-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 19 de abril de 2012, en el Asunto C‑213/10 (F‑Tex): Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) nº 1346/2000 – Artículo 3, apartado 1 – Concepto de demanda que presenta una conexión con un procedimiento de insolvencia y que está en estrecha relación con él – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Artículo 1, apartados 1 y 2, letra b) – Conceptos de “materia civil y mercantil” y de “quiebra” – Demanda que se fundamenta en la cesión por parte del síndico de la acción revocatoria que le corresponde.
Fallo del Tribunal:-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 19 de abril de 2012, en el Asunto C‑523/10 (Wintersteiger AG): Reglamento (CE) nº 44/2001 – Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil – Competencia “en materia delictual o cuasidelictual” – Determinación del lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso – Sitio de Internet de un prestador de servicios de referenciación que opera bajo un nombre de dominio nacional de primer nivel de un Estado miembro – Utilización por un anunciante de una palabra clave idéntica a una marca registrada en otro Estado miembro.
"El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que la demanda presentada contra un tercero por un demandante que fundamenta su acción en la cesión de un derecho de crédito efectuada por el síndico designado en el marco de un procedimiento de insolvencia, y que tiene por objeto la acción revocatoria que la Ley nacional aplicable a dicho procedimiento atribuye al síndico, está comprendida en el concepto de materia civil o mercantil en el sentido de la citada disposición."
Fallo del Tribunal:-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. NIILO JÄÄSKINEN, presentadas el 19 de abril de 2012, en el Asunto C‑133/11 (Folien Fischer y Fofitec): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania)] Competencia judicial en materia civil y mercantil – Interpretación del artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001 – Competencias especiales – Materia delictual o cuasidelictual – Concepto – Demanda declarativa negativa (“negative Feststellungsklage”) – Facultad del posible autor de un hecho dañoso de someter a la posible víctima de un perjuicio a la competencia del tribunal del lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse para constatar la inexistencia de responsabilidad delictual.
"El artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que un litigio relativo a la vulneración de una marca registrada en un Estado miembro como consecuencia del uso, por un anunciante, de una palabra clave idéntica a dicha marca en el sitio de Internet de un motor de búsqueda que opera bajo un dominio nacional de primer nivel de otro Estado miembro puede someterse, bien a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que se encuentra registrada la marca, bien a los del Estado miembro del lugar de establecimiento del anunciante."
Nota: El Abogado General propone contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que la competencia judicial en materia delictual no comprende una acción declarativa negativa mediante la cual el autor de un potencial hecho dañoso pretende que se declare que, de las circunstancias del asunto, no se deriva derecho alguno para la víctima potencial en materia delictual."
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