jueves, 28 de febrero de 2013

DOUE de 28.2.2013


Información referente a la entrada en vigor del Protocolo entre la Unión Europea y la República de Túnez que establece un mecanismo de solución de diferencias relativas a las disposiciones comerciales del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra.
Nota: El Protocolo entrará en vigor el 1 de abril de 2013.

BOE de 28.2.2013


Corrección de errores del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.
Nota: Aquí llega la inevitable corrección de errores del Real Decreto-ley 3/2013, por el que se modifican las tasas judiciales, la asistencia jurídica gratuita y un montón de normas más que nada tienen que ver con su objeto principal ni con su título. De momento se corrigen cinco errores, que, esperemos, sean los últimos.
Véase el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, así como la entrada de este blog del día 23.2.2013.

miércoles, 27 de febrero de 2013

Bibliografía - Novedad editorial


Se ha publicado hace pocas fechas la obra "Conflict of Laws in Intellectual Property. The CLIP Principles and Commentary", editada por el European Max Planck Group on Conflict of Laws in Intellectual Property (CLIP) y en la que se recoge la versión completa, con los comentarios explicativos y notas, de los Principios sobre Derecho Internacional Privado de la propiedad intelectual. La obra ha sido publicada por Oxford University Press.

The Conflict of Laws in Intellectual Property (CLIP) Principles address issues of private law for disputes involving intellectual property rights. They were produced by a Max Planck Institute research project, in which the authors of this work were heavily involved. The Principles are intended to provide a model European framework to respond to the increasing need for guidance on the applicable law. They represent a significant body of work which will help to inform developing practice on applicable law and conflict throughout the field.
This new work presents the Principles, alongside article-by-article commentary and notes, which analyse thoroughly the context of the rule within the Principles, as well as within the existing legal solutions at the national, European and international level. It also explores the policy considerations underlying the rule, enabling a better understanding of why the Principles adopt the solutions laid out in the rules. Useful references are provided to the relevant legal provisions and cases dealing with the respective issues of intellectual property and private international law.

Table of Contents:
Preamble
Part 1: Purpose and Scope
Part 2: Jurisdiction
Section 1: General Jurisdiction
Section 2: Special Jurisdiction
Section 3: Prorogation of Jurisdiction
Section 4: Exclusive Jurisdiction
Section 5: Provisional, Including Protective, Measures
Section 6: General Provisions
Section 7: Coordination of Proceedings
Part 3: Applicable Law
Section 1: General Principles
Section 2: Initial Ownership
Section 3: Transferability
Section 4: Co-ownership
Section 5: Contracts and Related Questions
Section 6: Infringement and Remedies
Section 7: Limitations and Exceptions, Waivability
Section 8: Security Rights in Intellectual Property
Section 9: Supplementary Provisions
Part 4: Recognition and Enforcement
Section 1: General Rules
Section 2: Verification of Jurisdiction
Section 3: Provisional and Protective Measures
Section 4: Public Policy
Section 5: Other Grounds for Non-recognition of Foreign Judgements
Section 6: Exclusion of Substantive Review
Section 7: Procedure
Section 8: Settlements
Véase el comentario de uno de los coautores de la obra, Pedro A. de Miguel, en su blog.

Ficha técnica:
"Conflict of Laws in Intellectual Property. The CLIP Principles and Commentary"
European Max Planck Group on Conflict of Laws in Intellectual Property
Oxford University Press, 14 February 2013
560 pages - £125.00 (Hardback)
ISBN: 978-0-19-966508-2

martes, 26 de febrero de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (26.2.2013)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 26 de febrero de 2013, en el Asunto C‑399/11 (Melloni): Cooperación policial y judicial en materia penal – Orden de detención europea – Procedimientos de entrega entre Estados miembros – Resoluciones dictadas a raíz de un juicio en el que el interesado no ha comparecido – Ejecución de una pena impuesta en rebeldía – Posibilidad de revisión de la sentencia.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, en los supuestos previstos en esa disposición, la autoridad judicial de ejecución someta la ejecución de una orden de detención europea emitida para el cumplimiento de una pena a la condición de que la condena impuesta en rebeldía pueda ser revisada en el Estado miembro emisor.
2) El artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299, es compatible con las exigencias derivadas de los artículos 47 y 48, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
3) El artículo 53 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que no permite que un Estado miembro subordine la entrega de una persona condenada en rebeldía a la condición de que la condena pueda ser revisada en el Estado miembro emisor, para evitar una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y de los derechos de la defensa protegidos por su Constitución."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 26 de febrero de 2013, en el Asunto C‑617/10 (Åkerberg Fransson): Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Ámbito de aplicación – Artículo 51 – Aplicación del Derecho de la Unión – Sanción de las actividades ilegales que afectan a un recurso propio de la Unión – Artículo 50 – Principio non bis in idem – Sistema nacional que establece dos procedimientos separados, administrativo y penal, para sancionar un único acto ilegal – Compatibilidad.
Fallo del Tribunal:
"1) El principio non bis in idem enunciado en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea no se opone a que un Estado miembro imponga, por los mismos hechos de incumplimiento de obligaciones declarativas en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido, sucesivamente un recargo fiscal y una sanción penal si la primera sanción no tiene carácter penal, cuestión que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional nacional.
2) El Derecho de la Unión no regula la relación entre el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros y no establece tampoco las consecuencias que debe deducir un juez nacional en caso de conflicto entre los derechos que garantiza dicho Convenio y una norma de Derecho nacional.
3) El Derecho de la Unión se opone a una práctica judicial que supedita la obligación del juez nacional de no aplicar ninguna disposición que infrinja un derecho fundamental garantizado por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea al requisito de que dicha infracción se deduzca claramente del texto de dicha Carta o de la jurisprudencia en la materia, dado que priva al juez nacional de la facultad de apreciar plenamente, con la cooperación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su caso, la compatibilidad de dicha disposición con la Carta."

domingo, 24 de febrero de 2013

Bibliografía - Novedad editorial


Se ha publicado el libro "La autoridad competente en materia de sucesiones internacionales. El nuevo reglamento de la UE", del que es autora María Álvarez Torné (Universidad de Barcelona). La obra ha sido editada por Marcial Pons.

El 27 de julio de 2012 fue publicado en el DOUE el Reglamento (UE) núm. 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, para cuya aplicación, que con carácter general tendrá lugar a partir de agosto de 2015, los diversos operadores jurídicos deben empezar a prepararse lo antes posible. El nuevo Reglamento introduce numerosos y relevantes cambios respecto a la situación jurídica vigente hasta ahora en España respecto al tratamiento de las sucesiones con elementos transfronterizos. La presente monografía hace referencia a los distintos ámbitos contemplados en el nuevo instrumento comunitario y profundiza en concreto en el análisis de la determinación de la autoridad competente para conocer de las sucesiones internacionales en virtud del nuevo texto. De la concreción de la autoridad competente para resolver la sucesión internacional depende además el resto de aspectos vinculados al tratamiento del supuesto sucesorio. En tal sentido, esta obra analiza de forma exhaustiva la cuestión esencial, al responder en primer término ante cualquier supuesto sucesorio internacional, consistente en a qué autoridad jurídica debemos dirigirnos para su tratamiento, examinándose en detalle los diversos criterios atributivos de competencia internacional elegidos por el nuevo instrumento comunitario, y destacándose lo que se consideran aciertos y desventajas de la regulación finalmente acogida y, muy en especial, los puntos más delicados para su operatividad práctica.

