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sábado, 21 de septiembre de 2013

DOUE de 21.9.2013


Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil.
Nota: Si bien, en principio, el Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos no vincula ni es aplicable a Dinamarca (Considerando 48), este país notificó a la UE su deseo de aplicarlo (excepto sus capítulos III y VII, y se forma matizada el art. 2 y el capítulo IX, en la medida en que se refieran a la competencia judicial, al reconocimiento, a la eficacia jurídica y la ejecución de sentencias, y al acceso a la justicia) (véase la entrada del blog Conflictus Legum del día 12.6.2009). Posteriormente, Dinamarca notificó a la Comisión sus autoridades competentes de conformidad con el art. 2.2 [autoridades administrativas de los Estados miembros con competencias en materia de obligaciones de alimentos] y el art. 47.3 [autoridad competente del Estado de origen para certificar que una persona reúne las condiciones económicas para poder acogerse total o parcialmente al beneficio de justicia gratuita o de una exención de costas y gastos para la solicitud de alimentos ante una autoridad administrativa del Estado de origen con competencia en materia de alimentos] del Reglamento 4/2009 y solicitó que se reconocieran a efectos de sus anexos X y XI, modificados por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1142/2011.

En este sentido, a efectos del anexo X (autoridades del art. 2.2), las autoridades administrativas danesas pertinentes son: la Administración Regional (Statsforvaltningen) y el Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia e Integración (la Comisión Nacional de Recursos en Materia Social, División de Asuntos de la Familia) [Social, Børne-og Integrationsministeriet (Ankestyrelsen, Familieretsafdelingen)]. A efectos del anexo XI (autoridad del art. 47.3), la autoridad pertinente es el Ministerio de Justicia (Justitsministeriet).

Véase el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil, así como el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1142/2011 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2011, por el que se establecen los anexos X y XI del Reglamento 4/2009 (véase la entrada de este blog del día 11.11.2011).

martes, 23 de abril de 2013

BOE de 23.4.2013


Resolución de 8 de abril de 2013, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado en relación con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Nota: Se acuerda iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con la regulación de las tasas aplicables a la casación, contenida en el Título I de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
Véase la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, así como la entrada de este blog del día 21.11.2012. 

jueves, 11 de abril de 2013

Bibliografía (artículo doctrinal) - Comentario RD-ley 3/2013 de reforma de tasas judiciales


Reformas puntuales en el orden civil del Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, de reforma de las tasas judiciales
Vicente MAGRO SERVET, Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante. Doctor en Derecho
Diario La Ley, Nº 8060, Sección Tribuna, 11 Abr. 2013, Ref. D-133
LA LEY 1786/2013
Comentarios de urgencia a la reforma en materia de tasas judiciales operada por el RDL 3/2013 que acota mejor el ámbito de la cuantía y aplicación de las tasas judiciales en la Administración de Justicia.

Nota: Véase el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, así como la entrada de este blog del día 23.2.2013.

sábado, 30 de marzo de 2013

BOE de 30.3.2013


Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.
Nota: Véase el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, así como la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre. Véase igualmente las entradas de este blog del día 15.12.2012 y del día 23.2.2013.

sábado, 23 de marzo de 2013

BOE de 23.3.2013


-Recurso de inconstitucionalidad n.º 973-2013, contra los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 11 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
-Recurso de inconstitucionalidad n.º 995-2013, contra los artículos 1 al 11 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
-Recurso de inconstitucionalidad n.º 1024-2013, contra los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Nota: Véase la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, así como la entrada de este blog del día 21.11.2012.
[BOE n. 71, de 23.3.2013]

jueves, 21 de marzo de 2013

BOE de 21.3.2013


Resolución de 14 de marzo de 2013, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.
Nota: Véase el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, así como la entrada de este blog del día 23.2.2013.

