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jueves, 3 de octubre de 2013

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Interés del menor y gestación por sustitución


El interés superior del menor como fundamento de la inscripción de la filiación derivada del convenio de gestación por encargo
Antonio J. VELA SÁNCHEZ, Profesor Titular de Derecho Civil (Universidad Pablo de Olavide, Sevilla)
Diario La Ley, Nº 8162, Sección Doctrina, 3 Oct. 2013
LA LEY 5167/2013
La protección del interés superior del menor no puede alegarse como criterio cardinal para lograr la inscripción en el Registro Civil español de una filiación emanada de un convenio de gestación por encargo realizado por españoles en países que lo permitan, pues dicha salvaguarda, que no es ilimitada, no debe conseguirse vulnerando o defraudando la ley española imperativa (art. 10 LTRHA)

Nota: Véase el art. 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. Véase igualmente la Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la DGRN, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución, así como la entrada de este blog del día 7.10.2010.

viernes, 10 de mayo de 2013

Congreso de los Diputados - Convenio internacional


El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para emitir la correspondiente declaración de aceptación por España de la adhesión del Reino de Lesotho al Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 103-1, de 10.5.2013).

martes, 19 de febrero de 2013

BOE de 19.2.2013


Corrección de errores en la Declaración de aceptación por España de la adhesión de la Federación de Rusia al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.
Nota: Esta corrección obedece a que la declaración publicada en el BOE decía que "España declara aceptar la adhesión del PRINCIPADO de la Federación de Rusia al citado Convenio". Qué alegría debieron tener los Zares en su tumba; y cómo debió revolverse en su mausoleo el camarada Vladimir Ilich Ulianov. ¡Nuestro MAEC no deja de sorprendernos diariamente!
Véase la declaración española de aceptación, así como la entrada de este blog del día 25.1.2013.

viernes, 25 de enero de 2013

BOE de 25.1.2013


Declaración de aceptación por España de la adhesión de la Federación de Rusia al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.
Nota: El texto convencional entrará en vigor entre España y la Federación de Rusia el 1.3.2013. Véase el Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores de 1980.

Véase la corrección de errores publicada con motivo de la conversión por el MAEC de la Federación de Rusia en un PRINCIPADO.

miércoles, 16 de enero de 2013

Congreso de los Diputados - Convenio internacional


El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a emitir la correspondiente declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Guinea al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980 (Autorización: artículo 94.1 de la Constitución) (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 71-1, de 16.1.2013).
Nota: Véase el Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.

jueves, 11 de octubre de 2012

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Competencia internacional y aplicación de Derecho extranjero


Competencia internacional y aplicación de ley extranjera. Comentario a las cuestiones de Derecho Internacional Privado de la Sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Getafe, de 9 de julio de 2010
María Teresa ALCOLADO CHICO, Profesora de Derecho Internacional Privado y Derecho Comunitario. Colegio Universitario «Cardenal Cisneros» y Colegio Universitario de Estudios Financieros (CUNEF), adscritos a la Universidad Complutense de Madrid. Abogado
Diario La Ley, Nº 7942, Sección Doctrina, 11 Oct. 2012
El proceso, del que trae causa la precitada sentencia, presenta varias cuestiones que se enmarcan en el Derecho Internacional Privado y que la autora, en su comentario, pone de relieve analizándolas y valorando la forma en que la resolución judicial las enfoca y soluciona. Son ellas, la competencia judicial internacional en materia de divorcio de extranjeros en España así como las medidas sobre hijos menores, la ley aplicable a tales cuestiones y el procedimiento de prueba de la ley extranjera.

martes, 22 de mayo de 2012

Bibliografía (Artículo doctrinal) - La gestación por sustitución y la nueva Ley del Registro Civil


Los contratos de gestación de sustitución celebrados en el extranjero y la nueva Ley del Registro Civil
Marta ALBERT MÁRQUEZ, Universidad Rey Juan Carlos de Madrid
Diario La Ley, Nº 7863, Sección Doctrina, 22 May. 2012
El régimen jurídico de la inscripción en nuestro Registro Civil de los hijos nacidos mediante contratos de gestación de sustitución celebrados en el extranjero, en aquellos países donde este tipo de contratos es legal, ha sufrido en los últimos años una evolución importante en el Derecho patrio. El último episodio de esta evolución es la promulgación de la nueva Ley 20/2011, del Registro Civil, que introduce un nuevo título relativo a las normas de Derecho Internacional Privado. El artículo tiene por objeto analizar esta nueva regulación desde la perspectiva del régimen jurídico de la maternidad subrogada en España.