Extracto del índice:
PARTE PRIMERA - NECESIDAD Y RELEVANCIA DEL NUEVO INSTRUMENTO COMUNITARIO SOBRE SUCESIONES INTERNACIONALES

CAPÍTULO PRIMERO: LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE DE UN ESTADO MIEMBRO EN MATERIA SUCESORIA ANTES DE LA ADOPCIÓN Y APLICACIÓN DEL NUEVO REGLAMENTO: PROBLEMAS Y PROPUESTAS
I. La regulación autónoma española y una breve perspectiva de derecho comparado de los ordenamientos internos de Estados miembros
II. Problemas derivados de la falta de uniformización de los criterios de competencia internacional en la Unión Europea
III. Antecedentes a la regulación de la competencia internacional en el nuevo reglamento europeo en materia sucesoria
1. Importancia de los instrumentos internacionales sobre sucesiones
2. Otros antecedentes al Libro Verde sobre sucesiones y testamentos
3. El tratamiento de la competencia internacional en el Libro Verde sobre sucesiones y testamentos y las contribuciones remitidas en el marco de la consulta pública. Orientación de los documentos posteriores al Libro Verde
4. Base jurídica para la adopción del instrumento comunitario y evolución del procedimiento interinstitucional. Tendencias acogidas para la regulación de la competencia en la Propuesta de Reglamento en materia sucesoria de 14 de octubre de 2009 y en los documentos posteriores a la misma

CAPÍTULO SEGUNDO: LA NUEVA REGULACIÓN INTRODUCIDA POR EL REGLAMENTO EN MATERIA SUCESORIA MÁS ALLÁ DE LOS ASPECTOS COMPETENCIALES
I. Alcance de la regulación y materias excluidas
II. La determinación de la ley aplicable
1. La conexión objetiva, el papel de la autonomía de la voluntad y normas específicas
2. Las reglas de aplicación
III. La eficacia de las resoluciones y los documentos públicos en materia de sucesiones
IV. La configuración de un certificado sucesorio europeo

PARTE SEGUNDA - LA ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIA INTERNACIONAL EN EL NUEVO REGLAMENTO EN MATERIA SUCESORIA

CAPÍTULO TERCERO: PREMISAS A LA DETERMINACIÓN DE LOS CRITERIOS ATRIBUTIVOS DE COMPETENCIA INTERNACIONAL
I. La relación forum/ius
II. La aplicación de las normas de competencia internacional a las autoridades no judiciales
III. Normas comunes de eficacia de decisiones y documentos y su importancia en relación con los bienes inmuebles

CAPÍTULO CUARTO: EXAMEN PARTICULAR DE LA CONFIGURACIÓN DE LA ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIA EN EL NUEVO INSTRUMENTO
I. Consideraciones previas
II. Análisis de los criterios atributivos de competencia internacional en el nuevo reglamento
1. Unidad judicial de la sucesión o unidad de foro
2. Criterio general: la última residencia habitual del causante
3. El papel de la autonomía de la voluntad de las partes y del causante en la atribución de competencia internacional en el nuevo Reglamento
4. La remisión competencial a una autoridad mejor situada para conocer del asunto
5. La competencia específica para la aceptación, renuncia o limitación de la responsabilidad relativa a la sucesión: posibles ventajas e inconvenientes.
6. La articulación de una competencia subsidiaria
7. La competencia internacional derivada de una situación de denegación de justicia: la previsión del forum necessitatis en el nuevo Reglamento
8. La competencia adicional para la adopción de medidas provisionales y cautelares
9. Reglas de litispendencia y conexidad internacionales

Epílogo
Bibliografía citada
Ficha técnica:
M. Álvarez Torné
"La autoridad competente en materia de sucesiones internacionales. El nuevo reglamento de la UE"
Marcial Pons, Madrid, 2013
215 págs. - 29.00 €
ISBN: 9788497687461

sábado, 23 de febrero de 2013

DOUE de 23.2.2013


-Decisión del Consejo, de 16 de junio de 2011, relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril de adhesión de la Unión Europea al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999.
Nota: Se aprueba en nombre de la Unión el Acuerdo entre la UE y la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril de adhesión de la Unión Europea al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999. Sobre el Acuerdo véase la siguiente referencia.
-Acuerdo entre la Unión Europea y la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril de adhesión de la Unión Europea al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF), de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999.
Nota: El art. 2 del texto convencional establece que, "sin perjuicio del objeto y el propósito del Convenio de favorecer, mejorar y facilitar el tráfico internacional ferroviario, ni de su plena aplicación respecto de las otras Partes del Convenio, en sus relaciones mutuas, las Partes del Convenio que sean Estados miembros de la Unión Europea aplicarán normas de la Unión y no aplicarán por tanto las normas derivadas de dicho Convenio salvo en la medida en la que no haya normas de la Unión que regulen la materia concreta en cuestión."

No puede olvidarse que el convenio COTIF de 1980 contiene normas de Derecho Procesal Civil Internacional, sobre competencia judicial internacional y sobre reconocimiento y declaración de ejecutividad de resoluciones extranjeras.

BOE de 23.2.2013


Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.
Nota: Lo primero que llama la atención de esta norma es la gran cantidad de disposiciones legales que modifica; disposiciones la mayoría de las cuales nada tienen que ver entre sí ni con el título de este Real Decreto-ley. Veamos qué normas se modifican:
  • El art. 1 modifica la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
  • El art. 2 hace lo propio con la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
  • Y el art. 3 se refiere a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • Hay que tener presente la disposición transitoria primera, referida al reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
A partir de este momento, las disposiciones modificadas nada tienen que ver con la tasas judiciales. Veamos:
  • El art. 4 modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal para permitir la rápida destrucción de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, una vez realizados los informes analíticos pertinentes y asegurada la conservación de muestras suficientes para garantizar ulteriores comprobaciones.
  • En relación con la disposición anterior, la disposición transitoria segunda se refiere al régimen de destrucción de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas actualmente bajo custodia de las autoridades administrativas.
  • La disposición final primera modifica hasta tres preceptos de la reciente Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
  • La disposición final segunda se refiere al régimen especial de aplicación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos a los contratos de arrendamiento previstos en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios.
  • Mediante la disposición final tercera se modifica el Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias.
  • La disposición final cuarta modifica la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
  • Finalmente, cabe destacar la disposición adicional única, referida a la cuotas de derechos pasivos y de las mutualidades de funcionarios en el mes de diciembre de 2012. Con esta disposición se intenta arreglar la chapuza que sufrimos los funcionarios del Estado a los que nos se nos abonó la paga extraordinaria (jamás "doble") correspondiente al mes de diciembre, lo que no impidió que se nos repercutiera en la nómina la cuantía de la cuota de derechos pasivos y de la cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial, como si hubiésemos percibido la mencionada paga.
En relación con las modificaciones introducidas en la Ley 10/2012 y en la Ley de asistencia jurídica gratuita, en la exposición de motivos de la norma se afirma lo siguiente:
"Se introducen una serie de cambios en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, al objeto de atender con la mayor celeridad los planteamientos expuestos por el Defensor del Pueblo. Por esta razón se incorpora una nueva exención para la ejecución de los laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo. Dentro de la regulación de la determinación de la cuota tributaria de la tasa, las actuales circunstancias aconsejan la introducción de una escala específica para las personas naturales, con un tipo menor que el general, que se reservaría para las personas jurídicas. Asimismo, se limita, desde el punto de vista de su cuantía, la aplicación de la tasa en el orden contencioso-administrativo cuando el recurso se interponga contra resoluciones sancionadoras, impidiendo que la tasa supere el 50 por ciento del importe económico de la misma.
Las razones de urgencia y necesidad justifican también una serie de modificaciones dirigidas a resolver problemas y dudas planteados en la práctica y que afectaban a los procesos capacidad, filiación, matrimonio y menores, a las acciones que pueden interponer los administradores concursales o los de división de patrimonios.
Junto a ello se opera una modificación en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/1996 actualmente en vigor, para evitar desfases entre el régimen normativo recogido en la misma y la aplicación de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia. Con este fin se definen los supuestos que permiten el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, estableciendo una casuística más amplia que la existente hasta ahora y se elevan los umbrales vigentes, introduciendo así una mejora sustancial que beneficiará de manera directa a los ciudadanos. De forma paralela se sustituye la referencia al salario mínimo interprofesional por la del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) a fin de mejorar las cuantías determinantes del umbral por debajo del cual se reconoce el derecho."
Por lo que se refiere a la modificación de la LEC, se dice que se modifica "para evitar que en un proceso de ejecución de una hipoteca constituida para la adquisición de una vivienda habitual, se incluya entre los conceptos de las costas procesales que debe abonar el ejecutado, el de la tasa pagada por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, extendiéndose la misma exclusión al avalista".

