Proyecto de Ley de asistencia jurídica gratuita (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 84-1, de 7.3.2014).
Nota: En este texto cabe destacar las siguientes disposiciones:-Art. 2.1.a), en relación con su ámbito de aplicación personal:"Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.1. En los términos y con el alcance previstos en esta ley y en los tratados y convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:a) Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se hallen en España de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. [...] [...]"-Art. 6.1.b): El derecho a la asistencia jurídica gratuita da lugar, entre otras prestaciones a la "asistencia de Abogado al detenido, preso o imputado que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido, preso o imputado no hubiere designado Abogado en el lugar donde se preste. Igualmente, será de aplicación dicha asistencia letrada a la persona reclamada y detenida como consecuencia de una orden de detención europea que no hubiere designado Abogado".-El título VII (arts. 50 a 58), que reglamenta la asistencia jurídica gratuita en los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil de la Unión Europea.-El título VIII (arts. 59 y 60), en el que se regula la aplicación en España de tratados y convenios internacionales sobre asistencia jurídica gratuita.-La disposición final quinta modifica el art. 22.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que pasa a tener la siguiente redacción:"3. En los procesos contencioso-administrativos contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa en materia de denegación de entrada, devolución o expulsión, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita requerirá la oportuna ratificación realizada en los términos previstos en las normas que regulan la asistencia jurídica gratuita. La constancia expresa de la voluntad de interponer el recurso o ejercitar la acción correspondiente deberá realizarse de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil o, en caso de que el extranjero pudiera hallarse privado de libertad, en la forma y ante el funcionario público que reglamentariamente se determinen.A los efectos previstos en este apartado, cuando el extranjero tuviera derecho a la asistencia jurídica gratuita y se encontrase fuera de España, la solicitud de la misma y, en su caso, la manifestación de la voluntad de recurrir, podrán realizarse ante la misión diplomática u oficina consular correspondiente."
En otro orden de cosas, el Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación del Tercer Protocolo Adicional al Convenio europeo de extradición, hecho en Estrasburgo el 10 de noviembre de 2010, y declaración que España desea formular (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 139-1, de 7.3.2014).
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