SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) de 13 de marzo de 2014, en el Asunto C‑548/12 (Brogsitter): Espacio de libertad, de seguridad y de justicia – Competencia judicial en materia civil y mercantil – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Competencias especiales – Artículo 5, puntos 1 y 3 – Acción de responsabilidad civil – Naturaleza contractual o extracontractual.
Fallo del Tribunal:"Debe considerarse que las acciones de responsabilidad civil como las controvertidas en el asunto principal, de carácter extracontractual en Derecho nacional, están, no obstante, incluidas en la «materia contractual», a efectos del artículo 5, punto 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, si el comportamiento imputado puede considerarse un incumplimiento de las obligaciones contractuales, tal como pueden determinarse teniendo en cuenta el objeto del contrato."
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