Esta norma entrará en vigor mañana. Ahora bien, "las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional que hubieran de liquidarse por personas físicas y por todos los sujetos pasivos en el caso de la presentación de los recursos contencioso-administrativos a que se refieren los números cuatro y seis del artículo 1, en el período comprendido desde el día siguiente a la publicación de este real decreto-ley hasta la entrada en vigor de la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se adapte el modelo 696 de autoliquidación y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, se liquidarán a partir de esta última fecha en el plazo de quince días hábiles, quedando en suspenso los procesos en el estado en que se encuentren. Si no se efectuara dicha liquidación por los sujetos pasivos, el Secretario judicial hará el requerimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre" (disposición final séptima, núm. 2).

Véase la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como la entrada de este blog del día 21.11.2012.

viernes, 22 de febrero de 2013

Bibliografía (artículos doctrinales) - Detención de personas en el extranjero


Captura mala, detención buena
Eloy VELASCO NÚÑEZ, Magistrado instructor en la Audiencia Nacional
Diario La Ley, Nº 8029, Sección Doctrina, 22 Feb. 2013
LA LEY 328/2013
El presente artículo, aprovechando el ejemplo de un caso reciente enjuiciado en la Audiencia Nacional, quiere hacer un enunciado de los principales supuestos con trascendencia jurídica que surgen de situaciones reales en que una persona detenida en el extranjero, reclamada por la Justicia de un tercer país, acaba siendo puesta finalmente, a disposición de la justicia española, al margen de los habituales procesos extradicionales: el secuestro de un fugitivo para ser entregado en otro país sin conocimiento ni permiso del país donde se produce la captura, la entrega informal y la utilización de las normas de extranjería o inmigración.

DOUE de 22.2.2013 (Parlamento Europeo)


Parlamento Europeo
(Sesiones del 13 al 15 de septiembre de 2011)

-Directiva sobre la mediación en los Estados miembros
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2011, sobre la aplicación de la Directiva sobre la mediación en los Estados miembros, su impacto en la mediación y su aceptación por los Tribunales (2011/2026(INI))
Nota: Véase la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 , sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.
-Acceso público a los documentos (2009-2010)
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2011, sobre el acceso público a los documentos (artículo 104, apartado 7) relativo a los años 2009-2010 (2010/2294(INI))

[DOUE C 51E, de 22.2.2013]

jueves, 21 de febrero de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (21.2.2013)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 21 de febrero de 2013, en el Asunto C‑332/11 (ProRail): Reglamento (CE) nº 1206/2001 – Cooperación en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil y mercantil – Ejecución directa de la diligencia de prueba – Designación de un perito – Actividad pericial desarrollada en parte en el territorio del Estado miembro del órgano jurisdiccional remitente y en parte en el territorio de otro Estado miembro.
Fallo del Tribunal: "Los artículos 1, apartado 1, letra b), y 17 del Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, deben interpretarse en el sentido de que el tribunal de un Estado miembro que considere conveniente la práctica de una prueba pericial en el territorio de otro Estado miembro no está obligado necesariamente a recurrir al modo de obtención de pruebas previsto en las citadas disposiciones para poder acordar tal diligencia de prueba."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 21 de febrero de 2013, en el Asunto C‑472/11 (Banif Plus Bank): Directiva 93/13/CEE – Cláusulas abusivas que figuran en los contratos celebrados con consumidores – Examen de oficio por el juez nacional del carácter abusivo de una cláusula – Obligación del juez nacional que haya comprobado de oficio el carácter abusivo de una cláusula de instar a las partes a que presenten sus observaciones antes de extraer las consecuencias de dicha comprobación – Cláusulas contractuales que deben tenerse en cuenta en el examen del carácter abusivo.
Fallo del Tribunal:
"1) Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que el juez nacional que haya comprobado de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual no está obligado, para poder extraer las consecuencias de esa comprobación, a esperar a que el consumidor, informado de sus derechos, presente una declaración por la que solicite que se anule dicha cláusula. Sin embargo, el principio de contradicción obliga, con carácter general, al juez nacional que haya comprobado de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual a informar de ello a las partes procesales y ofrecerles la posibilidad de debatir de forma contradictoria según las formas previstas al respecto por las reglas procesales nacionales.
2) Para apreciar el carácter eventualmente abusivo de la cláusula contractual en que se base la demanda de la que conozca, el juez nacional debe tener en cuenta el resto de las cláusulas del contrato."

Bibliografía (comentario jurisprudencial) - Mutilación genital femenina


Ablación de clítoris a una bebé: ineficacia de la invocación del error de prohibición fundado en factores culturales que vulneran Derechos Humanos universalmente reconocidos
Manuel-Jesús DOLZ LAGO, Fiscal del Tribunal Supremo
Diario La Ley, Nº 8028, Sección Comentarios de jurisprudencia, 21 Feb. 2013
LA LEY 456/2013
Este trabajo comenta la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, de 31 Oct. 2012 (rec. 3/2012): Lesiones. Subtipo agravado por mutilación genital. Confirmación de condena a los progenitores de una niña a quien se le practicó la ablación del clítoris cuando aún no había cumplido el año de edad. Error de prohibición. No procede respecto al padre, al quedar probado el conocimiento de la antijuridicidad de su conducta. No puede justificarse su aplicación en factores culturales derivados de la creencia en prácticas ancestrales del pais de origen de los acusados -Gambia- que no buscarían menoscabar la integridad física de las mujeres, sino cumplir con una costumbre que facilita la integración de la niña en su comunidad. El respeto a las tradiciones y a las culturas tiene como límite infranqueable el respeto a los derechos humanos que actúan como mínimo común denominador exigible en todas las culturas, tradiciones y religiones. La ablación del clítoris no es cultura, es mutilación y discriminación femenina, un ejercicio de violencia contra las mujeres que afecta directamente a su integridad como personas y debe considerarse un trato inhumano y degradante contrario al Convenio Europeo de Derecho Humanos. Se aprecia respecto de la madre, atendido el corto período de residencia en España al tiempo de producirse la ablación, que le impidió conocer su ilicitud. Desconocimiento del idioma español y nula integración fuera del grupo cerrado de sus compatriotas gambianos. Presunción de inocencia. Inexistencia de vulneración. Prueba suficiente sobre la comisión de la ablación en territorio nacional, bien directamente o bien a través de persona de identidad desconocida pero con su beneplácito, atendidos los informes médicos obrantes en autos relativos a revisiones médicas rutinarias de la menor.

