-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 12 de mayo de 2011, en el Asunto C‑144/10 (Berliner Verkehrsbetriebe): Competencia judicial en materia civil – Artículos 22, número 2, y 27 del Reglamento (CE) nº 44/2001 – Competencia exclusiva de los tribunales del Estado del domicilio para conocer de los litigios relativos a la validez de las decisiones de los órganos de las sociedades – Alcance – Acción ejercitada por una persona jurídica de Derecho público para que se declare la nulidad de un contrato debido a la presunta invalidez de las decisiones de sus órganos relativas a la celebración de dicho contrato – Litispendencia – Obligación del juez ante el que se presenta la segunda demanda de suspender el procedimiento – Alcance.
Fallo del Tribunal: "El artículo 22, número 2, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a un litigio en el que una sociedad invoca que no puede oponérsele un contrato debido a su supuesta invalidez, por la infracción de sus estatutos, de una decisión de sus órganos que condujeron a la celebración de éste."-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 12 de mayo de 2011, en los Asuntos acumulados C‑483/09 y C‑1/10 (Gueye): (Peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Audiencia Provincial de Tarragona) Decisión marco 2001/220/JAI – Estatuto de la víctima en el proceso penal – Protección de la víctima – Determinación de la pena – Medida de alejamiento entre el autor del delito y la víctima que ha de imponerse preceptivamente como pena accesoria – Consideración de la voluntad de la víctima – Mediación en el marco del proceso penal.
Nota: La Abogado General propone contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) El artículo 3, párrafo primero, de la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, obliga a los Estados miembros a otorgar a la víctima, en el supuesto de que ésta mantenga una estrecha relación personal con el autor del delito y, por tanto, la medida de alejamiento surta efectos indirectos en la vida privada y familiar de la víctima, la posibilidad de manifestar su opinión acerca de la imposición de una medida de alejamiento. Asimismo, ha de existir la posibilidad de que el órgano jurisdiccional tome en consideración dicho criterio de la víctima a efectos de dictar sentencia. Ahora bien, esto sólo es aplicable dentro del marco de la escala de penas prevista en el Derecho nacional y no significa que la voluntad de la víctima vincule al órgano jurisdiccional.
2) La Decisión marco 2001/220 no incide en la adecuación de las penas. Por consiguiente, no se opone a una normativa nacional que establece una medida de alejamiento que ha de imponerse de modo generalizado y preceptivo como pena accesoria.
3) El artículo 10 de la Decisión marco 2001/220 concede a los Estados miembros un amplio margen de apreciación a efectos de determinar los delitos que pueden dar lugar a mediación. Dicho precepto no obliga a los Estados miembros a permitir la mediación en los delitos cometidos en el ámbito familiar."
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