miércoles, 29 de febrero de 2012

Últimos documentos sobre el proyecto de Reglamento sobre sucesiones


Últimos documentos sobre la la propuesta de Reglamento relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y los actos auténticos en materia de sucesiones y a la creación de un certificado sucesorio europeo.

En el Parlamento Europeo se han aprobado los siguientes:
- DRAFT REPORT
on the proposal for a regulation of the European Parliament and of the Council on jurisdiction, applicable law, recognition and enforcement of decisions and authentic instruments in matters of succession and the creation of a European Certificate of Succession
Committee on Legal Affairs
Rapporteur: Kurt Lechner
(23.2.2011)

- AMENDMENT 246
Draft report
Kurt Lechner
on the proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council on jurisdiction, applicable law, recognition and enforcement of decisions and authentic instruments in matters of succession and the creation of a European Certificate of Succession
(27.2.2012)
Por otra parte, el blog Aldricus acaba de dar cuenta de la publicación del texto consolidado de la propuesta de Reglamento tal como ha quedado después del debate que tuvo lugar en la sesión del COREPER celebrada el pasado 23 de febrero.

Véase la entrada de este blog del día 26.1.2012.

Agradezco a Pilar Blanco-Morales (Universidad de Extremadura) la información relativa a los documentos del Europarlamento

Bibliografía (Artículos doctrinales) - Procedimientos de insolvencia y medidas cautelares


-Legitimación del Ministerio Fiscal para instar un concurso territorial «independiente» (Nota a la Sentencia del TJUE de 17 de noviembre de 2011, asunto C-112/10, Procureur Generaal v. Zaza Retail)
Ángel ESPINIELLA MENÉNDEZ, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad de Oviedo)
Diario La Ley, Nº 7808, Sección Tribuna, 29 Feb. 2012
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala que el Ministerio Fiscal de un Estado miembro no está legitimado para abrir un concurso territorial “independiente”, salvo que represente a los acreedores “locales” o acredite la imposibilidad de abrir un procedimiento principal en el Estado donde se halla el centro de los intereses principales del deudor.

Nota: Véase la sentencia del TJUE de 17.11.2011, en el Asunto C-112/10 (Zaza Retail), así como la entrada de este blog del día 17.11.2011. Véase igualmente el del Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia.
-Las medidas cautelares en el ámbito del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Carlos MARTÍN BRAÑAS, Profesor Contratado Doctor, Departamento de Derecho Procesal (Universidad Complutense de Madrid)
Diario La Ley, Nº 7808, Sección Doctrina, 29 Feb. 2012
Asegurar una hipotética ejecución futura y evitar la realización de todas aquellas actividades que pueden dificultar aquella, se convierte en uno de los principales objetivos perseguidos por el juzgador, tanto a nivel nacional, como en ámbito del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Está finalidad se intenta lograr mediante la implantación de las medidas cautelares, cuya instrumentalidad, provisionalidad, temporalidad y adecuación coadyuvan a su obtención. La normativa de la Unión otorga al Juez de la Unión la posibilidad de adoptar aquellas que considere más adecuadas para la obtención de la finalidad perseguida.

BOE de 29.2.2012


Corrección de errores de la Aplicación provisional del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la asistencia judicial en materia penal, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009.
Nota: Véase el Convenio entre España y Marruecos de 24 de junio de 2009, así como la entrada del blog Conflictus Legum del día 2.10.2009.
[BOE n. 51, de 29.2.2012]

martes, 28 de febrero de 2012

Documentos COM (diciembre 2011)


-COM(2011) 917 final (Bruselas, 21.12.2011): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la declaración de aceptación por parte de los Estados miembros, en interés de la Unión Europea, de la adhesión de Armenia al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
Nota: Véase el Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
Véase igualmente la entrada de este blog del día 6.2.2012.
-COM(2011) 916 final (Bruselas, 21.12.2011): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la declaración de aceptación por parte de los Estados miembros, en interés de la Unión Europea, de la adhesión de Marruecos al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
Nota: Véase el Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
Véase igualmente la entrada de este blog del día 6.2.2012.
-COM(2011) 915 final (Bruselas, 21.12.2011): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la declaración de aceptación por parte de los Estados miembros, en interés de la Unión Europea, de la adhesión de Singapur al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
Nota: Véase el Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
Véase igualmente la entrada de este blog del día 6.2.2012.
-COM(2011) 912 final (Bruselas, 21.12.2011): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la declaración de aceptación por parte de los Estados miembros, en interés de la Unión Europea, de la adhesión de Albania al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
Nota: Véase el Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
Véase igualmente la entrada de este blog del día 6.2.2012.
-COM(2011) 911 final (Bruselas, 21.12.2011): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la declaración de aceptación por parte de los Estados miembros, en interés de la Unión Europea, de la adhesión de la Federación de Rusia al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
Nota: Véase el Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
Véase igualmente la entrada de este blog del día 6.2.2012.
-COM(2011) 909 final (Bruselas, 21.12.2011): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la declaración de aceptación por parte de los Estados miembros, en interés de la Unión Europea, de la adhesión de la República de Seychelles al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
Nota: Véase el Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
Véase igualmente la entrada de este blog del día 6.2.2012.
-COM(2011) 908 final (Bruselas, 21.12.2011): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la declaración de aceptación por parte de los Estados miembros, en interés de la Unión Europea, de la adhesión de Andorra al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
Nota: Véase el Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
Véase igualmente la entrada de este blog del día 6.2.2012.
-COM(2011) 904 final (Bruselas, 21.12.2011): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la declaración de aceptación por parte de los Estados miembros, en interés de la Unión Europea, de la adhesión de Gabón al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
Nota: Véase el Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
Véase igualmente la entrada de este blog del día 6.2.2012.

sábado, 25 de febrero de 2012

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de aparecer la obra "Adaptación de la legislación interna a la Normativa de la Unión Europea en materia de cooperación civil. Homenaje al Prof. Dr. Ramón Viñas Farré", coordinada por A. Borrás Rodríguez y G. Garriga Suau y publicada por Marcial Pons.