Véase la entrada de este blog del día 10.12.2012 y las referencias en ella contenidas.

miércoles, 20 de febrero de 2013

Jurisprudencia - Competencia en materia de responsabilidad parental


Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12ª, Sentencia de 23 Oct. 2012, rec. 244/2012: Competencia judicial internacional de los tribunales españoles. Demanda sobre responsabilidad parental respecto de hijas menores de edad nacidas dentro de una unión estable de pareja. Padre residente en el Reino Unido. Competencia de los tribunales españoles por haber radicado en España el último domicilio habitual de las menores. Aplicación de la Ley española: Código civil de Cataluña. Atribución al padre de la custodia de las hijas menores y amplio régimen de visitas para la madre.
Ponente: Ortuño Muñoz, José Pascual.
Nº de Sentencia: 692/2012
Nº de RECURSO: 244/2012
Jurisdicción: CIVIL
Westlaw: AC\2012\1564
ROJ: SAP B 10679/2012

Fundamento de Derecho segundo: "Corresponde a los tribunales comprobar de oficio su propia competencia internacional a tenor de lo que establece el artículo 769.4 de la LEC. En aplicación de lo que establecen los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 2201/2003, la competencia para conocer de este litigio que se sigue entre un padre residente en el Reino Unido y una madre que reside en España corresponde a los tribunales españoles, por haber radicado en España el último domicilio habitual de las menores como así lo entendió la parte actora al interponer la demanda ante el tribunal español (que coincide con el de la residencia actual de la demandada).
El derecho aplicable en cuanto al régimen de custodia y a las relaciones personales en el caso de autos es también el de la residencia habitual de las menores, como disponen los artículos 15 y 16 del Convenio de La Haya de 19.10.1996 ratificado por la Decisión Común de la UE nº 2003/1999. En materia de alimentos la ley es también la española por haber entrado en vigor el Protocolo de la Haya de 23.11.2007 sobre las obligaciones alimenticias al que se refiere el Reglamento (CE) nº 4/2009.
Al haberse interpuesto la demanda en el mes de enero de 2011, la norma aplicable es la regulación de las relaciones parentales por el Código Civil de Catalunya por ser éste ámbito el de la vecindad civil común de las menores con la madre, en aplicación de lo que establece el artículo 16 1ª del Código Civil español."

martes, 19 de febrero de 2013

BOE de 19.2.2013


Corrección de errores en la Declaración de aceptación por España de la adhesión de la Federación de Rusia al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.
Nota: Esta corrección obedece a que la declaración publicada en el BOE decía que "España declara aceptar la adhesión del PRINCIPADO de la Federación de Rusia al citado Convenio". Qué alegría debieron tener los Zares en su tumba; y cómo debió revolverse en su mausoleo el camarada Vladimir Ilich Ulianov. ¡Nuestro MAEC no deja de sorprendernos diariamente!
Véase la declaración española de aceptación, así como la entrada de este blog del día 25.1.2013.

sábado, 16 de febrero de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-325/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Koszalinie — Polonia) — Krystyna Alder, Ewald Alder/Sabina Orlowska, Czeslaw Orlowski [Reglamento (CE) no 1393/2007 — Notificación o traslado de documentos — Parte domiciliada en el territorio de otro Estado miembro — Representante domiciliado en el territorio nacional — Inexistencia — Incorporación a los autos de escritos procesales — Presunción de conocimiento]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.12.2012.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-508/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg (Austria) el 9 de noviembre de 2012 — Walter Vapenik/Josef Thurner.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no. 805/2004 en el sentido de que esta disposición sólo comprende los contratos celebrados entre empresarios y consumidores, siempre que los primeros sean la parte acreedora y los últimos la parte deudora, o es suficiente que al menos la parte deudora sea un consumidor, de modo que dicha disposición también se aplica a los créditos que un consumidor tenga frente a otro consumidor?
-Asunto C-519/12: Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 19 de noviembre de 2012 — OTP Bank Nyilvánosan Működő Részvénytársaság/Hochtief Solutions AG
Cuestión planteada: "¿Tiene carácter contractual en el sentido del artículo 5, punto 1, letra a), del Reglamento (CE) no. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, una reclamación entre partes que no tienen una relación contractual directa, mediante la cual la sociedad mercantil demandante, que ha concedido un crédito, se dirige contra una sociedad (de nacionalidad extranjera) participante en la sociedad mercantil tomadora del crédito, que, durante el período de tiempo controvertido, tenía en ésta última una influencia que le permitía ejercer un control directo, alegando la sociedad demandante que la sociedad participante está obligada a responder de las deudas asumidas por la sociedad controlada?

miércoles, 13 de febrero de 2013

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de aparecer la obra "Instrumentos procesales de la UE. Los reglamentos sobre notificaciones y obtención de pruebas", de los profesores Luis F. Carrillo Pozo (Universidad de Gerona) y M. Jesús Elvira Benayas (Universidad Autónoma de Madrid), y publicada por la Editorial Comares.

La historia de la elaboración de las normas de derecho internacional privado en la UE es la de cómo una primera opción —plenamente consciente— se encuentra preñada de corolarios implícitos pero seguramente no intuidos en 1957. En efecto, el viejo art. 220 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea se limitaba a reclamar de los Estados que entablaran negociaciones, en tanto que fuera necesario, para simplificar las formalidades de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y laudos arbitrales a fin proporcionar a los ciudadanos comunitarios un marco para una protección jurídica suficiente, como instrumento para alcanzar un mercado interior cohesionado, ya que se así evitarían las posibles perturbaciones provocadas por la distintas regulaciones procesales nacionales.

Extracto del índice:
Introducción

CAPÍTULO I - EL REGLAMENTO SOBRE NOTIFICACIÓN Y TRASLADO DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES
1. Los presupuestos constitucionales.
2. El reglamento sobre notificaciones: La superación del sistema de La Haya.
3. Ámbito de aplicación (art. 1).
4. Supuestos de rechazo de una solicitud de notificación o traslado (art. 6).
5. Infraestructura orgánica (art. 2).
6. Medios de transmisión.
7. Régimen lingüístico: la traducción de los documentos (art. 8).
8. Plazo de entrega y posibilidad de cumplimiento tardío (art. 7).
9. El sistema de doble fecha (art. 9).
10. Cómputo de los plazos (art. 7. 1 in fine).
11. La rebeldía del demandado y la exención de los plazos de recurso (art. 19).
12. El coste del servicio y el derecho de asistencia jurídica gratuita (art. 11).
13. Notificaciones extrajudiciales (art. 16).

