jueves, 31 de mayo de 2012


Consumidor con domicilio desconocido. ¿Hasta dónde llega la protección? A propósito de la sentencia del TJCE (Sala Primera) de 17 de noviembre de 2011
Beatriz AÑOVEROS TERRADAS, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado (Facultad de Derecho de ESADE-URL)
Diario La Ley, Nº 7870, Sección Doctrina, 31 May. 2012
El derecho fundamental a una tutela judicial efectiva no puede entenderse como una prerrogativa absoluta. En ciertos casos deben admitirse restricciones a dicho derecho fundamental siempre que las mismas estén fundadas en la búsqueda de un objetivo de interés general. La finalidad de evitar la situación de denegación de Justicia en que se encontraría el demandante cuando sea imposible localizar al demandando, constituye un objetivo de interés general que justifica la interpretación dada por el TJUE de las normas de competencia judicial internacional dada en la sentencia objeto de comentario.

Nota: Véase la sentencia TJUE (Sala Primera) de 17.11.2011, en el Asunto C-327/10 (Lindner), así como la entrada de este blog del día 17.11.2011.

domingo, 27 de mayo de 2012

Bibliografía (Novedad editorial)


Acaba de aparecer el Libro homenaje al Prof. José L. Iglesias Buhigues, "Nuevas fronteras del Derecho de la Unión Europea. Liber amicorum José Luis Iglesias Buhigues", editado por Carlos Esplugues Mota y Guillermo Palao Moreno, coordinado por Manuel Penadés Fons y publicado por Tirant lo Blanch.

La Unión Europea vive momentos de tribulación. Su realidad económica y su futuro político están hoy en duda. Las presentes turbulencias, sin embargo, coexisten con una realidad jurídica espléndida y dinámica que significativamente, además, se encuentra en pleno proceso de expansión. La presente obra aborda desde una perspectiva multidisciplinar las claves sobre las que se ha articulado el proceso de construcción de la moderna realidad jurídica de la Unión, destacando las vías de desarrollo futuro y las tendencias sobre las que éste se va a producir. Y ello tanto en lo relativo a la armonización del derecho privado e internacional privado europeo, en su acepción más amplia, como en relación con el amplio y siempre cambiante sector del Derecho público de la Unión. La obra constituye, así, un libro de referencia para todos los operadores jurídicos.

Extracto del índice de la obra referido a cuestiones de Derecho Procesal Civil Internacional:
Palabras breves para un amigo, (Carlos Esplugues Mota y Guillermo Palao Moreno)

1. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DE LA UE
B. Armonización del Derecho procesal civil internacional y cooperación jurídica
- «Medidas provisionales y reglamento Bruselas II (a propósito de la sentencia del TJUE en el asunto Purrucker)», Profa . Dra. Paloma Abarca Junco, Catedrática de Derecho internacional privado, UNED y Prof. Dr. Miguel Gómez Jene, Profesor Titular de Derecho internacional privado, UNED
- «El Reglamento Bruselas I como hito en el proceso armonizador del Derecho internacional privado europeo: balance y revisión, con especial atención a la eliminación del exequátur», Dra. Carmen Azcárraga Monzonís, Profesora Ayudante Doctor, Universitat de València
- «La cláusula de compatibilidad del art. 52.2 del Convenio de La Haya de 1996 y los instrumentos comunitarios», Profa. Dra. Alegría Borrás Rodriguez, Catedrática de Derecho internacional privado, Universidad de Barcelona
- «La integración del Convenio de La Haya de 1980 sobre sustracción internacional de menores en el sistema europeo de Derechos Humanos», Profa. Dra. Nuria Bouza Vidal, Catedrática de Derecho internacional privado, Universidad Pompeu Fabra de Barcelona
- «El papel de una ley de cooperación jurídica internacional en materia civil en la aplicación de los Reglamentos comunitarios», Prof. Dr. Joaquim Forner Delaygua, Catedrático de Derecho internacional privado, Universidad de Barcelona
- «Libre circulación de resoluciones concursales en la Unión Europea», Profa. Dra. Isabel Reig Fabado, Profesora Contratada Doctor de Derecho internacional privado, Universitat de València

C. Vías extrajudiciales de resolución de conflictos en la UE
a. Arbitraje Comercial
-«España y el reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros: ¿banco de prueba para una nueva frontera del arbitraje en Europa?», Prof. Dr. Carlos Esplugues Mota, Catedrático de Derecho internacional privado, Universitat de València
- «El papel del Derecho de la Competencia en la revisión de laudos arbitrales extranjeros en España», Francisco Enrique González-Díaz, Socio, Cleary Gottlieb, Bruselas
- «La tutela cautelar en la Ley Modelo UNCITRAL de arbitraje», Profa. Dra. Rosa Lapiedra Alcamí, Profesora Contratada Doctor de Derecho internacional privado, Universitat de València

b. Arbitraje de Inversiones
- «El Tratado de Lisboa y el futuro de los Acuerdos para la promoción y protección de inversiones en Europa», Prof. Dr. Enrique Fernández Masiá, Profesor Titular de Derecho internacional privado, Universidad de Castilla-La Mancha
- «El rol de la Comisión Europea en el Arbitraje de Inversiones», Manuel Penadés Fons, Doctorando FPU, Universitat de València

c. Mediación
- «Incorporación de la mediación civil y mercantil en el ordenamiento jurídico español. De la Directiva 2008/52» al Real Decreto 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, Profa. Dra. Dra. h.c. Silvia Barona Vilar, Catedrática de Derecho Procesal, Universitat de València
- «La Directiva de mediación y su transposición al ordenamiento español. Un advertencia desde la Carta de Derechos Fundamentales», Profa. Dra. Pía Calderón Cuadrado, Catedrática de Derecho Procesal, Universitat de València y Magistrada de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Ficha:
"Nuevas fronteras del Derecho de la Unión Europea. Liber amicorum José Luis Iglesias Buhigues"
C. Esplugues Mota y G. Palao Moreno (Edits.), M. Penadés Fons (Coord.)
Tirant lo Blanch, Valencia, 2012
981 págs. - 99,00 € (rústica) 60,00 € (libro electrónico), 130,00 € (pack rústica y libro electrónico)
ISBN:9788490049754