La actividad legislativa en el seno de la Unión Europea exige un esfuerzo de los operadores jurídicos para actuar dentro de las estructuras existentes frente a la nueva realidad, sin que el legislador estatal se preocupe siempre de adaptar dichas estructuras con carácter previo a la aplicación de los nuevos instrumentos. Y ello resulta aún más complejo en los supuestos en que, junto al instrumento comunitario, debe aplicarse algún Convenio internacional, específicamente algún Convenio de La Haya.
Este interés y el desarrollo del trabajo realizado condujeron también a constatar que la trayectoria investigadora del Prof. Ramón Viñas venía marcada precisamente por la interacción de las fuentes de Derecho Internacional Privado. Ésta fue la razón por la que una Jornada, prevista inicialmente en la propuesta de un proyecto de investigación sobre «Adaptación de la legislación interna a la normativa comunitaria en materia de cooperación civil», adquiriera un nuevo perfil, para convertirla en unas Jornadas en homenaje al Prof. Dr. Ramón Viñas Farré. De ahí resulta la estructura de esta publicación. En efecto, la primera parte está dedicada a las intervenciones directamente relacionadas con el homenaje al Prof. Viñas. A continuación se incluyen los trabajos generales sobre la interacción de las fuentes del Derecho Internacional Privado, con ejemplos de Derecho comparado, para pasar después a los aspectos procesales generales y a los específicos en los diferentes sectores. Es así como, junto a los textos derivados de las intervenciones durante las Jornadas, se incluyen los trabajos de los distintos miembros dehttp://www.blogger.com/img/blank.gifl equipo investigador.

Extracto del Índice [índice completo]:
I-El homenaje al Prof. Dr. Ramón Viñas (Barcelona, 14-15 octubre 2010):
-La interacción de las fuentes del derecho internacional privado: la contribución del Prof. Ramón Viñas, por Alegría Borrás
-El Prof. Dr. Ramón Viñas y la docencia del derecho internacional privado en la Universidad de Barcelona, por Lluis Sala Torregasa
-Presentación de los aspectos procesales generales, por Elena Zabalo Escudero. -Presentación de los aspectos específicos en los diferentes sectores, por Francisco J. Zamora Cabot

II-La interacción de las fuentes del derecho internacional privado:
-La diversificación de las fuentes y su interrelación en el derecho internacional privado de la Unión Europea y de sus estados miembros, por Alegría Borrás
-La respuesta del derecho nacional a los convenios internacionales y los instrumentos comunitarios: el ejemplo holandés, por Dorothea van Iterson

III-Aspectos procesales generales:
-Acuerdos de elección de foro en la UE: universalización y refuerzo de eficacia, por Joaquím-J. Forner Delaygua
-Forum non conveniens a la Europea: el mecanismo de transmisión del asunto al juez menor situado, por Cristina González Beilfuss
-Supresión del exequátur y tutela de derechos fundamentales: articulación en el sistema español, por Mónica Guzmán Zapater
-Documentos públicos no judiciales extranjeros: excursus en la regulación europea y su adaptación en la legislación interna española, por Maria Font i Mas

IV-Aspectos específicos en los diferentes sectores:
-Algunas consideraciones para España tras la entrada en vigor del convenio de la Haya de 1996, sobre responsabilidad parental y protección de los niños, por Diana Marín
-La protección de adultos en derecho internacional privado, por José Luis Iriarte Ángel
-Checklist sobre el cobro internacional de alimentos: una perspectiva española, por Carmen Parra Rodríguez
-Compatibilidad de las normas españolas de derecho internacional privado con el proyecto comunitario en materia de sucesiones internacionales, por María Álvarez Torné
-El impacto de la propuesta de revisión del reglamento 44/2001 en el régimen autónomo español de competencia judicial internacional en materia contratos de consumo, por Beatriz Añoveros Terradas
-Delitos civiles contra el honor en la Unión Europea, por Juan José Álvarez Rubio.
-La competencia judicial internacional para el ejercicio de la acción directa en el ramo de los seguros de responsabilidad civil, por Georgina Garriga Suau.
Ficha técnica:
Adaptación de la legislación interna a la Normativa de la Unión Europea en materia de cooperación civil. Homenaje al Prof. Dr. Ramón Viñas Farré
A. Borrás, G. Garriga (Coords.)
Marcial Pons, Madrid, 2012
328 págs. - 35.00 €
ISBN: 9788497689496

viernes, 24 de febrero de 2012

Congreso de los Diputados - Autorización convenios internacionales


El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación de los siguientes textos convencionales:

-Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Malta al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 2-1, de 24.2.2012).

-Convenio entre el Reino de España y la República de Camerún sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 26 de enero de 2011 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 5-1, de 24.2.2012).

-Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la asistencia judicial en materia penal, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 6-1, de 24.2.2012).

-Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 7-1, de 24.2.2012).

jueves, 23 de febrero de 2012

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Análisis del Acuerdo TS sobre los criterios de admisión de los recursos de casación e infracción procesal


El acuerdo de la Sala Primera del TS sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal: un análisis de urgencia
Agustín MACÍAS CASTILLO, Profesor Encargado de Cátedra (UPSA), Abogado
Diario La Ley, Nº 7804, Sección Tribuna, 23 Feb. 2012
El presente artículo analiza el reciente Acuerdo de la Sala Primera del Tribunal Supremo después de la reforma introducida por la Ley 37/2011, de Medidas de Agilización Procesal, por lo que respecta a los nuevos criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. La Sala interpreta la reforma y establece las pautas y requisitos para la admisión de los recursos, así como una puesta al día del concepto de interés casacional.

