Contribuciones seleccionadas de la Revista jurídica electrónica InDret, publicadas en el núm. 2011-4:
-Negocia o Atente a las Consecuencias. La Condena en Costas en los Derechos del Common Law y su Aplicación en el Proceso Civil Español
Pablo Cortés, School of Law (University of Leicester); Francisco Sotelo, Abogado
InDRET, 2011, núm. 4
[texto en PDF]La adjudicación de conflictos civiles es cara y lenta; además, la mayoría de los tribunales están sobrecargados de casos pendientes. Con el objetivo de acelerar la resolución de pleitos las jurisdicciones del common law promueven el acuerdo entre las partes. El presente trabajo analiza el concepto de las propuestas de acuerdo que se llevan a cabo en Inglaterra, Irlanda y los Estados Unidos. Las propuestas de acuerdo son ofertas confidenciales que pueden hacer uno de los litigantes al otro en los tribunales de tradición anglosajona. Estos acuerdos tienen consecuencias automáticas de condena en costas. El presente trabajo indaga sobre los motivos por los cuales dicha figura procesal –de gran éxito– no ha sido implementada en los países de tradición jurídica romana, en particular dentro del derecho procesal en España.-¿Pena o combate de peligros? Los principios del derecho internacional penal alemán ante el foro de la teoría de la pena
Michael Pawlik (Universität Regensburg)
InDRET, 2011, núm. 4
[texto en PDF]El presente artículo lleva a cabo un análisis de los fundamentos que subyacen a los principios del derecho internacional penal alemán. A una visión centrada en el paradigma de la protección de bienes jurídicos, que no puede dar cuenta de las limitaciones al ámbito de acción espacial de la potestad punitiva del Estado, el artículo contrapone una lectura de dichos principios centrada en una teoría de la pena retributiva: los principios del derecho internacional penal establecerán las condiciones espaciales que deben cumplirse para que el Estado pueda reclamar la existencia de una relación entre el autor y el Estado que permita caracterizar acciones delictivas del primero como incumplimiento de una obligación para con el Estado en cuestión. Con ello, los principios del derecho internacional penal no serían simples limitaciones a la capacidad de ejercicio de la jurisdicción penal por parte del Estado, sino parte de las normas de comportamiento penales.
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