CAPÍTULO II - EL REGLAMENTO SOBRE OBTENCIÓN DE PRUEBAS
1. Cuestiones preliminares .
1.1. ¿Prueba o material probatorio? .
1.2. Uso facultativo o preceptivo de los instrumentos para la obtención de pruebas en el extranjero .
1.3. Supuestos de obtención de pruebas en el extranjero. Normas aplicables .
2. El Reglamento 1206/2001 sobre obtención de pruebas en el extranjero .
2.1. Proceso de elaboración y principios informadores .
2.2. Ámbito de aplicación .
2.3. Mecanismos para la obtención y práctica de pruebas en el extranjero.

Índice analítico de materias
Ficha técnica:
Luis F. Carrillo Pozo, M. Jesús Elvira Benayas
"Instrumentos procesales de la UE. Los reglamentos sobre notificaciones y obtención de pruebas"
Editorial Comares, Granada, 2012
208 págs. - 20.00 euros
ISBN: 978-8490450246

Bibliografía (artículo doctrinal) - La Orden europea de protección


La orden europea de protección: analogías y diferencias con la orden de protección del proceso penal español
Juan Burgos LADRÓN DE GUEVARA, Profesor Titular Derecho Procesal (Universidad de Sevilla)
Diario La Ley, Nº 8022, Sección Tribuna, 13 Feb. 2013
LA LEY 24/2013
El autor hace un análisis comparativo del concepto de las dos Órdenes de Protección a las Víctimas, así como un tratamiento desde el plano competencial y procedimental; y destaca cómo el ámbito de aplicación de la Orden de Protección en el proceso penal español, es más concreto, que el de la Orden Europea de Protección; porque la primera trata de consolidar instrumentos de amparo y tutela frente a la violencia ejercida en el ámbito familiar, y la Directiva 2011/99 del Parlamento y Consejo Europeo de 13 de diciembre de 2011, se aplica a las medidas de protección adoptadas en asuntos penales para la protección de las víctimas en general, aunque evidentemente la Orden Europea de Protección a las víctimas pretende garantizar en un espacio común y judicial sin fronteras interiores la protección de la persona física en cualquier Estado miembro de la UE.

Nota: Véase la Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011 , sobre la orden europea de protección, así como la entrada de este blog del día 21.12.2011.

martes, 12 de febrero de 2013

Bibliografía (artículo doctrinal) - Extradición de ciudadanos de la UE


La extradición de los ciudadanos de la Unión Europea
Antonio Evaristo GUDÍN RODRÍGUEZ-MAGARIÑOS, Secretario Judicial del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional
Diario La Ley, Nº 8021, Sección Doctrina, 12 Feb. 2013
LA LEY 186/2013
Los recientes pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea han venido abundando en la necesidad de equiparación de los ciudadanos del Estado requerido de extradición con el resto de ciudadanos de la Unión Europea. En el presente artículo se aborda en qué modo dicho criterio jurisprudencial puede afectar a la ejecución de los diversos instrumentos extradicionales reconocidos en el ordenamiento jurídico español.

Nota: Véase la sentencia del TJUE de 5.9.2012, en el Asunto C‑42/11 (Lopes Da Silva Jorge), y la sentencia del TJUE de 6.10.2009, en el Asunto C-123/08 (Wolzenburg). Véanse igualmente las entradas de este blog del día 5.9.2012 y del día 6.10.2009.

lunes, 11 de febrero de 2013

Jurisprudencia - Efectos prescriptivos de la solicitud y tramitación de la extradición


Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 24 Oct. 2012, rec. 869/2012: Extradición activa. Nulidad del sobreseimiento decretado por prescripción, en causa seguida por delitos de asesinatos terroristas, tomando como fecha de inicio del cómputo aquélla en la que se produjo la declaración de rebeldía de los procesados y el subsiguiente archivo del proceso. Las diligencias dirigidas a extraditar a los procesados interrumpen el plazo prescriptivo. La solicitud de extradición y el procedimiento que le sigue son actos procesales sustantivos que, como tales, gozan de efecto interruptivo. Es una decisión de ámbito supranacional no equiparables a la orden de busca y captura ya que comporta no una petición genérica, imprecisa e incierta acerca del paradero del requerido, sino una petición de entrega que afecta a una persona sobre la que se sabe, por noticias fiables, que reside en el Estado requerido. En el caso, la solicitud de extradición fue cursada por las autoridades españolas ajustándose al protocolo fijado, de acuerdo con el procedimiento exigible, cumpliendo los presupuestos y garantías preconcebidos por ambos Estados en el ejercicio de su potestad soberana. No adolece de defectos sustanciales y ha sido tramitada a través de los órganos específicamente habilitados a tal fin. Constituye por tanto una actuación material de dirección del proceso contra los presuntos responsables que interrumpe el plazo de prescripción con independencia del resultado final, adverso o favorable a la extradición.
Ponente: Saavedra Ruiz, Juan.
Nº de Sentencia: 851/2012
Nº de RECURSO: 869/2012
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 8020, Sección Jurisprudencia, 11 Feb. 2013
LA LEY 162472/2012

sábado, 9 de febrero de 2013

DOUE de 9.2.2013


Decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 11 de diciembre de 2012, relativa al acceso del público a los documentos que obren en poder del Tribunal de Justicia de la Unión Europea actuando en ejercicio de sus funciones administrativas.
Nota: Este acto se aplica a los documentos que obren en poder del TJUE, elaborados o recibidos por el Tribunal y estén en su poder, en el marco del ejercicio de sus funciones administrativas (art. 1). Con carácter general, todo ciudadano de la UE y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tendrá derecho a acceder a los documentos del TJUE de acuerdo con las condiciones de esta Decisión. El Tribunal también podrán conceder acceso a tales documentos a toda persona física o jurídica que no resida ni tenga su domicilio social en un Estado miembro (art. 2).

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

Asunto C-215/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 13 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy we Wrocławiu — Polonia) — Iwona Szyrocka/Siger Technologie GmbH [Reglamento (CE) no 1896/2006 — Proceso monitorio europeo — Petición de requerimiento que no cumple los requisitos formales previstos en la legislación nacional — Naturaleza exhaustiva de los requisitos que debe cumplir la petición — Posibilidad de reclamar los intereses devengados hasta la fecha de pago del principal].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 13.12.2012.

jueves, 7 de febrero de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (7.2.2013)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 7 de febrero de 2013, en el Asunto C‑543/10 (Refcomp): Cooperación judicial en materia civil – Competencia judicial en materia civil y mercantil – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Interpretación del artículo 23 – Cláusula atributiva de competencia que figura en un contrato celebrado entre el fabricante y el adquirente inicial de un bien – Contrato que forma parte de una cadena de contratos de transmisión de la propiedad – Oponibilidad de esta cláusula frente al subadquirente del bien.
Fallo del Tribunal: "El artículo 23 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una cláusula atributiva de competencia pactada en el contrato celebrado entre el fabricante de un bien y el adquirente de éste no puede ser invocada frente al tercero subadquirente que, al término de una sucesión de contratos de transmisión de propiedad celebrados entre partes establecidas en distintos Estados miembros, ha adquirido ese bien y quiere interponer una acción de responsabilidad contra el fabricante, salvo si consta que ese tercero prestó su consentimiento efectivo en relación con esa cláusula en las condiciones mencionadas en dicho artículo."