Nota: Véase el Acuerdo de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2011, así como las entradas de este blog del día 3.1.2012 y del día 22.2.2012.

DOUE de 23.2.2012


-Reglamento (UE) nº 156/2012 de la Comisión, de 22 de febrero de 2012, por el que se modifican los anexos I a IV del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Nota: Véase el Reglamento (CE) nº 44/2001 (Reglamento Bruselas I).
[DOUE L50, de 23.2.2012]

Comité de las Regiones
(93º pleno de los días 14 y 15 de diciembre de 2011)

-Dictamen del Comité de las Regiones — «Menos trámites administrativos para los ciudadanos: promover la libre circulación de los documentos públicos y el reconocimiento de los efectos de los certificados de estado civil».
Nota: Véase el documento COM(2010) 747 final (Bruselas, 14.12.2010): LIBRO VERDE. Menos trámites administrativos para los ciudadanos: promover la libre circulación de los documentos públicos y el reconocimiento de los efectos de los certificados de estado civil.
[DOUE C54, de 23.2.2012]

miércoles, 22 de febrero de 2012

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Crítica al Acuerdo del TS sobre criterios de recurribilidad en casación e infracción procesal


Crítica a los criterios de recurribilidad en casación e infracción procesal al amparo del Acuerdo de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2011
Jordi NIEVA FENOLL, Catedrático de Derecho Procesal (Universitat de Barcelona)
Diario La Ley, Nº 7803, Sección Tribuna, 22 Feb. 2012
Si la reforma para la «agilización procesal» de 2011 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nos ha traído un redactado de los preceptos de la casación que resulta imperfecto y contradictorio, aunque sobre todo ingenuo, los criterios interpretativos de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2011, pese a su superior técnica jurídica, propician un estrechamiento del régimen de admisión que en gran medida carece de apoyo legal, lo que resulta inaceptable en un Tribunal de Casación.

Nota: Véase el Acuerdo de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 30 de diciembre de 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, así como la entrada de este blog del día 3.1.2012.

domingo, 19 de febrero de 2012

Bibliografía - El Espacio Judicial Europeo


"Les acteurs de l'espace judiciaire européen en matiere civile"
Pietro Franzina, Professeur a l'Université de Ferrara (Italie)
in M. Douchy-Oudot, E. Guinchard, La Justice civile européenne en marche, Dalloz, 2012, pp. 7-20.

L'action menée par l'Uníon européenne dans le domaine de la coopération judiciaire en matière civile intéresse un ensemble vaste et hétérogène d'acteurs instutionnels.
On ne traitera pas ici des acteurs - européens ou nationaux (tels que les Parlements des États membres) - susceptibles d'intervenir à différents titres dans l'adoption des textes normatífs. L'attention se concentrera plutôt sur les institutions, notamment étatiques, chargées d'assurer l'application des règles uniformes et de veiller à leur respect.
Les textes européens font état a cet égard d'une double tendance : d'une part, les acteurs étatiques responsables du bon déroulement de la coopération tendent à se multiplier et à se diversifier ; d'autre part, le dialogue entre lesdits acteurs, tout en faisant l'objet de règles distinctes, à caractère sectoriel, tend à s'organiser autour d'un modèle commun, comportant une interlocution directe et informelle entre les autorités "périphériques" concernées.
Nous nous proposons ici d'illustrer ces deux tendances - la multiplication et la diversification des acteurs de l'espace judíciaire européen (I), et la modélisation de leurs rapports (II) - et de déterminer en quel sens celles-ci reflètent les traits caractéristiques de la "voie européenne" à la coopération judiciaire en matière civile (III), telle qu'elle se désigne au vu des instruments adoptés dans les dix dernières années et des textes en cours d'élaboration.

Sobre la obra, véase el blog Aldricus.

sábado, 18 de febrero de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

Asunto C-507/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Firenze — Italia) — Proceso penal contra X (Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión marco 2001/220/JAI — Estatuto de la víctima en el proceso penal — Protección de las personas vulnerables — Examen de testigos menores de edad — Procedimiento incidental de práctica anticipada de la prueba — Negativa del Ministerio Fiscal a solicitar al Juez de Instrucción que proceda a una audiencia)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.12.2011.
[DOUE C49, de 18.2.2012]

jueves, 16 de febrero de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (16.2.2012)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL Pedro Cruz Villalón, presentadas el 16 de febrero de 2012, en el Asunto C‑523/10 (Wintersteiger): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria)] Cooperación judicial en asuntos civiles – Competencia judicial – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Infracción de los derechos de marca a consecuencia de la inscripción, por parte de un competidor, de un signo idéntico a la marca en un prestador de servicios de búsqueda en Internet – Inscripción de una “palabra clave” – Protección nacional de la marca en un Estado miembro distinto al de la inscripción de la “palabra clave” – Determinación del lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse, al producirse una conducta a través de Internet susceptible de infringir una marca nacional registrada en un Estado miembro, en el sentido de que atribuye la competencia judicial:
– a los tribunales del Estado miembro en los que se encuentra registrada la marca,
– y a los tribunales del Estado miembro donde se utilizan los medios necesarios para producir una infracción efectiva de una marca registrada en otro Estado miembro."

miércoles, 15 de febrero de 2012

Bibliografía - Novedad editorial


Ha aparecido la segunda edición de la obra "Brussels I Regulation", coordinada por Ulrich Magnus y Peter Mankowski, y publicada por Sellier.

