jueves, 16 de febrero de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (16.2.2012)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL Pedro Cruz Villalón, presentadas el 16 de febrero de 2012, en el Asunto C‑523/10 (Wintersteiger): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria)] Cooperación judicial en asuntos civiles – Competencia judicial – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Infracción de los derechos de marca a consecuencia de la inscripción, por parte de un competidor, de un signo idéntico a la marca en un prestador de servicios de búsqueda en Internet – Inscripción de una “palabra clave” – Protección nacional de la marca en un Estado miembro distinto al de la inscripción de la “palabra clave” – Determinación del lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse, al producirse una conducta a través de Internet susceptible de infringir una marca nacional registrada en un Estado miembro, en el sentido de que atribuye la competencia judicial:
– a los tribunales del Estado miembro en los que se encuentra registrada la marca,
– y a los tribunales del Estado miembro donde se utilizan los medios necesarios para producir una infracción efectiva de una marca registrada en otro Estado miembro."

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