martes, 17 de mayo de 2011

BOE de 17.5.2011


Resolución de 21 de enero de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Consolidaciones y Rehabilitaciones, SL, contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcalá de Henares número 1, por la que se deniega la práctica de una anotación preventiva de embargo.
Nota: En esta Resolución se aborda el caso de una anotación preventiva de embargo sobre una finca inscrita a nombre de dos cónyuges, de nacionalidad rumana para su comunidad matrimonial. La anotación tiene su origen en un procedimiento judicial seguido contra el marido. Se suspende la anotación del embargo al considerar que, a falta de acreditación de la legislación rumana, la anotación del embargo queda supeditada al requisito de que la demanda sea dirigida contra ambos cónyuges, pues sería el único modo en que, si el procedimiento acabase con la venta forzosa de la finca, la autoridad ejecutante podría actuar en representación de ambos titulares en caso de rebeldía.
[BOE n. 117, de 17.5.2011]

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