sábado, 26 de mayo de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

Asunto C-147/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hovrätten för Nedre Norrland (Suecia) el 26 de marzo de 2012 — ÖFAB, Östergötlands Fastigheter AB/1) Frank Koot 2) Evergreen Investments AB.
Cuestiones planteadas:
"1) Los números 1 y 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, ¿deben interpretarse en el sentido de que constituyen una excepción completa a la norma general del artículo 2 en los litigios relativos a acciones de indemnización?
2) ¿Debe interpretarse el concepto de «materia delictual o cuasidelictual» a que se refiere el número 3 del artículo 5 del citado Reglamento de modo que incluya la demanda presentada por el titular de un crédito contra un miembro del consejo de administración de una sociedad para exigir la responsabilidad de dicho miembro del consejo por las deudas de la sociedad cuando éste no ha tomado medidas formales destinadas a controlar la situación económica de la empresa y, en vez de ello, ha permitido que la empresa siguiera funcionando y contrayendo nuevas deudas?
3) ¿Debe interpretarse el concepto de «materia delictual o cuasidelictual» a que se refiere el número 3 del artículo 5 del citado Reglamento de modo que incluya la demanda presentada por el titular de un crédito contra un accionista de una sociedad para exigir la responsabilidad de dicho accionista por las deudas de la sociedad cuando éste ha permitido que la sociedad siguiera funcionando a pesar de que la actividad estaba infracapitalizada y la sociedad estaba obligada a solicitar la declaración de liquidación?
4) ¿Debe interpretarse el concepto de «materia delictual o cuasidelictual» a que se refiere el número 3 del artículo 5 del citado Reglamento de modo que incluya la demanda presentada por el titular de un crédito contra un accionista de una sociedad que se ha comprometido a pagar las deudas de la sociedad?
5) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión formulada en el punto 2: cuando el miembro del consejo de administración tiene su domicilio en los Países Bajos y el incumplimiento de sus obligaciones se refiere a una sociedad sueca, ¿debe considerarse que un eventual hecho dañoso se ha producido en los Países Bajos o en Suecia?
6) En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones formuladas en los puntos 3 y 4: cuando el accionista tiene su domicilio en los Países Bajos y la sociedad es sueca, ¿debe considerarse que un eventual hecho dañoso se ha producido en los Países Bajos o en Suecia?
7) En caso de que los números 1 ó 3 del artículo 5 del citado Reglamento deban aplicarse a alguna de las situaciones descritas, ¿tiene alguna pertinencia para dicha aplicación que el crédito haya sido transmitido por su titular inicial a otra persona?"
[DOUE C151, de 26.5.2012]

jueves, 24 de mayo de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (24.5.2012)


-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 24 de mayo de 2012, en el Asunto C‑116/11 (Bank Handlowy y Adamiak): (Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy Poznań Stare Miasto w Poznań, Polonia) Reglamento (CE) nº 1346/2000 – Procedimientos de insolvencia – Momento de terminación del procedimiento de insolvencia – Examen de la insolvencia en el procedimiento secundario – Relación entre procedimiento principal y procedimiento secundario cuando el procedimiento principal es un procedimiento de reestructuración.
Nota: La Abogado General propone al Tribunal contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1. El artículo 4, apartado 1, y apartado 2, letra j), del Reglamento (CE) nº 1346/2000 debe interpretarse en el sentido de que el Derecho nacional es el único que decide cuándo se produce la «terminación del procedimiento de insolvencia».
2. El artículo 27 del Reglamento nº 1346/2000 debe interpretarse en el sentido de que el órgano jurisdiccional nacional que se ocupa de la solicitud de apertura de un procedimiento secundario de insolvencia puede examinar la insolvencia del deudor cuando el procedimiento principal es un procedimiento de reestructuración.
3. La interpretación del artículo 27 del Reglamento nº 1346/2000 permite también la apertura de un procedimiento de insolvencia secundario cuando el procedimiento principal sujeto a reconocimiento automático es un procedimiento de reestructuración o saneamiento (como, por ejemplo, el procedimiento de sauvegarde francés)."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PAOLO MENGOZZI, presentadas el 24 de mayo de 2012, en el Asunto C‑154/11 (Mahamdia): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Berlin-Brandenburg (Alemania)] Cooperación judicial en materia civil – Competencia judicial – Inmunidad de jurisdicción de los Estados – Competencia en materia de contratos individuales de trabajo – Litigio sobre la validez del despido del demandante que había sido contratado como chófer en un Estado miembro por la embajada de un Estado tercero – Concepto de agencia, de sucursal y de cualquier otro establecimiento en el sentido del Reglamento (CE) nº 44/2001 – Cláusula de sumisión procesal contenida en un contrato individual de trabajo en el momento de su celebración – Compatibilidad de tal cláusula con el Reglamento nº 44/2001.
Nota: El Abogado General propone contestar las cuestiones planteadas del siguiente modo:
"1) El artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que la embajada de un Estado tercero ante un Estado miembro debe asimilarse a una “agencia”, a una “sucursal” o a “cualquier otro establecimiento” en un litigio relativo a un contrato de trabajo celebrado por esa embajada, en su condición de representante del Estado acreditante, cuando se hubiera seleccionado el trabajador y éste hubiera desarrollado su actividad en el territorio del Estado miembro, siempre y cuando tal actividad carezca de toda relación con el ejercicio del poder público del Estado acreditante.
2) Para asegurarse de que una cláusula de sumisión procesal otorgada, en un contrato de trabajo, con anterioridad al nacimiento del litigio, es conforme con el artículo 21, punto 2, del Reglamento nº 44/2001, el órgano jurisdiccional remitente debe cerciorarse de que esa cláusula depara al trabajador la posibilidad de acudir a otros tribunales, además de a los órganos jurisdiccionales normalmente competentes con arreglo a las reglas especiales de los artículos 18 y 19 del Reglamento nº 44/2001, y que, por lo tanto, le permite realizar una elección."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. NIILO JÄÄSKINEN, presentadas el 24 de mayo de 2012, en el Asunto C‑170/11 (Lippens y otros): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos)] Cooperación judicial en materia civil y mercantil – Obtención de pruebas – Reglamento (CE) nº 1206/2001 – Ámbito de aplicación material –Toma de declaración por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro a testigos que residen en otro Estado miembro – Testigos que también son partes en el procedimiento principal – Medidas coercitivas – Obligación posible de aplicar uno de los modos de obtención de pruebas previstos por dicho Reglamento o facultad de aplicar los previstos por el Derecho procesal vigente en el Estado miembro en el que tiene su sede el órgano jurisdiccional de que se trata – Aplicabilidad residual del Derecho nacional.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que emita su fallo en el siguiente sentido:
"El Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil y, en particular, su artículo 1, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que pretenda tomar declaración a un testigo que reside en otro Estado miembro, en relación con un litigio sobre dichas materias, únicamente está obligado a aplicar los métodos de cooperación judicial simplificada previstos por dicho Reglamento cuando decide realizar esa diligencia de obtención de pruebas solicitando el concurso del órgano jurisdiccional competente de ese otro Estado miembro o la autorización para realizar directamente la diligencia en el territorio de ese último. Por el contrario, en los supuestos en que, como sucede en el litigio principal, un órgano jurisdiccional pretenda tomar declaración en el territorio del Estado miembro en el que tiene su sede a un testigo que reside en otro Estado miembro, tiene la facultad de utilizar los métodos previstos por su Derecho procesal nacional, como por ejemplo la citación del testigo a comparecer ante aquél, si considera que dichos métodos son suficientemente eficaces en el asunto concreto."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL PEDRO CRUZ VILLALÓN, presentadas el 24 de mayo de 2012, en el Asunto C‑190/11 (Mühlleitner): (Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof) Competencia judicial en materia civil y mercantil – Competencia en materia de contratos celebrados por los consumidores – Artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 44/2001 – Interpretación de la sentencia Pammer y Hotel Alpenhof – Actividad dirigida hacia otro Estado miembro a través de Internet – Limitación del foro a los contratos de consumo celebrado a distancia.
Nota: El Abogado General propone contestar las cuestiones planteadas del siguiente modo:
"El artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, no exige que el contrato entre el consumidor y el profesional haya sido celebrado a distancia."

