en que se sigue el proceso concursal no es excusa para la aplicación de sus normas procesales.
Ponente: Menéndez Estébanez, Francisco Javier.
Nº de Sentencia: 357/2013
Nº de RECURSO: 353/2013
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 8205, Sección Jurisprudencia, 4 Dic. 2013
LA LEY 148847/2013
-Juzgado de lo Penal N°.. 4 de Castellón de la Plana/Castelló de la Plana, Sentencia de 30 Oct. 2013, proc. 161/2011: Delito contra la propiedad intelectual. Cometido por el administrador de la página web «bajatetodo.com» y otras asociadas. Puesta a disposición de los usuarios de Internet contenidos protegidos por los derechos de propiedad intelectual sin la autorización de sus legítimos titulares. Dichos contenidos incluían archivos que reproducían fonogramas, películas, series de televisión, programas y juegos de ordenador, ofrecidas para su descarga gratuita, mediante el uso de programas de intercambio «P2P». Actos catalogables como de «comunicación pública» exigido por el tipo. Con la intervención técnica del acusado y tras haber indexado, clasificado y comentado las obras, lo que hacían era poner a disposición de manera directa la descarga. Su actuación directa y no su labor de intermediación era la que lograba el resultado del acceso a la obra en cuestión. Ánimo de lucro y perjuicio a terceros. Beneficios cercanos a los 21.000 euros obtenidos por el acusado de la cesión a terceros de las cuentas de correo de los usuarios, de la publicidad y enlaces a tiendas on line.
Ponente: Olivas Rubio, Tomasa.
Nº de Sentencia: 453/2013
Nº de PROCEDIMIENTO: 161/2011
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 8205, Sección Jurisprudencia, 4 Dic. 2013
LA LEY 162523/2013

martes, 3 de diciembre de 2013

BOE de 3.12.2013


Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal.
Nota: Esta norma regula el Registro Público Concursal (RPC), que tiene por objeto asegurar la difusión y publicidad de las resoluciones procesales dictadas al amparo de la Ley concursal y de los asientos registrales derivados del proceso concursal, así como los mecanismos de coordinación entre los diversos registros públicos en los que deban constar la declaración del concurso y sus vicisitudes (art. 1.1). Su gestión material se encomienda al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, que la realizará a sus expensas y bajo la dependencia del Ministerio de Justicia (art. 2.3).
La publicidad de las resoluciones publicadas en el RPC se realizará a través de un portal en Internet (art. 2.1). De conformidad con el art. 4.1, este portal está estructurado en tres secciones: la sección primera, dedicada a los edictos concursales; la sección segunda, sobre la publicidad registral de resoluciones concursales; y la sección tercera, en la que constarán los acuerdos extrajudiciales.

En esta disposición cabe destacar su art. 7.3, en le que se establece que en la sección primera, dedicada a los edictos concursales, del RPC también se dará publicidad "a la apertura de un procedimiento de insolvencia abierto en otro Estado miembro de la Unión Europea cuando así lo solicite el síndico designado por el Tribunal competente de ese Estado o, en su caso, el propio Tribunal, con arreglo a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea sobre procedimientos de insolvencia".
Finalmente, la disposición adicional primera se ocupa de la interconexión con los registros de resoluciones concursales de la Unión Europea: "De conformidad con las normas de la Unión Europea que lo regulen, el Registro Público Concursal podrá conectarse con los registros de resoluciones concursales de los demás Estados miembros, así como con las plataformas comunitarias que al efecto se establezcan, al objeto de facilitar las consultas en materia concursal en la Unión Europea y permitir el conocimiento de los procesos concursales en este ámbito, con los efectos que se prevean. El acceso al registro concursal desde la plataforma dispuesta al efecto por la Unión Europea se regirá por su normativa específica."