martes, 19 de marzo de 2013

BOE de 19.3.2012


Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Nota: Se acuerda iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con los arts. 1; 2, letras c), e), y f); 5.2 y 3; 7; 8.2; 11 y la disposición final primera de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Véase la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, así como la entrada de este blog del día 21.11.2012.

miércoles, 6 de marzo de 2013

Bibliografía (artículo doctrinal) - La Ley de tasas judiciales en el orden procesal civil


La Ley de tasas judiciales en el orden procesal civil
Vicente GIMENO SENDRA, Catedrático de Derecho Procesal de la UNED. Magistrado emérito del Tribunal Constitucional
Diario La Ley, Nº 8037, Sección Doctrina, 6 Mar. 2013, Año XXXIV, Ref. D-91
LA LEY 1053/2013
Analiza el autor los efectos que, desde el cumplimiento del derecho a la tutela judicial, ha provocado la publicación de la Ley 10/2012, de tasas judiciales, que entrada en vigor el 17 de diciembre. En su opinión, si bien la generalización de dichas tasas a las personas físicas es perfectamente constitucional, ya no lo es tanto el establecimiento de unas cuotas tributarias que han duplicado su importe, pudiendo convertirse en un serio obstáculo al ejercicio de este derecho fundamental.

Nota: Véase la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. Véanse igualmente las entradas de este blog del día 21.11.2012 y del día 23.2.2013.

jueves, 28 de febrero de 2013

BOE de 28.2.2013


Corrección de errores del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.
Nota: Aquí llega la inevitable corrección de errores del Real Decreto-ley 3/2013, por el que se modifican las tasas judiciales, la asistencia jurídica gratuita y un montón de normas más que nada tienen que ver con su objeto principal ni con su título. De momento se corrigen cinco errores, que, esperemos, sean los últimos.
Véase el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, así como la entrada de este blog del día 23.2.2013.

sábado, 23 de febrero de 2013

BOE de 23.2.2013


Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.
Nota: Lo primero que llama la atención de esta norma es la gran cantidad de disposiciones legales que modifica; disposiciones la mayoría de las cuales nada tienen que ver entre sí ni con el título de este Real Decreto-ley. Veamos qué normas se modifican:
  • El art. 1 modifica la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
  • El art. 2 hace lo propio con la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
  • Y el art. 3 se refiere a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • Hay que tener presente la disposición transitoria primera, referida al reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
A partir de este momento, las disposiciones modificadas nada tienen que ver con la tasas judiciales. Veamos:
  • El art. 4 modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal para permitir la rápida destrucción de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, una vez realizados los informes analíticos pertinentes y asegurada la conservación de muestras suficientes para garantizar ulteriores comprobaciones.
  • En relación con la disposición anterior, la disposición transitoria segunda se refiere al régimen de destrucción de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas actualmente bajo custodia de las autoridades administrativas.
  • La disposición final primera modifica hasta tres preceptos de la reciente Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
  • La disposición final segunda se refiere al régimen especial de aplicación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos a los contratos de arrendamiento previstos en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios.
  • Mediante la disposición final tercera se modifica el Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias.
  • La disposición final cuarta modifica la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
  • Finalmente, cabe destacar la disposición adicional única, referida a la cuotas de derechos pasivos y de las mutualidades de funcionarios en el mes de diciembre de 2012. Con esta disposición se intenta arreglar la chapuza que sufrimos los funcionarios del Estado a los que nos se nos abonó la paga extraordinaria (jamás "doble") correspondiente al mes de diciembre, lo que no impidió que se nos repercutiera en la nómina la cuantía de la cuota de derechos pasivos y de la cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial, como si hubiésemos percibido la mencionada paga.
En relación con las modificaciones introducidas en la Ley 10/2012 y en la Ley de asistencia jurídica gratuita, en la exposición de motivos de la norma se afirma lo siguiente:
"Se introducen una serie de cambios en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, al objeto de atender con la mayor celeridad los planteamientos expuestos por el Defensor del Pueblo. Por esta razón se incorpora una nueva exención para la ejecución de los laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo. Dentro de la regulación de la determinación de la cuota tributaria de la tasa, las actuales circunstancias aconsejan la introducción de una escala específica para las personas naturales, con un tipo menor que el general, que se reservaría para las personas jurídicas. Asimismo, se limita, desde el punto de vista de su cuantía, la aplicación de la tasa en el orden contencioso-administrativo cuando el recurso se interponga contra resoluciones sancionadoras, impidiendo que la tasa supere el 50 por ciento del importe económico de la misma.
Las razones de urgencia y necesidad justifican también una serie de modificaciones dirigidas a resolver problemas y dudas planteados en la práctica y que afectaban a los procesos capacidad, filiación, matrimonio y menores, a las acciones que pueden interponer los administradores concursales o los de división de patrimonios.
Junto a ello se opera una modificación en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/1996 actualmente en vigor, para evitar desfases entre el régimen normativo recogido en la misma y la aplicación de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia. Con este fin se definen los supuestos que permiten el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, estableciendo una casuística más amplia que la existente hasta ahora y se elevan los umbrales vigentes, introduciendo así una mejora sustancial que beneficiará de manera directa a los ciudadanos. De forma paralela se sustituye la referencia al salario mínimo interprofesional por la del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) a fin de mejorar las cuantías determinantes del umbral por debajo del cual se reconoce el derecho."
Por lo que se refiere a la modificación de la LEC, se dice que se modifica "para evitar que en un proceso de ejecución de una hipoteca constituida para la adquisición de una vivienda habitual, se incluya entre los conceptos de las costas procesales que debe abonar el ejecutado, el de la tasa pagada por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, extendiéndose la misma exclusión al avalista".