martes, 22 de mayo de 2012

Bibliografía (Artículo doctrinal) - La gestación por sustitución y la nueva Ley del Registro Civil


Los contratos de gestación de sustitución celebrados en el extranjero y la nueva Ley del Registro Civil
Marta ALBERT MÁRQUEZ, Universidad Rey Juan Carlos de Madrid
Diario La Ley, Nº 7863, Sección Doctrina, 22 May. 2012
El régimen jurídico de la inscripción en nuestro Registro Civil de los hijos nacidos mediante contratos de gestación de sustitución celebrados en el extranjero, en aquellos países donde este tipo de contratos es legal, ha sufrido en los últimos años una evolución importante en el Derecho patrio. El último episodio de esta evolución es la promulgación de la nueva Ley 20/2011, del Registro Civil, que introduce un nuevo título relativo a las normas de Derecho Internacional Privado. El artículo tiene por objeto analizar esta nueva regulación desde la perspectiva del régimen jurídico de la maternidad subrogada en España.

Nota: Véase la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, así como la entrada de este blog del día 22.7.2011.

viernes, 18 de mayo de 2012

Bibliografía (Revista de revistas) - IPRax 3/2012


Última entrega de la revista Praxis des Internationalen Privat- und Verfahrensrechts (IPRax): 3/2012 (Mai 2012).

