sábado, 23 de febrero de 2013

BOE de 23.2.2013


Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.
Nota: Lo primero que llama la atención de esta norma es la gran cantidad de disposiciones legales que modifica; disposiciones la mayoría de las cuales nada tienen que ver entre sí ni con el título de este Real Decreto-ley. Veamos qué normas se modifican:
  • El art. 1 modifica la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
  • El art. 2 hace lo propio con la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
  • Y el art. 3 se refiere a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • Hay que tener presente la disposición transitoria primera, referida al reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
A partir de este momento, las disposiciones modificadas nada tienen que ver con la tasas judiciales. Veamos:
  • El art. 4 modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal para permitir la rápida destrucción de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, una vez realizados los informes analíticos pertinentes y asegurada la conservación de muestras suficientes para garantizar ulteriores comprobaciones.
  • En relación con la disposición anterior, la disposición transitoria segunda se refiere al régimen de destrucción de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas actualmente bajo custodia de las autoridades administrativas.
  • La disposición final primera modifica hasta tres preceptos de la reciente Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
  • La disposición final segunda se refiere al régimen especial de aplicación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos a los contratos de arrendamiento previstos en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios.
  • Mediante la disposición final tercera se modifica el Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias.
  • La disposición final cuarta modifica la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
  • Finalmente, cabe destacar la disposición adicional única, referida a la cuotas de derechos pasivos y de las mutualidades de funcionarios en el mes de diciembre de 2012. Con esta disposición se intenta arreglar la chapuza que sufrimos los funcionarios del Estado a los que nos se nos abonó la paga extraordinaria (jamás "doble") correspondiente al mes de diciembre, lo que no impidió que se nos repercutiera en la nómina la cuantía de la cuota de derechos pasivos y de la cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial, como si hubiésemos percibido la mencionada paga.
En relación con las modificaciones introducidas en la Ley 10/2012 y en la Ley de asistencia jurídica gratuita, en la exposición de motivos de la norma se afirma lo siguiente:
"Se introducen una serie de cambios en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, al objeto de atender con la mayor celeridad los planteamientos expuestos por el Defensor del Pueblo. Por esta razón se incorpora una nueva exención para la ejecución de los laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo. Dentro de la regulación de la determinación de la cuota tributaria de la tasa, las actuales circunstancias aconsejan la introducción de una escala específica para las personas naturales, con un tipo menor que el general, que se reservaría para las personas jurídicas. Asimismo, se limita, desde el punto de vista de su cuantía, la aplicación de la tasa en el orden contencioso-administrativo cuando el recurso se interponga contra resoluciones sancionadoras, impidiendo que la tasa supere el 50 por ciento del importe económico de la misma.
Las razones de urgencia y necesidad justifican también una serie de modificaciones dirigidas a resolver problemas y dudas planteados en la práctica y que afectaban a los procesos capacidad, filiación, matrimonio y menores, a las acciones que pueden interponer los administradores concursales o los de división de patrimonios.
Junto a ello se opera una modificación en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/1996 actualmente en vigor, para evitar desfases entre el régimen normativo recogido en la misma y la aplicación de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia. Con este fin se definen los supuestos que permiten el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, estableciendo una casuística más amplia que la existente hasta ahora y se elevan los umbrales vigentes, introduciendo así una mejora sustancial que beneficiará de manera directa a los ciudadanos. De forma paralela se sustituye la referencia al salario mínimo interprofesional por la del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) a fin de mejorar las cuantías determinantes del umbral por debajo del cual se reconoce el derecho."
Por lo que se refiere a la modificación de la LEC, se dice que se modifica "para evitar que en un proceso de ejecución de una hipoteca constituida para la adquisición de una vivienda habitual, se incluya entre los conceptos de las costas procesales que debe abonar el ejecutado, el de la tasa pagada por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, extendiéndose la misma exclusión al avalista".

Esta norma entrará en vigor mañana. Ahora bien, "las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional que hubieran de liquidarse por personas físicas y por todos los sujetos pasivos en el caso de la presentación de los recursos contencioso-administrativos a que se refieren los números cuatro y seis del artículo 1, en el período comprendido desde el día siguiente a la publicación de este real decreto-ley hasta la entrada en vigor de la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se adapte el modelo 696 de autoliquidación y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, se liquidarán a partir de esta última fecha en el plazo de quince días hábiles, quedando en suspenso los procesos en el estado en que se encuentren. Si no se efectuara dicha liquidación por los sujetos pasivos, el Secretario judicial hará el requerimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre" (disposición final séptima, núm. 2).

Véase la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como la entrada de este blog del día 21.11.2012.

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