NUEVOS ASUNTOS
Asunto C-60/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrchní soud Praze (República Checa) el 7 de febrero de 2012 — Marián Baláž.
Cuestiones planteadas:[DOUE C109, de 14.4.2012]
"1) ¿La expresión «órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales», del artículo 1, letra a), inciso iii), de la Decisión marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias (en lo sucesivo, «Decisión marco»), debe interpretarse como un concepto autónomo del Derecho de la Unión?
2) a) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, para ser calificado de «órgano jurisdiccional que tiene competencia, en particular, en asuntos penales», en el sentido del artículo 1, letra a), inciso iii), de la Decisión marco, ¿qué características definitorias generales debe tener un órgano jurisdiccional nacional que, a iniciativa del interesado, puede conocer de un recurso de dicha persona en relación con una resolución de una autoridad distinta de un órgano jurisdiccional (una autoridad administrativa)?
b) ¿Un tribunal administrativo independiente austriaco (Unabhängiger Verwaltungssenat) puede considerarse un «órgano jurisdiccional que tiene competencia, en particular, en asuntos penales», en el sentido del artículo 1, letra a), inciso iii), de la Decisión marco?
c) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿la expresión «órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales», en el sentido del artículo 1, letra a), inciso iii), de la Decisión marco, debe ser interpretada por la autoridad competente del Estado de ejecución con arreglo a la legislación del Estado cuya autoridad emitió una resolución en el sentido del artículo 1, letra a), inciso iii), de la Decisión Marco, o con arreglo a la legislación del Estado que decide sobre el reconocimiento y ejecución de tal resolución?
3) ¿Sigue existiendo la «oportunidad de que el caso sea juzgado» ante un «órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales», con arreglo al artículo 1, letra a), inciso iii), de la Decisión marco, incluso en el supuesto de que el interesado carezca de la posibilidad de que su caso sea juzgado directamente por un «órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales», pues está obligado a impugnar primero la resolución de la autoridad distinta de un órgano jurisdiccional (una autoridad administrativa), impugnación cuya presentación hace que la resolución quede sin efecto y entraña la apertura de un procedimiento ordinario ante la misma autoridad, y sólo la resolución de dicha autoridad en ese procedimiento ordinario puede ser recurrida ante un «órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales»?
En relación con la existencia o no de la «oportunidad de que el caso sea juzgado», ¿es necesario determinar si el recurso del que conoce el «órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales» tiene el carácter de un recurso ordinario (es decir, contra una resolución no definitiva) o de un recurso extraordinario (es decir, contra una resolución definitiva) y si dicho recurso faculta al «órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales» para revisar el asunto en su totalidad, es decir, tanto las cuestiones de hecho como de Derecho?"
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