Esta norma entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE (disposición final tercera). Se deroga el Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales (disposición derogatoria única).

martes, 10 de septiembre de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (10.9.2013)


CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. ELEANOR SHARPSTON, presentadas el 10 de septiembre de 2013, en el Asunto C‑328/12 (Schmid): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania)] Cooperación judicial en materia civil – Procedimientos de insolvencia – Reglamento (CE) nº 1346/2000 – Competencia del tribunal del Estado miembro en el que se sitúa el centro de los intereses principales del deudor – Acción revocatoria ejercitada en el marco del procedimiento de insolvencia – Elemento extraterritorial – Demandado con domicilio en un tercer Estado.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal contestar la cuestión planteada en el siguiente sentido: "El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que los tribunales del Estado miembro en el que se ha abierto el procedimiento de insolvencia tienen competencia para conocer de una acción revocatoria por insolvencia contra un demandado cuyo domicilio o domicilio social no se encuentre en el territorio de un Estado miembro."

domingo, 17 de marzo de 2013

Documentos COM (agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2012)


DICIEMBRE 2012

-COM(2012) 744 final (Estrasburgo, 12.12.2012): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia {SWD(2012) 416 final} {SWD(2012) 417 final}

-COM(2012) 743 final (Estrasburgo, 12.12.2012): INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia.

-COM(2012) 742 final (Estrasburgo, 12.12.2012): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO. Nuevo enfoque europeo frente a la insolvencia y el fracaso empresarial.

NOVIEMBRE 2012

-COM(2012) 714 final (Bruselas, 30.11.2012): INFORME DE LA COMISIÓN VIGÉSIMO NOVENO INFORME ANUAL SOBRE EL CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO DE LA UE (2011) {SWD(2012) 399 final} {SWD(2012) 400 final}

OCTUBRE 2012

-COM(2012) 629 final (Estrasburgo, 23.10.2012) Vol. 1/2: COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO, EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y EL COMITÉ DE LAS REGIONES Programa de Trabajo de la Comisión para 2013.

sábado, 26 de enero de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIA

-Asunto C-116/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy Poznań-Stare Miasto w Poznaniu — Polonia) — Bank Handlowy w Warszawie SA, PPHU «ADAX»/Ryszard Adamiak/Christianapol sp. z o.o. [Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 1346/2000 — Procedimientos de insolvencia — Concepto de «conclusión del procedimiento» — Posibilidad de que un tribunal que conoce de un procedimiento secundario de insolvencia aprecie la insolvencia del deudor — Posibilidad de abrir un procedimiento de liquidación como procedimiento secundario de insolvencia cuando el procedimiento principal es un procedimiento de «sauvegarde»].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 22.11.2012.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-452/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Krefeld (Alemania) el 9 de octubre de 2012 — NIPPONKOA Insurance Co. (Europe) Ltd./Inter-Zuid Transport B.V.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se opone el artículo 71 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, a una interpretación de un convenio realizada de forma exclusivamente autónoma, o deben tenerse en cuenta también, al aplicar dichos convenios, los objetivos y las valoraciones del Reglamento?
2) ¿Se opone el artículo 71 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, a una interpretación de un convenio en virtud de la cual una demanda declarativa ya resuelta en un Estado miembro no se opone a una demanda de condena presentada posteriormente en otro Estado miembro, en la medida en que dicho convenio también permite a este respecto una interpretación acorde con el artículo 27 del citado Reglamento?"
-Asunto C-469/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien (Austria) el 22 de octubre de 2012 — Krejci Lager & Umschlagbetriebs GmbH/Olbrich Transport und Logistik GmbH.
Cuestión planteada: "¿Es un contrato de almacenamiento de mercancías un contrato de «prestación de servicios» en el sentido del artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en lo sucesivo, «Reglamento nº 44/2001»)?"
-Asunto C-478/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Feldkirch (Austria) el 24 de octubre de 2012 — Armin Maletic, Marianne Maletic/lastminute.com GmbH, TUI Österreich GmbH.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, que atribuye competencia al tribunal del lugar en que estuviere domiciliado el consumidor, en el sentido de que cuando la otra parte contratante (en el asunto objeto de examen: el agente de viajes domiciliado en el extranjero) recurre a otra parte contratante (aquí: un operador turístico domiciliado en el territorio nacional), el artículo 16, apartado 1, del Reglamento nº 44/2001 se aplica también a la parte contratante domiciliada en el territorio nacional respecto de las acciones entabladas contra ambos?"

