martes, 25 de marzo de 2014

Bibliografía (Revista de revistas) - InDret 1.14


Contribuciones seleccionadas de la Revista jurídica electrónica InDret, publicadas en el núm. 2014-1:

-Daños tardíos. Avite c. Grünenthal. Comentario a la SJPI nº 90 Madrid, 19.11.2013, sobre los daños causados por la talidomida
Pablo Salvador Coderch, Carlos Gómez Ligüerre, Antoni Rubí Puig, Sonia Ramos González, Antoni Terra Ibáñez, Facultat de Dret, Universitat Pompeu Fabra (Barcelona)
Este trabajo comenta la primera sentencia española dictada sobre la responsabilidad civil derivada de los daños causados por la talidomida. La cuestión principal que plantea es la relacionada con la prescripción de la acción de daños, teniendo en cuenta que entre el hecho dañoso y la presentación de la demanda ha transcurrido más de medio siglo. La magistrada Gemma Susana Fernández Díaz considera no prescrita la acción con base en la doctrina del daño continuado y compensa todos los daños asociados a la talidomida. De esta manera, no se analiza la cuestión del concurso de los daños continuados con los daños permanentes ni la consiguiente posibilidad de entender justificada la reclamación de la Asociación de Víctimas de la Talidomida en España (Avite) únicamente en cuanto a los daños tardíos, conocidos solo recientemente por la ciencia médica, tal como resulta del Informe del Instituto de Gerontología de la Universidad de Heidelberg, dirigido por el Prof. Dr. Andreas Kruse.
-Ne bis in ídem: ¿un principio transnacional de rango constitucional en la Unión Europea?
Prof. Dr. John A.E.Vervaele, Catedrático de Derecho Penal Económico y de Derecho Penal Europeo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Utrecht, Catedrático de Derecho Penal Europeo en el Colegio de Europa de Brujas, Vicepresidente del AIDP
Los ciudadanos y las empresas se globalizan: utilizan de manera creciente sus derechos a la libre circulación, al libre establecimiento, a ofrecer bienes y servicios, a realizar transacciones financieras, etc. En este contexto, los sistemas de aplicación de la ley, incluido el sistema penal, tienen que mantenerse. Están obligados a ir al extranjero para la obtención de pruebas, para proceder a la detención y la extradición o entrega de los sospechosos, para el decomiso de los bienes, para abordar los conflictos de jurisdicción y la asignación de la investigación y enjuiciamiento penal. La globalización de los sistemas de justicia penal aumenta el riesgo de doble enjuiciamiento y de doble castigo. ¿Tienen las personas (jurídicas) el derecho (fundamental) a no ser juzgadas o castigadas dos veces por los mismos hechos en un mundo globalizado e integrador? ¿Están protegidos contra esta doble persecución en la configuración de la justicia penal transnacional, como por ejemplo en el espacio de libertad, seguridad y justicia de la UE? ¿Tiene el principio ne bis in idem un alcance transnacional? Si es así, ¿qué significa esto y cuáles son los obstáculos y las excepciones? Con el planteamiento de estas cuestiones, el presente trabajo se pregunta si la persona (jurídica) puede deducir un derecho a la protección transnacional frente al bis in idem en el espacio de libertad, seguridad y justicia de las diferentes fuentes obligatorias: el derecho nacional, el derecho internacional público (normas de derechos humanos y asistencia jurídica mutua) y el derecho de la UE. Del análisis de estas fuentes y de la jurisprudencia, concluyo que las personas (jurídicas) están desprotegidas frente a un doble enjuiciamiento transnacional, con excepción del ne bis in idem transnacional en el espacio europeo de libertad, seguridad y justicia. Sin embargo, incluso en este último las excepciones, exenciones, reservas e interpretaciones enfrentadas basadas en la soberanía nacional socavan el fundamento y el alcance de un auténtico principio ne bis in idem transnacional en un espacio común de justicia penal transnacional.
-Comiso: crónica de una reforma anunciada. Análisis de la Propuesta de Directiva sobre embargo y decomiso de 2012 y del Proyecto de reforma del Código Penal de 2013.
Teresa Aguado Correa, Profesora Titular de Derecho Penal, Universidad de Sevilla
En el presente trabajo se lleva a cabo un análisis conjunto de la anunciada reforma del comiso tanto a nivel europeo, a través de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el embargo preventivo y el decomiso de los productos de la delincuencia en la Unión Europea, de 12 de marzo de 2012, como a nivel nacional, a través del Proyecto de reforma del Código Penal de 20 septiembre de 2013, desde la perspectiva de los derechos fundamentales y principios reconocidos en la UE y en España. También se tienen en cuenta las modificaciones del comiso previstas en los Anteproyectos de 2012 y 2013. Una vez más, escudándose en la normativa de la Unión Europea, esta vez en una mera Propuesta de Directiva, y partiendo del hecho de que en ésta se prevén normas mínimas que permiten que las legislaciones nacionales tengan mayor alcance, el Gobierno Español, bajo el lema “más vale que sobre que falte”, aborda la reforma de esta sanción elevando a régimen general lo que se prevé a nivel europeo como régimen especial para delitos de cierta gravedad, los conocidos como eurodelitos.

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