The Brussels I Regulation is by far the most prominent cornerstone of the European law of international civil procedure. Every practitioner in the international field has to work with it - and its importance is still growing.
The first edition of this full scale article-by-article commentary found a very warm reception. This new edition:
- brings the book up to date, incorporating a host of developments in the four years since ist first appearance,
- combines in-depth analysis with a genuine and truly European perspective, authored by top experts from all over Europe,
- covers the jurisprudence of the ECJ and of the Member States, and
- integrates thorough discussion of the pending proposal for a Brussels Ibis Regulation.
This truly European commentary offers invaluable guidance for lawyers, judges and academics throughout Europe.

Véase la entrada de Pietro Franzina en Aldricus.

Ficha técnica:
Brussels I Regulation. 2nd Revised Edition
Edited by Ulrich Magnus, Peter Mankowski
Sellier, December 2011
xxviii, 972 pages
hardback, Price: 250.00 € (ISBN 978-3-86653-142-0)
pdf download, Price: 250.00 € (ISBN 978-3-86653-889-4)

DOUE de 15.2.2012


COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO
(476ª sesión plenaria de los días 7 y 8 de diciembre de 2011)

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones: Refuerzo de los derechos de las víctimas en la UE»[COM(2011) 274 final] y la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos»[COM(2011) 275 final — 2011/0129 (COD)]
Nota: Véanse los documentos COM(2011) 274 final (Bruselas, 18.5.2011): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. Refuerzo de los derechos de las víctimas en la UE {SEC(2011) 580 final} {SEC(2011) 581 final}, y COM(2011) 275 final (Bruselas, 18.5.2011): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos {COM(2011) 274} {COM(2011) 276} {SEC(2011) 580} {SEC(2011) 581}
-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el derecho de acceso a un abogado en los procesos penales y el derecho de comunicación en el momento de la detención»[COM(2011) 326 final — 2011/0154 (COD)]
Nota: Véase el documento COM(2011) 326 final (Bruselas, 8.6.2011): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre el derecho de acceso a un abogado en los procesos penales y el derecho de comunicación en el momento de la detención {SEC(2011) 686 final} {SEC(2011) 687 final}
[DOUE C43, de 15.2.2012]

BOE de 15.2.2012


Entrada en vigor del Convenio entre el Reino de España y la República de Serbia sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 31 de enero de 2011.
Nota: Este texto convencional entró en vigor el 31.10.2011, es decir, hace tres meses y medio (¡fenomenaaaal por la eficiencia del MAEC!).
Véase el texto del Convenio así como la entrada de este blog del día 13.4.2011.
[BOE n. 39, de 15.2.2012]

martes, 14 de febrero de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (14.2.2012)


CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. VERICA TRSTENJAK, presentadas el 14 de febrero de 2012, en el Asunto C‑618/10 (Banco Español de Crédito): (Petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona) Protección de los consumidores – Directiva 93/13/CEE – Artículo 6, apartado 1 – Contratos de crédito al consumo – Tipos de interés de demora – Cláusulas abusivas – Derecho procesal civil nacional – Proceso monitorio – Facultad de un órgano jurisdiccional nacional para pronunciarse de oficio y ab limine litis en un proceso monitorio nacional sobre el carácter no vinculante y la integración de una cláusula de intereses de demora incluida en un contrato de crédito al consumo – Reglamento (CE) nº 1896/2006 – Proceso monitorio europeo – Directiva 2008/48/CE – Artículo 30 – Ámbito de aplicación temporal – Directiva 87/102/CEE – Artículos 6 y 7 – Ámbito de aplicación material – Autonomía procesal de los Estados miembros.
Nota: La Abogado General propone contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que no obliga a un órgano jurisdiccional nacional a pronunciarse de oficio y ab limine litis en un proceso monitorio nacional sobre el carácter no vinculante de una cláusula de intereses de demora incluida en un contrato de crédito al consumo, siempre que el examen del posible carácter abusivo de dicha cláusula pueda, en virtud del Derecho procesal nacional, trasladarse a un procedimiento contencioso que se inicie mediante recurso del deudor en el cual el órgano jurisdiccional nacional tenga la posibilidad de reunir los elementos de hecho y de Derecho necesarios para llevar a cabo tal apreciación.
2) El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 se opone a una norma nacional que autoriza al órgano jurisdiccional nacional a integrar un contrato de consumo, en el sentido de sustituir una cláusula contractual abusiva por otra que no lo sea.
3) Las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, no se aplican a un proceso monitorio nacional."

lunes, 13 de febrero de 2012

Study on Foreign Law and its Perspectives for the Future at the European level


La Dirección General de Justicia de la Unión Europea ha publicado un interesante documento elaborado por el Institut suisse de droit comparé. Se trata del estudio titulado The Application of Foreign Law in Civil Matters in the EU Member States and its Perspectives for the Future.

El documento consta de tres partes. La primera, titulada "Legal Analysis", analiza el tratamiento que el tema recibe en cada uno de los Estados miembros, distinguiendo las siguientes cuestiones:
  • The Binding Force of the Conflict of Law Rules
  • Foreign Law Ascertainment
  • Failure of Determination of Foreign Law
  • The Control of Correct Application of Foreign Law
  • Application of Foreign Law by Non-Judicial Authorities
En la segunda parte ("Empirical Analysis") se aborda el tema en cada Estado miembro en atención a los siguientes puntos:
  • Frequency of Resort to Foreign Law
  • Treatment of Foreign Law in Practice
  • Access to Information on Foreign Law
Finalmente, en la tercera parte ("Recommendations") se contienen las conclusiones generales del estudio, presentadas en torno a las siguientes cuestiones:
  • The scope of any European Union initiative
  • The introduction of foreign law into legal proceedings, referring essentially to the manner in which the applicability of foreign law is determined
  • The establishment of the substance of the applicable foreign law
  • The consequences of impossibility of establishment of that substance
  • Review by superior instances of the correct application of foreign law and
  • The most appropriate approach to these issues when choice of law rules, as well as the foreign laws which they designate as being applicable, fall to be applied by a non-judicial authority.
Agradezco la información al Profesor Andrés Rodríguez Benot (Universidad Pablo de Olavide de Sevilla).