jueves, 22 de noviembre de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (22.11.2012)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 22 de noviembre de 2012, en el Asunto C‑116/11 (Bank Handlowy y Adamiak): Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) nº 1346/2000 – Procedimientos de insolvencia – Concepto de “conclusión del procedimiento” – Posibilidad de que un tribunal que conoce de un procedimiento secundario de insolvencia aprecie la insolvencia del deudor – Posibilidad de abrir un procedimiento de liquidación como procedimiento secundario de insolvencia cuando el procedimiento principal es un procedimiento de “sauvegarde”.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 4, apartado 2, letra j), del Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, según su modificación por el Reglamento (CE) nº 788/2008 del Consejo, de 24 de julio de 2008, debe interpretarse en el sentido de que corresponde al Derecho nacional del Estado miembro en el que se ha abierto el procedimiento de insolvencia determinar en qué momento se produce la conclusión de ese procedimiento.
2) El artículo 27 del Reglamento nº 1346/2000, según su modificación por el Reglamento nº 788/2008, debe interpretarse en el sentido de que permite la apertura de un procedimiento secundario de insolvencia en el Estado miembro en el que se encuentra un establecimiento del deudor, siendo así que el procedimiento principal persigue una finalidad protectora. Incumbe al tribunal competente para abrir un procedimiento secundario tomar en consideración los objetivos del procedimiento principal y tener en cuenta el sistema del Reglamento, con observancia del principio de cooperación leal.
3) El artículo 27 del Reglamento nº 1346/2000, según su modificación por el Reglamento nº 788/2008, debe interpretarse en el sentido de que el tribunal que conoce de una solicitud de apertura de un procedimiento secundario de insolvencia no puede examinar la insolvencia del deudor contra el que se ha abierto un procedimiento principal en otro Estado miembro, aun si ese último procedimiento persigue una finalidad protectora."

sábado, 6 de octubre de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-156/12: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg — Austria) — GREP GmbH/Freitstaat Bayern (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 47 y 51, apartado 1 — Aplicación del Derecho de la Unión — Recurso contra una resolución mediante la que se declara la fuerza ejecutiva de una resolución dictada en otro Estado miembro y por la que se ordenan una serie de embargos — Tutela judicial efectiva — Derecho de acceso a un tribunal — Asistencia jurídica gratuita — Normativa nacional que deniega la asistencia jurídica gratuita a las personas jurídicas).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 13.6.2012.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-324/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el/la Handelsgericht Wien (Austria) el 9 de julio de 2012 — Novontech-Zala Kft/LOGICDATA Electronic & Software Entwicklungs GmbH.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Resulta imputable al demandado el incumplimiento por parte de su abogado del plazo establecido para interponer un escrito de oposición contra un requerimiento europeo de pago en el sentido del artículo 20, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo (en lo sucesivo, «Reglamento»)?
2) En la medida en que la actuación irregular del abogado no resulte imputable al demandado, ¿constituye el error cometido por el abogado al anotar incorrectamente la fecha de expiración del plazo para la presentación del escrito de oposición contra el requerimiento europeo de pago una circunstancia de carácter excepcional en el sentido del artículo 20, apartado 2, del mencionado Reglamento?"
-Asunto C-328/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 11 de julio de 2012 — Ralf Schmid, como administrador en el procedimiento de concurso de acreedores referido al patrimonio de Aletta Zimmermann/Lilly Hertel.
Cuestión planteada:
"Cuestión relativa a la interpretación del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia:
¿Tienen competencia los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se ha iniciado el procedimiento de insolvencia con efectos sobre el patrimonio del deudor para conocer de una acción revocatoria por insolvencia contra un demandado cuyo domicilio o domicilio social no se encuentre en el territorio de un Estado miembro?"
-Asunto C-364/12: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Barcelona (España) el 1 de agosto de 2012 — Miguel Fradera Torredemer y otros/Corporación Uniland, S.A.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Resultan compatibles el art. 101 TFUE (antes arts. 81 del Tratado CE, en su relación con art. 10) y el art. 4.3 TUE con una regulación como la que establece el Reglamento que regula el Arancel de los Procuradores de los Tribunales, esto es, el RD 1373/2003, de 7 de noviembre, que somete su retribución a un arancel o baremo de mínimos, que únicamente pueden alterar en un porcentaje de un 12 % al alza o a la baja y cuando las autoridades del Estado miembro, incluidos sus jueces, no tienen la posibilidad efectiva de apartarse de los límites mínimos fijados en el baremo legal, caso de concurrir circunstancias extraordinarias?
2) A efectos de la aplicación del Arancel referido y no aplicar los límites mínimos que el mismo establece: ¿pueden considerarse como circunstancias extraordinarias que exista una gran desproporción entre los trabajos efectivamente desarrollados y el importe de honorarios a percibir que resulte de la aplicación del baremo o arancel?
3) ¿Es compatible el art. 56 TFUE (antiguo art. 49) con el Reglamento que regula el Arancel de los Procuradores de los Tribunales, esto es, el RD 1373/2003, de 7 de noviembre?
4) ¿Cumple esa regulación los requisitos de necesidad y proporcionalidad a los que se refiere el art. 15.3 de la Directiva 2006/123/CE?
5) ¿Incluye el art. 6 del Convenio Europeo de Derecho[s] Humanos, cuando consagra el derecho a un juicio equitativo, el derecho a poderse defender de forma efectiva frente a una determinación de los derechos del procurador que resulte desproporcionadamente elevada y no se corresponda con el trabajo efectivamente desarrollado?
6) Caso de respuesta afirmativa: ¿Son respetuosas con el art. 6 del Convenio Europeo las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil de España que impiden a la parte condenada en costas cuestionar el importe de los derechos del procurador porque los considere excesivamente elevados y que no se corresponden con el trabajo efectivamente desarrollado?"
[DOUE C303, de 6.10.2012]

