De la desconfianza recíproca al reconocimiento mutuo: una laboriosa transición (El Reglamento Bruselas II bis como banco de pruebas)
Rocío CARO GÁNDARA, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad de Málaga)
Diario La Ley, Nº 7641, Sección Doctrina, 31 May. 2011.
Rocío CARO GÁNDARA, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad de Málaga)
Diario La Ley, Nº 7641, Sección Doctrina, 31 May. 2011.
Un análisis de la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia sobre el Reglamento (CE) 2201/2003 en materia de responsabilidad parental, lleva a concluir que el reconocimiento mutuo sólo puede asentarse en una confianza recíproca que en muchos casos no existe. Ésta es, a su vez, la base de una cooperación eficaz. Como señala el Programa de Estocolmo (Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano), asegurarla y encontrar nuevas maneras para aumentarla y para desarrollar la compresión mutua entre los distintos ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, constituye uno de los principales retos de la UE para los próximos años.
Nota: Véase el Reglamento Bruselas II. Véanse igualmente las sentencias del TJUE de 15.7.2010, asunto C-256/09 (Purrucker), de 9.11.2010, Asunto C-296/10 (Purrucker) y la de 22.12.2010, Asunto C-491/10 PPU (Aguirre Zarraga), así como las entradas de este blog del día 15.7.2010, del día 9.11.2010 y del día 22.12.2010.
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