Antecedentes: Los hechos del caso son los siguientes (véanse los aps. 7 y ss. de la sentencia). El promotor inmobiliario Doumer SNC encargó la realización de obras de renovación de un complejo inmobiliario situado en Courbevoie (Francia). Esta sociedad estaba asegurada por Axa Corporate, domiciliada en París. Con motivo de las obras, se instalaron unidades de climatización equipadas con una serie de compresores fabricados por Refcomp, empresa domiciliada en Italia, comprados a ésta y montados por Climaveneta, empresa con domicilio social también en Italia. Luego fueron suministrados a Doumer por la sociedad Liebert, en cuyos derechos se subrogó posteriormente Emerson. Esta sociedad, con domicilio social en Francia, está asegurada por la compañía Axa France IARD con domicilio social en Francia.
Tras haberse producido ciertas averías en el sistema de climatización, un peritaje judicial señaló que éstas se debían a un defecto de fabricación de los compresores. Axa Corporate, que se había subrogado en los derechos de Doumer, a la que indemnizó, demandó al fabricante Refcomp, al montador Climaveneta y al suministrador Emerson ante el tribunal de grande instance de Paris, reclamándoles conjunta y solidariamente el reembolso del perjuicio sufrido. Ante ello, Refcomp impugnó la competencia del tribunal de grande instance de Paris, invocando una cláusula atributiva de competencia a los tribunales italianos contenida en el contrato celebrado entre ella y Climaveneta.
Mediante auto de 26 de enero de 2007, el juge de la mise en état (juez de instrucción civil) del tribunal de grande instance de Paris desestimó la excepción de incompetencia planteada por Refcomp, que planteó recurso de apelación contra dicho auto. Mediante sentencia de 19 de diciembre de 2008, la cour d’appel de Paris confirmó la desestimación de la excepción de incompetencia planteada por Refcomp, considerando que la cláusula atributiva de competencia acordada entre el fabricante y un vendedor intermediario no puede ser invocada frente al asegurador que se ha subrogado en los derechos del subadquirente. Se basaba en que, por un lado, las normas de competencia especial en materia contractual previstas por el Reglamento no se aplican a los litigios que oponen al subadquirente de una cosa al fabricante, por estar relacionado un litigio de esta índole con la materia delictual, y, por otro, la cláusula en cuestión, acordada entre las partes en el contrato original, no había sido aceptada por el subadquirente.
Refcomp interpuso un recurso de casación ante la Cour de cassation, que decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia dos cuestiones prejudiciales sobre los efectos frente al subadquirente de una cláusula atributiva de competencia, pactada en una cadena comunitaria de contratos, entre un fabricante de un bien y un comprador.

BOE de 7.2.2013


Entrada en vigor del Convenio entre el Reino de España y la República de Croacia en materia de lucha contra la delincuencia y asuntos de seguridad, hecho en Madrid el 24 de octubre de 2011.
Nota: Este texto convencional entró en vigor el 1.1.2013, aunque venía aplicándose provisionalmente desde el 24.10.2011.
Véase el texto del Convenio de 24 de octubre de 2011, así como la entrada de este blog del día 9.11.2011.

miércoles, 6 de febrero de 2013

Bibliografía - Novedad editorial


Se ha publicado la traducción al castellano de la 9ª edición de la obra alemana "Derecho Económico Internacional" [Internationales Wirtschaftsrecht: Ein Studienbuch], de Matthias Herdegen, Profesor titular de la Rheinische Friedrich-Wilhelms-Universität de Bonn, Profesor Honorario del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Bogotá, y Profesor Honorario de la Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá. La traducción ha corrido a cargo de Katia Fach Gómez (Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Zaragoza), Laura Carballo Piñeiro (Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Santiago de Compostela) y Dieter Wolfram (abogado).

En la novena edición de este título, el autor explica conceptos, estructuras, desarrollos, marcos legales, e institucionalidad de la economía internacional de una forma concisa y clara para facilitar al lector la comprensión de esta compleja materia.
Los contenidos de esta edición presentan un indispensable aporte para el entendimiento y el impulso de una agenda de discusión, en torno a las relaciones comerciales en el plano internacional, respecto de las cuales aún se requieren ingentes diálogos e intercambios multisectoriales.
Del mismo modo, esperamos que la presente obra contribuya a una reflexión informada sobre las posibilidades de un desarrollo económico capaz de fomentar y respetar los principios del Estado de Derecho y los estándares de Derechos Humanos, especialmente, de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en perspectiva de garantiza un trato sostenible y respetuoso del ambiente y la humanidad.

Extracto del índice:
Primera parte - Introducción
§ 1. Concepto y significado del Derecho Económico Internacional
§ 2. Globalización de las relaciones económicas

Segunda parte - Fundamentos
§ 3. Fuentes del Derecho Económico Internacional
§ 4. Orden Económico Internacional
§ 5. Orden Económico Europeo
§ 6. “Buen gobierno”, estructuras estatales e integración en la economía mundial
§ 7. Derechos y obligaciones fundamentales de los Estados
§ 8. El Derecho internacional público del medio ambiente y las relaciones económicas internacionales
§ 9. Solución de diferencias y Derecho procesal internacional

Tercera parte - Comercio de mercancías y prestaciones de servicios
§ 10. El GATT y el nuevo sistema de la Organización Mundial del Comercio (OMC)
§ 11. La gestión internacional de materias primas: comercio y seguridad del abastecimiento
§ 12. Acuerdos económicos para liberalizar el comercio de mercancías y servicios
§ 13. Compraventa internacional y otros contratos
§ 14. Prestación de servicios: algunos contratos en particular
§ 15. Protección internacional de la propiedad intelectual

Cuarta parte - Derecho internacional de las empresas
§ 16. Derecho internacional de sociedades
§ 17. Derecho internacional de la competencia
§ 18. Derecho concursal internacional
§ 19. Derecho tributario internacional

Quinta parte - Derecho internacional de la expropiación y Derecho de inversiones
§ 20. La expropiación en el Derecho internacional
§ 21. Inversiones extranjeras: relevancia y preceptos nacionales
§ 22. Contratos de inversión entre Estados y empresas extranjeras
§ 23. Mecanismos de protección en el Derecho de inversiones

Sexta parte - Sistema monetario y servicios financieros internacionales
§ 24. Derecho monetario internacional
§ 25. Unión Monetaria Europea y otras uniones monetarias regionales
§ 26. Servicios financieros internacionales y supervisión de la política monetaria
Versión en PDF de la obra [aquí]

Ficha técnica:
Matthias Herdegen
Derecho Económico Internacional
(traducción de Katia Fach Gómez, Laura Carballo Piñeiro, Dieter Wolfram)
Editorial Universidad del Rosario, Facultad de Jurisprudencia. Fundación Konrad Adenauer. Bogotá, 2012.
512 p.
ISBN: 978-958-738-291-4

lunes, 4 de febrero de 2013

Bibliografía (Revista de revistas) - Revista General de Derecho Europeo (núm. 29, 2013)


Trabajos seleccionados de la última entrega de la Revista General de Derecho Europeo: núm. 29 (enero 2013).

