jueves, 17 de noviembre de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (17.11.2011)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 17 de noviembre de 2011, en el Asunto C-112/10 (Zaza Retail): Reglamento (CE) nº 1346/2000 – Procedimientos de insolvencia – Apertura de un procedimiento territorial de insolvencia – Requisitos establecidos en la ley nacional aplicable que impiden la apertura de un procedimiento principal de insolvencia – Acreedor facultado para solicitar la apertura de un procedimiento territorial de insolvencia.
Fallo del Tribunal:
"1) La expresión «condiciones establecidas», que figura en el artículo 3, apartado 4, letra a), del Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, y que remite a las condiciones que –según la legislación del Estado miembro en cuyo territorio tiene el deudor su centro de intereses principales– impidan la apertura de un procedimiento principal de insolvencia en dicho Estado, debe interpretarse en el sentido de que no se refiere a las condiciones que excluyen a algunas personas concretas del círculo de las facultadas para solicitar la apertura de tal procedimiento.
2) El término «acreedor», que figura en el artículo 3, apartado 4, letra b), de dicho Reglamento y que se utiliza para designar al círculo de personas facultadas para solicitar la apertura de un procedimiento territorial independiente, debe interpretarse en el sentido de que no incluye a una autoridad de un Estado miembro que, en virtud de su Derecho nacional, tiene como objeto actuar en interés general, pero que no interviene ni como acreedor, ni en nombre y por cuenta de los acreedores."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 17 de noviembre de 2011, en el Asunto C-327/10 (Lindner): Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil – Contrato de crédito inmobiliario celebrado entre un consumidor nacional de un Estado miembro y un banco establecido en otro Estado miembro – Normativa de un Estado miembro que permite presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional de dicho Estado contra el consumidor cuando se desconoce el domicilio exacto de éste.
Fallo del Tribunal:
"1) El Reglamento (CE) n° 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que la aplicación de las reglas establecidas en dicho Reglamento presupone que la situación controvertida en el litigio del que conoce un órgano jurisdiccional de un Estado miembro pueda plantear cuestiones relativas a la determinación de la competencia internacional de dicho órgano jurisdiccional. Tal situación se produce en un caso como el del litigio principal, en el que un tribunal de un Estado miembro conoce de una demanda presentada contra un nacional de otro Estado miembro cuyo domicilio desconoce dicho tribunal.
2) El Reglamento n° 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que:
– en una situación como la controvertida en el litigio principal, en la que un consumidor que ha firmado un contrato de préstamo inmobiliario de larga duración, el cual establece la obligación de informar a la otra parte contratante de todo cambio de domicilio, renuncia a su domicilio antes de la interposición de una acción en su contra por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, los tribunales del Estado miembro en el que se encuentre el último domicilio conocido del consumidor son competentes, en virtud del artículo 16, apartado 2, de dicho Reglamento, para conocer de esa acción en caso de que no logren determinar, con arreglo al artículo 59 del mismo Reglamento, el domicilio actual del demandado ni dispongan tampoco de indicios probatorios que les permitan llegar a la conclusión de que el demandado está efectivamente domiciliado fuera del territorio de la Unión Europea;
– dicho Reglamento no se opone a la aplicación de una disposición procesal interna de un Estado miembro que, con el fin de evitar una situación de denegación de justicia, permite la tramitación de un procedimiento en contra y en ausencia de una persona con domicilio desconocido, siempre y cuando el órgano jurisdiccional que conoce del litigio se haya cerciorado, antes de pronunciarse acerca del mismo, de que se han realizado todas las investigaciones que exigen los principios de diligencia y buena fe para encontrar al demandado."

No hay comentarios:

Publicar un comentario