Abhandlungen:
-B. Hess: Staatenimmunität und ius cogens im geltenden Völkerrecht: Der Internationale Gerichtshof zeigt die Grenzen auf, S. 201
Dieser Beitrag behandelt die Entscheidung des Internationalen Gerichtshofs (IGH) in der Rechtsache „Jurisdictional Immunities of the State (Germany v. Italy: Greece intervening)“ und setzt sich kritisch mit der Frage der Staatenimmunität im aktuellen Völkerrecht auseinander.
-
B. Laukemann: Der ordre public im europäischen Insolvenzverfahren, S. 207
Der fortschreitende Integrationsprozess des Europäischen Zivilverfahrensrechts verändert Maßstab und Schutzzweck der ordre public-Kontrolle. Die Europäische Insolvenzverordnung (EuInsVO) bleibt hiervon nicht ausgenommen: Nicht mehr Wertungen der nationalen Rechtskulturen allein, sondern zunehmend gemeinsame europäische Ordnungsvorstellungen bestimmen den Bezugspunkt der Vorbehaltsklausel. Gegenstand der vorliegenden Untersuchung ist ihre prinzipiengeleitete Systematisierung. Dies wirft die Frage auf, inwieweit zugleich insolvenzspezifische Wertungstopoi wie die Grundsätze der Universalität und effektiven Verfahrensabwicklung ihre Auslegung mitbestimmen und einer unbesehenen Gleichstellung mit Art. 34 Nr. 1 EuGVVO möglicherweise entgegenstehen. Besondere Aufmerksamkeit verdient schließlich eine im insolvenzrechtlichen Kontext bislang kaum beleuchtete Problemstellung: das Verhältnis von präventiver ordre public-Kontrolle und einer (vorrangigen) Inanspruchnahme von Rechtsschutz im Eröffnungsstaat.
Entscheidungsrezensionen:
-D.-C. Bittmann: Der Begriff der „Zivil- und Handelssache“ im internationalen Rechtshilfeverkehr (OLG Frankfurt a.M., S. 242), S. 216
In der hier kommentierten Entscheidung des OLG Frankfurt a.M. war dem Antragsteller eine Antragsschrift auf Ersuchen des High Court Auckland (Neuseeland) und auf Veranlassung des Präsidenten des Amtsgerichts Frankfurt a.M. im Wege der Rechtshilfe zugestellt worden. Die neuseeländische Wettbewerbs- und Kartellbehörde (Commerce Commission) warf dem Antragsteller und weiteren Beklagten vor, gegen Vorschriften des neuseeländischen Commerce Act von 1986 verstoßen zu haben. Die Commerce Commission begehrt neben der Feststellung der Verstöße des Antragstellers die Festsetzung von Geldbußen gemäß Art. 80 Abs. 1 lit. a und f des neuseeländischen Wettbewerbsgesetzes. Der Antragsteller wendet sich gegen die veranlasste Zustellung mit dem Einwand, es handle sich nicht um eine Zivil- und Handelssache i.S.d. im Verhältnis zwischen Deutschland und Neuseeland anwendbaren deutsch-britische Abkommen über den Rechtsverkehr von 1928. Das OLG Frankfurt a.M. folgte dieser Argumentation. Der Beitrag geht zunächst auf die umstrittene Frage ein, wie die Qualifikation der Zivil- und Handelssache im Internationalen Zivilprozessrecht zu erfolgen hat. Im Folgenden wird die gefundene Lösung auf den vom OLG zu entscheidenden Fall angewandt.
-
O.L. Knöfel: Ordnungsgeld wegen Ausbleibens im Ausland? – Aktuelle Probleme des deutsch-israelischen Rechtshilfeverkehrs (LSG Nordrhein-Westfalen, S. 243), S. 219
Die Steuerung des Parteiverhaltens durch Ordnungsstrafen und Beugemittel wird in grenzüberschreitenden Zivilverfahren zunehmend relevant. Bislang unbekannt und unerörtert ist aber die Frage, ob inländische Parteien ggf. persönlich bei Meidung eines Ordnungsgeldes im Ausland erscheinen müssen, d.h. an einem Rechtshilfetermin vor einem prozessstaatlichen Konsul oder einem sonstigen Delegierten im Ausland teilnehmen zu haben und dort ggf. auch vor dem Prozessrichter präsent sein müssen, sofern dieser befugtermaßen unmittelbar auf dem Territorium eines anderen Staates Beweis erhebt. Der besprochene Beschluss des LSG Nordrhein-Westfalen zum deutsch-israelischen Rechtshilfeverkehr ist die wohl weltweit erste bekannt gewordene Gerichtsentscheidung, die Erscheinenszwang bei einem im Ausland abgehaltenen Beweisaufnahmetermin durchgesetzt hat. Die Entscheidung erklärt sich aus ihrem sehr besonderen, ja einzigartigen Hintergrund. In dogmatischer Hinsicht ist sie am Gehalt der Haager Rechtshilfekonventionen zu messen.
-D. Otto: Präklusion und Verwirkung von Vollstreckungsversagungsgründen bei der Vollstreckung ausländischer Schiedsgerichtsentscheidungen (BGH, S. 249), S. 223
Der BGH beschäftigte sich in seiner Entscheidung vom 16.12.2010 mit der Frage, ob der Vollstreckungsgegner im Rahmen des Vollstreckbarerklärungsverfahrens einer ausländischen Schiedsgerichtsentscheidung mit Anerkennungsversagungsgründen präkludiert ist, wenn er es versäumt hat, im Verfahrensstaat Rechtsmittel gegen den Schiedsspruch einzulegen. Der BGH hielt fest, dass der Vollstreckungsgegner die Wahl habe, ein Aufhebungsverfahren nach der lex arbitri anzustrengen, er aber stattdessen auch die Vollstreckbarkeit in anderen Staaten angreifen könne. Diese Entscheidung entspricht der Rechtsprechung in anderen Vertragsstaaten des New Yorker Schiedsgerichtsübereinkommens und ist inhaltlich zu begrüßen. Allerdings kann es Konstellationen geben, bei denen Versagungsgründe verwirkt werden, so wenn sie vom Vollstreckungsgegner nicht im Schiedsverfahren vorgebracht werden, oder er in einem tatsächlich durchgeführten Aufhebungsverfahren diese nicht vorbringt.
-F. Wedemann: Die Regelungen des deutschen Eigenkapitalersatzrechts: Insolvenz- oder Gesellschaftsrecht? (BGH, S. 251), S. 226
-
H. Dörner: Der Zugriff des Staates auf erbenlose Nachlässe – Fiskuserbrecht oder hoheitliche Aneignung? (KG, S. 255), S. 235
Die Übernahme erbenloser Nachlässe durch den Staat kann als private Rechtsnachfolge von Todes wegen oder aber als hoheitlicher Aneignungsakt konzipiert sein. In der vorliegenden Entscheidung setzt sich das KG mit der staatlichen Nachlassbeteiligung im Zivilgesetzbuch der früheren Russischen Sozialistischen Föderativen Sowjetrepublik auseinander und ordnet sie zutreffend als privates Fiskuserbrecht ein. Nach dem früheren russischen Erbrecht stand einem Vetter des Erblassers kein gesetzliches Erbrecht zu. Darin liegt kein Verstoß gegen den deutschen ordre public.
-D. Looschelders: Der Anspruch auf Rückzahlung des Brautgelds nach yezidischem Brauchtum (OLG Hamm, S. 257), S. 238
