viernes, 19 de julio de 2013

BOE de 19.7.2013


Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Guinea al Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.
Nota: Esta declaración entrará en vigor entre España y Guinea el 1.8.2013. Véase el Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de 25 de octubre de 1980.

jueves, 18 de julio de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (18.7.2013)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 18 de julio de 2013, en el Asunto C‑147/12 (ÖFAB): Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) nº 44/2001– Órgano jurisdiccional competente – Competencias especiales en “materia contractual” y en “materia delictual o cuasidelictual”.
Fallo del Tribunal:
"1) El concepto de «materia delictual o cuasidelictual», que figura en el artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe entenderse de modo que incluya demandas como de las que se trata en el litigio principal presentadas por un acreedor de una sociedad anónima para exigir la responsabilidad por las deudas de dicha sociedad, por una parte, a un miembro de su consejo de administración y, por otra parte, a un accionista de ésta, debido a que permitieron que la citada sociedad siguiera funcionando a pesar de que estaba infracapitalizada y obligada a solicitar la declaración de liquidación.
2) El concepto de «lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso», que figura en el artículo 5, número 3, del Reglamento nº 44/2001, debe interpretarse en el sentido de que, por lo que se refiere a demandas dirigidas a exigir la responsabilidad de un miembro del consejo de administración y de un accionista de una sociedad anónima por deudas de dicha sociedad, el citado lugar se sitúa en el lugar con el que tienen un nexo las actividades desarrolladas y la situación económica relativa a dichas actividades.
3) La circunstancia de que el crédito de que se trata haya sido transmitido por el acreedor inicial a otra persona no tiene, en circunstancias como de las que se trata en el litigio principal, incidencia sobre la determinación del tribunal competente con arreglo al artículo 5, número 3, del Reglamento nº 44/2001."

martes, 9 de julio de 2013

BOE de 9.7.2012


Orden AEC/1487/2012, de 19 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte.
Nota: El objeto de esta disposición, según su art. 1, es establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2012 subvenciones a favor de personas físicas o jurídicas españolas o extranjeras, domiciliadas en España o en el extranjero, destinadas a coadyuvar a la defensa jurídica de ciudadanos españoles sometidos a juicio en el extranjero acusados de delitos que en el ordenamiento aplicable se puedan castigar con pena de muerte. Las ayudas también podrán utilizarse en los procesos de revisión o repetición de juicios, de recurso de sentencias condenatorias o de solicitud de indulto o de conmutación de pena a favor de aquellos que ya hayan sido condenados a la pena de muerte.
Se deroga la Orden AEC/2088/2011, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte para el año 2011.
[BOE n. 163, de 9.7.2012]