Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12ª, Sentencia de 23 Oct. 2012, rec. 244/2012: Competencia judicial internacional de los tribunales españoles. Demanda sobre responsabilidad parental respecto de hijas menores de edad nacidas dentro de una unión estable de pareja. Padre residente en el Reino Unido. Competencia de los tribunales españoles por haber radicado en España el último domicilio habitual de las menores. Aplicación de la Ley española: Código civil de Cataluña. Atribución al padre de la custodia de las hijas menores y amplio régimen de visitas para la madre.
Ponente: Ortuño Muñoz, José Pascual.Nº de Sentencia: 692/2012Nº de RECURSO: 244/2012Jurisdicción: CIVILWestlaw: AC\2012\1564ROJ: SAP B 10679/2012Fundamento de Derecho segundo: "Corresponde a los tribunales comprobar de oficio su propia competencia internacional a tenor de lo que establece el artículo 769.4 de la LEC. En aplicación de lo que establecen los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 2201/2003, la competencia para conocer de este litigio que se sigue entre un padre residente en el Reino Unido y una madre que reside en España corresponde a los tribunales españoles, por haber radicado en España el último domicilio habitual de las menores como así lo entendió la parte actora al interponer la demanda ante el tribunal español (que coincide con el de la residencia actual de la demandada).El derecho aplicable en cuanto al régimen de custodia y a las relaciones personales en el caso de autos es también el de la residencia habitual de las menores, como disponen los artículos 15 y 16 del Convenio de La Haya de 19.10.1996 ratificado por la Decisión Común de la UE nº 2003/1999. En materia de alimentos la ley es también la española por haber entrado en vigor el Protocolo de la Haya de 23.11.2007 sobre las obligaciones alimenticias al que se refiere el Reglamento (CE) nº 4/2009.Al haberse interpuesto la demanda en el mes de enero de 2011, la norma aplicable es la regulación de las relaciones parentales por el Código Civil de Catalunya por ser éste ámbito el de la vecindad civil común de las menores con la madre, en aplicación de lo que establece el artículo 16 1ª del Código Civil español."
Agradezco la información a Sixto Sánchez Lorenzo (Universidad de Granada).
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