Das OLG Hamm hatte sich in der besprochenen Entscheidung mit der Frage zu beschäftigen, ob der Bruder des Bräutigams und dessen Ehefrau das an den Vater der Braut nach yezidischem Brauchtum gezahlte Brautgeld zurückverlangen kann, wenn die Braut den Bräutigam nach der Eheschließung wegen schwerer Misshandlungen verlässt. Das yezidische Brauchtum ist zwar kein staatliches Recht. Der Fall wirft aber insofern kollisionsrechtliche Probleme auf, als die Parteien sowie der Bräutigam syrische Staatsangehörige sind, während die Braut im Zeitpunkt der Eheschließung Deutsche war. Dabei geht es zunächst um die Frage, ob der Anspruch auf Brautgeld vertragsrechtlich oder familienrechtlich zu qualifizieren ist. Befürwortet man mit der h.M. eine familienrechtliche Qualifikation, so muss des Weiteren geprüft werden, welche Anknüpfungsregeln für die Rückforderung von Geschenken anlässlich der Eheschließung maßgeblich sind. Die Anknüpfung des Verlöbnisstatuts ist insoweit nämlich sehr umstritten. Auf der materiell-rechtlichen Ebene ist zu beachten, dass die Vereinbarung über das Brautgeld bei Anwendbarkeit deutschen Rechts nach § 138 Abs. 1 BGB unwirksam ist. Ein vertraglicher Rückzahlungsanspruch kommt damit nicht in Betracht; bereicherungsrechtliche Ansprüche scheitern an § 817 S. 2 BGB. Bei Anwendbarkeit ausländischen Rechts gelangt man über Art. 6 EGBGB zu dem gleichen Ergebnis.
Rezensierte Entscheidungen
Rechtsprechungsübersicht
Blick in das Ausland:
-M. Illmer: West Tankers reloaded – Vollstreckung eines feststellenden Schiedsspruchs zur Abwehr der Vollstreckung einer zukünftigen ausländischen Gerichtsentscheidung (Engl. High Court of Justice, 6.4.2011 – [2011] EWHC 829, und Court of Appeal, 24.1.2012 – [2012] EWCA Civ 27 – West Tankers Inc v. Allianz SpA et al.), S. 264
Infolge der Entscheidung des Europäischen Gerichtshofs in der Rechtssache West Tankers und der Entscheidung des englischen Court of Appeal in National Navigation scheiden im Falle einer Torpedoklage sowohl anti-suit injunctions als auch Feststellungsurteile der staatlichen Gerichte am Schiedssitz zur Durchsetzung von Schiedsvereinbarungen aus. Vor diesem Hintergrund stellt sich die Frage, ob die Schiedsvereinbarung gleichwohl auf der Vollstreckungsebene durchgesetzt werden kann. In einem solchen Fall setzt der schiedsvereinbarungstreue Beklagte der Torpedoklage das Schiedsverfahren in Gang (da insofern kein lis pendens-Einwand entgegensteht und ein Schiedsspruch auch bei Säumnis einer der Parteien erlassen werden kann), um den Schiedsspruch in denjenigen Staaten für vollstreckbar erklären zu lassen, in denen der potentiell obsiegende Kläger des noch ausstehenden, möglicherweise auf die Torpedoklage hin ergehenden Urteils dieses aller Wahrscheinlichkeit nach anerkennen und vollstrecken lassen möchte. Ob dieses Vorgehen Erfolg hat, hängt im Geltungsbereich der EuGVVO davon ab, ob ein für vollstreckbar erklärter Schiedsspruch gegenüber einem staatlichen Urteil der Gerichte eines anderen EU-Mitgliedstaates nach Art. 34, 35 i.V.m. Art. 45 EuGVVO einen Vollstreckungsversagungsgrund darstellt. Mit dieser Konstellation beschäftigten sich nun der englische High Court und in der Rechtsmittelinstanz der Court of Appeal, da West Tankers beantragte, den von ihr erstrittenen Londoner Schiedsspruch (der ihre Haftung verneinte) für vollstreckbar erklären zu lassen, um die zukünftige Vollstreckung eines italienischen Urteils in der Sache in England zu verhindern. Der Beitrag analysiert die Entscheidungen des High Court und des Court of Appeal im Lichte der Schnittstelle der EuGVVO mit der Schiedsgerichtsbarkeit und untersucht eingehend die Frage des Vollstreckungsversagungsgrundes nach der EuGVVO und seiner Vereinbarkeit mit der Entscheidung des EuGH in der Rechtssache West Tankers.
-
W. Long: The First Choice-of-Law Act of China’s Mainland: An Overview, S. 273
Am 28.10.2010 hat China das Gesetz der Volksrepublik China über die Rechtsanwendung in Zivilrechtsbeziehungen mit Außenbeziehungen verkündet, das auf dem chinesischen Festland am 1.4.2011 in Kraft getreten ist. Das Gesetz zeichnet sich durch seine Kürze und seinen Mangel an konkreten Lösungen aus. Die Gesetzgeber haben nur allgemeine Regelungen getroffen, während sie spezielle Aspekte den Gerichten und insbesondere dem Obersten Volksgericht überlassen haben. Die Gesetzgebung hat damit lediglich die Voraussetzungen für die Rechtsprechung geschaffen, indem sie einen Rahmen für ein künftiges chinesisches internationales Privatrecht bereitgestellt hat. Bis zu Auslegungsmaßnahmen des Obersten Volksgerichts belässt es diese Anmerkung bei einem Überblick. Sie stellt zunächst den rechtlichen Hintergrund des chinesischen internationalen Privatrechts vor, gefolgt durch einen kurzen Rückblick auf die Gesetzgebungsgeschichte des Gesetzes. Sie behandelt dann die allgemeinen Merkmale des Gesetzes, nämlich die Auffangfunktion des Grundsatzes der engsten Verbindung, die großzügige Einstellung zur Parteiautonomie, die unkonventionelle Haltung zu zwingenden Regeln des Forums, erweiterte (Möglichkeiten der) Inhaltsorientierung und Einführung des Prinzips des gewöhnlichen Aufenthalts. Schließlich endet sie mit der Beobachtung, dass sich das chinesische internationale Privatrecht einem System mit größerer Flexibilität annähert und dass diese Entwicklung durch die Forderungen nach materieller Gerechtigkeit und den Wunsch, nationale Interessen zu fördern, angeregt wurde.
-D. Damar: Deutsch-türkisches Nachlassabkommen: zivilprozess- und kollisionsrechtliche Aspekte, S. 278
Das deutsch-türkische Nachlassabkommen von 1929 ist von erheblicher Bedeutung für mehr als anderthalb Millionen türkische Staatsangehörige mit gewöhnlichem Aufenthalt in Deutschland. Das Nachlassabkommen reguliert nicht nur das anwendbare Recht hinsichtlich des beweglichen und unbeweglichen Nachlasses und die internationale Zuständigkeit der deutschen und türkischen Gerichte, sondern räumt auch den deutschen und türkischen Konsuln wichtige Befugnisse im Einklang mit entsprechenden Aufgaben ein. Diese Befugnisse führen zuweilen in der deutschen Praxis zu Zweifeln, ob der Erbschein im Todesfalle eines türkischen Staatsangehörigen in Deutschland vom türkischen Konsul auszustellen ist. Der Beitrag gibt einen Überblick über die im Nachlassabkommen festgelegten kollisionsrechtlichen Regeln und klärt zivilprozessrechtliche Fragen im Hinblick auf die Ausstellung der Erbscheine und deren Bedeutung im türkischen Zivilprozessrecht.
Mitteilungen:
-E. Jayme/C.F. Nordmeier: Aktuelle Fragen der Internationalen Schiedsgerichtsbarkeit – Tagung der Rechtsfakultät der Universität Belgrad Anwendung und Rezeption lusophoner Rechte: Tagung der Deutsch-Lusitanischen Juristenvereinigung in Köln, S. 281
-E. Jayme: Kunsthandel und Internationales Privatrecht – Zugleich Rezension zu Michael Anton, Rechtshandbuch – Kulturgüterschutz und Kunstrestitutionsrecht, p. 283
-M.-P. Weller: „Les conflits de lois n’existent pas!“ – Hague Academy of International Law – Ein Bericht über die IPR-Session 2011, S. 284
Internationale Abkommen
Schrifttumshinweise
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Últimos números: 3/2011, 4/2011, 5/2011, 6/2011, 1/2012, 2/2012.

