-Orden JUS/1207/2011, de 4 de mayo, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula el procedimiento de emisión de apostillas en soporte papel y electrónico.
Nota: Tal como se especifica en el art. 1 de la Orden, tiene por objeto, por un lado, la creación y regulación del Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia, en el que se registrarán las Apostillas que se emitan en soporte papel o electrónico por las autoridades competentes en España, y, por otro lado, la regulación del procedimiento de emisión de Apostillas en soporte papel y electrónico.-Ley 9/2011 de la Comunidad Autónoma de Aragón, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón.
Véase el Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961. Sobre el Programa Piloto de Apostillas Electrónicas (e-APP) véase la entrada del blog Conflictus Legum del día 5.1.2009.
Nota: Sobre esta disposición legal véase la entrada de este blog del día 10.5.2011.[BOE n. 115, de 14.5.2011]
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