Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 24 Oct. 2012, rec. 869/2012: Extradición activa. Nulidad del sobreseimiento decretado por prescripción, en causa seguida por delitos de asesinatos terroristas, tomando como fecha de inicio del cómputo aquélla en la que se produjo la declaración de rebeldía de los procesados y el subsiguiente archivo del proceso. Las diligencias dirigidas a extraditar a los procesados interrumpen el plazo prescriptivo. La solicitud de extradición y el procedimiento que le sigue son actos procesales sustantivos que, como tales, gozan de efecto interruptivo. Es una decisión de ámbito supranacional no equiparables a la orden de busca y captura ya que comporta no una petición genérica, imprecisa e incierta acerca del paradero del requerido, sino una petición de entrega que afecta a una persona sobre la que se sabe, por noticias fiables, que reside en el Estado requerido. En el caso, la solicitud de extradición fue cursada por las autoridades españolas ajustándose al protocolo fijado, de acuerdo con el procedimiento exigible, cumpliendo los presupuestos y garantías preconcebidos por ambos Estados en el ejercicio de su potestad soberana. No adolece de defectos sustanciales y ha sido tramitada a través de los órganos específicamente habilitados a tal fin. Constituye por tanto una actuación material de dirección del proceso contra los presuntos responsables que interrumpe el plazo de prescripción con independencia del resultado final, adverso o favorable a la extradición.
Ponente: Saavedra Ruiz, Juan.Nº de Sentencia: 851/2012Nº de RECURSO: 869/2012Jurisdicción: PENALDiario La Ley, Nº 8020, Sección Jurisprudencia, 11 Feb. 2013LA LEY 162472/2012
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