miércoles, 16 de mayo de 2012

Documentos COM (febrero, marzo 2012)


-COM(2012) 140 final (Bruselas, 28.3.2012): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO - La represión del delito en la era digital: creación de un centro europeo de ciberdelincuencia.

-COM(2012) 85 final (Bruselas, 12.3.2012): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre el embargo preventivo y el decomiso de los productos de la delincuencia en la Unión Europea {SWD(2012) 31 final} {SWD(2012) 32 final}

-COM(2012) 71 final (Bruselas, 23.2.2012): INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO sobre la aplicación de la Directiva 2003/8/CE destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios {SWD(2012) 20 final}
Nota: Véase la Directiva 2003/8/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003.

martes, 15 de mayo de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (15.5.2012)


CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. ELEANOR SHARPSTON, presentadas el 15 de mayo de 2012, en el Asunto C‑79/11 (Giovanardi y otros): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Firenze (Italia)] Cooperación policial y judicial en materia penal – Responsabilidad penal de las personas jurídicas – Derecho a indemnización de las víctimas de infracciones penales.
Nota: La Abogado General propone al Tribunal fallar del siguiente modo:
"El principio general establecido por la primera parte del artículo 9, apartado 1, de la Decisión marco debe interpretarse en el sentido de que, si un Estado miembro contempla en su ordenamiento jurídico procesos contra personas jurídicas por actos ilícitos, el hecho de que dicho ordenamiento jurídico califique la responsabilidad por dichos actos de “indirecta y subsidiaria” o “administrativa” no exime al Estado miembro de su obligación de aplicar las disposiciones de dicho artículo cuando: 1) los criterios por los que se defina el acto ilícito remitan a las disposiciones del Codice Penale; 2) la responsabilidad por ese acto se base esencialmente en la comisión de un acto ilícito por una persona física, y 3) el proceso contra la persona jurídica se siga ante los tribunales penales, esté sometido a las disposiciones del Codice di procedura penale y, normalmente, se acumule al proceso contra la persona física o las personas físicas presuntas autoras del acto ilícito.
La excepción a esa norma general establecida en la segunda parte del artículo 9, apartado 1, debe ser objeto de interpretación estricta. Esta excepción no puede interpretarse de tal manera que excluya de la norma general establecida por la primera parte de dicho artículo todos los casos en que esté implicada una categoría específica de autores de la infracción, tal como las personas jurídicas."

BOE de 15.5.2012


Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos en materia de cooperación policial transfronteriza, hecho "ad referendum" en Madrid el 16 de noviembre de 2010.
Nota: Este Acuerdo entrará en vigor el 20.5.2012.
[BOE n. 116, 15.5.2012]

viernes, 11 de mayo de 2012

DOUE de 11.5.2012


Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre las propuestas legislativas relativas a la resolución alternativa y en línea de litigios en materia de consumo.
Nota: El SEPD se pronuncia ahora sobre dos propuestas de la Comisión en materia de resolución alternativa de litigios:
-COM(2011) 793 final (Bruselas, 29.11.2011): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, por la que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Directiva sobre RAL en materia de consumo) {SEC(2011) 1408 final} {SEC(2011) 1409 final}
-COM(2011) 794 final (Bruselas, 29.11.2011): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo (Reglamento sobre RLL en materia de consumo)
El SEPD llega a las siguientes conclusiones:
-El SEPD recibe con agrado el hecho de que hayan sido integrados en el texto los principios de protección de datos, en particular, respecto de la limitación a una finalidad específica y la restricción de acceso, la limitación del período de conservación y las medidas de seguridad. El SEPD recomienda, sin embargo, que:
· se aclaren las responsabilidades de los responsables del tratamiento y se informe a los interesados oportunamente;
· se aclare la limitación de los derechos de acceso;
· se complemente las disposiciones sobre la seguridad;
· se mencione la necesidad de consultar al SEPD en relación con los actos delegados y de ejecución relativos al tratamiento de datos personales.
-El SEPD desea asimismo recordar que el tratamiento de datos personales en el marco de la plataforma RLL puede quedar sometido al control previo por parte de las autoridades nacionales de protección de datos y del propio SEPD.
[DOUE C136, de 11.5.2012]

miércoles, 9 de mayo de 2012

Bibliografía - Orden europea de protección


La orden europea de protección
José Luis RODRÍGUEZ LAINZ, Magistrado, Juzgado de instrucción 4 de Córdoba
Diario La Ley, Nº 7854, Sección Doctrina, 9 May. 2012
La regulación de la euro-orden de protección fue uno de los principales objetivos de la Presidencia española de la Unión Europea del primer semestre de 2010. Tal iniciativa fraguó finalmente con la aprobación de la Directiva 2010/99/UE [sic.], de 13 de diciembre de 2010 [sic.], sobre la orden europea de protección. Pero lejos de poder considerarse un éxito, en un contexto de euforia como consecuencia de la comunitarización del llamado tercer pilar, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, tuvo que pasar por el tupido tamiz de una dura renuencia de parte de los Estados miembros de la Unión, desnaturalizando de tal manera la idea inicial que la ha convertido en una norma presidida no tanto por el principio del reconocimiento mutuo, sino por la idea del clásico exequátur o de la homologación conforme al derecho interno del Estado de ejecución.

Nota: Véase la Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la orden europea de protección, así como la entrada de este blog del día 21.12.2011.

martes, 8 de mayo de 2012

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Padres solteros y sustracción de menores


Unmarried Fathers and Child Abduction in European Union Law
Pilar Jiménez Blanco, Tenured Associate Professor of Private International Law at the University of Oviedo (Spain)
Journal of Private International Law, Vol. 8, No. 1, April 2012, pp. 135-157
The treatment that the laws of some Member States of the European Union give to the custody rights of unmarried fathers should be regarded as contrary to the ECHR and the Charter of Fundamental Rights, insofar as the unmarried father who is responsible for the child cannot prevent the removal of said child to another state just because of the absence of his automatic acquisition of rights of custody under national law. Although the Charter only applies to Member States expressly when they are “implementing European Union law” (Article 51(1)), this paper has argued for a broad construction of a uniform EU law meaning of “custody rights” under Brussels IIa, including the inchoate custody rights of unmarried fathers, infl uenced by a desire to avoid unnecessary and disproportionate restrictions (Article 52(1)) on the right to non-discrimination on the grounds of sex (Article 21(1)) in the application of the right to object to a child abduction by fathers compared to mothers.

lunes, 7 de mayo de 2012

Bibliografía (Novedad editorial)


"Max Planck Encyclopedia of European Private Law", Edited by J.Basedow, K.J. Hopt, R.Zimmermann and A.Stier, and published by Oxford University Press.

The emergence of European private law constitutes one of the most significant developments in the modern legal landscape. Driven by the European Union, a political programme of harmonization has begun to reshape the national private laws of Member States.
Successful legal reform depends on a solid foundation of understanding European private law in its entirety, including its historical development and the comparative law dimension. The Max Planck Encyclopedia of European Private Law provides such a foundation. The existing knowledge in many areas of European private law is presently available only through relatively inaccessible specialized literature; some areas are completely lacking systematic legal research. The Encyclopedia systematically gathers the available information at all different levels and in all various branches of private law and gives an overview on all major areas of European private law. The Encyclopedia consists of approximately 500 entries in alphabetical order. Each entry covers the subject matter with regard to its legal history, the comparative law dimension and unification projects - where they exist. A bibliography at the end of each entry provides an overview of the most important publications for further reading.
The Encyclopedia will be an essential reference point for all those working on European law and private law within Europe.