EDITORIAL:
Jean Victor Louis, La Sentencia Pringle
ESTUDIOS Y NOTAS:
-Antonia Durán Ayago, Europeización del Derecho Internacional Privado: del Convenio de Bruselas de 1968 al Reglamento (EU) 1215/2012. Notas sobre el proceso de construcción de un espacio judicial europeo.
Desde el Convenio de Bruselas de 1968 sobre competencia judicial internacional y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil hasta el Reglamento (UE) 1215/2012, de 12 de diciembre, del mismo contenido, han transcurrido cuatro fructíferas décadas durante las cuales la Unión Europea -en su terminología actual tras el Tratado de Lisboa- ha ido poniendo las bases para la construcción de un espacio judicial europeo, en el que los derechos de los ciudadanos, con especial atención a la tutela judicial efectiva, sean una realidad sin posibilidad de ser cercenados por el cruce de fronteras. En este trabajo destacamos los principales pasos dados en este proceso y analizamos sus principales implicaciones.
COMENTARIOS DE JURISPRUDENCIA:
-Mónica Guzmán Zapater, Contrato de trabajo celebrado por embajadas y competencia judicial internacional.
El TJUE entiende que los litigios relativos a contrato de trabajo que enfrentan a una embajada y un trabajador, pueden ser sometidos a los foros de competencia judicial internacional previstos por el Reglamento UE nº 44/2001, incluso si el demandado-empleador (el Estado) se halla domiciliado en país tercero y en el contrato figura una cláusula de sumisión a jurisdicción de país tercero. El elemento más relevante es la equiparación en el tratamiento entre embajadas y sucursales. El juego de las reglas de competencia en esta materia, tal y como han sido interpretadas por el TJUE, ha cristalizado en el nuevo Reglamento 1215/2012, del PE y del Consejo, de 12 de diciembre 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
OBSERVATORIO
BIBLIOGRAFÍA
RECENSIONES
MISCELÁNEA. Por María José Merchán Puentes

domingo, 3 de febrero de 2013

La enseñanza del Derecho a través del cine


Desde hace unos años viene publicándose la revista electrónica "Proyecto DeCine", editada por la Red de Profesores para la Elaboración de Materiales Didácticos para la Enseñanza del Derecho a través del Cine. Estamos ante un interesante proyecto docente que tiene su origen en la Facultad de Derecho de la Universidad de La Coruña, en la que desde el año 2005 se desarrollan iniciativas orientadas a aprovechar el potencial del cine en la enseñanza del Derecho.

Esta Red tiene como objetivos crear una red de profesores de universidades españolas que utilizan el cine como un recurso metodológico para la enseñanza del Derecho, elaborar fichas y otros materiales didácticos, divulgar y publicar las actividades y materiales elaborados por la red, intercambiar internamente materiales didácticos y experiencias entre profesores de Derecho, fomentar la colaboración entre profesores de diferentes e incrementar así la posibilidad de desarrollar nuevos proyectos en cada disciplina, incentivar el desarrollo de nuevas publicaciones de materiales didácticos, no sólo generales sino también por disciplina.

La revista Proyecto DeCine contiene las siguientes secciones :
  • Artículos. En él se publican artículos doctrinales sobre la relación entre el cine y el derecho, así como estudios sobre el uso del cine como una herramienta didáctica para la enseñanza de las disciplinas jurídicas. En este último sentido la Revista pretende un marco para el intercambio de experiencias y nuevas metodologías docentes.
  • Materiales didácticos (abierto). Este apartado publica materiales didácticos realizados por los miembros de la Red Proyecto DeCine, asi como por otros profesores universitarios y profesionales del Derecho que estén interesados en colaborar puntualmente con la revista. En él se contienen fundamentalmente las fichas didácticas elaboradas con el modelo de la Red, así como cualquiera otro material didácticos similar. Estos materiales se publican en abierto.
  • Materiales didácticos (red interna). Esto materiales responde a las mismas características que los anteriores. La única diferencia es que sólo son accesibles, mediante contraseña, a los integrantes de la Red Proyecto DeCine.
  • Bibliografía. En este apartado se incluyen notas de monografías y manuales elaborador por miembros de la Red o por autores que trabajen en materia de cine y Derecho.
En la página web de la revista se pueden encontrar materiales didácticos muy interesantes sobre la docencia en diversos ámbitos del Derecho. Aquí y ahora me limitaré a dar noticia de la obra "El Derecho Internacional Privado en el cine. Materiales didácticos para un sistema ECTS", accesible en formato pdf [aquí]. Esta publicación está coordinada por E.M. Gayán Rodríguez, R.S. Paz Lamela, J.J. Vara Parra, de la Universidad de La Coruña, y son sus autores L. Carballo Piñeiro (Universidad de Santiago de Compostela), K. Fach Gómez (Universidad de Zaragoza), I. García Mazás (Universidad de La Coruña),  Á. Lara Aguado (Universidad de Granada), N. Marchal Escalona (Universidad de Granada), R.S. Paz Lamela (Universidad de La Coruña), C. Ruiz Sutil (Universidad de Granada), J.J. Vara Parra (Universidad de Granada). La publicación tiene los contenidos siguientes:
Laura Carballo Piñeiro:
-La formación jurídica y el método de aprendizaje en “Vida de estudiante” (The Paper Chase)
-Titulación de créditos e hipotecas sub prime en “Cleveland vs. Wall Street”
-La responsabilidad por productos y las class action en “Bananas”

Katia Fach Gómez:
-La contaminación medioambiental en Derecho internacional privado. “Crude: the real price of oil”
-Arbitraje internacional de inversiones. “También la lluvia” (Even the rain)
-Trabajadores transfronterizos y deslocalización empresarial en “Outsourced”

Inmaculada García Mazás, Ramón Santiago Paz Lamela:
-Integración y diferencias culturales en la adopción internacional. “Un cuento para Olivia”

Ángeles Lara Aguado:
-Aspectos generales del matrimonio en derecho internacional privado. El matrimonio de conveniencia en “Cleopatra”

Nuria Marchal Escalona:
-Inmigración y multiculturalismo en “Babel”
-El matrimonio concertado y la mutilación genital femenina en “La flor del desierto”
-Interés superior del menor y fracaso en la adopción internacional. “La vergüenza”

Ramón Santiago Paz Lamela:
-Las diferencias culturales y la protección del menor en las adopciones internacionales. “La casa de los babys”

Carmen Ruiz Sutil:
-Inmigración, violencia y matrimonio concertado en “Oriente es Oriente” (East ist East)

José Joaquín Vara Parra:
-Multiculturalidad, globalización e inmigración en “The Honeymoons”
-El turismo “divorcista” y el forum shopping en “That Uncertain Feeling”
-La relevancia del elemento “extranjería” en el Derecho internacional privado. “Route Irish”
Estamos ante un proyecto interesantísimo y muy útil para la docencia. Nuestra felicitación a los promotores y miembros de la Red por su trabajo.

viernes, 1 de febrero de 2013

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de aparecer la 4ª edición de la obra "Derecho de los Negocios Internacionales", de la que son autores los profesores J.C. Fernández Rozas (Catedrático de Derecho Internacional Privado en la Universidad Complutense de Madrid), R. Arenas García (Catedrático de Derecho Internacional Privado en la Universidad Autónoma de Barcelona) y P.A. de Miguel Asensio (Catedrático de Derecho Internacional Privado en la Universidad Complutense de Madrid), y publicada por Iustel.