Esta norma entrará en vigor mañana. Ahora bien, "las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional que hubieran de liquidarse por personas físicas y por todos los sujetos pasivos en el caso de la presentación de los recursos contencioso-administrativos a que se refieren los números cuatro y seis del artículo 1, en el período comprendido desde el día siguiente a la publicación de este real decreto-ley hasta la entrada en vigor de la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se adapte el modelo 696 de autoliquidación y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, se liquidarán a partir de esta última fecha en el plazo de quince días hábiles, quedando en suspenso los procesos en el estado en que se encuentren. Si no se efectuara dicha liquidación por los sujetos pasivos, el Secretario judicial hará el requerimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre" (disposición final séptima, núm. 2).

Véase la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como la entrada de este blog del día 21.11.2012.

jueves, 20 de diciembre de 2012

A vueltas con la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional - Instrucciones de la AT


-Instrucciones de la Agencia Tributaria para la cumplimentación del modelo 696: tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdnes civil, contenciioso-administrativo y social. Autoliquidación.
Diario La Ley, Nº 7988, Sección documentos de interés, 20 Dic. 2012

-Nota informativa sobre la entrada en vigor de la nueva tasa judicial
Diario La Ley, Nº 7988, Sección documentos de interés, 20 Dic. 2012

Nota: Véase la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación. Véase igualmente la entrada de este blog del día15.12.2012.

sábado, 15 de diciembre de 2012

BOE de 15.12.2012


Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.
Nota: Véase la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como la entrada de este blog del día 21.11.2012.

miércoles, 28 de noviembre de 2012

Proyecto de Orden - Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional


Proyecto de Orden HAP por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contenciosoadministrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.
Diario La Ley, Nº 7974, Sección Tribuna, 28 Nov. 2012
[texto del proyecto]

Nota: Véase la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como la entrada de este blog del día 21.11.2012.

viernes, 23 de noviembre de 2012

Bibliografía (artículo doctrinal) - Viabilidad constitucional de la la Ley de tasas judiciales