Table of contents [here] and Sample Material [here]
Max Planck Encyclopedia of European Private Law
Edited by J.Basedow, K.J. Hopt, R.Zimmermann and A.Stier
Oxford University Press, March 2012
2,024 pages - £350.00
ISBN: 978-0-19-957895-5

BOE de 7.5.2012


Resolución de 2 de marzo de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 16 a la inscripción de una adjudicación de herencia.
Nota: El problema de DIPr. que se plantea en esta Resolución es el de aplicación del Derecho italiano por el notario autorizante de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia basada en un testamento ológrafo otorgado en Italia por un nacional italiano y referido a bienes situados en territorio español. En la escritura se afirma «que el dicho señor G. C., redactó y firmó un testamento ológrafo de fecha 5 de abril de 2011, en el cual, se derogaba expresamente cualquier otro posible anterior, el cual fue objeto de la publicación prevista en el art. 620 del Código Civil Italiano, mediante acta del Notario de Mondovi (Italia), don Germano Birone, en fecha 6 de mayo de 2011, número 46290, de su repertorio, número 36367 de colección, de conformidad con las disposiciones de dicho precepto legal. Según dispone el art. 620.5, una vez ha tenido lugar la publicación del testamento ológrafo, este ya es ejecutable». La registradora suspendió la inscripción por falta de alegación y prueba del Derecho italiano. La DGRN recuerda en el punto 1 de la Resolución su doctrina sobre el tema:
"1. Como ha dicho anteriormente esta Dirección General (vid. la Resolución de 15 de julio de 2011), la calificación sobre la aplicación del Derecho extranjero queda sometida necesariamente a su acreditación ante la registradora ya que, al igual que en el ámbito procesal, el Derecho extranjero ha de ser objeto de prueba (cfr. artículo 281.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), también lo ha de ser en el notarial y registral (vid., entre otras, las Resoluciones de 17 de enero de 1955, 14 de julio de 1965, 27 de abril de 1999, 1 de marzo de 2005 y 20 de enero de 2011). Es cierto, no obstante, que este Centro Directivo ya ha señalado en diversas ocasiones que la aplicación del Derecho extranjero por autoridad pública que desarrolla funciones no jurisdiccionales se sujeta a reglas especiales que se apartan de la solución general contemplada en el artículo 281 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que se adaptan a las particularidades inherentes al ámbito extrajudicial. En consecuencia, los preceptos mencionados son subsidiarios para el caso de que las normas especiales sobre aplicación extrajudicial del Derecho extranjero no proporcionen una solución. Una de las consecuencias de este tratamiento especial es que si al registrador no le quedase acreditado de forma adecuada el contenido y vigencia del Derecho extranjero en el que se fundamenta el acto cuya inscripción se solicita, deberá suspender ésta. No cabe, en consecuencia, someter la validez del acto a lo dispuesto en el ordenamiento español, tal y como sucede en un proceso judicial.
La normativa aplicable a la acreditación en sede registral del ordenamiento extranjero debe buscarse, en primer término, en el artículo 36 del Reglamento Hipotecario, norma que regula los medios de prueba del Derecho extranjero en relación con la observancia de las formas y solemnidades extranjeras y la aptitud y capacidad legal necesarias para el acto y que, como señala la Resolución de esta Dirección General de 1 de marzo de 2005, resulta también extensible a la acreditación de la validez del acto realizado según la ley que resulte aplicable. Según este precepto los medios de prueba del Derecho extranjero son «la aseveración o informe de un Notario o Cónsul español o de Diplomático, Cónsul o funcionario competente del país de la legislación que sea aplicable». El precepto señala además que «por los mismos medios podrá acreditarse la capacidad civil de los extranjeros que otorguen en territorio español documentos inscribibles». La enumeración expuesta no contiene un «numerus clausus» de medios de prueba ya que el precepto permite que la acreditación del ordenamiento extranjero podrá hacerse «entre otros medios», por los enumerados.
Por otro lado, al igual que en sede judicial se mantiene la exigencia contenida en el artículo 281.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según la cual no sólo es necesario acreditar el contenido del Derecho extranjero sino también su vigencia (vid., entre otras, las Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 1989, 7 de septiembre de 1990 y 25 de enero de 1999 y la Resolución de 20 de enero de 2011). Es decir, no basta la cita aislada de textos legales extranjeros sino que, por el contrario, debe probarse el sentido, alcance e interpretación actuales atribuidos por la jurisprudencia del respectivo país. Asimismo, esta Dirección General ha señalado en diferentes ocasiones que las autoridades públicas que desarrollan funciones no jurisdiccionales (cfr. artículos 281 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 168.4 del Reglamento Notarial y 36.2 del Reglamento Hipotecario), pueden realizar bajo su responsabilidad una valoración respecto de la alegación de la ley extranjera aunque no resulte probada por las partes, siempre que posea conocimiento de la misma (vid., entre otras, las Resoluciones de 14 de diciembre de 1981 y 5 de febrero y 1 de marzo de 2005). La indagación sobre el contenido del ordenamiento extranjero no constituye en absoluto una obligación del registrador, o del resto de autoridades no judiciales ante las que se inste la aplicación de un ordenamiento extranjero, sino una mera facultad, que podrá ejercerse incluso aunque aquél no sea invocado por las partes. En consecuencia, como señaló la Resolución de 20 de enero de 2011, el registrador, pese a que quien insta la inscripción no acredite el contenido del ordenamiento extranjero de acuerdo a los imperativos expuestos, podrá aplicar un Derecho extranjero si tiene conocimiento de él o indaga su contenido y vigencia. En caso contrario, deberá suspender la inscripción."
Nada de ello hizo el notario autorizante, por lo que la DGRN desestima el recurso y confirma la calificación de la registradora.