sábado, 11 de febrero de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-191/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Sociedad Rastelli Davide e C. Snc/Jean-Charles Hidoux, que actúa en calidad de liquidador judicial de la sociedad Médiasucre international [Reglamento (CE) no 1346/2000 — Procedimientos de insolvencia — Competencia internacional — Ampliación de un procedimiento de insolvencia, incoado respecto a una sociedad establecida en un Estado miembro, a una sociedad cuyo domicilio social está situado en otro Estado miembro, debido a la confusión de los patrimonios].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 15.12.2011.
[DOUE C39, de 11.2.2012]

jueves, 9 de febrero de 2012

DOUE de 9.2.2012


Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre el paquete legislativo relativo a las víctimas de la delincuencia, incluida la propuesta de Directiva por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos y la propuesta de Reglamento relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil.
Nota: Véase el documento COM(2011) 275 final (Bruselas, 18.5.2011): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, así como el documento COM(2011) 276 final (Bruselas, 18.5.2011): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil.
[DOUE C35, de 9.2.2012]

miércoles, 8 de febrero de 2012

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Los Reyes Magos y la jurisdicción penal española


El caso Modesta versus S. M. el rey mago Baltasar de Oriente. Hipótesis y certezas en torno al auto del Juzgado de Instrucción número 4 de Huelva, de 26 de junio de 2010
José Antonio TOMÁS ORTIZ DE LA TORRE, Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Privado jubilado (Universidad Complutense de Madrid), ex Secretario General de la UCM
Diario La Ley, Nº 7793, Sección Tribuna, 8 Feb. 2012
Al hilo del Auto de 26 de junio de 2010, del Juzgado de Instrucción número 4 de Huelva, del que recientemente se han hecho eco los medios de comunicación, en el que se juzga la denuncia por lesiones presentada por la espectadora de una Cabalgata de Reyes, ante el impacto sufrido por un caramelo, contra el «Rey Mago Baltasar», el autor analiza diversas cuestiones de Derecho internacional público y de Derecho internacional privado.

Véase el Auto de 26 Jun. 2010, Juzgado de Instrucción N° 4 de Huelva, rec. 1861/2010: Auto que archiva las diligencias seguidas por presunto delito de lesiones por imprudencia, al no ser los hechos constitutivos de infracción penal. Contusión ocular del denunciante por el golpe recibido en la cara por uno de los caramelos arrojados en la «Cabalgata de Reyes». Riesgo permitido que excluye cualquier responsabilidad penal. Se trata de pequeños riesgos socialmente tolerados que, precisamente por ello, no se traducen en reproche penal en los escasos supuestos en los que el riesgo se materializa en un resultado no deseado. Remisión, en su caso, a la jurisdicción contenciosa para el ejercicio de las acciones civiles que correspondan derivado de espectáculos públicos. Tema estricto de responsabilidad patrimonial de la administración, que es la que organiza la cabalgata y provee de caramelos y demás material a los partícipes del desfile.
Ponente: Pérez Minaya, Javier.
Nº de Recurso: 1861/2010
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 7793, Sección Jurisprudencia, 8 Feb. 2012
Nota: Sobre el Auto del JI de Huelva de 26.6.2010 véase la entrada de este blog del día 9.12.2011.

BOE de 8.2.2012


Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa para la creación de dos Centros de cooperación policial y aduanera, al amparo del artículo 4.2 del Acuerdo entre ambos Estados sobre cooperación transfronteriza en materia policial y aduanera de 19 de noviembre de 2005, hecho en Lisboa el 28 y 31 de julio de 2009.
Nota: Véase el Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación transfonteriza en materia policial y aduanera, hecho «ad referendum» en Évora el 19 de noviembre de 2005.
Este Canje de Notas entró en vigor el 6.8.2009, fecha de la recepción de la Nota del Ministerio de Negocios Extranjeros de Portugal, es decir, hace más de seis meses (¡¡¡bieeeeen por la eficiencia del MAEC!!!). Parece que la nueva Secretaria General Técnica del Ministerio es una fiel imitadora de su antecesora, que rara vez publicaba en el BOE las incidencias de los convenios internacionales antes de que entraran en vigor.
[BOE n. 33, de 8.2.2012]

martes, 7 de febrero de 2012

Bibliografía - Novedad editorial


Se ha publicado la obra "El discurso civilizador en Derecho Internacional. Cinco estudios y tres comentarios", coordinado por Yolanda Gamarra Chopo y publicado por Institución Fernando el Católico (CSIC).

En la era de la globalización, la gobernanza mundial y el Derecho Global, el recurso al lenguaje y estándares de civilización ha sido identificado por sus críticos con la actual existencia de una corriente neocolonial en derecho internacional construida sobre los pilares de democracia, "buena" gobernanza, Estado de Derecho y derechos humanos. Estos componentes no estaban presentes en el "estándar de civilización" del último cuarto del siglo XIX, cuando ni el derecho internacional, ni los Estados "civilizados" -occidentales- condicionaban a los Estados "no civilizados" -no occidentales- a poseer formas específicas de gobierno, como tampoco les exigía a esos Estados de la "periferia" tratar a sus nacionales del mismo modo que las potencias occidentales deseaban ver tratados a los suyos propios. El estudio de tal paralelismo entre períodos histórico-conceptuales y la crítica de los efectos jurídicos generada por la distinción entre Estados liberales y Estados no liberales -denunciada por autores críticos del Tercer Mundo, que identifican un vínculo de continuidad entre las doctrinas que pretendieron legitimar el Imperialismo de finales del siglo XIX con las teorías neocoloniales contemporáneas-, se erige en el hilo conductor de este libro, así como las aproximaciones a los derechos humanos, la cooperación jurídica o la gobernanza económica.