Análisis sobre la viabilidad constitucional de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, de tasas judiciales (SSTC de 16 de febrero y 1 de octubre de 2012)
Vicente Magro Servet, Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante. Doctor en Derecho
Práctica de Tribunales, Nº 2254-948X (Portal de Revistas), 22 Nov. 2012, Editorial LA LEY
Diario La Ley, Nº 7971, Sección Tribuna, 23 Nov. 2012 
Análisis sobre la reciente y controvertida Ley de tasas judiciales y el debate sobre su constitucionalidad, o no, a raíz de las recientes sentencias del TC de 16 de Febrero y 1 de Octubre de 2012 que avalan la constitucionalidad del establecimiento de imposición de tasas en el acceso a la justicia, pero destacándose que el límite se centra en el carácter proporcional o no de las cifras de las tasas a aplicar. Por ello, la clave radicará en si la suma de tasa fija y la variable a aplicar en cada caso rozará el límite de lo que se entiende por permitido para ser considerado como «excesivo» por el TC. Pero deberá analizarse si su viabilidad final pasa el canon de constitucionalidad atendiendo a lo que fija la STC de 16 de febrero de 2012 en relación a la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Kreuz contra Polonia, de 19 de junio de 2001 (asunto núm. 28249/95) en relación a que la cuantía de las tasas no debe ser excesiva, a la luz de las circunstancias propias de cada caso, de tal modo que impida satisfacer el contenido esencial del derecho de acceso efectivo a la justicia.

Nota: Véase la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como la entrada de este blog del día 21.11.2012.
Por otro lado, véase la Sentencia 20/2012 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 16 de febrero de 2012, y la Sentencia 164/2012 de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, de 1 de octubre de 2012. Véase igualmente la sentencia del TEDH de 19 de junio de 2001, en el Caso Kreuz c. Polonia (Asunto nº 28249/95).

miércoles, 21 de noviembre de 2012

BOE de 21.11.2012


Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Nota: En relación con el ámbito de aplicación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, el art. 1 determina que la mencionada tasa "tiene carácter estatal y será exigible por igual en todo el territorio nacional en los supuestos previstos en esta Ley, sin perjuicio de las tasas y demás tributos que puedan exigir las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias financieras, los cuales no podrán gravar los mismos hechos imponibles".
Constituye el hecho imponible de la tasa el ejercicio de la potestad jurisdiccional originada, entre otros actos procesales, por "la interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y la petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo" (art. 2.a).
En relación con el acto procesal al que acabo de referirme, el devengo de la tasa se produce en el momento de la "presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio y del proceso monitorio europeo" (art. 5.1.c).
El importe de la tasa en el proceso monitorio y en el monitorio europeo es de 100 euros. Cuando en caso de oposición del deudor en un proceso monitorio se siga un proceso ordinario se descontará de la tasa la cantidad ya abonada en el proceso monitorio (véase el art. 7.1).
Por lo que se refiere al sujeto pasivo de la tasa, el art. 3 establece:
"1. Es sujeto pasivo de la tasa quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realice el hecho imponible de la misma.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderá que se realiza un único hecho imponible cuando en la demanda se acumulen varias acciones principales, que no provengan de un mismo título. En este caso, para el cálculo del importe de la tasa se sumarán las cuantías de cada una de las acciones objeto de acumulación.
2. El pago de la tasa podrá realizarse por la representación procesal o abogado en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, en especial cuando éste no resida en España y sin que sea necesario que el mismo se provea de un número de identificación fiscal con carácter previo a la autoliquidación. El procurador o el abogado no tendrán responsabilidad tributaria por razón de dicho pago."
En relación con esta última disposición, en la exposición de motivos de la Ley se afirma que los extranjeros o residentes fuera del territorio español personados en un pleito en España "hasta ahora para el pago de la tasa debían aportar muchos documentos que ni siquiera son necesarios para el proceso. Cuando sucedía en actos procesales como la contestación a la demanda y la reconvención o la interposición de recursos ni siquiera daba tiempo a legalizar todos los documentos precisos (estatutos, poderes, traducciones juradas y apostillas o legalizaciones consulares). Ello explica la nueva solución que permite que, con carácter general, sea el abogado o procurador del sujeto pasivo el que pague la tasa que permita los actos procesales correspondientes".

