sábado, 12 de noviembre de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-397/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Bíróság (Hungría) el 27 de julio de 2011 — Erika Jőrös/Aegon Magyarország Hitel Zrt.
Cuestiones planteadas:
"1) Se atiene el proceder de un juez nacional a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE si, tras comprobar que alguna de las condiciones generales de la contratación a que se refiere la demanda es abusiva, examina la nulidad de dicha condición por ese motivo, incluso aunque las partes no la hayan invocado específicamente?
2) ¿Debe el juez nacional actuar en un procedimiento incoado por el consumidor igualmente según lo descrito en la primera cuestión aunque, normalmente, si la parte que sufre el daño presenta una demanda por este motivo, la declaración de nulidad a consecuencia del carácter abusivo de las condiciones generales de la contratación no sea competencia de un juzgado de distrito, sino de un tribunal superior?
3) Si se contesta afirmativamente a la segunda cuestión, ¿puede examinar el juez nacional también en un procedimiento en segunda instancia el carácter abusivo de las condiciones generales de la contratación, si éste no ha sido objeto de examen en el procedimiento en primera instancia y, con arreglo a la normativa nacional, en el procedimiento de apelación no pueden, por regla general, tenerse en cuenta hechos nuevos ni practicarse nuevos elementos de prueba?"
-Asunto C-415/11: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Mercantil de Barcelona (España) el 8 de agosto de 2011 — Mohamed Aziz/Caixa d'Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa (Catalunyacaixa).
Cuestiones planteadas:
"1) ¿El sistema de ejecución de títulos judiciales sobre bienes hipotecados o pignorados establecido en el artículo 695 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento civil, con sus limitaciones en cuanto a los motivos de oposición previsto en el ordenamiento procesal español, no sería sino una limitación clara de la tutela del consumidor por cuanto supone formal y materialmente una clara obstaculización al consumidor para el ejercicio de acciones o recursos judiciales que garanticen una tutela efectiva de sus derechos?
2) Se requiere al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que pueda dar contenido al concepto de desproporción en orden:
a) A la posibilidad de vencimiento anticipado en contratos proyectado[s] en un largo lapso de tiempo en este caso 33 años por incumplimientos en un período muy limitado y concreto
b) La fijación de unos intereses de demora en este caso superiores al 18 % que no coinciden con los criterios de determinación de los intereses moratorios en otros contratos que afectan a consumidores (créditos al consumo) y que en otros ámbitos de la contratación de consumidores se podrían entender abusivos y que, sin embargo, en la contratación inmobiliaria no disponen de un límite legal claro aún en los caso[s] en los que hayan de aplicarse no sólo a las cuotas vencidas, sino a la totalidad de las debidas por el vencimiento anticipado
c) La fijación de mecanismos de liquidación y fijación de los intereses variables -tanto ordinarios como moratorios realizados unilateralmente por el prestamista vinculados a la posibilidad de ejecución hipotecaria no permiten al deudor ejecutado que articule su oposición a la cuantificación de la deuda en el propio procedimiento ejecutivo, remitiéndole a un procedimiento declarativo en el que cuando haya obtenido pronunciamiento definitivo la ejecución habrá concluido o, cuando menos, el deudor habrá perdido el bien hipotecado o dado en garantía, cuestión de especial trascendencia cuando el préstamo se solicita para adquirir una vivienda y la ejecución determina el desalojo del inmueble.
-Asunto C-456/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Bremen (Alemania) el 2 de septiembre de 2011 — Gothaer Allgemeine Versicherung AG, ERGO Versicherung AG, Versicherungskammer Bayern-Versicherungsanstalt des öffentlichen Rechts, Nürnberger Allgemeine Versicherungs-AG, Krones AG/Samskip GmbH.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Han de interpretarse los artículos 32 y 33 del Reglamento Bruselas I en el sentido de que el concepto de «resolución» en principio comprende también las resoluciones que se limitan a declarar que no se cumplen los requisitos de admisibilidad procesal (las llamadas resoluciones de admisibilidad)?
2) ¿Han de interpretarse los artículos 32 y 33 del Reglamento Bruselas I en el sentido de que el concepto de «resolución» comprende también una sentencia que agota la instancia y por la cual se niega la competencia internacional a causa de una cláusula de prórroga de competencia?
3) ¿Han de interpretarse los artículos 32 y 33 del Reglamento Bruselas I, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre el principio de extensión de los efectos (sentencia de 4 de febrero de 1988, Hoffmann, C-145/86, Rec. p. 645), en el sentido de que los Estados miembros deben reconocer las resoluciones de los órganos jurisdiccionales de otros Estados miembros relativas a la eficacia de una cláusula de prórroga de competencia entre las partes cuando, con arreglo al Derecho nacional del primer órgano jurisdiccional, la declaración sobre la eficacia de la cláusula de prórroga de competencia tiene fuerza de cosa juzgada, incluso aunque la resolución a este respecto forme parte de una resolución de admisibilidad por la que se inadmite una demanda?"
[DOUE C331, de 12.11.2011]

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