Nota: Véase la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, así como la entrada de este blog del día 22.7.2011.

jueves, 3 de marzo de 2011

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - CDT (2011)1


Ha aparecido un nuevo número de la publicación periódica electrónica Cuadernos de Derecho Transnacional, Revista semestral de Derecho Internacional Privado publicada por el Área de Derecho Internacional Privado de la Universidad Carlos III de Madrid y dirigida por los profesores A.-L. Calvo Caravaca (Universidad Carlos III de Madrid) y J. Carrascosa González (Universidad de Murcia).

Este nuevo numero [vol. 3 (2011), núm. 1], contiene las siguientes contribuciones relacionadas con el Derecho Procesal Internacional:
Estudios:
-Celia Caamiña Domínguez, El secuestro internacional de menores: soluciones entre España y Marruecos
-Celia Caamiña Domínguez, La «supresión» del exequátur en el R 2201/2003
-Maria Ersilia Corrao, Il diritto internazionale privato e processuale europeo in materia di obbligazioni alimentari
-Pietro Franzina, La garanzia dell’ osservanza delle norme sulla competenza giurisdizionale nella proposta di revisione del Regolamento «Bruxelles I»
-Miguel Gómez Jene, Inmunidad y transacciones mercantiles internacionales
-Aurora Hernández Rodríguez, El contrato de transporte aéreo de pasajeros: algunas consideraciones sobre competencia judicial internacional y Derecho aplicable
-Clelia Pesce, Sottrazione internazionale di minori nell’Unione Europea: il coordinamento tra il Regolamento (CE) n. 2201/2003 e la Convenzione dell’Aja del 1980

Varia:
-María Pilar Canedo Arrillaga, Notas breves sobre la sentencia del TJUE (Sala Cuarta) de 25 febrero 2010 (Car Trim: asunto C-381/08): los contratos de compraventa y los contratos de prestación de servicios en el Reglamento 44/2001
-Federico F. Garau Sobrino, La literalidad interpretada desde la coherencia del sistema. Las relaciones entre el Reglamento Bruselas I y los convenios sobre materias particulares según el TJUE
-Federico F. Garau Sobrino, Notas sobre la colisión de fuentes de Derecho internacional privado español sobre responsabilidad parental y protección del niño
-Natividad Goñi Urriza, La concreción del lugar donde se ha producido el hecho dañoso en el art. 5.3 del Reglamento 44/2001: nota a la STJCE de 16 de julio de 2009
Número anteriores [aquí]

jueves, 30 de diciembre de 2010

Bibliografía (Artículo doctrinal)


Secuestro intracomunitario de menores: ilicitud del desplazamiento y Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Comentario a la STUE de 5 de octubre de 2010)
Isabel RODRÍGUEZ-URÍA SUÁREZ, Universidad de Santiago de Compostela
Diario La Ley, Nº 7538, Sección Tribuna, 30 Dic. 2010
En las líneas que siguen, analizaremos la respuesta del TJUE siguiendo los tópicos de los que se ocupa en el propio orden de la sentencia. De este modo trataremos, en primer lugar, la cuestión planteada por la Comisión y el Gobierno alemán acerca de la competencia del TJUE para el conocimiento de esta cuestión prejudicial. En segundo lugar, analizaremos el fondo del asunto, cuyo tratamiento dividiremos en dos partes: una primera, en la que el TJUE realiza una interpretación simple del Reglamento; y una segunda, en la que el Tribunal introduce el elemento correctivo de los derechos humanos recogidos en la Carta y realiza un análisis valorativo a la luz de los mismos.

