miércoles, 6 de noviembre de 2013

DOUE de 6.11.2013


Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad.
Nota: Esta disposición establece normas mínimas relativas a los derechos de sospechosos y acusados en procesos penales y de personas que sean objeto de procedimientos relacionados con la orden de detención europea (Decisión Marco 2002/584/JAI) a ser asistidos por un letrado, a que se informe de su privación de libertad a un tercero y a comunicarse con tercero y con autoridades consulares durante la privación de libertad (art. 1).
De acuerdo con su art. 2, la Directiva se aplica:
-A los sospechosos o acusados en procesos penales desde el momento en que las autoridades competentes de un Estado miembro hayan puesto en su conocimiento, mediante notificación oficial u otro medio, que son sospechosos o que se les acusa de haber cometido una infracción penal y hasta la conclusión del proceso. Igualmente se aplica a las personas que no sean sospechosas ni acusadas y que pasen a serlo en el curso de un interrogatorio por la policía u otras fuerzas o cuerpos de seguridad.
-A las personas reclamadas en virtud de una orden de detención europea a partir del momento de su detención en el Estado miembro de ejecución.
-En relación con las infracciones leves, y con carácter general, se aplicará únicamente a los procedimientos ante un tribunal competente en materia penal.
-En todo caso, es aplicable cuando se haya privado de libertad al sospechoso o acusado, independientemente de la fase en que se encuentre el proceso penal.
Con carácter general, los sospechosos y acusados tienen derecho a ser asistidos por un letrado sin demora injustificada en el momento y del modo que les permita ejercer sus derechos de defensa en la práctica y de manera efectiva (art. 3). Por otro lado, todo sospechoso o acusado que se vea privado de libertad tiene derecho a que se informe al menos a una persona que él mismo designe, como un familiar o un empleador, de su privación de libertad sin demora injustificada (art. 5). Igualmente, los sospechosos o acusados privados de libertad tienen derecho a comunicarse sin demora injustificada con al menos un tercero de su elección, por ejemplo un familiar (art. 6). Finalmente, de conformidad con el art. 7, todo sospechoso o acusado que se vea privado de libertad tiene derecho a que se informe, sin demora injustificada, a las autoridades consulares del Estado del que sea nacional de que se encuentra privado de libertad, y a comunicarse con dichas autoridades --si tiene dos o más nacionalidades, puede elegir a qué autoridades consulares debe informarse y con quién desea comunicarse--; asimismo, tiene derecho a que lo visiten sus autoridades consulares, a conversar y mantener correspondencia con ellas, y a que estas le faciliten representación legal, siempre que dichas autoridades estén de acuerdo y si así lo desea el sospechoso o acusado de que se trate.
Toda persona reclamada en virtud de una orden de detención europea tiene derecho a la asistencia de letrado en el Estado miembro de ejecución tan pronto como se produzca su detención (art. 10).
Esta Directiva deberá estar transpuesta a más tardar el 27.11.2016 (art. 15).

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