martes, 26 de noviembre de 2013

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Cláusula atributiva de jurisdicción incluida en un conocimiento de embarque


La falta de legitimación del consignatario del buque para ampararse en la cláusula de jurisdicción impresa en el conocimiento de embarque, o la pervivencia del derecho marítimo en España
Ana María SÁNCHEZ-HORNEROS ADÁN, Abogado
Diario La Ley, Nº 8199, Sección Doctrina, 26 Nov. 2013
LA LEY 8717/2013
La sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 927/2007 fijó como doctrina la responsabilidad solidaria de consignatario de buque y naviero por los daños soportados por la carga transportada en régimen de conocimiento de embarque. Sin embargo, sólo si nuestros tribunales admiten, como procede, que esa solidaridad no afecta a la determinación de la jurisdicción competente para conocer de la acción entablada frente al consignatario, desplegará aquélla sentencia su eficacia real.

Nota: Véase la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 927/2007, de 26.11.2007, en el recurso núm. 1127/2000 [ROJ: STS 7783/2007]

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