-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 12 de julio de 2012, en el Asunto C‑616/10 (Solvay): Cooperación judicial en materia civil – Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Acción por violación de un derecho de patente europea – Competencias especiales y exclusivas – Artículo 6, número 1 – Pluralidad de demandados – Artículo 22, número 4 – Impugnación de la validez de la patente – Artículo 31 – Medidas provisionales o cautelares.
Fallo del Tribunal:-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 12 de julio de 2012, en el Asunto C‑79/11 (Giovanardi y otros): Cooperación policial y judicial en materia penal – Decisión marco 2001/220/JAI – Estatuto de la víctima en el proceso penal – Directiva 2004/80/CE – Indemnización a las víctimas de delitos – Responsabilidad de la persona jurídica – Indemnización en el marco del proceso penal.
"1) El artículo 6, número 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una situación en la que dos o más sociedades domiciliadas en distintos Estados miembros son acusadas, por separado, en un procedimiento pendiente ante un órgano jurisdiccional de uno de dichos Estados miembros, de incurrir en una violación de la misma parte nacional de una patente europea, tal como se halla en vigor en otro Estado miembro, como consecuencia de la realización de actuaciones reservadas al titular de la patente respecto al mismo producto, puede llevar a resoluciones inconciliables si los asuntos fueren juzgados separadamente con arreglo a este precepto. Corresponde al tribunal remitente apreciar la existencia de un riesgo de este tipo teniendo en cuenta todos los elementos pertinentes de los autos.
2) El artículo 22, número 4, del Reglamento nº 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que, en unas circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, no se opone a la aplicación del artículo 31 de dicho Reglamento."
Fallo del Tribunal: "El artículo 9, apartado 1, de la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, en el ámbito de un régimen de responsabilidad de las personas jurídicas como el controvertido en el proceso principal, la víctima de una infracción penal no pueda reclamar la indemnización de los perjuicios causados directamente por dicha infracción, en el marco del proceso penal, a la persona jurídica autora de una infracción administrativa."
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