Nota: Véase la sentencia del TJUE de 5.10.2010, en el Asunto C‑400/10 PPU (McB.), así como la página del blog Conflictus Legum del día 5.10.2010.

miércoles, 22 de diciembre de 2010

Tribunal de Justicia de la Unión Eueropea (22.12.2010)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 22 de diciembre de 2010, en el Asunto C‑491/10 PPU (Aguirre Zarraga): Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) nº 2201/2003 – Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental – Responsabilidad parental – Derecho de custodia – Sustracción de un menor – Artículo 42 – Ejecución de una resolución certificada que ordena la restitución de un menor dictada por un órgano jurisdiccional competente (español) – Competencia del órgano jurisdiccional requerido (alemán) para denegar la ejecución de dicha resolución en caso de violación grave de los derechos del menor.
Fallo del Tribunal: "En circunstancias como las del asunto principal, el órgano jurisdiccional competente del Estado miembro de ejecución no puede oponerse a la ejecución de una resolución certificada que ordena la restitución de un menor ilícitamente retenido por considerar que el órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen del que emana esta resolución ha vulnerado el artículo 42 del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000, interpretado conforme al artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por cuanto la apreciación de la existencia de tal vulneración compete exclusivamente a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de origen."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 22 de diciembre de 2010, en el Asunto C‑497/10 PPU (Mercredi): Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) nº 2201/2003 – Materia matrimonial y de responsabilidad parental – Hija de padres no casados – Concepto de “residencia habitual” de un menor lactante – Concepto de “derecho de custodia”
Fallo del Tribunal:
"1) El concepto de «residencia habitual» a efectos de los artículos 8 y 10 del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que esa residencia corresponde al lugar que revela una cierta integración del menor en un entorno social y familiar. A tal fin, y cuando se trata de la situación de un lactante que se encuentra con su madre tan sólo desde algunos días antes en un Estado miembro, distinto del Estado de su residencia habitual al que ha sido trasladado, deben considerarse en especial la duración, la regularidad, las condiciones y las razones de la estancia en el territorio de ese Estado miembro y del traslado de la madre a este último Estado, por una parte, y por otra, a causa en particular de la edad del menor, los orígenes geográficos y familiares de la madre, así como las relaciones familiares y sociales que mantienen ésta y el menor en el mismo Estado miembro. Incumbe al órgano jurisdiccional nacional determinar la residencia habitual del menor teniendo en cuenta la totalidad de las circunstancias de hecho específicas de cada caso.
En el supuesto de que la aplicación en el asunto principal de los criterios antes mencionados llevara al órgano jurisdiccional nacional a concluir que no puede identificarse la residencia habitual del menor, la determinación del órgano jurisdiccional competente debería realizarse conforme al criterio de la «presencia del menor» en virtud del artículo 13 del Reglamento.
2) Las resoluciones de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que desestiman en virtud del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores una demanda de restitución inmediata de un menor al territorio del órgano jurisdiccional de otro Estado miembro, y relativas a la responsabilidad parental respecto a ese menor, no afectan a las resoluciones que deban dictarse en ese otro Estado miembro sobre acciones relativas a la responsabilidad parental que se hayan ejercido anteriormente y estén aún pendientes."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 22 de diciembre de 2010, en el Asunto C-279/09 (DEB Deutsche Energiehandels-und Beratungsgesellschaft): Tutela judicial efectiva de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión – Derecho de acceso a un tribunal – Asistencia jurídica gratuita – Normativa nacional que deniega la asistencia jurídica gratuita a una persona jurídica por falta de “interés general”.
Fallo del Tribunal:
"El principio de tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se excluye que pueda ser invocado por personas jurídicas y que la asistencia concedida en aplicación de este principio pueda incluir, en particular, la dispensa del pago anticipado de las costas del procedimiento y/o de la asistencia letrada.
Corresponde a este respecto al juez nacional comprobar si los requisitos para la concesión de la asistencia jurídica gratuita constituyen una limitación del derecho de acceso a los tribunales que pueda afectar a la propia esencia de este derecho, si persiguen un fin legítimo y si existe una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y el fin perseguido.
Al realizar esta apreciación, el juez nacional puede tomar en consideración el objeto del litigio, la existencia de posibilidades razonables de que el demandante salga vencedor del proceso, la importancia que para éste tiene el objeto del proceso, la complejidad del Derecho y del procedimiento aplicables, así como la capacidad del demandante de defender eficazmente su causa. Para valorar la proporcionalidad, el juez nacional puede también tener en cuenta el importe de las costas de procedimiento que deben abonarse por anticipado y si éstas pueden representar o no un obstáculo insuperable al acceso a la justicia.
Por lo que respecta más concretamente a las personas jurídicas, el juez nacional puede tomar en consideración la situación de las mismas. De este modo, puede tener en cuenta, en particular, la forma de la persona jurídica en cuestión y si ésta tiene o no ánimo de lucro, los recursos económicos de sus socios o accionistas y la posibilidad de éstos de conseguir las cantidades necesarias para ejercitar la acción."

