miércoles, 3 de octubre de 2012

BOE 3.10.2012


Declaración de aceptación por España de la adhesión del Principado de Andorra al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.
Nota: Andorra realiza dos reservas al texto convencional, amparadas en el art. 24 (no aceptará las solicitudes, comunicaciones u otros documentos que se envíen a su Autoridad si no van acompañados por una traducción al catalán o, cuando esto no sea factible, de una traducción al francés) y en el art. 26 (no estará obligado a asumir ningún gasto que se derive de la participación de un abogado o asesor jurídico o del proceso judicial, excepto en la medida en que dichos gastos puedan quedar cubiertos por el sistema de asistencia judicial y asesoramiento jurídico de Andorra).
El Convenio entrará en vigor para las relaciones entre España y Andorra el 1.11.2012.
Véase el Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción Internacional de menores de 25 de octubre de 1980.

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