jueves, 27 de marzo de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (27.3.2014)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 27 de marzo de 2014, en el Asunto C‑265/13 (Torralbo Marcos): Procedimiento prejudicial – Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Artículo 47 – Derecho a la tutela judicial efectiva – Tasas judiciales en caso de interposición de un recurso de apelación en el ámbito de la legislación social – Aplicación del Derecho de la Unión – Inexistencia – Ámbito de aplicación del Derecho de la Unión – Incompetencia del Tribunal de Justicia.
Fallo del Tribunal:
"El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no es competente para responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa (Barcelona)."

Nota: El Juzgado de lo Social de Terrassa planteó ante el TJUE tres cuestiones prejudiciales en las que se preguntaba por la compatibilidad de diversos preceptos de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. El TJUE considera que la normativa española en cuestión no tiene por objeto aplicar disposiciones del Derecho de la Unión y que, por otro lado, este último no contiene ninguna normativa específica en la materia o que pueda afectar a la normativa nacional. Además, y teniendo en cuenta que las disposiciones de la Carta se dirigen a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión, el objeto del procedimiento principal no guarda relación con la interpretación o la aplicación de una norma del Derecho de la Unión distinta de la que figura en la Carta.
De todo lo anterior resulta que la situación jurídica que ha dado lugar al litigio principal no está comprendida dentro del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, por lo que el TJUE no es competente para responder a las cuestiones planteadas.
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 27 de marzo de 2014, en el Asunto C‑322/13 (Grauel Rüffer): Ciudadanía de la Unión – Principio de no discriminación – Régimen lingüístico aplicable a los procedimientos civiles.
Fallo del Tribunal:
"Los artículos 18 TFUE y 21 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, en los procedimientos civiles sustanciados ante los tribunales radicados en una determinada circunscripción territorial de un Estado miembro, reconoce el derecho a utilizar una lengua distinta de la lengua oficial de dicho Estado exclusivamente a los ciudadanos de éste que residan en esa misma circunscripción territorial."

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