martes, 5 de noviembre de 2013

Congreso de los Diputados - Proyecto de Ley


Proyecto de Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 72-1, de 5.11.2013).
Nota: Este proyecto tiene por objeto regular la celebración por España de los tratados internacionales, los acuerdos internacionales administrativos y de los acuerdos internacionales no normativos (art. 1).
En relación con su publicación en el BOE y su entrada en vigor, el art. 24 determina que los tratados internacionales válidamente celebrados se publicarán íntegramente en el BOE "al tiempo de la entrada en vigor del tratado para España o antes, si se conociera fehacientemente la fecha de su entrada en vigor" -a ver si esta disposición sirve para que el MAEC se ponga las pilas y sea un poco más eficiente a la hora de publicar en el BOE los textos convencionales-. Una vez publicados en el BOE, formarán parte del ordenamiento jurídico interno.
Al respecto son interesantes las disposiciones del capítulo IV (arts. 29 a 37), titulado "aplicación e interpretación de los tratados internacionales". Así, el art. 30 establece que "todos los poderes, órganos y organismos del Estado deberán respetar las obligaciones de los tratados internacionales en vigor en los que España sea parte. El Gobierno velará por el adecuado cumplimiento de dichos tratados". El art. 31.1 determina que "los tratados internacionales serán directamente aplicables a menos que de su texto se desprenda que dicha aplicación queda condicionada a la aprobación de las leyes o disposiciones reglamentarias pertinentes". Como colofón a lo anterior, el art. 32 establece taxativamente la prevalencia de los tratados: "Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales válidamente celebrados y publicados oficialmente prevalecerán sobre cualquier otra norma del ordenamiento interno en caso de conflicto con ellas, salvo las normas de rango constitucional." Se trata de una disposición novedosa y necesaria después de las discusiones doctrinales habidas sobre el rango normativo de los tratados internacionales.
El art. 33 regula la declaración de inconstitucionalidad, que se tramitará por el procedimiento regulado en el Título II de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Por su parte, el art. 37 contiene las reglas de interpretación de los tratados, cuya principio general es que "se interpretarán de acuerdo con los criterios establecidos por las normas generales de Derecho Internacional y los contenidos en el propio tratado". Las dudas y discrepancias sobre la interpretación y el cumplimiento de un tratado internacional del que España sea parte se someterán al dictamen Consejo de Estado.
El Título III se ocupa de los acuerdos internacionales administrativos y el Título IV de los acuerdos internacionales no normativos. Finalmente, el Título V regula la participación de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades locales en la celebración de tratados internacionales y en la celebración de acuerdos internacionales administrativos y no normativos.
La disposición adicional quinta establece que los actos de aplicación de los tratados y convenios internacionales para evitar la doble imposición, en particular, los acuerdos amistosos de resolución de los conflictos en la aplicación de los tratados para evitar la doble imposición, no quedan sujetos a las disposiciones de esta ley. Tampoco quedan sujetos a ella los acuerdos entre administraciones tributarias para la valoración de las operaciones efectuadas con personas o entidades vinculadas.
Se crea el Registro de acuerdos internacionales no normativos, dependiente del MAEC y cuya publicidad se regirá por las disposiciones reguladoras de la publicidad de los registros administrativos (disposición final segunda).
Se deroga, por fin, el Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de tratados internacionales (disposición derogatoria).

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