Extracto del Índice:
I. RETOS DE LA GOBERNANZA MUNDIAL EN LOS ALBORES DEL DERECHO GLOBAL:
-Presentación, por Fernando Flores
-Global Governance for the Political Economy of Today, por David Kennedy
II. ¿RETORNANDO AL LENGUAJE DE LAS CIVILIZACIONES?:
-La alianza entre la civilización y el Derecho Internacional entre Escila y Caribdis (o de la brevísima historia de un anacronismo jurídico), por Ignacio de la Rasilla del Moral
-La función pública internacional: un reto para los organismos internacionales, por Frédéric Megret
-Civilizaciones y principios generales del Derecho Internacional, por Alejandro Carballo Leyda
III. DIVERSIDAD Y PLURALIDAD DE CULTURAS: LOS DERECHOS HUMANOS:
-Diversidad de civilizaciones y derechos humanos, por José Antonio Pastor Ridruejo
-Derecho humanos en una sociedad multipolar y "transcivilizacional", por Yolanda Gamarra
IV. COOPERACIÓN JURÍDICA COMO INSTRUMENTO PARA EL DIÁLOGO ENTRE CULTURAS:
-Sustracción internacional de menores: una visión general, por Alfonso-Luis Calvo Caravaca y Javier Carrascosa González
-Cooperación jurídica como instrumento para el diálogo de culturas ante el conflicto de diferentes concepciones familiares, por María Pilar Diago Diago
APUNTE BIBLIOGRÁFICO
La obra puede adquirirse en formato papel o bien descargarse gratuitamente, por capítulos o íntegramente, en formato pdf

Ficha Técnica:
"El discurso civilizador en Derecho Internacional. Cinco estudios y tres comentarios"
Yolanda Gamarra Chopo (coord.)
Institución Fernando el Católico (CSIC), Zaragoza, 2011
172 págs. - 14,00 €
ISBN: 978-84-9911-136-0

lunes, 6 de febrero de 2012

Comisión especial de la Conferencia de La Haya de DIPr.


La pasada semana finalizó la sexta reunión de la Comisión especial de la Conferencia de La Haya de DIPr. sobre el funcionamiento del Convenio de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores y del Convenio de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños.

Según la nota de prensa emitida por la Conferencia de La Haya, la Comisión elaboró una serie de conclusiones y recomendaciones sobre los dos textos convencionales, entre las que cabe destacar las siguientes:
  • "An exploratory experts' group should be convened to identify and address the legal and practical issues related to the recognition and enforcement of agreements arrived at by parents in cross border family disputes.
  • A working group should be established composed of judges, Central Authorities and cross-disciplinary experts to consider the development of a practical reference tool to assist States in interpreting and implementing provisions of the 1980 Hague Child Abduction Convention, including situations in which domestic violence may be alleged.
  • Work should continue on the Malta Process to increase co-operation between Contracting States and jurisdictions based on Sharia law so that the best interests of children are paramount in all States participating in the programme."
Además, la Comisión especial abordó el tema de la competencia exclusiva de la UE para realizar las aceptaciones de los nuevos Estados miembros en el Convenio de 1980. En este sentido, cabe destacar dos documentos de trabajo de la UE, relativos a la aceptación por los Estados miembros de la adhesión de la República de Seychelles y de la Federación de Rusia:
-COM(2011) 909 final (Bruselas, 21.12.2011): Propuesta de Decisión del consejo sobre la declaración de aceptación por parte de los Estados miembros, en interés de la Unión Europea, de la adhesión de la República de Seychelles al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
-COM(2011) 911 final (Bruselas, 21.12.2011): Propuesta de Decisión del Consejo sobre la declaración de aceptación por parte de los Estados miembros, en interés de la Unión Europea, de la adhesión de la Federación de Rusia al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
Ambos documentos parten de la idea de que el tema de la sustracción internacional de menores es competencia externa exclusiva de la UE, desde el momento en que se adoptó el Reglamento (CE) n° 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental («Reglamento Bruselas II»). Puesto que el Convenio no permite la adhesión de organizaciones internacionales, los Estados miembros deben no sólo ratificar el Convenio o adherirse al mismo en interés de la UE, sino también declarar en interés de la Unión la aceptación de la adhesión de nuevos Estados miembros. Por ello, y para conseguir la coherencia y la uniformidad de la legislación de la UE, el Consejo considera que las declaraciones de aceptación deben ser formuladas por los Estados miembros de forma simultánea en el plazo de dos meses después de la adopción de la Decisión. En ambos casos, los Estados miembros deben formular la siguiente declaración:
"[Estado miembro] declara que acepta, en interés de la Unión Europea, la adhesión de la República de Seychelles/Federación de Rusia al Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores."
Como la Federación Rusa no ha realizado todavía la designación de la Autoridad Central competente para la aplicación de las obligaciones derivadas del texto convencional, la aceptación de ese país añade las siguiente coletilla: "[acepta la adhesión] a partir del momento de la designación por parte de la Federación de Rusia de una Autoridad Central conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio. El Convenio entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la designación de una Autoridad Central por parte de la Federación de Rusia."

Agradezco la noticia a la Prof. Alegría Borrás (Universidad de Barcelona).