sábado, 22 de septiembre de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea



SENTENCIAS
-Asunto C-527/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Legfelsőbb Bíróság — Hungría) — ERSTE Bank Hungary Nyrt/Magyar Állam, B.C.L. Trading GmbH, ERSTE Befektetési Zrt [«Cooperación judicial en materia civil — Procedimientos de insolvencia — Reglamento (CE) no 1346/2000 — Artículo 5, apartado 1 — Ámbito de aplicación temporal — Acción real ejercitada en un Estado que no es miembro de la Unión Europea — Procedimiento de insolvencia abierto contra el deudor en otro Estado miembro — Primer Estado pasa a ser miembro de la Unión Europea — Aplicabilidad»].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 5.7.2012.
-Asunto C-616/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank ’s-Gravenhage — Países Bajos) — Solvay SA/Honeywell Fluorine Products Europe BV, Honeywell Belgium NV, Honeywell Europe NV [«Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales — Reglamento (CE) no 44/2001 — Acción por violación de un derecho de patente europea — Competencias especiales y exclusivas — Artículo 6, número 1 — Pluralidad de demandados — Artículo 22, número 4 — Impugnación de la validez de la patente — Artículo 31 — Medidas provisionales o cautelares»]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.7.2012.
-Asunto C-79/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Firenze — Italia) — Proceso penal contra Maurizio Giovanardi y otros (Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión marco 2001/220/JAI — Estatuto de la víctima en el proceso penal — Directiva 2004/80/CE — Indemnización a las víctimas de delitos — Responsabilidad de la persona jurídica — Indemnización en el marco del proceso penal)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.7.2012.

jueves, 5 de julio de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (5.7.2012)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 5 de julio de 2012, en el Asunto C‑527/10 (ERSTE Bank Hungary): Cooperación judicial en materia civil – Procedimientos de insolvencia – Reglamento (CE) nº 1346/2000 – Artículo 5, apartado 1 – Ámbito de aplicación temporal – Acción real ejercitada en un Estado que no es miembro de la Unión Europea – Procedimiento de insolvencia abierto contra el deudor en otro Estado miembro – Primer Estado pasa a ser miembro de la Unión Europea – Aplicabilidad.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, esta disposición también resulta aplicable a los procedimientos de insolvencia abiertos antes de la adhesión de la República de Hungría a la Unión Europea si, a 1 de mayo de 2004, los bienes del deudor sobre los que recaía el derecho real controvertido se hallaban en el territorio de dicho Estado, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente."

viernes, 29 de junio de 2012

Bibliografía (Artículo dotrinal) - Competencia internacional de la acción revocatoria concursal


Cesión internacional de acciones por la administración concursal (Comentario a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de abril de 2012, asunto C-213/10, F-Tex SIA c. Jadecloud Vilma)
Ángel ESPINIELLA MENÉNDEZ, Prof. Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad de Oviedo)
Diario La Ley, Nº 7891, Sección Tribuna, 29 Jun. 2012
El Tribunal de Justicia señala que la acción revocatoria concursal debe someterse al Reglamento (CE) 44/2001 («Bruselas I») en tanto se desvincule del procedimiento concursal por haber sido cedida a un tercero por parte de la administración concursal.