Un par de precisiones sobre el tema. La primera es que, como viene siendo costumbre -supongo que por aquello de las facilidades que da el cortar y pegar- la DGRN cita en apoyo de la interpretación del art. 281 LEC jurisprudencia del TS de los años 1989, 1990 y 1999; es decir, toda ella anterior a la existencia del art. 281 LEC.
En segundo lugar, creo que es hora de ir poco a poco matizando las exigencias de la alegación y prueba del derecho extranjero ante notarios y registradores, especialmente cuando se trata de ordenamientos cercanos. Hoy en día, determinar el contenido de las normas sucesorias italianas exige algo tan complejo como un conocido buscador de internet y realizar dos clicks de ratón (si se quiere confirmación del contenido de la norma se repite la operación cuantas veces sea necesario con otras bases de datos). No puede ser que sigamos aplicando sin más ni más y de forma indiscriminada las teorías jurisprudenciales de hace un siglo, cuando no existían las facilidades actuales y, lo que es peor, respondían a unas normas ya derogadas. Luego nos quejamos que al Derecho se le acuse de ir por detrás de la realidad social.
[BOE n. 109, de 7.5.2012]

sábado, 5 de mayo de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-292/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Regensburg — Alemania) — G/Cornelius de Visser (Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Notificación pública de actos judiciales — Ausencia de domicilio o de lugar de residencia conocido del demandado en el territorio de un Estado miembro — Competencia «en materia delictual y cuasidelictual» — Lesión de los derechos de la personalidad que pudo haberse cometido por la publicación de fotografías en Internet — Lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 15.3.2012.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-92/12: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland (Irlanda) el 17 de febrero de 2012 — Health Service Executive/SC, AC.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Está comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento nº 2201/2003 del Consejo una resolución que dispone el internamiento de un menor durante un período de tiempo específico en otro Estado miembro, en un establecimiento que ofrece atención terapéutica y educativa?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿qué obligaciones se derivan, en su caso, del artículo 56 del Reglamento nº 2201/2003 del Consejo en cuanto al carácter del mecanismo de consulta y consentimiento para asegurar la protección eficaz de un menor que ha de ser internado de esa manera?
3) Cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro ha previsto el acogimiento de un menor durante un período concreto en un establecimiento de otro Estado miembro y ha obtenido el consentimiento de dicho Estado con arreglo al artículo 56 del Reglamento nº 220/2003 [sic.] del Consejo, ¿debe la sentencia del órgano jurisdiccional por la que se ordena el acogimiento de un menor durante un período concreto en un establecimiento de otro Estado miembro ser reconocida y/o declarada ejecutoria en ese otro Estado miembro como condición previa para que se lleve a cabo el acogimiento?
4) ¿Tiene una sentencia del órgano jurisdiccional por la que se ordena el acogimiento de un menor durante un período concreto en un establecimiento de otro Estado miembro y que ha obtenido el consentimiento de dicho Estado con arreglo al artículo 56 del Reglamento nº 220/2003 [sic.] del Consejo, algún efecto jurídico en ese otro Estado miembro antes de la emisión de una declaración de reconocimiento o ejecutoriedad, una vez concluido el procedimiento por el que se solicita dicha declaración de reconocimiento o ejecutoriedad?
5) Cuando una sentencia del órgano jurisdiccional por la que se ordena el acogimiento de un menor durante un período concreto en un establecimiento de otro Estado miembro con arreglo al artículo 56 del Reglamento nº 2201/2003 del Consejo es renovada por un período concreto, ¿debe obtenerse de nuevo, con cada renovación, el consentimiento del otro Estado miembro previsto en el artículo 56?
6) Cuando una sentencia del órgano jurisdiccional por la que se ordena el acogimiento de un menor durante un período concreto en un establecimiento de otro Estado miembro con arreglo al artículo 56 del Reglamento nº 2201/2003 del Consejo es renovada por un período concreto, ¿debe ser reconocida y/o ejecutada la sentencia en ese otro Estado miembro con cada renovación?"
-Asunto C-93/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 21 de febrero de 2012 — ET Agrokonsulting-04-Velko Stoyanov/Izpalnitelen direktor na Darzhaven fond «Zemedelie» — Razplashtatelna agentsia.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Deben interpretarse el principio de efectividad desarrollado por la jurisprudencia [del Tribunal de Justicia] de la Unión Europea y el principio de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se oponen a una disposición procesal nacional como el artículo 133, apartado 1, de la APK, que vincula la competencia judicial en litigios administrativos relacionados con la ejecución de la Política Agrícola Común de la Unión Europea exclusivamente a la sede de la autoridad administrativa que adoptó el acto administrativo impugnado, habida cuenta de que dicha disposición no considera la situación de los terrenos ni el lugar de residencia del justiciable?
2) ¿Debe interpretarse el principio de equivalencia desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el sentido de que se opone a una disposición procesal nacional como el artículo 133, apartado 1, de la APK, que vincula la competencia judicial en litigios administrativos relacionados con la ejecución de la Política Agrícola Común de la Unión Europea exclusivamente a la sede de la autoridad administrativa que adoptó el acto administrativo impugnado, si se tiene en cuenta el artículo 19 de las Disposiciones transitorias y finales de la ZSPZZ (que versa sobre la competencia judicial en litigios administrativos nacionales relacionados con terrenos agrícolas)?"
[DOUE C133, de 5.5.2012]

miércoles, 2 de mayo de 2012

Jurisprudencia - Medidas cautelares contra portales de apuestas online sin licencia para operar en España


Juzgado de lo Mercantil N° 10 de Madrid, Auto de 20 Ene. 2012, proc. 658/2011: Juegos online. Medidas cautelares. Cese y prohibición de actividades de portales de apuestas sin licencia para operar en España. Caución sustitutoria por importe de 2.000.000 euros. Valoración del fundamento de la solicitud de medidas cautelares, de la naturaleza y contenido de la pretensión de condena y de la apariencia jurídica favorable que pueda presentar la posición del demandado. Cumplimiento del requisito legal referido a que la medida cautelar habría de restringir o dificultar la actividad patrimonial o económica del demandado de modo grave y desproporcionado respecto del aseguramiento que aquella medida representaría para el solicitante. El acatamiento de las medidas adoptadas no sólo ha restringido o dificultado la actividad económica de las demandadas sino que supone un cese total de la misma.
Ponente: Martín Alonso, María Olga.
Nº de Auto: 19/2012
Nº de Recurso: 658/2011
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7849, Sección Jurisprudencia, 2 May. 2012

BOE de 2.5.2012


Resolución de 24 de abril de 2012, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.
Nota: En esta Resolución se recogen las comunicaciones sobre tratados realizadas en el período 1.9.2011 a 31.3.2012. Los convenios internacionales relativos a Derecho Civil e Internacional Privado se relacionada a partir de la pág. 33099 (pág. 72 del documento); los de Derecho Penal y Procesal se recogen a partir de la pág. 33113 (pag. 86 del documento).
[BOE n. 105, de 2.5.2012]