jueves, 31 de mayo de 2012


Consumidor con domicilio desconocido. ¿Hasta dónde llega la protección? A propósito de la sentencia del TJCE (Sala Primera) de 17 de noviembre de 2011
Beatriz AÑOVEROS TERRADAS, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado (Facultad de Derecho de ESADE-URL)
Diario La Ley, Nº 7870, Sección Doctrina, 31 May. 2012
El derecho fundamental a una tutela judicial efectiva no puede entenderse como una prerrogativa absoluta. En ciertos casos deben admitirse restricciones a dicho derecho fundamental siempre que las mismas estén fundadas en la búsqueda de un objetivo de interés general. La finalidad de evitar la situación de denegación de Justicia en que se encontraría el demandante cuando sea imposible localizar al demandando, constituye un objetivo de interés general que justifica la interpretación dada por el TJUE de las normas de competencia judicial internacional dada en la sentencia objeto de comentario.

Nota: Véase la sentencia TJUE (Sala Primera) de 17.11.2011, en el Asunto C-327/10 (Lindner), así como la entrada de este blog del día 17.11.2011.

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