Se deroga el art. 35 (tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo) de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (disposición derogatoria única).

Esta Ley entrará en vigor mañana aunque el art. 11 ("la tasa judicial se considerará vinculada, en el marco de las disposiciones de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, al sistema de justicia gratuita en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio") será de aplicación a partir del 1.1.2013 (véase la disposición final séptima). En la exposición de motivos se afirma al respecto que "con [la] asunción por los ciudadanos que recurren a los tribunales de parte del coste que ello implica se pretende racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional, al mismo tiempo que la tasa aportará unos mayores recursos que permitirán una mejora en la financiación del sistema judicial y, en particular, de la asistencia jurídica gratuita, dentro del régimen general establecido en el artículo 27 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria".

Véase el cuadro resumen, comparando las tasas judiciales aprobadas por la Ley 10/2012 y las existentes hasta este momento, elaborado por lexdiario.es.

sábado, 6 de octubre de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-156/12: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg — Austria) — GREP GmbH/Freitstaat Bayern (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 47 y 51, apartado 1 — Aplicación del Derecho de la Unión — Recurso contra una resolución mediante la que se declara la fuerza ejecutiva de una resolución dictada en otro Estado miembro y por la que se ordenan una serie de embargos — Tutela judicial efectiva — Derecho de acceso a un tribunal — Asistencia jurídica gratuita — Normativa nacional que deniega la asistencia jurídica gratuita a las personas jurídicas).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 13.6.2012.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-324/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el/la Handelsgericht Wien (Austria) el 9 de julio de 2012 — Novontech-Zala Kft/LOGICDATA Electronic & Software Entwicklungs GmbH.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Resulta imputable al demandado el incumplimiento por parte de su abogado del plazo establecido para interponer un escrito de oposición contra un requerimiento europeo de pago en el sentido del artículo 20, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo (en lo sucesivo, «Reglamento»)?
2) En la medida en que la actuación irregular del abogado no resulte imputable al demandado, ¿constituye el error cometido por el abogado al anotar incorrectamente la fecha de expiración del plazo para la presentación del escrito de oposición contra el requerimiento europeo de pago una circunstancia de carácter excepcional en el sentido del artículo 20, apartado 2, del mencionado Reglamento?"
-Asunto C-328/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 11 de julio de 2012 — Ralf Schmid, como administrador en el procedimiento de concurso de acreedores referido al patrimonio de Aletta Zimmermann/Lilly Hertel.
Cuestión planteada:
"Cuestión relativa a la interpretación del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia:
¿Tienen competencia los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se ha iniciado el procedimiento de insolvencia con efectos sobre el patrimonio del deudor para conocer de una acción revocatoria por insolvencia contra un demandado cuyo domicilio o domicilio social no se encuentre en el territorio de un Estado miembro?"
-Asunto C-364/12: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Barcelona (España) el 1 de agosto de 2012 — Miguel Fradera Torredemer y otros/Corporación Uniland, S.A.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Resultan compatibles el art. 101 TFUE (antes arts. 81 del Tratado CE, en su relación con art. 10) y el art. 4.3 TUE con una regulación como la que establece el Reglamento que regula el Arancel de los Procuradores de los Tribunales, esto es, el RD 1373/2003, de 7 de noviembre, que somete su retribución a un arancel o baremo de mínimos, que únicamente pueden alterar en un porcentaje de un 12 % al alza o a la baja y cuando las autoridades del Estado miembro, incluidos sus jueces, no tienen la posibilidad efectiva de apartarse de los límites mínimos fijados en el baremo legal, caso de concurrir circunstancias extraordinarias?
2) A efectos de la aplicación del Arancel referido y no aplicar los límites mínimos que el mismo establece: ¿pueden considerarse como circunstancias extraordinarias que exista una gran desproporción entre los trabajos efectivamente desarrollados y el importe de honorarios a percibir que resulte de la aplicación del baremo o arancel?
3) ¿Es compatible el art. 56 TFUE (antiguo art. 49) con el Reglamento que regula el Arancel de los Procuradores de los Tribunales, esto es, el RD 1373/2003, de 7 de noviembre?
4) ¿Cumple esa regulación los requisitos de necesidad y proporcionalidad a los que se refiere el art. 15.3 de la Directiva 2006/123/CE?
5) ¿Incluye el art. 6 del Convenio Europeo de Derecho[s] Humanos, cuando consagra el derecho a un juicio equitativo, el derecho a poderse defender de forma efectiva frente a una determinación de los derechos del procurador que resulte desproporcionadamente elevada y no se corresponda con el trabajo efectivamente desarrollado?
6) Caso de respuesta afirmativa: ¿Son respetuosas con el art. 6 del Convenio Europeo las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil de España que impiden a la parte condenada en costas cuestionar el importe de los derechos del procurador porque los considere excesivamente elevados y que no se corresponden con el trabajo efectivamente desarrollado?"
[DOUE C303, de 6.10.2012]