Jurisprudencia - Mutilación genital en España por extranjeros; competencia internacional orden penal


-Audiencia Provincial de Teruel, Sentencia de 15 Nov. 2011, rec. 12/2011: Lesiones. Subtipo agravado por mutilación genital. Ablación del clítoris a menor de edad por sus progenitores, bien directamente o bien a través de persona de identidad desconocida, pero con su beneplácito. Prueba suficiente sobre su comisión en territorio nacional, atendidos los informes médicos obrantes en autos relativos a revisiones médicas rutinarias de la menor. En modo alguno se justifica la conducta por costumbres culturales o religiosas, ni se aprecia exención de la responsabilidad basadas en alteración de la percepción, miedo insuperable o estado de necesidad. Error de prohibición. No procede respecto del padre, al quedar probado el conocimiento de la antijuridicidad de su conducta, que sin embargo no la aceptó como tal por el peso que tuvieron en él sus creencias o la presión de su grupo social. Sí se admite error vencible respecto de la madre, dado que llevaba pocos meses en España al tiempo de producirse los hechos, sin conocer el idioma español ni integrarse fuera del grupo cerrado de sus compatriotas gambianos residentes en su localidad, y entendiendo como habitual, necesaria y legítima dicha práctica. Individualización de las penas.
Ponente: Rivera Blasco, María Teresa.
Nº de Sentencia: 26/2011
Nº de Recurso: 12/2011
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 7791, Sección Reseña de Jurisprudencia, 6 Feb. 2012
-Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 12 Dic. 2011, rec. 11164/2011: «Caso Alakrana». Competencia judicial internacional. Jurisdicción de los tribunales españoles sobre los hechos vía art. 23.1º LOPJ. Competencia de la Sala de lo Penal de la AN atribuida ex art. 65 LOPJ. Detención ilegal, asociación ilícita y robo con violencia. Confirmación de condena. Secuestro durante 47 días de un barco atunero vasco con tripulación española cuando se encontraba faenando en el océano Índico a una distancia de 120 millas náuticas de la costa de Somalia. Subtipo agravado de privación de libertad por tiempo superior a 15 días, en la modalidad de exigir condición para el rescate. Condena por el tipo de asociación ilícita del art. 515.1 CP, pero imposibilidad de calificar los hechos en otras figuras delictivas relativas al terrorismo o pertenencia a banda armada -organización terrorista SHABAAB-, por falta de los elementos típicos. Delito contra la integridad moral. Comportamiento hostil y despiadado de los piratas con la tripulación, demostrando una innecesaria crueldad (impidiendo su descanso y su aseo, realizando simulacros de fusilamiento, llamadas telefónicas a las familias a fin de que ellas se hicieran eco de sus sufrimientos etc). Revocación de condena. Conducta que se inició días después del abordaje del barco, como reacción a la detención de sus compañeros. Actos ajenos a la conducta proyectada y que en modo alguno eran necesarios, connaturales o inherentes a la acción del secuestro, sino que surgieron de improviso ante una contingencia con la que, en principio, no contaban los secuestradores. No consta probado que lo planificado fuera vejar y degradar con actos graves a las personas secuestradas con el objetivo de obtener el rescate. Ello se ejecutó no para conseguir el fin de lucro previsto y planificado en la operación del abordaje y secuestro del barco, sino con el objetivo de que fueran liberados los dos secuestradores detenidos por la fragata española. Tutela judicial efectiva. Derecho de defensa. Inexistencia de vulneración derivada de la inadmisión de prueba relativa a la desclasificación de los documentos relativos al pago del rescate y a la testifical de altos cargos. Prueba innecesaria e inútil. Presunción de inocencia. Inexistencia de error en la valoración de la prueba.
Ponente: Jorge Barreiro, Alberto Gumersindo.
Nº de Sentencia: 1387/2011
Nº de Recurso: 11164/2011
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 7791, Sección Reseña de Jurisprudencia, 6 Feb. 2012

sábado, 4 de febrero de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

Asunto C-145/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien — Austria) — Eva-Maria Painer/Standard Verlags GmbH, Axel Springer AG, Süddeutsche Zeitung GmbH, Spiegel-Verlag Rudolf Augstein GmbH & Co KG, Verlag M. DuMont Schauberg Expedition der Kölnischen Zeitung GmbH & Co KG [Competencia judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículo 6, número 1 — Pluralidad de demandados — Directiva 93/98/CEE — Artículo 6 — Protección de fotografías — Directiva 2001/29/CE — Artículo 2 — Reproducción — Utilización de un retrato fotográfico como modelo para elaborar un retrato-robot — Artículo 5, apartado 3, letra d) — Excepciones y limitaciones para citas — Artículo 5, apartado 3, letra e) — Excepciones y limitaciones con fines de seguridad pública — Artículo 5, apartado 5].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 1.12.2011.
[DOUE C32, de 4.2.2012]

viernes, 3 de febrero de 2012

Sentencia de la CIJ en el asunto "Jurisdictional Immunities of the State (Germany v. Italy: Greece intervening)"


La Corte Internacional de Justicia acaba de hacer pública su sentencia en el asunto Jurisdictional Immunities of the State (Germany v. Italy: Greece intervening). El caso se remonta a la demanda presentada ante la CIJ en el año 2008 por la R.F. de Alemania contra Italia por violación de la inmunidad de jurisdicción reconocida por el Derecho internacional.

Los tribunales italianos habían tramitado procesos contra el Estado Alemán en los que se condenó a este último a indemnizar por los daños causados por el Reich alemán durante la Segunda Guerra Mundial a nacionales italianos en violación del Derecho internacional humanitario. Además, los tribunales italianos adoptaron medidas de ejecución forzosa contra un bien propiedad del Estado alemán (Villa Vigoni) situado en territorio italiano. Finalmente, los tribunales italianos declararon ejecutivas en Italia resoluciones judiciales adoptadas por tribunales griegos en las que se condenaba al Estado alemán a indemnizar a los demandantes, nacionales griegos, por los hechos producidos por las fuerzas armadas alemanas en la ciudad griega de Distomo en junio de 1944.

