miércoles, 16 de noviembre de 2011

BOE de 16.11.2011


-Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Nota: En esta disposición cabe destacar los siguientes preceptos:
  • Art. 4.1, letras e), f), h), i), j): Excluyen de esta ley determinados negocios y relaciones jurídicas: los convenios incluidos en el ámbito del art. 346 TFUE que se concluyan en el sector de la defensa; los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con entidades de derecho internacional público; los contratos y convenios derivados de acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el TFUE con uno o varios países no miembros de la Unión, relativos a obras o suministros destinados a la realización o explotación conjunta de una obra, o relativos a los contratos de servicios destinados a la realización o explotación en común de un proyecto; los contratos y convenios efectuados en virtud de un acuerdo internacional celebrado en relación con el estacionamiento de tropas; los contratos y convenios adjudicados en virtud de un procedimiento específico de una organización internacional.
  • Art. 39.3.a): El plazo para la interposición de la cuestión de nulidad será de treinta días hábiles a contar desde la publicación de la adjudicación del contrato en la forma prevista en el art. 154.2, incluyendo las razones justificativas de la no publicación de la licitación en el DOUE.
  • Art. 146.1.e): Las proposiciones en el procedimiento abierto y las solicitudes de participación en los procedimientos restringido y negociado y en el diálogo competitivo, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán acompañarlas de la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
  • Art. 291.2: En los contratos que se celebren con empresas extranjeras, cuando su objeto se fabrique o proceda de fuera del territorio nacional y los de suministro que, con estas empresas, celebre el Ministerio de Defensa y que deban ser ejecutados fuera del territorio nacional, se regirán por la presente Ley, sin perjuicio de lo que se convenga entre las partes de acuerdo con las normas y usos vigentes en el comercio internacional.
  • Art. 301.3: Los contratos de servicios que celebre el Ministerio de Defensa con empresas extranjeras y que deban ser ejecutados fuera del territorio nacional, se regirán por la presente Ley, sin perjuicio de lo que se convenga entre las partes de acuerdo con las normas y usos vigentes en el comercio internacional.
  • Disposición adicional decimocuarta: Las referencias a Estados miembros de la UE contenidas en la Ley se entenderá que incluyen a los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Por lo que se refiere a la tabla de derogaciones, la disposición derogatoria única establece que quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Ley y, en particular, las siguientes:
-La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
-El Capítulo IV del Título V del Libro II, comprensivo de los artículos 253 a 260, ambos inclusive, del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
-La disposición adicional séptima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, Reguladora del contrato de Concesión de Obras Públicas.
-El art. 16 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
-Los arts. 37 y 38 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
-Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre, por el que se determinan los funcionarios y autoridades competentes para realizar la legalización única o Apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961.
Nota: De acuerdo con su exposición de motivos, esta norma establece los funcionarios competentes para realizar el trámite de legalización única o Apostilla a que se refiere el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 por el que se suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, tanto en el soporte tradicional, o soporte papel, como en soporte electrónico.
Esta disposición se divide en dos capítulos. El primero dedicado a establecer las autoridades competentes en España para emitir Apostillas, así como los documentos a apostillar por cada una de las distintas autoridades competentes. El segundo capítulo consagrado a regular la forma de las Apostillas o legalizaciones únicas y el Registro Electrónico.
Se deroga el Real Decreto 2433/1978, de 2 de octubre, por el que se determinan los funcionarios competentes para realizar la legalización única o apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de 5 de octubre de 1961, así como la Orden de 30 de diciembre de 1978 por la que se interpreta y desarrolla el Real Decreto 2433/1978, de 2 de octubre, sobre supresión de legalizaciones en relación con los países vinculados por el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961.
Véase la Orden JUS/1207/2011, de 4 de mayo, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula el procedimiento de emisión de apostillas en soporte papel y electrónico, así como la entrada de este blog del día 14.5.2011.
[BOE n. 276, de 16.11.2011]

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