sábado, 30 de junio de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-92/12 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de abril de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland — Irlanda) — Health Service Excutive/SC, AC [«Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Reglamento (CE) no 2201/2003 — Menor que reside habitualmente en Irlanda, donde ha sido objeto de acogimiento en varias ocasiones — Conductas agresivas y peligrosas para la propia menor — Resolución por la que se dispone el acogimiento de la menor, en régimen cerrado, en un establecimiento en Inglaterra — Ámbito de aplicación material del Reglamento — Artículo 56 — Procedimientos de consulta y de aprobación — Obligación de reconocer o de declarar ejecutiva la resolución por la que se dispone el acogimiento de la menor en un establecimiento en régimen cerrado — Medidas provisionales — Procedimiento prejudicial de urgencia»].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 26.4.2012.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-156/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg (Austria) el 30 de marzo de 2012 — GREP GmbH.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 51, apartado 1, primera frase, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que el ámbito de aplicación de la Carta también comprende un procedimiento de otorgamiento de la ejecución de resoluciones dictadas en un Estado miembro, con arreglo a los artículos 38 y siguientes del Reglamento (CE) nº 44/2001 (del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil)?
2) a) En caso de respuesta afirmativa, ¿implica el principio de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 47 de la Carta el derecho a ser eximido del pago de costas judiciales, en particular de una tasa fija exigida en caso de interposición de un recurso, o de los honorarios por la asistencia de abogado en el procedimiento señalado en la pregunta 1)?
b) ¿Es también válida esta respuesta en lo que respecta al procedimiento de ejecución que ha de sustanciarse con arreglo al Derecho nacional, o al menos al procedimiento de recurso, que afecta igualmente al despacho de la ejecución, cuando el órgano jurisdiccional haya resuelto conjuntamente acerca de la solicitud de otorgamiento de la ejecución y el despacho de la ejecución en una misma resolución?
3) ¿Se deduce del artículo 43, apartado 1, del Reglamento nº 44/2001 o del artículo 6, apartado 1, del CEDH un derecho a la asistencia jurídica gratuita en el sentido antes indicado, siquiera con carácter subsidiario, en caso de que el Derecho nacional establezca la obligación de asistencia letrada para la interposición del recurso previsto?"
[DOUE C194, de 30.6.2012]

miércoles, 13 de junio de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (13.6.2012)


