NUEVOS ASUNTOS
-Asunto C-466/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Brescia (Italia) el 9 de septiembre de 2011 — Gennaro Currà y otros/República Federal de Alemania.
Cuestiones planteadas:-Asunto C-492/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di Pace di Mercato San Severino (Italia) el 26 de septiembre de 2011 — Ciro Di Donna/Società imballaggi metallici Salerno Srl (SIMSA).
"1) Sobre la base de las obligaciones internacionales del Estado alemán (artículos 2 y 5, apartado 2, del Tratado de Londres de 1953, relativo a las deudas del Deutsche Reich, etc.), ¿son contrarios al artículo 6 [TUE] y a los artículos 17, 47 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales [de la Unión] Europea de 18 de diciembre de 2000 el supuesto privilegio de inmunidad [de dicho Estado] invocado frente a los órganos jurisdiccionales italianos por los hechos del procedimiento privilegio del que ya no puede disfrutar desde el 11 de marzo de 2004 (sentencia Ferrini)-, y el acuerdo, celebrado con el Gobierno italiano en Trieste el 18 de noviembre de 2008, de iniciar ante la Corte Internacional el procedimiento nº 143/2008 General list, así como la correspondiente normativa italiana, contenida en la Ley nº 89/2010, que prohíbe la ejecución de sentencias italianas basadas en graves crímenes contra la humanidad?
2) ¿Vulneró hasta el 11 de marzo de 2004 (fecha en que se dictó la sentencia Ferrini) los derechos de los demandantes estipulados en los artículos 17 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales [de la Unión] Europea la aplicación -contraria al artículo 2 del Tratado de Londres de 1953, relativo a las deudas del Deutsche Reich- del artículo 7 del Reichsbeamtenhaftungsgesetz (BGH, sentencia de 26 de junio de 2003 -AZ. III ZR 245/98) y de la Bundensverfassungsgericht (sentencia de 15 de febrero de 2006 AZ. 2 Bvr 1476/03) relativa a crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, que excluye el derecho de los ciudadanos europeos a percibir una indemnización del Estado alemán? En consecuencia, ¿es contrario a las obligaciones comunitarias, especialmente a las previstas en los artículos 3 y 4, apartado 3, último apartado, [TUE] y al principio «Non conceditur contra venire factum proprio» invocar un plazo de prescripción?
3) ¿Resulta contraria al artículo 4, apartado 3, último párrafo, y al artículo 21 [TUE] la excepción de inmunidad de jurisdicción de la demandada República Federal de Alemania, al excluir su responsabilidad civil derivada de los principios comunes europeos (artículo 340 [TFUE]) por infringir el Derecho internacional (prohibición de la esclavitud y del trabajo forzoso) frente a los ciudadanos de otro Estado miembro?"
Cuestiones planteadas:[DOUE C347, de 26.11.2011]
"¿Se oponen los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea adoptada en Niza el 7 de diciembre de 2000, en su versión acordada en Estrasburgo el 12 de diciembre de 2007, la Directiva 2008/52/CE del Parlamento y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, el principio general del Derecho de la Unión de la tutela judicial efectiva y, con carácter general, el Derecho de la Unión en su conjunto, a que un Estado miembro promulgue una normativa como la italiana, prevista en el Decreto Legislativo nº 28/2010 y en el Decreto Ministerial nº 180/2010, en su versión modificada por el Decreto Ministerial nº 145/2011, según la cual:
- el juez puede inferir en un procedimiento posterior elementos de prueba cuya carga incumbe a la parte que no participó en el procedimiento de mediación obligatorio sin causa justificada
- el juez debe denegar el reembolso de los gastos soportados por la parte vencedora que ha rechazado la propuesta de conciliación generados después de la fecha de su formulación y condenarla al reembolso de los gastos soportados por la parte perdedora generados en ese mismo período así como al pago a favor del Estado de una cantidad adicional por un importe igual al de la cantidad ya abonada en concepto de impuestos adeudados (tasa procesal) cuando la sentencia que ponga fin al procedimiento iniciado tras la formulación de la propuesta rechazada tenga el mismo contenido que dicha propuesta
- el juez, invocando motivos graves y excepcionales, puede denegar el reembolso de los gastos soportados por la parte vencedora por la compensación al mediador y por la retribución adeudada al perito, aun cuando la resolución que ponga fin al litigio no se corresponda íntegramente con el contenido de la propuesta
- el juez debe condenar al pago a favor del Estado de una cantidad igual a la tasa procesal adeudada por el procedimiento judicial a la parte que no haya participado en el procedimiento de mediación sin una causa justificada
- el mediador puede o incluso debe formular una propuesta de conciliación aun cuando no exista acuerdo entre las partes e incluso cuando éstas no participen en el procedimiento
- el plazo en el que debe intentarse la mediación puede llegar a los cuatro meses
- incluso después del transcurso del plazo de cuatro meses desde el inicio del procedimiento, únicamente se podrá interponer una demanda tras haber obtenido de la secretaría del organismo de mediación el acta de falta de acuerdo, redactada por el mediador, en la que figure la propuesta rechazada
- no se excluye que los procedimientos de mediación puedan multiplicarse (con la consiguiente multiplicación de los plazos de resolución de la controversia) tantas veces como nuevas pretensiones se hayan propuesto legítimamente en el procedimiento iniciado entre tanto
- el coste del procedimiento de mediación obligatorio es, al menos, dos veces mayor, que el coste del procedimiento judicial que la mediación pretende evitar y dicha desproporción aumenta a medida que se incrementa la cuantía litigiosa (hasta el punto de que el coste de la mediación puede ser igual a seis veces el del procedimiento judicial) o según se incrementa su complejidad (en este último caso, resultando necesario nombrar un perito, que será retribuido por las partes en el procedimiento, que ayude al mediador en aquellas controversias que exijan competencias técnicas específicas y sin que el informe pericial emitido por el perito o la información que aporte puedan utilizarse posteriormente en el juicio)?"
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