Nota: Véase la sentencia del TJUE de 19.4.2012 en el Asunto C‑213/10 (F‑Tex), así como la entrada de este blog del día 19.4.2012.

sábado, 9 de junio de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-213/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de abril de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — F-Tex SIA/Lietuvos-Anglijos UAB «Jadecloud Vilma» [Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 1346/2000 — Artículo 3, apartado 1 — Concepto de demanda que presenta una conexión con un procedimiento de insolvencia y que está en estrecha relación con él — Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículo 1, apartados 1 y 2, letra b) — Conceptos de «materia civil y mercantil» y de «quiebra» — Demanda que se fundamenta en la cesión por parte del síndico de la acción revocatoria que le corresponde].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.4.2012.
-Asunto C-523/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de abril de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Wintersteiger AG/Products 4U Sondermaschinenbau GmbH [Reglamento (CE) no 44/2001 — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Competencia «en materia delictual o cuasidelictual» — Determinación del lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso — Sitio de Internet de un prestador de servicios de referenciación que opera bajo un nombre de dominio nacional de primer nivel de un Estado miembro — Utilización por un anunciante de una palabra clave idéntica a una marca registrada en otro Estado miembro].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.4.2012.
[DOUE C165, de 9.6.2012]

jueves, 24 de mayo de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (24.5.2012)


-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 24 de mayo de 2012, en el Asunto C‑116/11 (Bank Handlowy y Adamiak): (Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy Poznań Stare Miasto w Poznań, Polonia) Reglamento (CE) nº 1346/2000 – Procedimientos de insolvencia – Momento de terminación del procedimiento de insolvencia – Examen de la insolvencia en el procedimiento secundario – Relación entre procedimiento principal y procedimiento secundario cuando el procedimiento principal es un procedimiento de reestructuración.
Nota: La Abogado General propone al Tribunal contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1. El artículo 4, apartado 1, y apartado 2, letra j), del Reglamento (CE) nº 1346/2000 debe interpretarse en el sentido de que el Derecho nacional es el único que decide cuándo se produce la «terminación del procedimiento de insolvencia».
2. El artículo 27 del Reglamento nº 1346/2000 debe interpretarse en el sentido de que el órgano jurisdiccional nacional que se ocupa de la solicitud de apertura de un procedimiento secundario de insolvencia puede examinar la insolvencia del deudor cuando el procedimiento principal es un procedimiento de reestructuración.
3. La interpretación del artículo 27 del Reglamento nº 1346/2000 permite también la apertura de un procedimiento de insolvencia secundario cuando el procedimiento principal sujeto a reconocimiento automático es un procedimiento de reestructuración o saneamiento (como, por ejemplo, el procedimiento de sauvegarde francés)."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PAOLO MENGOZZI, presentadas el 24 de mayo de 2012, en el Asunto C‑154/11 (Mahamdia): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Berlin-Brandenburg (Alemania)] Cooperación judicial en materia civil – Competencia judicial – Inmunidad de jurisdicción de los Estados – Competencia en materia de contratos individuales de trabajo – Litigio sobre la validez del despido del demandante que había sido contratado como chófer en un Estado miembro por la embajada de un Estado tercero – Concepto de agencia, de sucursal y de cualquier otro establecimiento en el sentido del Reglamento (CE) nº 44/2001 – Cláusula de sumisión procesal contenida en un contrato individual de trabajo en el momento de su celebración – Compatibilidad de tal cláusula con el Reglamento nº 44/2001.
Nota: El Abogado General propone contestar las cuestiones planteadas del siguiente modo:
"1) El artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que la embajada de un Estado tercero ante un Estado miembro debe asimilarse a una “agencia”, a una “sucursal” o a “cualquier otro establecimiento” en un litigio relativo a un contrato de trabajo celebrado por esa embajada, en su condición de representante del Estado acreditante, cuando se hubiera seleccionado el trabajador y éste hubiera desarrollado su actividad en el territorio del Estado miembro, siempre y cuando tal actividad carezca de toda relación con el ejercicio del poder público del Estado acreditante.
2) Para asegurarse de que una cláusula de sumisión procesal otorgada, en un contrato de trabajo, con anterioridad al nacimiento del litigio, es conforme con el artículo 21, punto 2, del Reglamento nº 44/2001, el órgano jurisdiccional remitente debe cerciorarse de que esa cláusula depara al trabajador la posibilidad de acudir a otros tribunales, además de a los órganos jurisdiccionales normalmente competentes con arreglo a las reglas especiales de los artículos 18 y 19 del Reglamento nº 44/2001, y que, por lo tanto, le permite realizar una elección."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. NIILO JÄÄSKINEN, presentadas el 24 de mayo de 2012, en el Asunto C‑170/11 (Lippens y otros): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos)] Cooperación judicial en materia civil y mercantil – Obtención de pruebas – Reglamento (CE) nº 1206/2001 – Ámbito de aplicación material –Toma de declaración por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro a testigos que residen en otro Estado miembro – Testigos que también son partes en el procedimiento principal – Medidas coercitivas – Obligación posible de aplicar uno de los modos de obtención de pruebas previstos por dicho Reglamento o facultad de aplicar los previstos por el Derecho procesal vigente en el Estado miembro en el que tiene su sede el órgano jurisdiccional de que se trata – Aplicabilidad residual del Derecho nacional.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que emita su fallo en el siguiente sentido:
"El Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil y, en particular, su artículo 1, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que pretenda tomar declaración a un testigo que reside en otro Estado miembro, en relación con un litigio sobre dichas materias, únicamente está obligado a aplicar los métodos de cooperación judicial simplificada previstos por dicho Reglamento cuando decide realizar esa diligencia de obtención de pruebas solicitando el concurso del órgano jurisdiccional competente de ese otro Estado miembro o la autorización para realizar directamente la diligencia en el territorio de ese último. Por el contrario, en los supuestos en que, como sucede en el litigio principal, un órgano jurisdiccional pretenda tomar declaración en el territorio del Estado miembro en el que tiene su sede a un testigo que reside en otro Estado miembro, tiene la facultad de utilizar los métodos previstos por su Derecho procesal nacional, como por ejemplo la citación del testigo a comparecer ante aquél, si considera que dichos métodos son suficientemente eficaces en el asunto concreto."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL PEDRO CRUZ VILLALÓN, presentadas el 24 de mayo de 2012, en el Asunto C‑190/11 (Mühlleitner): (Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof) Competencia judicial en materia civil y mercantil – Competencia en materia de contratos celebrados por los consumidores – Artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 44/2001 – Interpretación de la sentencia Pammer y Hotel Alpenhof – Actividad dirigida hacia otro Estado miembro a través de Internet – Limitación del foro a los contratos de consumo celebrado a distancia.
Nota: El Abogado General propone contestar las cuestiones planteadas del siguiente modo:
"El artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, no exige que el contrato entre el consumidor y el profesional haya sido celebrado a distancia."