ORDONNANCE DE LA COUR (sixième chambre) 13 juin 2012 dans l’affaire C‑156/12 (GREP): Article 104, paragraphe 3, premier alinéa, du règlement de procédure – Charte des droits fondamentaux de l’Union européenne – Articles 47 et 51, paragraphe 1 – Mise en œuvre du droit de l’Union – Recours contre une décision constatant la force exécutoire d’une décision rendue dans un autre État membre et ordonnant des saisies – Protection juridictionnelle effective – Droit d’accès à un tribunal – Aide juridictionnelle – Réglementation nationale refusant l’aide juridictionnelle aux personnes morales.
Fallo del Tribunal:
"Le recours, exercé en application de l’article 43 du règlement (CE) n° 44/2001 du Conseil, du 22 décembre 2000, concernant la compétence judiciaire, la reconnaissance et l’exécution des décisions en matière civile et commerciale, afin de contester une décision constatant la force exécutoire d’une ordonnance de saisie conformément aux articles 38 à 42 dudit règlement et ordonnant des saisies conservatoires, constitue une mise en œuvre du droit de l’Union au sens de l’article 51 de la charte des droits fondamentaux de l’Union européenne.
Le principe de protection juridictionnelle effective, tel que consacré à l’article 47 de la charte des droits fondamentaux de l’Union européenne, peut comprendre le droit d’être dispensé du paiement des frais de procédure et/ou des honoraires dus pour obtenir l’assistance d’un avocat dans le cadre d’un tel recours.
Il incombe cependant au juge national de vérifier si les conditions d’octroi d’une telle aide constituent une limitation du droit d’accès aux tribunaux qui porte atteinte à ce droit dans sa substance même, si elles tendent à un but légitime et s’il existe un rapport raisonnable de proportionnalité entre les moyens employés et le but visé.
Dans le cadre de cette appréciation, le juge national peut prendre en considération l’objet du litige, les chances raisonnables de succès du demandeur, la gravité de l’enjeu pour celui-ci, la complexité du droit et de la procédure applicables ainsi que la capacité de ce demandeur à défendre effectivement sa cause. Pour apprécier la proportionnalité, le juge national peut en outre tenir compte de l’importance des frais de procédure devant être avancés et du caractère insurmontable ou non de l’obstacle qu’ils constituent éventuellement pour l’accès à la justice.
S’agissant plus spécialement des personnes morales, le juge national peut tenir compte de la situation de celles-ci. Ainsi, il peut prendre en considération, notamment, la forme et le but lucratif ou non de la personne morale en cause ainsi que la capacité financière de ses associés ou actionnaires et la possibilité, pour ceux-ci, de se procurer les sommes nécessaires à l’introduction de l’action en justice."

miércoles, 16 de mayo de 2012

Documentos COM (febrero, marzo 2012)


-COM(2012) 140 final (Bruselas, 28.3.2012): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO - La represión del delito en la era digital: creación de un centro europeo de ciberdelincuencia.

-COM(2012) 85 final (Bruselas, 12.3.2012): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre el embargo preventivo y el decomiso de los productos de la delincuencia en la Unión Europea {SWD(2012) 31 final} {SWD(2012) 32 final}

-COM(2012) 71 final (Bruselas, 23.2.2012): INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO sobre la aplicación de la Directiva 2003/8/CE destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios {SWD(2012) 20 final}
Nota: Véase la Directiva 2003/8/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003.

viernes, 11 de noviembre de 2011

DOUE de 11.11.2011


Reglamento de Ejecución (UE) nº 1142/2011 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2011, por el que se establecen los anexos X y XI del Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.
Nota: Mediante esta disposición se dota de contenido a los Anexos X y XI del Reglamento 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008. El anexo X recoge las autoridades administrativas de Finlandia, Suecia y el Reino Unido con competencias en materia de obligaciones alimenticias. Por su parte, el anexo XI contiene las autoridades competentes de Finlandia para certificar que la parte solicitante del reconocimiento, declaración de ejecutividad o proceso de ejecución reúne las condiciones económicas para poder acogerse total o parcialmente al beneficio de justicia gratuita o de una exención de costas y gastos por haber obtenido el beneficio ante una de las autoridades administrativas del anexo X.
[DOUE L293, de 11.11.2011]