jueves, 7 de octubre de 2010

BOE de 7.10.2010 - Instrucción de la DGRN sobre gestación por sustitución


Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución.
Nota: Mediante esta Instrucción se quiere salir al paso de la compleja problemática creada por la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Valencia, del pasado 17 de septiembre, en la que se anulaba la inscripción en el Registro Civil de la filiación de los hijos de un matrimonio homosexual español gestados en los EE.UU. por una madre de alquiler. Previamente, la DGRN, en su resolución de 18 de febrero de 2009, había ordenado que se inscribiera en el Registro Civil Consular de España en Los Ángeles, California (EE.UU.), el nacimiento de los menores con la mención de la filiación de los padres españoles.

Véanse las entradas del blog Clonflictus Legum del día 27.3.2009 y del día 21.7.2009.

Los puntos fundamentales de la Instrucción son los siguientes:

1) Con carácter general, la inscripción de nacimiento de un menor que haya nacido en el extranjero como consecuencia del uso de técnicas de gestación por sustitución únicamente podrá realizarse si se aporta resolución judicial dictada por Tribunal competente del Estado de origen en la que se determine la filiación del nacido.
2) También con carácter general, y salvo los dispuesto en convenios internacionales, la resolución judicial extranjera en la que se determine la filiación deberá ser reconocida de acuerdo con el procedimiento previsto en los arts. 955 a 958 de la LEC de 1881 (vigentes aún, según establece la disposición derogatoria única, núm. 1.3, de la LEC).
3) Excepcionalmente, cuando la resolución judicial extranjera derivase de un procedimiento análogo a uno español de jurisdicción voluntaria, no será necesario su reconocimiento jurisdiccional. En estos caso, el Juez encargado del Registro Civil controlará la concurrencia de las siguientes condiciones del reconocimiento:
A) Regularidad y autenticidad formal de la resolución extranjera y de los documentos aportados
B) Competencia del juez de origen, en el sentido de que se hubiera basado en criterios equivalentes a los de la legislación española.
C) Respeto de los derechos procesales de las partes, especialmente los de la madre gestante.
D) Respeto del interés superior del menor y de los derechos de la madre gestante. Especialmente, que esta la última haya emitido libre y voluntariamente su consentimiento, que no exista error, dolo o violencia, así como que posea capacidad natural suficiente.
E) Firmeza de la resolución judicial, irrevocabilidad de los consentimiento o, si existieran plazos de revocabilidad, que hubieran transcurrido sin que se hubiera producido la revocación.
4) Finalmente, no son títulos aptos para la inscripción del nacimiento y filiación una certificación registral extranjera o la simple declaración, acompañada de certificación médica relativa al nacimiento del menor, en la que no conste la identidad de la madre gestante.
[BOE n. 243, de 7.10.2010]