La expansión de los negocios transfronterizos está asociada a la creciente importancia que para el desarrollo de la actividad empresarial presenta la regulación del comercio internacional. Las operaciones transfronterizas en el entorno global se caracterizan por la presencia de peculiares riesgos e incertidumbres ligados a la coexistencia de una pluralidad de ordenamientos y jurisdicciones nacionales, pero también destaca el progresivo desarrollo de mecanismos específicos para hacer frente a esas exigencias. Esa transformación se manifiesta en la evolución de los ordenamientos nacionales y el impacto de los procesos de integración, así como en el creciente desarrollo de la normativa internacional y transnacional, la adaptación de la práctica negocial y el recurso a mecanismos alternativos de solución de controversias.
A partir de la realidad actual de la práctica de los negocios internacionales, el libro analiza con rigor los principales sectores reguladores de la actividad comercial internacional. Entre los sectores que son objeto de análisis específico se incluyen: la tutela de los bienes inmateriales y la libre competencia; la constitución, establecimiento fuera del Estado de constitución, transformación y movilidad de las sociedades; el régimen de la contratación comercial internacional en general y de sus principales modalidades, como los contratos de compraventa, los contratos de transporte, las garantías de la contratación, los contratos de distribución y los de transferencia de tecnología; el tratamiento de los procedimientos concursales en el ámbito interna-cional; y las características y funcionamiento del arbitraje comercial internacional.
Esta cuarta edición incorpora las novedades producidas en estos sectores, que son especialmente dinámicos.

Extracto del índice:
Capítulo 1. Derecho de los negocios internacionales
I. ESCENARIOS DEL COMERCIO TRANSFRONTERIZO
II. REGLAMENTACIÓN DE LAS RELACIONES COMERCIALES DE CARÁCTER TRANSNACIONAL
III. DERECHO DE LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES
IV. AUTORREGULACIÓN DEL MERCADO
V. CODIFICACIÓN INTERNACIONAL, ARMONIZACIÓN Y UNIFICACIÓN JURÍDICA
VI. ÁMBITO DEL SOFT LAW EN ELDERECHO DE LOS NEGOCIOS TRANSNACIONALES

Capítulo 2. Bienes inmateriales, derecho de la competencia y responsabilidad extracontractual
I. PROPIEDAD INDUSTRIAL
II. PROPIEDAD INTELECTUAL
III. COMPETENCIA DESLEAL
IV. DERECHO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
V. OTROS ÁMBITOS DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Capítulo 3. Sociedades
I. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES
II. ESTABLECIMIENTO DE SOCIEDADES FUERA DEL ESTADO DE CONSTITUCIÓN
III. MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES
IV. COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL

Capítulo 4. Contratación comercial internacional
I. FUNDAMENTOS DE LA REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS INTERNACIONALES
II. FORMACIÓN Y CONTENIDO DEL CONTRATO
III. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE LOS TRIBUNALES ESTATALES
IV. DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO

Capítulo 5. Compraventa y transporte internacional de mercaderías
I. LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS Y SU REGULACIÓN
II. ARTICULACIÓN DE LAS FUENTES REGULADORAS DE LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS
III. CONTRATOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS

Capítulo 6. Medios de pago, garantías y financiación
I. MEDIOS DE PAGO
II. GARANTÍAS DE LA CONTRATACIÓN
III. CONTRATOS DE FINANCIACIÓN
IV. CONTRATOS DE SEGURO

Capítulo 7. Contratos de colaboración
I. DISTRIBUCIÓN COMERCIAL
II. TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
III. COMERCIO ELECTRÓNICO Y SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Capítulo 8. Procedimientos concursales
I. PRESUPUESTOS DEL CONCURSO
II. APERTURA DEL CONCURSO
III. DESARROLLO DEL CONCURSO
IV. EFICACIA EXTRATERRITORIAL DEL CONCURSO Y COORDINACIÓN ENTRE PROCEDIMIENTOS

Capítulo 9. Arbitraje comercial internacional
I. CONFIGURACIÓN DE LA ACTIVIDAD ARBITRAL
1. Factores de una tendencia expansiva
2. Arbitraje interno y arbitraje internacional
3. Arbitraje y jurisdicción
4. Carácter expansivo de la arbitrabilidad
5. Institucionalización del arbitraje: el arbitraje administrado
II. CONVENIO ARBITRAL
1. Características del convenio arbitral
2. Alcance de la autonomía de la voluntad de las partes
3. Formalización del convenio arbitral
4. Efecto negativo del convenio arbitral
III. PROCEDIMIENTO ARBITRAL
1. Ley rectora
2. Principios rectores del procedimiento arbitral
3. Precisiones previas en torno a la función de los árbitros
IV. INTERVENCIÓN DEL JUEZ EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL
1. Alcance de las medidas anti-proceso arbitral
2. Intervención del juez en la actividad del árbitro
3. Apoyo judicial en la realización de la prueba
4. Medidas cautelares o precautorias
V. LEY APLICADA POR LOS ÁRBITROS
1. Arbitraje de Derecho y arbitraje de equidad
2. Aplicación por el árbitro de un orden jurídico preestablecido
3. Lex mercatoria y arbitraje comercial internacional
VI. CONTROL JURISDICCIONAL DEL LAUDO ARBITRAL
1. Control del laudo arbitral por el tribunal de la sede del arbitraje
2. Ámbito y alcance de los recursos ante el juez del control
VII. EXEQUÁTUR DE LAUDOS ARBITRALES EXTRANJEROS
1. Primacía de los tratados internacionales
2. Órgano competente para el exequátur
3. Presupuestos del reconocimiento
4. Causales de denegación del reconocimiento
5. Ejecución de laudos anulados en el estado de origen
Ficha técnica:
J.C. Fernández Rozas, R. Arenas García, P.A. de Miguel Asensio
"Derecho de los Negocios Internacionales (4ª edic.)"
4ª edición - Iustel, 2013
744 páginas - 56 € (online: 53,20 €)
ISBN 978-84-9890-215-0

Bibliografía (artículo doctrinal) - Valor probatorio del correo electrónico


Valor probatorio de un correo electrónico
Ernesto MARTÍNEZ DE CARVAJAL HEDRICH, Técnico Superior Informático, Master en e-commerce, Perito Informático, Miembro de la Asociación catalana de peritos judiciales (www.perits.org)
Diario La Ley, Nº 8014, Sección Práctica Forense, 1 Feb. 2013
El trabajo analiza el valor probatorio del correo electrónico, destacando que de su cabecera se extrae su huella cronológica real y el nombre del equipo donde se redactó, extremos que no afectan al derecho a la intimidad, a direfencia del contenido del correo.

DOUE de 1.2.2013


Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la falsificación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada, y por el que se establecen autorizaciones de exportación y medidas de importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones.
Nota: Véase el Reglamento (UE) nº 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, así como la entrada de este blog del día 30.3.2012.