La orden europea de protección
José Luis RODRÍGUEZ LAINZ, Magistrado, Juzgado de instrucción 4 de Córdoba
Diario La Ley, Nº 7854, Sección Doctrina, 9 May. 2012
José Luis RODRÍGUEZ LAINZ, Magistrado, Juzgado de instrucción 4 de Córdoba
Diario La Ley, Nº 7854, Sección Doctrina, 9 May. 2012
La regulación de la euro-orden de protección fue uno de los principales objetivos de la Presidencia española de la Unión Europea del primer semestre de 2010. Tal iniciativa fraguó finalmente con la aprobación de la Directiva 2010/99/UE [sic.], de 13 de diciembre de 2010 [sic.], sobre la orden europea de protección. Pero lejos de poder considerarse un éxito, en un contexto de euforia como consecuencia de la comunitarización del llamado tercer pilar, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, tuvo que pasar por el tupido tamiz de una dura renuencia de parte de los Estados miembros de la Unión, desnaturalizando de tal manera la idea inicial que la ha convertido en una norma presidida no tanto por el principio del reconocimiento mutuo, sino por la idea del clásico exequátur o de la homologación conforme al derecho interno del Estado de ejecución.
Nota: Véase la Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la orden europea de protección, así como la entrada de este blog del día 21.12.2011.
No hay comentarios:
Publicar un comentario