CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL PEDRO Cruz Villalón, presentadas el 2 de febrero de 2012, en el Asunto C‑514/10 (Wolf Naturprodukte): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud České republiky (República Checa)] Ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil – Ámbito de aplicación temporal del Reglamento (CE) nº 44/2001 – Artículo 66 – Deber de dar ejecución a una resolución dictada en otro Estado miembro antes de la adhesión a la Unión Europea del Estado requerido.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal responder a la cuestión planteada del modo siguiente:
"El artículo 66 del Reglamento (CE) nº 44/2001 de Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, para que ese Reglamento surta efecto, es necesario que esté en vigor tanto en el Estado cuyo órgano jurisdiccional haya dictado la resolución como en el Estado en que una de las partes haya solicitado el reconocimiento y la ejecución de dicha resolución, bien en el momento de ejercitarse la acción o, en su defecto, y siempre que se cumplan las condiciones del apartado 2 de dicho artículo, en el momento de dictarse la resolución judicial."
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