El fallo del Tribunal ha sido el siguiente:
"(1) By twelve votes to three, finds that the Italian Republic has violated its obligation to respect the immunity which the Federal Republic of Germany enjoys under international law by allowing civil claims to be brought against it based on violations of international humanitarian law committed by the German Reich between 1943 and 1945.
(2) By fourteen votes to one, finds that the Italian Republic has violated its obligation to respect the immunity which the Federal Republic of Germany enjoys under international law by taking measures of constraint against Villa Vigoni.
(3) By fourteen votes to one, finds that the Italian Republic has violated its obligation to respect the immunity which the Federal Republic of Germany enjoys under international law by declaring enforceable in Italy decisions of Greek courts based on violations of international humanitarian law committed in Greece by the German Reich
(4) By fourteen votes to one, finds that the Italian Republic must, by enacting appropriate legislation, or by resorting to other methods of its choosing, ensure that the decisions of its courts and those of other judicial authorities infringing the immunity which the Federal Republic of Germany enjoys under international law cease to have effect.
(5) Unanimously, rejects all other submissions made by the Federal Republic of Germany."
Texto íntegro de la sentencia: en inglés y en francés.

Para la documentación relativa al desarrollo del asunto véase aquí.
Más información sobre el tema en las entradas de Giorgio Buono en Conflict of Laws .Net, y de Marina Castellaneta en su blog.
Véase igualmente el comentario de Paul Stephan (University of Virginia) a la sentencia en Lawfare blog.

jueves, 2 de febrero de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (2.2.2012)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL PEDRO Cruz Villalón, presentadas el 2 de febrero de 2012, en el Asunto C‑514/10 (Wolf Naturprodukte): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud České republiky (República Checa)] Ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil – Ámbito de aplicación temporal del Reglamento (CE) nº 44/2001 – Artículo 66 – Deber de dar ejecución a una resolución dictada en otro Estado miembro antes de la adhesión a la Unión Europea del Estado requerido.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal responder a la cuestión planteada del modo siguiente:
"El artículo 66 del Reglamento (CE) nº 44/2001 de Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, para que ese Reglamento surta efecto, es necesario que esté en vigor tanto en el Estado cuyo órgano jurisdiccional haya dictado la resolución como en el Estado en que una de las partes haya solicitado el reconocimiento y la ejecución de dicha resolución, bien en el momento de ejercitarse la acción o, en su defecto, y siempre que se cumplan las condiciones del apartado 2 de dicho artículo, en el momento de dictarse la resolución judicial."

DOUE de 2.2.2012


Solicitud de un dictamen consultivo al Tribunal de la AELC por parte de Fürstliches Landgericht, de fecha 14 de septiembre de 2011, en el asunto entre Granville Establishment y Volker Anhalt, Melanie Anhalt y Jasmin Barbaro, nacida Anhalt (Asunto E-13/11).
Nota: Cuestiones planteadas:
"1. ¿Puede un nacional de un Estado del EEE basarse en una disposición como la Sección 53a de la Ley Jurisdiccional de Liechtenstein, que otorga a los nacionales de Liechtenstein el derecho a no ser demandados en el extranjero en virtud de un convenio jurisdiccional si ese convenio no se ha registrado públicamente, y derivar directamente de ello el derecho a no ser demandado en Liechtenstein (y, por tanto, desde la perspectiva de ese nacional, tampoco en el extranjero) en virtud de un convenio jurisdiccional si ese convenio no se ha registrado públicamente?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Puede invocarse ese derecho en un asunto como el que nos ocupa, es decir, en procedimientos civiles y, por tanto, directamente en litigios entre particulares?"

Conviene realizar un par de precisiones lingüísticas, debido a la discutible traducción del documento del DOUE al español realizada por los juristas lingüistas:
  • El "convenio jurisdiccional" es un acuerdo atributivo de jurisdicción o, sencillamente, un acuerdo de sumisión expresa ("Gerichtsstandsvereinbarung" en el texto del DOUE en lengua alemana).
  • Con la expresión "registrado públicamente" se quiere hacer referencia a que haya sido elevado a documento público ("öffentlich beurkundet").
Mejor echarle un vistazo al texto original del artículo 53a de la Jurisdiktionsnorm de Liechtenstein [Gesetz vom 10. Dezember 1912 über die Ausübung der Gerichtsbarkeit und die Zuständigkeit der Gerichte in bürgerlichen Rechtssachen (Jurisdiktionsnorm, JN)]:
"1) Vereinbarungen von Inländern und Ausländern oder von Inländern im Inlande in besonderen Verträgen oder in Klauseln als Bestandteil anderer Verträge, wonach ein ausländisches Gericht zuständig ist, sind nur mehr gültig, wenn sie öffentlich beurkundet worden sind.
2) Dies bezieht sich auch auf Bestimmungen in Statuten, Gesellschaftsverträgen und dergleichen, nicht jedoch auf Vereinbarungen auf ein im Auslande tätig werdendes Schiedsgericht.
3) Für Rechtssachen aus Versicherungsverträgen, wenn der Versicherungsnehmer im Inland wohnt oder wenn das versicherte Interesse im Inland gelegen ist, ist jede Verabredung auf ein ausländisches Gericht nichtig. Gerichtsstand für Rechtssachen aus vorgenannten Verträgen ist Vaduz.
4) Das Gericht hat von Amts wegen und selbst im Zwangsvollstreckungs- oder Konkursverfahren die Beobachtung dieser Bestimmung zu überwachen."
[DOUE C29, de 2.2.2012]