sábado, 21 de abril de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-49/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 31 de enero de 2012 — The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs/Sunico ApS, M & B Holdings ApS, Sunil Kamar Harwani.
Cuestiones planteadas: "¿Debe interpretarse el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que su ámbito de aplicación incluye un supuesto en el que las autoridades de un Estado miembro interponen una demanda por daños y perjuicios contra empresas y personas físicas que residen en otro Estado miembro alegando –con arreglo al Derecho interno del primer Estado miembro– una maquinación ilícita para defraudar consistente en que han colaborado en la apropiación del IVA adeudado al primer Estado miembro?"
-Asunto C-85/12: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 20 de febrero de 2012 — Société Landsbanki Islands HF/Kepler Capital Markets SA, Frédéric Giraux.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Deben interpretarse los artículos 3 y 9 de la Directiva 2001/24/CE relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito en el sentido de que las medidas de saneamiento o de liquidación de un establecimiento financiero, como las derivadas de la Ley islandesa nº 44/2009 de 15 de abril de 2009, deben entenderse como medidas adoptadas por una autoridad administrativa o judicial conforme a dichos artículos?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 32 de la Directiva 2001/24/CE en el sentido de que impide que una norma nacional, como el artículo 98 de la Ley islandesa de 20 de diciembre de 2002 que prohíbe o suspende toda actuación judicial contra un establecimiento financiero desde la entrada en vigor de una moratoria, surta efectos sobre medidas cautelares adoptadas por otro Estado miembro antes de establecerse tal moratoria?"
[DOUE C118, de 21.4.2012]