sábado, 16 de febrero de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-325/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Koszalinie — Polonia) — Krystyna Alder, Ewald Alder/Sabina Orlowska, Czeslaw Orlowski [Reglamento (CE) no 1393/2007 — Notificación o traslado de documentos — Parte domiciliada en el territorio de otro Estado miembro — Representante domiciliado en el territorio nacional — Inexistencia — Incorporación a los autos de escritos procesales — Presunción de conocimiento]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.12.2012.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-508/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg (Austria) el 9 de noviembre de 2012 — Walter Vapenik/Josef Thurner.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no. 805/2004 en el sentido de que esta disposición sólo comprende los contratos celebrados entre empresarios y consumidores, siempre que los primeros sean la parte acreedora y los últimos la parte deudora, o es suficiente que al menos la parte deudora sea un consumidor, de modo que dicha disposición también se aplica a los créditos que un consumidor tenga frente a otro consumidor?
-Asunto C-519/12: Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 19 de noviembre de 2012 — OTP Bank Nyilvánosan Működő Részvénytársaság/Hochtief Solutions AG
Cuestión planteada: "¿Tiene carácter contractual en el sentido del artículo 5, punto 1, letra a), del Reglamento (CE) no. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, una reclamación entre partes que no tienen una relación contractual directa, mediante la cual la sociedad mercantil demandante, que ha concedido un crédito, se dirige contra una sociedad (de nacionalidad extranjera) participante en la sociedad mercantil tomadora del crédito, que, durante el período de tiempo controvertido, tenía en ésta última una influencia que le permitía ejercer un control directo, alegando la sociedad demandante que la sociedad participante está obligada a responder de las deudas asumidas por la sociedad controlada?

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